Índice. Tratamiento Fiscal de los Vehículos en el Impuesto de Sociedades. En este curso se abordarán las siguientes cuestiones:

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Transcripción:

Índice En este curs se abrdarán las siguientes cuestines: Primer, las Reglas de afectación de ls vehículs a la actividad ecnómica tant en el impuest sbre la renta de las persnas físicas cm en el impuest sbre sciedades. Segund. Las reglas sbre la carga de la prueba para acreditar la afectación ttal Tercer. Se expnen diverss criteris jurisprudenciales vertids sbre la prueba de la afectación ttal Finalmente, en cuart lugar, se analizan las distintas mdalidades de adquisición de vehículs. En cncret, ls vehículs se pueden adquirir mediante: cmpraventa Leasing utilizar el Renting

Reglas de Afectación Según la nrmativa reguladra del IRPF, para pder cnsiderarse un vehícul afect es necesari su utilización exclusiva a la actividad ecnómica. N bstante, esta regla general tiene excepcines. Así, ls vehículs se pdrán cnsiderar afects, aunque se utilicen en actividades privadas, siempre que ese us particular sea accesri y ntriamente irrelevante en ls siguientes supuests: Primer, ls vehículs mixts (furgnetas) destinads al transprte de mercancías. Segund, ls destinads a la prestación de servicis de transprte de viajers mediante cntraprestación (taxis). Tercer, ls destinads a la prestación de servicis de enseñanza de cnductres pilts mediante cntraprestación (autescuela). En cuart lugar, ls destinads a desplazamients prfesinales de representantes agentes cmerciales. Y, finalmente, ls destinads a ser bjet de cesión de us cn habitualidad y nersidad (alquiler de vehículs). Cn las excepcines citadas en el IRPF: Si la utilización del vehícul en la actividad n es exclusiva, n pdrá cnsiderarse cm afect a la actividad y, en cnsecuencia, n pdrán ser deducids ni la amrtización ni ls gasts de cnservación mantenimient que genere.

Impuest sbre Sciedades: A diferencia de l que acntece en el IRPF, en el impuest sbre sciedades, n se encuentra en la nrmativa reguladra del tribut ninguna mención expresa sbre la necesidad de afectación exclusiva de ls vehículs a la actividad de la empresa. Pr tant, cabe la utilización mixta de ls vehículs en la actividad empresarial. La única regla especial se halla en el arrendamient financier -leasing-. Aquí la nrmativa financiera sí exige dicha afectación exclusiva cnsideración de arrendamient financier. para que el cntrat tenga la

Carga de la prueba para acreditar la afectación ttal Recuérdese que en el IVA: Sí hay una inversión en la carga de la prueba para separarse de ls prcentajes establecids pr la Ley del IVA cm presuntivs, y una limitación respect de la suficiencia de ls medis de prueba, n siend suficientes ni la declaración-liquidación del sujet pasiv, ni tampc la cntabilización Para ampliar esta infrmación ns remitims a la primera parte de este curs. Sin embarg, tant en el IRPF cm en el IS: N hay inversión de la carga de la prueba. Además, ante la ausencia de una regulación específica rigen las nrmas generales en materia prbatria: En cncret, el artícul 105 LGT establece que Quien haga valer su derech deberá prbar ls hechs cnstitutivs del mism.

Criteris jurisprudenciales sbre la prueba de la afectación ttal Destacams una selección jurisprudencial sbre la frma de acreditar la afección ttal de ls vehículs. La cntabilización es prueba suficiente. La rtulación en el vehícul del nmbre y prfesión del titular así cm ls dats para su identificación. Al haber calificad en el acta el Inspectr actuari cm inversión la adquisición del vehícul mediante leasing, está admitiend la afectación utilización exclusiva del autmóvil en ls desplazamients prfesinales de aquél. El carácter necesari del vehícul pr razón de la actividad desarrllada. Titularidad de trs vehículs. Gestines realizadas, bras visitadas, kilómetrs recrrids, clientes visitads, númer de visitas. La necesidad de desplazamient pr diferentes lugares de la gegrafía nacinal para el desempeñ de la actividad prfesinal. N se excluye ninguna marca mdel para su afección a la actividad, siempre que se pruebe cntundentemente la afección a la situación de necesidad que pueda tener una empresa. La ubicación de la sede scial y la ausencia de transprte públic.

Mdalidades de adquisición de vehículs La adquisición de ls vehículs puede frmalizarse de diversas frmas, l que cnlleva un distint tratamient fiscal. En cncret, la adquisión puede efectuarse mediante: cmpraventa, el leasing bien, mediante una peración de renting. Cmpraventa En la cmpra de un vehícul, la sciedad pdrá deducirse: la amrtización del vehícul adquirid así cm ls gasts relacinads cn el mism, cm mantenimient, segurs, cmbustible, entre trs. En relación cn la amrtización, el Reglament de Impuest Sbre Sciedades establece respect a ls autmóviles de turism un ceficiente lineal máxim del 16 pr cient. N bstante, existe libertad de amrtización de las inversines en elements nuevs del inmvilizad material, cm ls vehículs, que se realicen dentr de ls añs 2011 al 2015, sin cndicinarse al mantenimient de emple ni a su imputación cntable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Us mixt de ls vehículs adquirids: Si el vehícul es utilizad para fines particulares pr ls scis de la entidad, trabajadres de la misma, la parte prprcinal de la cuta de amrtización y demás gasts derivads del mism, crrespndientes a este us privad, n tendrán la cnsideración de deducibles. En ests cass, la sciedad deberá imputar a ls empleads la parte crrespndiente al us privad, cm retribución en especie, siend este gast deducible para la empresa.

Leasing Mediante las peracines de leasing, las entidades financian la adquisición de un bien para su destin a actividades empresariales prfesinales. El arrendamient financier se encuentra regulad en la Dispsición Adicinal Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de juli, sbre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédit. Características que debe reunir la peración de leasing: El bien ha de quedar afect a una actividad empresarial prfesinal del usuari. Ls cntrats tendrán una duración mínima de ds añs cuand tengan pr bjet bienes muebles. La cesión se realiza a cambi del abn de unas cutas periódicas. Las cutas deberán aparecer expresadas en ls respectivs cntrats diferenciand la parte que crrespnda a la recuperación del cste del bien pr la entidad arrendadra, excluid el valr de la pción de cmpra y la carga financiera exigida pr ella. El imprte anual de la parte de las cutas de arrendamient financier crrespndiente a la recuperación del cste del bien deberá permanecer igual tener carácter creciente a l larg del períd cntractual (este requisit n es exigible de frma transitria para ls ejercicis 2009, 2010 y 2011). Ha de incluir necesariamente una pción de cmpra, a favr del usuari, al finalizar la relación cntractual.

Tratamient fiscal: En primer lugar, a ls cntrats que cumplan ls requisits establecids en la Dispsición Adicinal Séptima de la Ley 26/1988, se les aplica el régimen especial del artícul 115 de la LIS: En cncret, se cnsidera gast fiscalmente deducible: La carga financiera satisfecha a la entidad de crédit, es decir, ls intereses. La parte de las cutas de arrendamient crrespndiente a la recuperación del cste del bien (amrtización), cn arregl a las siguientes reglas: Deducción anual en cncept de amrtización hasta el límite de multiplicar pr ds el ceficiente de amrtización lineal según tablas de amrtización. En el cas de empresas de reducida dimensión, este límite se eleva hasta el triple del ceficiente de amrtización lineal. El exces n deducid en el períd impsitiv puede deducirse en ls psterires, respetand el mism límite de deducción. N bstante, existe libertad de amrtización respect a las inversines en elements nuevs del inmvilizad material, cm ls vehículs, que se realicen dentr de ls añs 2011 al 2015. Esta amrtización n está cndicinada al mantenimient de emple ni a su imputación cntable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dich régimen se aplica a ls cntrats de arrendamient financier a cndición de que se ejercite la pción de cmpra. También se pueden deducir ls gasts relacinads cn el vehícul, en su cas, cm cmbustible, segurs, mantenimient. En ls supuests de pérdida inutilización definitiva del bien pr causa n imputable al sujet pasiv y debidamente justificada, n se integrará en la base impnible del arrendatari la diferencia psitiva entre la cantidad deducida en cncept de recuperación del cste del bien y su amrtización cntable.

Una vez analizad el régimen fiscal del artícul 115 de la LIS, hay que tener en cuenta que, si el cntrat n cumple ls requisits establecids en la Ley 26/1988, su régimen fiscal se regulará pr l dispuest en el artícul 11.3 de la Ley del Impuest sbre Sciedades, siempre y cuand pr las cndicines ecnómicas de la peración n existan dudas raznables de que se ejercitará la pción de cmpra renvación. En este segund supuest, meramente residual, el tratamient fiscal es el siguiente: Gasts fiscalmente deducibles: la carga financiera satisfecha. Y, un imprte equivalente a las cutas de amrtización que, de acuerd cn ls sistemas de amrtización establecids en el artícul 11.1 de la LIS, crrespnderían al vehícul. Us mixt del vehícul Si n se puede acreditar la afectación exclusiva del vehícul se utiliza en parte para fines particulares, n se aplica el régimen fiscal especial del artícul 115 de la LIS. Ell supne que el arrendamient financier se regirá pr el régimen general regulad en la LIS. En este supuest el tratamient fiscal es el siguiente: Gasts fiscalmente deducibles: En primer lugar, la carga financiera satisfecha. Segund. Un imprte equivalente a las cutas de amrtización que, de acuerd cn ls sistemas de amrtización establecids en el artícul 11.1 de la LIS, crrespnderían al vehícul. Y, finalmente, en tercer lugar, la sciedad deberá imputar a ls empleads la parte crrespndiente al us privad, cm retribución en especie, siend este gast deducible para la empresa.

Operacines de Renting Características. Se cnfigura cm un cntrat de arrendamient atípic, habitualmente sin pción de cmpra. El arrendadr se cmprmete, a cambi de una cntraprestación periódica, a prestar servicis cmplementaris, cm sn el mantenimient, reparación, segurs, cambi de ruedas, etc. Tratamient fiscal: Es gast deducible la cuta de renting. Hay que tener en cuenta, n bstante, que si el cntenid del cntrat, aún n existiend pción de cmpra, implicara que la peración fuera asimilable a la de arrendamient financier cn pción de cmpra, (pr ejempl, cuand el perid de alquiler cincida cn la vida útil del bien), el arrendatari deberá registrar la peración de acuerd cn l dispuest para ls cntrats de arrendamient financier, teniend el mism tratamient fiscal. Us del vehícul para fines empresariales y particulares El tratamient fiscal en ests supuests es el siguiente: Será gast fiscalmente deducible la parte prprcinal de la cuta de renting que prprcinalmente crrespnda al us empresarial del vehícul. A su vez, la parte de la cesión al emplead que n quepa entender afecta a la actividad tendrá la cnsideración de retribución en especie para el trabajadr, siend este gast deducible para la entidad.