CAPITULO I EL ARBITRAJE
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- Ángel Márquez Martínez
- hace 10 años
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1 CAPITULO I EL ARBITRAJE I. Introducción El arbitraje es un método alternativo para la solución de controversias que puedan surgir entre las partes, el cual tiene como requisito sine qua non para su existencia que se haya dado un consentimiento, el cual permita establecer claramente que se está renunciando a la resolución ordinaria, es decir, a la vía jurisdiccional, con el propósito que sea mediante un tribunal arbitral y no de un juez, como se ventilen dichas diferencias. El presente Capítulo trata la noción de arbitraje, su naturaleza jurídica y sus clases, a fin de que una vez entendido el concepto, se pueda analizar el pacto arbitral, que representa la base estructural del arbitraje. II. Concepto de arbitraje Podemos afirmar que existe, a nivel doctrinal, cierto consenso respecto de la noción de arbitraje. José Luís Siqueiros lo define como un método o una técnica mediante la cual se tratan de resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan ocurrir o que han surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de una o varias personas (árbitros) los cuales derivan sus facultades del acuerdo consensual de las partes involucradas en la controversia. 1 La idea anterior se centra en el concepto de que el arbitraje es básicamente un método de resolución extrajudicial, sin embargo, el tema del 1 SIQUEIROS, José Luís: El arbitraje, marco normativo, tipos de arbitraje, compromiso arbitral y cláusula compromisoria. Pauta, México, año 99, núm. 29, 2000, Pág. 3. 1
2 arbitraje se ha centrado primordialmente en asuntos mercantiles. Para Raúl Medina Mora, el arbitraje comercial es el desarrollo procesal de un convenio privado que, con apoyo del orden jurídico positivo, encomienda la resolución de controversias mercantiles, entre las partes que lo han celebrado, a un árbitro o a un tribunal arbitral independientes, les señala los términos básicos de sumisión, indica el derecho aplicable al fondo de la controversia y las reglas de procedimiento arbitral, conviene en el lugar y la lengua del arbitraje. 2 Para el tratadista colombiano Julio Benetti Salgar el arbitraje consiste en la solución de un conflicto cuyo objeto sea transigible por medio de un tribunal de arbitramento compuesto por particulares, quienes no tienen investidura de jueces del Estado, ni ninguna otra de carácter oficial. Aunque si adquieren la primera para adelantar y fallar; el proceso que se somete a su jurisdicción, mediante una decisión que se llama laudo 3 La Legislación colombiana por su parte, en el Decreto 1818 de 1998, define esta figura en su Art. 115 como un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. Puede verse cómo para la legislación colombiana, es importante delimitar desde su definición legal como única materia arbitrable aquélla sujeta a transacción, de esta forma, aquellas controversias que no son transigibles, no pueden resolverse mediante un arbitraje. Sin embargo, consideramos que dentro de esta misma definición se comete un desacierto al establecer que los tribunales arbítrales están investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia. Desde esta perspectiva, solucionar una controversia o disputa e impartir justicia son nociones diferentes. 2 MEDINA MORA, Raúl: Cláusula y Acuerdos Arbítrales, en PEREZNIETO CASTRO, Leonel (comp.): Arbitraje Comercial Internacional, México, Distribuciones Fontamara, 2000, Pág BENETTI SALGAR, Julio: El Arbitraje en el Derecho Colombiano, 2ª edición, Santafé de Bogotá, Editorial Temis, 2001, Pág
3 La impartición de justicia corresponde a tribunales dotados de imperio, en otros términos, que tienen la potestad de hacer cumplir sus resoluciones de forma coercitiva, y ese imperio no está supeditado al consentimiento de los particulares. Los tribunales dirimen conflictos en carácter de autoridad, lo que no sucede en los tribunales arbítrales, los que tienen la facultad de solucionar una controversia gracias a la voluntad de las partes, quienes les otorgan dicha función. El vínculo del particular con el tribunal estatal nace de la ley, mientras que el vínculo del particular con el árbitro nace de su voluntad. El principio de todo contrato, pacta sunt servanda, es el que le da el carácter vinculatorio al arbitraje como mecanismo de excepción, ya que la vía ordinaria son los tribunales estatales quienes están investidos de imperio. 4 Con respecto a la afirmación anterior, podemos enfatizar que representa un desacierto constitucional, dado que en la Constitución Política de Colombia, el último inciso del Artículo 116, establece que: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición ( ) de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley, lo cual puede entenderse como una definición implícita de arbitraje. En nuestro parecer, los particulares no pueden tener atribuciones propias de la soberanía del Estado ya que éstas son indelegables, entre las que se encuentran precisamente la administración de justicia. Por otra parte, la legislación mexicana, opta por no definir el tema. Su énfasis parecería radicar en la importancia de abarcar el arbitraje institucional como ad hoc. Lo cual queda plenamente establecido en el Código de Comercio (Art. 1416) cuando define el arbitraje como: cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo. Esta falta de definición, implica también un desacierto, dado que no impone un límite desde un principio al arbitrio de los particulares, generando con ello, un vacío sobre la posibilidad de arbitrar materias que no son susceptibles de ponderación patrimonial. 4 GRAHAM TAPIA, Luís Enrique: El Arbitraje Comercial, 1ª Edición, México, Editorial Themis, 2000, Pág
4 III. Naturaleza jurídica del arbitraje La naturaleza jurídica del arbitraje es un tema de amplio debate. Podemos destacar tres tesis que tratan de explicar este tema. 1. Teoría contractualista Establece esta tesis, que el arbitraje deriva su existencia de un contrato en virtud del cual, las partes acuerdan que el arbitraje será el medio por el cual se resolverán los conflictos que surjan entre ellas. Esta concepción está fundada en la voluntad de las partes, misma que es la fuente de los derechos y obligaciones que se derivan de un contrato, y cuyo ámbito de aplicación y todos los por menores del mismo, dependen del acuerdo de voluntades. Dentro de ésta concepción se concibe al arbitraje como una obligación que está regida por el derecho de los contratos, en donde los árbitros derivan sus funciones del propio contrato, su decisión es autónoma y es al acuerdo de voluntades el que asegura su ejecución 5. Osvaldo J. Mazorati, al igual que otros doctrinantes, considera que conforme a esta teoría, el arbitraje se encuadraría dentro del contrato de mandato. 6 Similitud que no compartimos, dado que esta figura, entre otras cosas, implica la posibilidad que tiene el mandante de desconocer el mandato, si éste no es realizado como se le indica al mandatario. Equiparar el arbitraje al mandato implicaría que, en caso de desacuerdo de una de las partes, ésta pudiera desconocerlo y, por tanto, el laudo que emita el tribunal arbitral, de no ser aceptable para una de las partes, podría correr la misma suerte. 5 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo; et al: El Arbitraje Los diversos mecanismos de solución de controversias: análisis y practica en México. México, Editorial Porrúa, 2004, Pág MAZORATI, Osvaldo J: Derecho de los Negocios Internacionales, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1993, Pág
5 De esta forma, el arbitraje según esta tesis, tendría las siguientes características: 1) El arbitraje tiene una naturaleza privada, pues proviene de un acuerdo de voluntades entre las partes, mismas que convienen someter sus diferencias a la decisión de árbitros. 2) Los árbitros son particulares, designados por las partes quienes son personas privadas. En consecuencia el vínculo entre árbitros y partes es privado y contractual. 3) El árbitro no ejercita acto jurisdiccional alguno, deriva su poder de la facultad que le han conferido las partes en virtud de un contrato, no tiene poder de coacción. 4) El laudo no es una verdadera sentencia, sino que deriva su obligatoriedad de la voluntad de las partes que han querido someterse a ella. Tiene la misma obligatoriedad de los contratos. 5) El acto de aprobación posterior del laudo no le imprime carácter público al proceso arbitral. 7 De lo anterior puede deducirse que esta tesis ofrece una desventaja, la que se concreta en la duda que surge respecto de cuál es la ley aplicable al litigio cuando las partes no han sido claras o no han estipulado nada en el contrato. Podría no haber claridad sobre si la ley aplicable sería la del lugar donde se celebró el contrato, el lugar de su ejecución o bien, donde se suscribió el acuerdo arbitral. 7 ALBERTI MONTOYA, Ulises: El Arbitraje Comercial, Lima, Editorial Cultural Cuzco, 1988, Pág
6 2. Teoría publicista o jurisdiccional Esta teoría sostiene que el arbitraje es un proceso autorizado por la ley y reglamentado por ella, ya que es en ésta, donde se establece la normatividad respectiva. Y dado que el derecho procesal es de orden público, debe seguirse rigurosamente el trámite legal, a fin de que no esté viciado el proceso de nulidad, pues las partes no pueden disponer a su arbitrio sobre el procedimiento. Los árbitros entonces, ejercen funciones jurisdiccionales por ministerio de la ley, la cual es la única que puede determinar quiénes tienen potestad para administrar justicia. Estas serían las características del arbitraje según esta teoría: 1) Los árbitros son jueces que ejercitan la actividad jurisdiccional del Estado por delegación. La designación del árbitro mediante el acuerdo arbitral, constituye una ampliación de las funciones del Estado. 2) Los árbitros, no obstante al ser particulares, quedan revestidos de jurisdicción, porque la ley ha concedido a las partes la potestad de trasladarles una parte de la soberanía del Estado mientras dure el desempeño de sus funciones, a efecto que resuelvan la controversia. 3) El laudo es una verdadera sentencia. 4) La responsabilidad de los árbitros es similar a las de los jueces. 8 Como podemos apreciar, esta tesis otorga al arbitraje la calidad de procedimiento jurisdiccional. Se asimila el arbitraje al proceso y por lo tanto queda sujeta a todos los procedimientos y recursos establecidos en materia judicial. Bajo esta perspectiva se dificulta la flexibilidad que debe tener el arbitraje. 9 8 ibídem, Pág MONROY CABRA, Gerardo: Tratado de Derecho Internacional. Santafé de Bogotá, Editorial Temis, 1995, Pág
7 3. Teoría mixta Según esta tesis, el arbitraje es una institución que se desarrolla en dos etapas; una de carácter privado y otra de carácter público. En su etapa inicial, el arbitraje sería un mecanismo privado dependiente de la voluntad de las partes; en la etapa final, el arbitraje tendría un carácter procesal público, sometido al control del poder estatal. De lo anterior, se concluye que el arbitraje contiene, requiere y depende de elementos contractuales, jurisdiccionales y procesales, gozando a su vez, de elementos tanto de derecho privado como de derecho público. Se reconoce entonces que el arbitraje tiene su origen en un contrato privado pero también hay un derecho que determina su validez.} 4. Teoría autónoma 10 Francisco González de Cossío sostiene que esta teoría es la de más reciente creación y establece que el arbitraje se desenvuelve en un régimen emancipado y, por consiguiente, de carácter autónomo. 11 El arbitraje puede ser determinado entonces, mediante la observancia de su uso y finalidad. Se observa al arbitraje per se, por lo que busca, hace, cómo y por qué funciona. Reconoce que el derecho arbitral se ha desarrollado para ayudar y facilitar la consecución armónica del arbitraje GONZALEZ DE COSSÍO, Francisco: Arbitraje.1ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2004, Pág Ídem. 12 Ibídem, Pág
8 IV. Clases de arbitraje El arbitraje recibe varias denominaciones y se clasifica de distintas maneras teniendo en cuenta diferentes factores. 1. Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional El arbitraje ad hoc es aquél en el cual, el árbitro es una persona nombrada para resolver un caso determinado, teniendo en cuenta sus características personales. Es un arbitraje organizado caso por caso, ya que el tribunal es nombrado directamente por las partes con el objeto de dirimir o decidir determinada cuestión litigiosa. Esta clase de arbitraje, sin duda ofrece la ventaja de la celeridad y de la confianza que las personas físicas pueden dar a las partes. Por su parte, el arbitraje institucional o administrado es aquél realizado por una institución permanente, a través de sus componentes, es decir personas físicas. La responsabilidad del proceso y la autoridad de sus resultados recaen sobre la propia institución, lo que facilita el proceso en sí, pues es la institución quien resuelve inconvenientes que podrían entorpecer el arbitraje, como pudiera ser, entre otros factores, la falta de nombramiento del árbitro por una de las partes. Es muy importante resaltar que estas instituciones no actúan como un tribunal arbitral, sino como simples facilitadores del proceso, nombrando a los árbitros, suministrando reglas de procedimiento claras y sencillas, entre otros aspectos. La Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) son ejemplos de estas instituciones. 8
9 2. Arbitraje en derecho y arbitraje en equidad El arbitraje en equidad, es aquél en el cual el árbitro no está sujeto a reglas de derecho para emitir el laudo, ni está obligado a aplicarlas, sino que falla conforme a su prudencia y buen juicio. Sin embargo, consideramos que debería denominarse arbitraje en conciencia. Puesto que toda decisión judicial debe ser equitativa, por cuanto debe ser justa. Tanto en la ley colombiana como en la mexicana, se permite el arbitraje ex aequo et bono 13 siempre y cuando que las partes lo hubieran estipulado expresamente. Adicionalmente, en el caso colombiano la legislación establece la obligación por parte del árbitro de seguir el debido proceso, por lo que puede decirse que el arbitraje en conciencia en Colombia se reduce a la posibilidad que tiene el árbitro de fallar la controversia sin acudir a normas de derecho sustantivo, decidiendo entones, en base a su real saber y entender; su razón natural o buen juicio. 14 El fallo en equidad, no impide la aplicación subsidiaria del derecho subjetivo, lo cual se ha visto manifestado por la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá por tanto no se excluye, que en un fallo en equidad el juez aplique el ordenamiento positivo del país cuando considere que la legislación coincida con la idea de justicia concebida por el juez. El juez está autorizado para hacer abstracción de la normatividad sustantiva, para excluirla total o parcialmente, en suma para sólo aplicarla como referencia cuando considere que la ley realiza el ideal de justicia cabal. 15 Por el contrario, el arbitraje en derecho constituye un mecanismo en el cual se está sustituyendo al juez estatal por el juez arbitral, en el que éste actúa 13 Artículo 115 del Decreto 1818 de 1998 permite en arbitraje en conciencia con excepción del arbitramento en contratos administrativos, en cuyo caso el laudo será siempre en derecho Art. 228, de igual forma el Articulo 117 relacionado con contratos de concesión para la prestación de servicio público de electricidad. El Código de Comercio Mexicano en su Art establece también la posibilidad de tener un arbitraje en conciencia siempre y cuando las partes lo hayan autorizado expresamente. 14 Ibídem, Pág Sentencia 19 de diciembre de 1996, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil. 9
10 como lo haría un juez dentro de un proceso, instruyendo el mismo, practicando pruebas y resolviendo el litigio, siempre con sujeción a las reglas de derecho sustantivo y procesal plasmadas en la ley interna de cada país, junto con otros medios de interpretación. 3. Arbitraje interno y arbitraje internacional El arbitraje nacional está sometido a los parámetros normativos del respectivo Estado, es decir al ordenamiento sustantivo y procesal interno, los cuales serán aplicables cuando se refieran a conflictos entre partes sujetas a determinada ley nacional y respecto de bienes o intereses radicados en el país de que se trate, en donde la propia legislación será aplicable. El arbitraje internacional es aquél en el que se encuentran vinculados personas y bienes de distintos países, sujetos a legislaciones de diferentes estados, cuya sede puede ser indistintamente en cualquier Estado y con sujeción al derecho internacional. La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adoptada el 21 de junio de 1985, establece en su artículo 1º, los criterios para determinar cuándo un arbitraje tiene el carácter de internacional. Esta normatividad fue adoptada por México y Colombia en el Código de Comercio y en el Decreto 1818 de 1998, respectivamente. El arbitraje tendrá la calidad de internacional siempre que; (a) las partes en el acuerdo arbitral tengan, al momento de la celebración de dicho acuerdo, sus establecimientos en lugares diferentes; (b) alguno de los siguientes lugares esté situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos; (i) el lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo o con arreglo al acuerdo arbitral, (ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o (iii) la cuestión objeto del acuerdo arbitral está relacionada de algún modo con más de un Estado. 10
11 4. Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso El arbitraje voluntario o convencional tiene como fuente un acuerdo que forma parte de un contrato o negocio jurídico privado, mediante el cual las partes se comprometen a dilucidar en el procedimiento arbitral la solución de eventuales controversias que pudieran suscitarse entre ellas. En los países que nos ocupan, este arbitraje voluntario se identifica como Pacto Arbitral y está comprendido por dos elementos: (i) la cláusula compromisoria y (ii) el compromiso; con los cuales las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando por ende, a hacer valer sus pretensiones ante la jurisdicción ordinaria. El arbitraje se considera forzoso cuando en ciertas materias, por disposición legal, las partes deben someter las controversias a la jurisdicción arbitral. Así pues, es la ley la que impone a las partes la solución arbitral como única alternativa posible para definir determinados conflictos, de modo que las partes no pueden sino acogerse a este mecanismo para resolver sus diferencias, con la única posibilidad de designar árbitros en los casos que la ley así lo permite. Ejemplo de esta clase de arbitraje se presenta en la legislación colombiana en la ley 143 de 1994, relativa al sector energético, al establecer en su Art. 23 que es a la Comisión de Regulación de Energía y Gas a quien corresponde definir mediante arbitraje los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector Igualmente en el Art. 65 señala que cuando las partes que no acepten el dictamen pericial la situación se resolverá mediante tribunal de arbitramento que emitirá fallo en derecho. A su vez, en el sector de comunicaciones la Ley 335 de 1996, sobre televisión prevé que en caso de no haber acuerdo entre las partes para la utilización de las redes se acudirá a resolver la controversia por medio del arbitramento. 11
12 La legislación mexicana por su parte, y específicamente la Ley Federal de Trabajo, PROFECO y CONAMED, también disponen al arbitraje como mecanismo para dirimir las controversias que surjan en estas áreas. No obstante lo anterior, consideramos esta clase de arbitraje como inconstitucional, ya que no puede forzarse a ninguna persona a renunciar a su derecho a ser juzgado por tribunales estatales previamente establecidos. La esencia del arbitraje radica, en que son las partes quienes deciden voluntariamente renunciar a este derecho y acudir a un medio alternativo de solución de controversias. Además, es fundamental en el arbitraje que se de el consentimiento de manera libre, ya que es éste el que le da competencia a los árbitros para conocer del asunto. Son las partes entonces, quienes habilitan a los árbitros para que puedan ventilar las controversias. 5. Arbitraje jurisdiccional y arbitraje contractual El arbitraje jurisdiccional se refiere a que el árbitro en la definición de un conflicto actúa como juez. En el arbitraje contractual por el contrario, el árbitro sólo está facultado para acomodar o completar el contrato como mero mandatario de las partes, sus poderes están circunscritos por la realidad económica del contrato y en este caso no se aplica ninguna norma de derecho, sino que su fuente es exclusivamente el contrato y el árbitro actúa dentro de esta orbita reducida. Es en el arbitraje internacional donde ha venido haciéndose distinción sobre estas dos formas de arbitraje. El tema se encuentra regulado en Los Principios de UNIDROIT Sobre Contratos Comerciales Internacionales 16 promulgados en 1995 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) con sede en Roma, conforme al cual, las partes en un contrato de tracto sucesivo están obligadas a cumplir con las estipulaciones del mismo,
13 pero si se presentan circunstancias sobrevivientes de tal importancia que lleguen a alterar de forma fundamental el equilibrio de las prestaciones, se produce una circunstancia excepcional conocida como excesiva onerosidad 17. Esta circunstancia permite a la parte afectada buscar la renegociación del contrato, y en caso de no lograrse, acudir al tribunal arbitral el cual puede adaptar o revisar el contrato a fin de restablecer el equilibrio contractual o darlo por terminado si fuera el caso. 17 Hardship en el derecho anglosajón y teoría de la imprevisión en el derecho civil. 13
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