CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO. Perjudicados: Calculo de la indemnización

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1 CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO Accidente de tráfico que ha causado el fallecimiento de un hombre de 49 años, casado, con cónyuge de 47 años, y un hijo de 15, que trabaja como ingeniero en una empresa eléctrica, con ingresos netos anuales de Circunstancias del fallecido: Edad fallecido: 49 años Trabajador por cuenta ajena Ingresos netos anuales: Perjudicados: Cónyuge: Edad: 47 años 20 años de matrimonio Hijo : Edad: 15 años Convivencia con la víctima Calculo de la indemnización Para calcular la indemnización se debe usar la Tabla 1, empezando con: 1) Perjuicio personal básico (Tabla 1.A): Se acude a la Tabla 1.A y en este caso en concreto a la categoría 1. El Cónyuge viudo, y a la categoría 3. Los Descendientes al ser perjudicados el cónyuge y el hijo. Dentro de la categoría 1. El Cónyuge viudo, en primer lugar, según los años de matrimonio (20 años) y la edad de la víctima (49 años) correspondería la cantidad fija de Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años, y la de Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima. Esta segunda habrá que multiplicar por 5 al ser 20 años de matrimonio y sobrepasar en 5 años los 15 del primer grado (20-15=5). Editorial Jurídica SEPIN

2 Ahora en la categoría 3. Los Descendientes, con un hijo de 15 años, le correspondería la cantidad fija por A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años. Cónyuge 15 años de matrimonio con víctima de 52 años años adicionales de convivencia (1.000 x 5) Hijo Edad: 15 años TOTAL perjuicio personal básico = ) Perjuicio personal particular (Tabla 1.B) Se pasa a la Tabla 1.B, y se calculan los incrementos sobre el perjuicio personal básico según las condiciones que se cumplan. En este caso ni el hijo, al ser menor de 30 años ni el cónyuge tienen cantidad alguna en la indemnización por convivencia y por perjudicado único familiar, al estar ya ponderada en la indemnización por perjuicio personal básico (arts.70 y 71), pero si el hijo por ser perjudicado único en su categoría, por lo que se incrementa en un 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico ( ). Cónyuge No aplica ninguna de las categorías 0 Hijo Perjudicado único de su categoría Editorial Jurídica SEPIN

3 TOTAL perjuicio personal particular = ) Perjuicio patrimonial. Tabla 1.C Se recoge en la tabla 1.C, y dentro del perjuicio patrimonial hay que distinguir entre el daño emergente y el lucro cesante. 3.a) Daño emergente Dentro del perjuicio patrimonial hay que distinguir entre el daño emergente y el lucro cesante. En el primero se reconoce una cantidad fija sin necesidad de justificación por cada perjudicado, debiendo justificarse el resto de gastos. Cónyuge Cantidad fija sin justificación 400 Hijo Cantidad fija sin justificación 400 TOTAL daño emergente = b) Lucro cesante Para el cálculo del lucro cesante se debe aplicar la denominada quota sibi, esto es, se deben sumar las cuotas de todos los perjudicados establecidas en el art. 87, en este caso al ser mas un de un perjudicado al cónyuge le corresponde 60, y al hijo 30 (art.87 2.b) y se suman. 60 % + 30 % = 90 % Como la suma no supera el 90 %, no se debe aplicar un factor de corrección, por lo que ahora se debe buscar en las Tablas del lucro cesante 1.c para cada perjudicado. Editorial Jurídica SEPIN

4 Para el cónyuge sería en la Tabla 1.C.1 de lucro cesante del cónyuge; primero hay que situarse en la tabla según los años de duración del matrimonio: 20 años, luego según la edad: 47 años, y buscar en la columna de ingresos los de la víctima: Como no hay en dicha columna dicha cantidad, se debe redondear al alza a la siguiente cantidad, En la intersección de fila y columna nos da: Lo mismo para el hijo en la Tabla 1.C.2 ; se busca la intersección de la edad del hijo (15) con los ingresos netos ( al tener que redondear), y se obtiene Perjudicado Circunstancias Ingresos netos víctima: 51.ooo Importe Cónyuge 20 años de matrimonio Editorial Jurídica SEPIN

5 Edad: 47 años Hijo Edad: 15 años TOTAL lucro cesante = Valoración final Para el cálculo total se deben sumar todos los valores obtenidos del Perjuicio personal y el patrimonial: Valores Totales Perjuicio personal básico Perjuicio personal particular Daño emergente Lucro cesante TOTAL INDEMNIZACIÓN = Desglosado Perjuicio personal básico Cónyuge Hijo Total Perjuicio personal particular Cónyuge 0 Hijo Total Perjuicio patrimonial - Daño emergente - Lucro cesante Cónyuge 400 Hijo 400 Total 800 Cónyuge Hijo Total TOTAL INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO Editorial Jurídica SEPIN

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