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Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala ( CICIACS ) Las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, Recordando el acuerdo político de 13 de marzo de 2003 y addenda entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Procurador de los Derechos Humanos sobre el establecimiento de una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala ( CICIACS ), Recordando la carta de 4 de abril de 2003 del Gobierno de Guatemala en la que solicitaba la asistencia de las Naciones Unidas para el establecimiento y funcionamiento de la CICIACS con miras a investigar y desarticular los cuerpos ilegales y los aparatos clandestinos de seguridad responsables de amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos, los miembros del poder judicial, los testigos, los sindicalistas y otros activistas, y el procesamiento de los responsables de su creación y funcionamiento, Considerando que el establecimiento de la CICIACS reforzará la capacidad del Estado de Guatemala para cumplir eficazmente sus obligaciones dimanantes de las convenciones de derechos humanos de que es parte, y sus compromisos contraídos con arreglo al Acuerdo global sobre derechos humanos de 29 de marzo de 1994, y concretamente su Compromiso IV, numeral 1, que estipula que para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos, no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos clandestinos de seguridad. El Gobierno de la República reconoce que es su obligación combatir cualquier manifestación de los mismos, Considerando además que en el Compromiso VII, numeral 2, del Acuerdo global sobre derechos humanos, el Gobierno de Guatemala asumió la obligación de tomar medidas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos [y de investigar] oportuna y exhaustivamente las denuncias que se le presenten, relativas a actos o amenazas que los pudieren afectar, y en el numeral 3 del mismo Compromiso reiteraba el compromiso de garantizar y proteger en forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos, Recordando además que el Secretario General y el Gobierno de Guatemala han celebrado negociaciones para el establecimiento de la CICIACS, Han convenido, en consecuencia, lo siguiente: Artículo 1 Establecimiento de la CICIACS 1. Se constituye por el presente Acuerdo una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala (en adelante CICIACS ) para ayudar al Estado de Guatemala, con arreglo a las disposiciones del

-2- presente Acuerdo, los compromisos del Estado establecidos en instrumentos de derechos humanos y el Compromiso IV del Acuerdo global sobre derechos humanos, para investigar la estructura y las actividades de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad y su vinculación con el Estado y con actividades de la delincuencia organizada, así como para procesar a las personas responsables de la constitución y el funcionamiento de esas entidades. 2. La CICIACS realizará sus actividades de investigación y procesamiento de conformidad con la legislación de Guatemala según se modifica por el presente Acuerdo. Artículo 2 Competencia de la CICIACS 1. La CICIACS tendrá la facultad de investigar la estructura y las actividades de los cuerpos ilegales y los aparatos clandestinos de seguridad, sus modalidades de funcionamiento y sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las funciones que el sistema legal guatemalteco le atribuye al Ministerio Público. Tratará, en particular, de identificar: a) Las personas responsables de ataques perpetrados contra los defensores de los derechos humanos, los profesionales del sector de la justicia, los testigos, los periodistas, los sindicalistas y otros activistas del sector social; b) Los nexos que puedan existir entre esas asociaciones ilícitas y agentes del Estado, así como con la delincuencia organizada y los cuerpos de seguridad privada, que afecten adversamente el respeto de los derechos humanos en Guatemala, de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo; y c) Cualesquiera otras actividades ilegales que puedan constituir delitos transnacionales, como la delincuencia organizada transnacional y delitos conexos, que menoscaben directa o indirectamente la capacidad del sistema de justicia penal para proteger los derechos humanos, según lo previsto en este Acuerdo. 2. La CICIACS estará facultada para provocar la persecución penal, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del presente Acuerdo, de las personas responsables de delitos relacionados con las actividades descritas en los apartados a), b) y c) del artículo 2.1 del presente Acuerdo. 3. A los efectos de sus objetivos, la CICIACS concertará uno o más acuerdos con el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público para regular la cooperación entre la CICIACS y el Ministerio Público para la investigación y el procesamiento de las personas que participen en actividades ilegales en el ámbito del mandato de la CICIACS, acuerdos en los que se podrá disponer que el Fiscal General nombre Fiscales Especiales para trabajar con la CICIACS. Además, la CICIACS podrá desarrollar con el Ministerio Público actividades para fortalecer la capacidad del Ministerio Público para investigar y procesar a los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. También la CICIACS podrá celebrar acuerdos con los mismos objetivos con otras entidades del Estado de Guatemala. 4. La CICIACS podrá recomendar las reformas jurídicas e institucionales necesarias para el fortalecimiento del sistema de justicia en Guatemala.

-3-5. La CICIACS publicará, al término de su mandato, un informe detallado sobre sus actividades y los resultados de sus investigaciones. 6. La CICIACS tendrá la facultad de adoptar todas las demás medidas consideradas necesarias para el cumplimiento de su mandato, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el derecho guatemalteco. Artículo 3 Facultades de investigación y procesamiento de la CICIACS 1. Con el fin de llevar a cabo las investigaciones comprendidas en el ámbito de su mandato, la CICIACS tendrá todas las facultades de investigación que sean necesarias. 2. Se conferirá a la CICIACS la condición jurídica de querellante adhesivo según lo define el artículo 116 del Código Procesal Penal de Guatemala según se modifica por el presente Acuerdo, para todos los casos en el marco de su competencia. Tendrá la facultad de provocar procedimientos penales o de adherirse a procedimientos ya iniciados por el Ministerio Público en cualquier etapa de una investigación criminal o de un procesamiento, sin que sean de aplicación las limitaciones impuestas en el artículo 118 del Código Procesal Penal de Guatemala. Las disposiciones de los artículos 121 y 339 del Código Procesal Penal, que otorgan a determinadas partes y al tribunal el derecho a oponerse a la intervención de un querellante adhesivo, no se aplicarán a la CICIACS. 3. No obstante lo establecido anteriormente, la CICIACS tendrá la facultad de iniciar y proseguir procesos penales en forma autónoma sobre asuntos incluidos en el ámbito de su competencia cuando, a juicio del Comisionado de la CICIACS, la falta de iniciación o continuación de un proceso obstaculizaría significativamente la capacidad de la CICIACS para cumplir su mandato, o bien causaría un daño irreparable a la plena vigencia y goce de los bienes jurídicos cuya protección es competencia de la CICIACS. 4. La CICIACS tendrá la facultad de pedir a las autoridades estatales competentes que inicien el procedimiento administrativo previsto en la legislación y reglamentos guatemaltecos en contra de aquellos funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, ya sea por acción u omisión, sean identificados por la CICIACS como responsables de crear obstáculos para la realización de las investigaciones de la CICIACS, sin perjuicio de entablar cualquier proceso penal que también pueda ser aplicable. Artículo 4 Personalidad jurídica y capacidad legal 1. La CICIACS poseerá personalidad jurídica y capacidad legal para: a) Concertar contratos; b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; c) Iniciar procedimientos judiciales; y

-4- d) Cualquier otra acción autorizada por la legislación guatemalteca para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. 2. La CICIACS tendrá la facultad de concertar acuerdos con el Gobierno de Guatemala, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, el Procurador de los Derechos Humanos y otras entidades estatales con el fin de regular las modalidades de su cooperación con la CICIACS en el ámbito de sus competencias respectivas. 3. La CICIACS tendrá la facultad de concertar acuerdos con terceros Estados y organizaciones internacionales en la medida en que puedan ser necesarios para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones con arreglo al presente Acuerdo. Artículo 5 Composición y estructura orgánica 1. La CICIACS estará integrada por un Comisionado, personal de investigación y procesamiento y una Secretaría. a) Un Comisionado, designado por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, será el responsable general de las actividades de la CICIACS, representando a la Comisión ante el Gobierno de Guatemala, los terceros Estados y organizaciones locales e internacionales. El Comisionado deberá ser jurista y poseer un alto nivel de competencia profesional en esferas directamente relacionadas con el mandato de la CICIACS, particularmente los derechos humanos, el derecho penal y el derecho penal internacional, así como una amplia experiencia en la investigación y el procesamiento de la delincuencia organizada. El Comisionado presentará informes periódicos sobre las actividades de la CICIACS al Secretario General y al Gobierno de Guatemala. b) El Personal internacional y nacional contratado por el Comisionado incluirá fiscales y abogados defensores con experiencia en la realización de investigaciones y procesamientos en la esfera de los derechos humanos y el crimen organizado, y podrá incluir investigadores, personal de policía y militar, expertos forenses y expertos en tecnología de la información, entre otros. c) Una Secretaría estará a cargo de un funcionario internacional cuya función consistirá en prestar servicios al personal de investigación y procesamiento y encargarse de la administración general de la CICIACS. La Secretaría funcionará bajo la autoridad general y dirección del Comisionado. 2. Por el hecho de su nombramiento, el personal de la CICIACS estará investido de las facultades legales de los funcionarios públicos que requiere la legislación guatemalteca para ejercer las funciones que se les atribuyen en el presente Acuerdo. 3. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la CICIACS no aceptarán ni solicitarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente. Artículo 6 Cooperación con la CICIACS 1. El Gobierno cooperará con todos los órganos de la CICIACS. Atenderá sin demora a cualquier solicitud de asistencia de la CICIACS e impondrá a los funcio-

-5- narios y empleados del Estado y cualquier otra persona o entidad bajo su autoridad la obligación de atender cualesquiera de esas solicitudes. En cualquier caso en que se obstaculice una solicitud de la CICIACS de acceso a instalaciones o a información tal como se establece en el artículo 6.2, la CICIACS podrá solicitar la plena asistencia de las fuerzas de seguridad pública para realizar la actividad y esa asistencia se prestará sin demora. 2. El Gobierno proporcionará toda la asistencia necesaria para la realización de las investigaciones y procesamientos de la CICIACS y garantizará, en particular, a sus miembros: a) Libertad de movimiento sin restricción alguna a través del territorio de Guatemala; b) Libertad de acceso sin restricción alguna a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares, y a todos los establecimientos penitenciarios y de detención sin previo aviso; c) Libertad de reunirse y entrevistar a cualquier persona o grupo de personas, con inclusión de funcionarios del Estado, personal militar y de policía, dirigentes comunitarios, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas y cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario para el desempeño de su mandato; d) Libre acceso a la información y material documental que guarde relación con la investigación, los archivos oficiales, las bases de datos y los registros públicos y cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las personas o entidades pertinentes, ya sean civiles o militares. 3. Durante el curso de 2004, el Gobierno presentará al Congreso de la República de Guatemala y promoverá un conjunto de reformas legislativas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema guatemalteco de investigación y procesamiento judicial. Estas reformas legales serán elaboradas en consulta con representantes de las Naciones Unidas, del Estado de Guatemala y de la sociedad civil con el fin de poner el sistema legal de Guatemala en conformidad con las convenciones internacionales sobre derechos humanos y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo 7 Gastos de la CICIACS Los gastos de la CICIACS se sufragarán con contribuciones voluntarias de la comunidad internacional. Artículo 8 Seguridad y protección del personel de CICIACS 1. El Gobierno de Guatemala adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas necesarias para garantizar la seguridad y protección de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo.

-6-2. El Gobierno garantizará asimismo la seguridad de las víctimas, los testigos y cualquier persona que colabore con la CICIACS, mientras dure su mandato y después que finalice su labor en Guatemala. Artículo 9 Locales El Gobierno prestará asistencia para facilitar locales a la CICIACS y aquellos servicios públicos, instalaciones y otros servicios que puedan ser necesarios para su funcionamiento. Artículo 10 Inviolabilidad de los locales y documentos; exenciones fiscales 1. Los locales de la CICIACS serán inviolables. Los bienes inmuebles, los fondos y los activos de la CICIACS, dondequiera que estén ubicados y en poder de quienquiera que sea, no podrán ser objeto de registro, confiscación, requisición, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, ya sea una medida de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 2. Todos los documentos y materiales que pertenecen a la CICIACS o son utilizados por ella, dondequiera que estén ubicados e independientemente de quien los tenga en poder, serán inviolables. 3. La CICIACS, sus fondos, haberes, ingresos y otros bienes: a) Estarán exentos de todo impuesto directo. No obstante, quedará entendido que la CICIACS no reclamará exención de los impuestos que, en la práctica, constituyan cobros de servicios de utilidad pública; b) Estarán exentos de derechos de aduana y de toda prohibición y restricción respecto de los artículos que importe o exporte la CICIACS para su uso oficial. Quedará entendido, sin embargo, que los artículos que se importen con arreglo a esas exenciones no podrán venderse en Guatemala salvo con arreglo a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; c) Estarán exentos de derechos de aduana y toda prohibición y restricción en lo relativo a la importación y exportación de sus publicaciones. Artículo 11 Privilegios e inmunidades del personal de la CICIACS 1. El Comisionado disfrutará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. En particular, disfrutará: a) De inviolabilidad personal, con inclusión de inmunidad de arresto o detención; b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa; c) Inviolabilidad de cualesquiera papeles y documentos;

-7- d) Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjeros; e) Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje propio o personal que la Convención de Viena concede a los agentes diplomáticos; f) Exención de impuestos en Guatemala sobre su salario, emolumentos y prestaciones. 2. El personal internacional disfrutará de los privilegios e inmunidades otorgados a los expertos en misiones de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. En particular, disfrutarán de: a) Inmunidad de arresto o detención personal y de confiscación de su equipaje personal; b) Inmunidad de toda acción judicial con respecto a palabras pronunciadas o escritas y a actos realizados por ellos en el desempeño de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial se seguirá concediendo después de que hayan dejado de prestar servicios a la CICIACS; c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos; d) Las mismas inmunidades y facilidades respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos; e) Exención de impuestos en Guatemala sobre su salario, emolumentos y prestaciones. 3. Al personal guatemalteco se le concederá: a) La inmunidad de todo proceso legal con respecto a palabras pronunciadas o escritas y a todos los actos realizados por ellos en su capacidad oficial. Esa inmunidad se seguirá otorgando después de que hayan dejado de prestar servicios a la CICIACS; b) Exención de impuestos sobre las salarios, prestaciones y emolumentos que reciba de la CICIACS. 4. Los privilegios e inmunidades del personal de CICIACS se otorgan en atención a los intereses de la CICIACS y no al beneficio personal de los individuos en cuestión. El derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad, cuando ello proceda sin perjuicio del objetivo para el que es otorgada, reside, en cuanto al Comisionado, en el Secretario General de las Naciones Unidas y, en el caso del personal de CICIACS, en el Comisionado. Artículo 12 Retiro de la cooperación Las Naciones Unidas se reservan el derecho de terminar su cooperación con el Gobierno: a) Si el Gobierno de Guatemala deja de cooperar plenamente con la CICIACS de una manera que obstaculice sus actividades;

-8- b) Si el Gobierno no presenta y el Congreso de la República no aprueba las reformas legales referidas en el Artículo 6(3) del presente Acuerdo antes del 1 de enero de 2005; o c) Por falta de apoyo financiero de la comunidad internacional. Artículo 13 Solución de controversias Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente Acuerdo se resolverá por negociación, o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido. Artículo 14 Entrada en vigor y duración El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Guatemala notifique oficialmente a las Naciones Unidas que ha completado sus procedimientos internos de aprobación y ratificación. Permanecerá en vigor por un período de dos (2) años y podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. Artículo 15 Modificación El presente Acuerdo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las partes. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los siguientes representantes debidamente autorizados de las Naciones Unidas y del Gobierno de Guatemala han firmado el presente Acuerdo. Hecho en Nueva York el 7 de enero de 2004 en dos originales en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por las Naciones Unidas Por el Gobierno de Guatemala