ELIMINADO 3, Referente a un correo electrónico, omitiendo un correo electrónico, que contiene una dato personal clasificado como confidencial, y los servidores públicos tienen la obligación de resguardar todos los datos confidenciales de los documentos públicos como es el correo electrónico, entregando la información con algunos renglones, palabras y/o números testados, debido a que su difusión se estaría revelando información directamente relacionada con datos personales solo del interesado, además, es un dato que no refleja el desempeño de la entidad y para nada contribuye a la rendición de cuentas y transparencia. Todo lo anterior con fundamento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de S an Luís Potosí, en sus artículos 3 fracciones XI y XVII 44 y 49 fracción II, que a la letra dice: Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por: XI. Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; XVII. Información confidencial: es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, salud y expediente médico, y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales; Artículo 44. Las entidades, servidores públicos y demás entes obligados, deben resguardar toda la información de carácter personal, que tendrá la calidad de confidencial, y no podrán entregarla a quien la solicite, salvo autorización expresa de la persona directamente afectada, o de su representante legal, que se trate de información que resulte estrictamente necesaria para proteger la vida y seguridad de otras personas, o se esté frente a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 53 de esta Ley. Artículo 49. El Sistema Estatal de Documentación y Archivo, y las unidades de información pública, dispondrán de los medios necesarios para que las personas interesadas, estén en condiciones de ejercer la acción de protección de datos personales, para asegurarse que: II. Los datos personales no se utilicen o pongan a disposición del público o de terceros, sin el previo consentimiento del interesado o su representante legal, con propósitos distintos e incompatibles con los fines originalmente señalados
ELIMINADO 1, Referente al domicilio de la persona, omitiendo un domicilio que contiene una dato personal clasificado como confidencial, como lo es el domicilio particular, y los servidores públicos tienen la obligación de resguardar todos los datos confidenciales de los documentos públicos como es el domicilio, entregando la información con algunos renglones, palabras y/o números testados, debido a que su difusión se estaría revelando información directamente vinculada con actividades de prevención de los delitos y su difusión facilitaría que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular, realice conductas tendientes a tal fin, además, es un dato que no refleja el desempeño de la entidad y para nada contribuye a la rendición de cuentas y transparencia. Todo lo anterior con fundamento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, en sus artículos 44 y 49 fracción II, que a la letra dice: Artículo 44. Las entidades, servidores públicos y demás entes obligados, deben resguardar toda la información de carácter personal, que tendrá la calidad de confidencial, y no podrán entregarla a quien la solicite, salvo autorización expresa de la persona directamente afectada, o de su representante legal, que se trate de información que resulte estrictamente necesaria para proteger la vida y seguridad de otras personas, o se esté frente a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 53 de esta Ley. Artículo 49. El Sistema Estatal de Documentación y Archivo, y las unidades de información pública, dispondrán de los medios necesarios para que las personas interesadas, estén en condiciones de ejercer la acción de protección de datos personales, para asegurarse que: II. Los datos personales no se utilicen o pongan a disposición del público o de terceros, sin el previo consentimiento del interesado o su representante legal, con propósitos distintos e incompatibles con los fines originalmente señalados, y