INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO

INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA FÓRMULA PROMEDIOS DE IV CICLO

PC02-PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN DE PERFILES Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

Ref. PG-CO-7.4 Anexo 2. Instructivo de Criterios para selección de Proveedores

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015

REGLAMENTO DE BECAS. Cochabamba - Bolivia

b. Motivación: la aceptación o denegación de solicitudes económicas debe responder a criterios que respondan con objetividad a la decisión tomada.

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO

PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES EXTERNAS

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

CONTENIDO. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas. 6. Diagrama de bloque del Procedimiento

DIPLOMADO EN INVESTIGACION CRIMINAL Versión 01 PROGRAMA DE CURSO INFORMATICA APLICADA CA

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

Del Objeto de los Lineamientos

que se ha analizado el proyecto presentado a fs. 1/6 con el Reglamento de tesis vigente (resolución 78/05);

Reglamento Específico para los alumnos del Programa de Educación a Distancia

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES

Guía del estudiante: Normativa académica

APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA FINANZAS Y CONTABILIDAD

RÉGIMEN PEDAGÓGICO Y DE PROMOCIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES RÉGIMEN PEDAGÓGICO Y DE PROMOCIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE PROCEDIMIENTO ESTABLECIMIENTO DEL CALENDARIO ACADÉMICO ANUAL GESTIÓN DOCENCIA

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

MACROPROCESO GESTIÓN FINANCIERA PROCESO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS REEMBOLSOS Y ABONOS POR CONCEPTO DE MATRÍCULA (PREGRADO Y POSGRADO)

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015

ASIGNATURA: LABORATORIO QUÍMICA Y BIOLOGÍA GENERAL

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Expediente Nº /05

P.S.O. DOCUMENTOS QUE SERVIRÁN PARA NORMAR LA ACEPTACIÓN DE PERSONAL CIVIL ASPIRANTE A DESEMPEÑARSE COMO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR.

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS

Reglamento de capacitación Externa

C.C.T. 15EUT0001X Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México C.I. 15MSU0910P

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA

Programa para la Certificación de Maestros (PCMAS)

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL

Nombre del documento: Procedimiento para la convalidación de estudios en los planes de estudio (Competencias Profesionales)

La reunión de Consejo Consultivo celebrada el 1º de noviembre de 2005, y;

NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012).

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

"#$%& Normativa General

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

CONVOCATORIA CONVOCA BASES

CERTIFICACION NUMERO 05-32

Normativa de Intercambio Académico para estudiantes de Pregrado

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA

ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

Formación Específica en Centros

Estructura Curricular de los Programas de Formación del SENA

Proyectos de I&D. Criterios para la evaluación

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES PARA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS

III. Otras Resoluciones

LABORATORIO CONSULTORIO JURIDICO

ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa.

GUÍA DOCENTE Fundamentos de Computadores

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN EN LA ESO Y EN BACHILLERATO

Reglamento de Trabajo de Grado

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO

-Plan de Estudios- Doctorado en Psicología Forense

GUÍA DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTES UAH INFORMACIÓN GENERAL

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Transcripción:

INSTRUCTIVO DE REINCORPORACIÓN INSTRUCTIVO DE REINCORPORACIÓN A LAS CARRERAS DE GRADO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA El siguiente instructivo tiene por objeto guiar a quienes soliciten la reincorporación a las carreras de grado del IUPFA. SOBRE LA REINCORPORACIÓN A LAS CARRERAS DE GRADO. 1) La reincorporación es un trámite que posibilita, a aquel estudiante que haya perdido la regularidad de su carrera de grado, revertir su situación y ser alumno regular. 2) En el Artículo 38º del Reglamento Académico se establece que podrán reincorporarse aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a. Haber dejado transcurrir sin justa causa un año lectivo sin aprobar por lo menos dos (2) materias correspondientes a la respectiva carrera; y b. Haber dejado transcurrir sin justa causa más del doble de los años previstos para la culminación de la respectiva carrera sin haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de la misma. 3) Conforme lo establecido en el artículo 39º del Reglamento Académico, se considerarán causas justificadas para solicitar la reincorporación enfermedad prolongada o cualquier otra circunstancia similar, ajena a la voluntad del alumno que reduzca considerablemente sus posibilidades de estudio; o la realización de tareas profesionales o cursos de perfeccionamiento en ambos casos vinculados a su carrera o su actividad profesional, que hayan impedido u obstaculizado en forma considerable la prosecución de los estudios. 1

4) El Artículo 39º del Reglamento Académico establece que la reincorporación podrá ser: a. Reincorporación sin examen: la readmisión de un alumno sin examen previo sólo podrá otorgarse cuando la interrupción de los estudios no supere el lapso de tres años y las condiciones de rendimiento académico del interesado lo hagan acreedor a este beneficio. b. Reincorporación con examen: cuando no sea aplicable el Artículo anterior o ya se lo hubiera aplicado una vez, la reincorporación del alumno se otorgará previa aprobación de un examen que tendrá por objeto actualizar los conocimientos necesarios para la continuación normal de los estudios. 5) En la Resolución Nº 790/12 del Rectorado, ad referéndum del Consejo Académico, se establece que a los efectos del cómputo de asignaturas aprobadas, el Ciclo Lectivo se considerará entre el 1º de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN. 1) El estudiante deberá presentar el formulario de reincorporación, en el Departamento de Alumnos durante el Calendario Académico establecido por la Institución. Si correspondiera su reincorporación, la misma correrá siempre a partir del cuatrimestre posterior a su presentación. 2) El Departamento de Alumnos informará al estudiante que al término de veinte (20) días hábiles se le notificará la respuesta. Girará la solicitud, en el término de cinco (5) días hábiles a la Dirección de Carrera correspondiente, adjuntando el certificado de rendimiento académico. 3) La Dirección de Carrera en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, deberá dictaminar si dicha solicitud cumple con los requisitos formales, y a su vez, determinar la modalidad de reincorporación que deberá aplicarse conforme lo establecido en el artículo 1º y 2º del presente Reglamento. En caso de dictaminar que la reincorporación sea con examen, deberá proponer los contenidos y la 2

bibliografía a evaluar, así como también la fecha del examen, la cual no podrá establecerse en un plazo menor a treinta (30) días. Dicho dictamen se girará a la Unidad Académica de Formación de Grado. 4) La Unidad Académica de Formación de Grado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, deberá fijar mediante disposición, la reincorporación o no del estudiante. En caso de reincorporarse, consignará la modalidad a seguir. De ser con examen asignará los contenidos, la bibliografía y la fecha del mismo. Dicha disposición se girará al Departamento de Alumnos y a la Dirección de Carrera correspondiente. 5) El Departamento de Alumnos notificará al estudiante sobre la disposición de su pedido. 6) La Dirección de Carrera será la responsable de cargar al SIU o al sistema IUPFA, según corresponda, la denegación o la reincorporación sin examen. En caso de haberse establecido la reincorporación con examen, deberá informarse el resultado del examen a la Secretaría Académica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 7) La Secretaría Académica establecerá por disposición, en el término de cinco (5) días hábiles, dependiendo del resultado de la evaluación, la reincorporación o no del estudiante. Girará dicha disposición al Departamento de Alumnos y a la Dirección de Carrera correspondiente. 8) El Departamento de Alumnos notificará al estudiante sobre la disposición de su pedido y la Dirección de Carrera correspondiente será la responsable de cargar al SIU o al sistema IUPFA, según corresponda, la denegación o la reincorporación del estudiante. 3

SOBRE EL EXAMEN. 1) El Artículo 39º del Reglamento Académico establece que el examen tendrá por objeto actualizar los conocimientos necesarios para la continuación normal de los estudios. 2) Con respecto al examen: a. Se evaluarán sólo aquellos contenidos que hayan sido actualizados en el período de cese del estudiante. b. El examen será de modalidad escrita. c. El resultado del examen será APROBADO o DESAPROBADO, no se consignará nota numérica. d. El/la Director/a de Carrera será el/la responsable de tomar el examen. e. El/la Director/a de Carrera diseñará la evaluación en conjunto con los docentes de aquellas materias que hayan actualizado alguno de sus contenidos. f. El/la Director/a de Carrera establecerá en conjunto con los docentes los criterios de evaluación de dicho examen. 3) Con respecto a las tutorías a. El/la Director/a de Carrera deberá asegurar un mínimo de dos (2) tutorías. Las mismas tendrán el objeto de acompañar y guiar al estudiante en la preparación del examen de reincorporación. b. El/la Director/a de Carrera deberá asignar el docente que realice dichas tutorías y establecer lugar y fecha para llevarlas a cabo. c. La Dirección de Carrera se encargará de poner en conocimiento al estudiante de lo establecido en el punto 2 del presente apartado. SOBRE EL CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIO. 1) En caso de que exista, durante la interrupción del estudio, un cambio en el plan de la carrera, la proporción de materias aprobadas que tenga el estudiante determinará el plan al que se lo reincorporará. 4

2) Los estudiantes que posean un tercio (1/3) de la carrera aprobada serán reincorporados al plan de estudios en vigencia. 3) Los estudiantes que cuenten con dos tercios (2/3) de la carrera aprobada, se reincorporarán al plan de carrera con que el iniciaron sus estudios, si el mismo se encuentra dictándose. DISPOSICIONES GENERALES. Toda situación no prevista en el presente Reglamento, así como las dudas relacionadas con su interpretación, será resuelta por la Secretaría Académica del Instituto. 5