Factores correctores de la Incapacidad Temporal Indemnización por el dolor y los sufrimientos Indemnización por daño estético temporal

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Transcripción:

Factores correctores de la Incapacidad Temporal Indemnización por el dolor y los sufrimientos Indemnización por daño estético temporal 1.- Dolor y los sufrimientos durante la Incapacidad Temporal Es evidente que no todos los procesos traumáticos por accidentes de tráfico, y extensivamente por otras contingencias, no cursan de la misma manera. Hay algunos que se acompañan de grandes y considerables sufrimientos para la víctima. Un plus como factor corrector de la Incapacidad Temporal, en los casos de lesiones con especial significación traumática y padecimientos, tanto en la esfera física como psíquica, se ha de contemplar un factor corrector de la Incapacidad Temporal, un plus indemnizatoria, en atención al dolor y sufrimientos soportados, ya sean en el ámbito hospitalario o ambulatorio.. Conceptualmente estos sufrimientos soportados durante la Incapacidad Temporal se remiten a todos los sufrimientos físicos y psíquicos, así como los trastornos asociados, que debe soportar la víctima durante su enfermedad traumática, es decir desde el día del accidente hasta el de su consolidación. En efecto a partir de la consolidación, los sufrimientos soportados se van a unir al déficit funcional permanente y serán indemnizados bajo este título. Se van a exponer dos métodos de trabajo: 1. 1. Sistema THIERRY y NICOURT 1.2. Propuesta Y. ATAL, A. ROGIER y C. ROUSSEAU N.A. Ambos sistemas están recogidos en el libro Manual del Perito Médico, en su primera edición (J.M. Bosch editorial, Barcelona, 1991).

1.1. Sistema THIERRY y NICOURT Para su aplicación se toma como referencia la tabla de THIERRY y NICOURT (1981) de gran interés práctico, que más abajo se transcribe textualmente. Para su aplicación se maneja una escala que va de 0 a 7, que se concreta en los siguientes términos: 0 = nulo. 1 = muy ligero. 2 = ligero. 3 = moderado. 4 = medianos. 5 = bastante importantes. 6 = importantes. 7 = muy importantes.

1.2. Propuesta Y. ATAL, A. ROGIER y C. ROUSSEAU Por su parte, buscando un método objetivo Y. ATAL, A. ROGIER y C. ROUSSEAU (Revue Française du Domage Corporel, nº 2, Paris, 1990) propusieron en su momento el cuadro siguiente (basado en datos estadísticos) Kinesiterapia / Rehabilitación SS* Sufrimientos Soportados

Se aplica teniendo en cuenta cuatro factores primordiales para la estimación del dolor y los sufrimientos soportados: 1. duración de las lesiones 2. tiempo de hospitalización 3. duración de la Incapacidad para el Trabajo 4 días de Kinesiterapia o número de sesiones de Rehabilitación a los que fue sometido el lesionado Para su aplicación los autores plantean el siguiente ejemplo: Fractura compleja. 1.2 Hospitalización 15 días 0.7 50 sesiones Rehabilitación 0.8 Incapacidad Laboral 6 meses. 1.4 Total 4.1 Esta cifra ha de ser afinada en cada caso particular, en atención a los datos de la historia clínica, interrogatorio, dolores postconsolidación y demás factores propios de los criterios médicos habituales.

2.- Indemnización por el daño estético temporal Igualmente en este ámbito en Francia La Cour de Cassation también ha reconocido del derecho a indemnización por el daño estético temporal. Se trata de indemnizar los perjuicios extrapatrimoniales temporales (antes consolidación). Este aspecto ha tenido especial atención bajo lo que se conoce como la Nomenclatura DINTILHAC. En efecto el Informe del Grupo de Trabajo fue dirigido por el magistrado Jean-Pierre DINTILHAC (presidente de la segunda sala de la Cour de Cassation / Tribunal Supremo) para la elaboración de una nomenclatura de los perjuicios corporales (2005) con el fin de mejorar la indemnización de las víctimas. Este Grupo de Trabajo surge a propuesta del Consejo de Ministros de 29.09.2004 con el objetivo de lograr el derecho a una justa indemnización de las víctimas de perjuicios corporales. Se ha comprobado que durante la enfermedad traumática, la víctima sufre con mucha frecuencia daños físicos que afectan a su apariencia, cierto que temporalmente, pero con consecuencias personales muy perjudiciales, ligadas a a la necesidad de presentarse en un estado físico alterado ante la mirada de terceros. Por otra parte, este tipo de perjuicio es con frecuencia considerado de forma extramatrimonial y permanente, pero curiosamente se omite toda indemnización en la categoría de enfermedad traumática donde esta sin embargo presente, especialmente en las grandes quemaduras o en los traumatismos faciales. Es por ello que el Grupo de Trabajo ha decidido admitir esta categoría con carácter distintivo, reparando también el perjuicio estético temporal. Miguel Rodríguez Jouvencel mrjouvencel@gmail.com 09/ enero//2013 www.peritajemedicoforense.com TEXTO PARA SU DIFUSION LIBRE