EL CONVENIO ARBITRAL

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Transcripción:

IV CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN Dirección de Resolución Alterna de Conflictos EL CONVENIO ARBITRAL MSc. José René Orúe Cruz 7 de Septiembre de 2006

NATURALEZA JURÍDICA Teorías: Privatista o Contractualista. Procesal o Jurisdiccional. Mixta

TEORIA PRIVATISTA El arbitraje es equiparable a un contrato privado. El arbitraje refleja el acuerdo de las partes. Por medio del derecho privado se resuelve la amenaza de llegar a un litigio judicial. Es privado el negocio jurídico, y es privada su función. Es privado el laudo.

TEORIA PROCESAL El arbitraje tiene fundamento jurisdiccional. La función del árbitro se equipara con la del juez. La sociedad delega la administración de justicia a un tercero neutral. El arbitraje es un juicio donde el laudo tiene autoridad de cosa juzgada.

MIXTA El arbitraje es más que un contrato para configurarlo en un verdadera jurisdicción. El contrato genera una jurisdicción privada, sometida al control de jueces. En el arbitraje conviven el origen contractual y la teoría jurisdiccional. El arbitraje es contractual por su origen y procesal por sus efectos.

El arbitraje tiene su origen en la voluntad de las partes, en donde por medio de conclusión de un negocio jurídico conocido como Convenio Arbitral, confían la solución de una controversia a un imparcial designado por ellas.

OBJETO DEL CONVENIO ARBITRAL Compromiso Arbitral, regular un litigio existente entre las partes. Cláusula Compromisoria, regular un litigio que podría presentarse en el futuro.

El acuerdo de arbitraje es un mecanismo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas LMA art. 27.

FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL La legislación determina que debe sujetarse a una forma concreta. Lo anterior obedece : - Debe probarse la existencia del Convenio Arbitral. - Asegurar la existencia de la voluntad de las partes de recurrir al arbitraje. Se trata de aligerar el Convenio Arbitral de requisitos formales. Por medio de diversos instrumentos internacionales los Estados Parte reconocen como válido el acuerdo entre las partes. Por esos mismos instrumentos, se reconoce que debe formalizarse por escrito. Además, se reconoce que el mismo es escrito cuando se pueda hacer constar por el intercambio electrónico, télex, fax, etc.

ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA AL REDACTAR UN CONVENIO ARBITRAL A- Arbitrabilidad de la Controversia: La Convención de Nueva York plantea que los Estados Partes se obligan a reconocer el acuerdo escrito donde las partes se obligan a resolver las controversias por medio del arbitraje, con respecto a un asunto que pueda ser resuelto por el arbitraje. La Convención de Panamá establece el reconocimiento del acuerdo entre las partes de someter las diferencias al arbitraje, en asuntos que guardan relación con los negocios mercantiles.

ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA AL REDACTAR UN CONVENIO ARBITRAL B- Capacidad de las Partes: La Convención de Nueva York señala que se podrá denegar el reconocimiento y ejecución de la sentencia, si se prueba que las partes estaban sujetas a alguna incapacidad en base a la ley aplicable.

TENGAMOS PRESENTE DIVERSAS RECOMENDACIONES CON RESPECTO A LAS CLAUSULAS PATOLOGICAS Evitar: No debe ser extensa Cuidado con la redacción complicada. No a la ambigüedad. La cláusula todo uso, no siempre se pueda aplicar a todos los casos.

ALGUNOS EJEMPLOS DE CLÁUSULAS PATOLÓGICAS Todas las controversias que surgieren producto del presente contrato se solucionarán por medio de arbitraje.

ALGUNOS EJEMPLOS DE CLÁUSULAS PATOLÓGICAS 1. Toda controversia o contravención del contrato se someterá a la Cámara de Comercio Francesa de Sao Paulo. 2. En caso que no fuere posible una solución amistosa, todas las controversias que surgieren se solucionarán conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Zurich.

ALGUNOS EJEMPLOS DE CLÁUSULAS PATOLÓGICAS 3. Arbitraje en Seúl, República de Corea, ante el Tribunal de Arbitraje Comercial de Corea según el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

ELEMENTOS DE UNA CLAUSULA COMPROMISORIA 1. Descripción de la controversia. Todo litigio, controversia o reclamación que resulte de este contrato relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad todo litigio, discrepancias, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente

2. Modalidad del Arbitraje. A- Arbitraje Ad-Hoc (CNUDMI) Todo litigio, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tal como se encuentra en vigor.

2. Modalidad del Arbitraje. B- Arbitraje Institucional Todas las serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua.

3. Constitución del Tribunal Arbitral Arbitraje Ad-Hoc se solucionará definitivamente por parte de un árbitro único. El demandante notificará su petición de arbitraje por escrito, al demandado; el cual responderá por escrito en el plazo de días a partir de la notificación del arbitraje. Las partes designarán el árbitro único en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la respuesta; en caso contrario, el mismo será designado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua, a petición de cualquiera de las partes.

Constitución del Tribunal Arbitral Arbitraje Ad-Hoc se solucionará definitivamente por tres árbitros. El demandante notificará su petición de arbitraje por escrito, al demandado, en el mismo escrito designará a su árbitro, el demandado responderá por escrito en el plazo de días a partir de la notificación del arbitraje, designando su árbitro. Los dos árbitros designados, nombrarán al tercer árbitro quien presidirá el tribunal, la designación se realizará en el plazo de 15 días. Si no se hubiese designado al tercer árbitro en el plazo previsto, corresponderá nombrarlo, a solicitud de cualquiera de las partes o de los árbitros nombrados, al Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua

Constitución del Tribunal Arbitral Arbitraje Institucional Las partes intervinientes, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento de Procedimientos

4. Lugar del Arbitraje la sede del arbitraje será la ciudad de.

5. Facultades de los Árbitros ante un tribunal arbitral constituido por (1 o 3 árbitros), que decidirán conforme a (derecho o equidad)

6. Idioma El idioma del arbitraje será.

7. Renuncia a Recurrir Las partes acuerdan el laudo es definitivo y obligatorio para las partes.

NUESTRA CLAUSULA COMPROMISORIA El Centro de Mediación y Arbitraje de CACONIC recomienda: Las partes acuerdan someter cualquier controversia que resulte de este contrato o que guarde relación con el mismo, relativo a su interpretación, incumplimiento, resolución o nulidad, a un proceso arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua. El lugar del arbitraje será, ante un tribunal arbitral constituido por (1 o 3) árbitros, que decidirá conforme a (derecho o equidad), el idioma que se utilizará es el, el laudo es definitivo y obligatorio para las partes.

MUCHAS GRACIAS José René Orúe Cruz Telefax 2666100-2666988, Cel. 88-77140; Apartado Postal 896 Managua; reneorue@cablenet.com.ni