CÁLCULO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN EL NUEVO BAREMO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CÁLCULO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN EL NUEVO BAREMO"

Transcripción

1 CÁLCULO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN EL NUEVO BAREMO (Ley 35/2015, de 22 de septiembre): DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. Pablo Lanzarote Martínez Fiscal delegado de Seguridad Vial de Murcia 1

2 RESUMEN: Con la presente ponencia se trata de analizar, siguiendo el texto articulado de la Ley 35/2015, cómo se calcula el perjuicio económico derivado del fallecimiento de la víctima de un accidente de tráfico, tanto en su vertiente de daño emergente como de lucro cesante, con la exposición de algunos casos prácticos que ilustren la aplicación de los preceptos legales. SUMARIO: 1. INTRODUCCION. 2. SUJETOS PERJUDICADOS. 3. CONCEPTOS INDEMNIZABLES: 3.1 DAÑO EMERGENTE: Daño emergente básico Daño emergente específico. 3.2 LUCRO CESANTE Concepto Beneficiarios Cálculo: Multiplicando: Ingresos derivados del trabajo personal; Ingresos en situación de desempleo; Victima jubilada; Víctima dedicada en exclusiva a las tareas del hogar; Víctima dedicada parcialmente a las tareas del hogar Multiplicador: Cuota del perjudicado; Las pensiones públicas a favor del perjudicado; La dependencia económica: De progenitores, abuelos y personas con discapacidad Del cónyuge viudo De los hijos, nietos y hermanos De otros perjudicados Las tablas del lucro cesante. 4. ALGUNOS CASOS PRÁCTICOS. 2

3 1. INTRODUCCIÓN. El art de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobado por RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, tras su modificación por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece como principios fundamentales del nuevo sistema de valoración del daño en aras a conseguir su plena objetivación y resarcimiento los de reparación íntegra y reparación vertebrada (art. 33). Conforme al primero, se persigue la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Por eso las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad. Conforma al principio de vertebración se valoran por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales. La objetivación del daño para su adecuada valoración que persigue la Ley se cierra con dos declaraciones expresas contenidas en el párrafo 5º del art. 33: de un lado, que el daño se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él, y de otro lado, que no obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112. Los daños indemnizables conforme al art. 34 de la Ley son la muerte, las lesiones temporales y las secuelas permanentes y en las cuantías que se establecen en las tablas, respectivamente, 1, 2 y 3. Y dentro de cada uno de estos conceptos indemnizables, se distingue entre el perjuicio personal básico (tablas 1A, 2A y 3A), el perjuicio personal particular (1B, 2B y 3B) y el perjuicio patrimonial (1C, 2C y 3C). Los dos primeros integrarían los perjuicios extramatrimoniales, morales o personales (dentro de los que el sistema distingue entre los básicos y los particulares), y el tercero, los de carácter patrimonial, económico o material, distinguiéndose dentro de éste, entre el daño emergente y el lucro cesante. Este último tipo de perjuicio, el patrimonial, será objeto de análisis en la presente comunicación, y limitado al concepto resarcible derivado del fallecimiento de la víctima de un accidente de tráfico. 2. SUJETOS PERJUDICADOS. 3

4 Tienen la consideración de sujetos perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima según el art b) de la Ley, las categorías de perjudicados mencionados en el art. 62, esto es: el cónyuge viudo no separado legalmente, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. Al cónyuge viudo se equipara, el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común (art. 36.2º). Y a la separación legal, se equiparan la separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 63.3º). Conforme al art. 63.4º, para el importe fijo del perjuicio personal básico se prevé que en caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia. Esta disposición, en mi opinión, sería aplicable también analógicamente al resarcimiento del perjuicio patrimonial y, por tanto, en el caso de que el fallecido tuviera varios cónyuges o parejas estables lo que correspondiera al cónyuge viudo se repartirá entre los concurrentes. Para Elena Agüero 1, está claro que las personas cuyo país de origen reconocen la poligamia, si además esta circunstancia es tenida en cuenta en España por ejemplo para el pago de las pensiones de viudedad, podrán beneficiarse de la regla contemplada en el apartado 4º del art. 63 (ver Convenio de Seguridad Social entre España-Reino de Marruecos publicado en el BOE de fecha 13 de octubre de 1982). No obstante, en este caso, los cónyuges o parejas adicionales no computarían como perjudicados diferentes al cónyuge viudo para el cálculo de la cuota correspondiente. Los abuelos y nietos tienen la condición de perjudicados solo en el caso de premoriencia del progenitor (arts. 64.2º y 65.2º). Y en cuanto los hermanos se equiparan los de vínculo sencillo a los de doble vínculo (art. 66.2º). Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición (art. 62.3º). Por último, los allegados, nueva categoría de perjudicados introducida por la reforma, son aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad (art. 67). Para determinar los beneficiarios de la indemnización por perjuicio patrimonial, hay que diferenciar entre el daño emergente y el lucro cesante. 1 Las indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tráfico. Ed tirant lo blanch 2015, pág. 32 4

5 Del primero, lo son todos los perjudicados por el fallecimiento de la víctima antes mencionados. No tiene esta condición, ni por tanto le es resarcible cantidad alguna por daño emergente, el exconyuge con derecho a pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima, que lo es sólo por lucro cesante y por el importe de una pensión anual con un máximo de tres, como luego veremos. Del segundo, solo de entre las categorías de perjudicados descritas en el art. 62, resultan beneficiarios por este concepto aquellos que dependía económicamente del fallecido, que mas adelante concretaremos, y además, como se acaba de decir, el excónyuge con derecho a pensión que se extinga por el fallecimiento. 3. CONCEPTOS INDEMNIZABLES Como vimos, dentro del perjuicio patrimonial se distingue entre el daño emergente o valor de la pérdida sufrida y el lucro cesante o ganancia dejada de obtener por el perjudicado. El primero se regula en los arts 78 y 79, y su cuantía se concreta en la tabla 1 C. El segundo en los arts. 80 y ss y su cuantía se fijan en las tablas 1. C. 1 a 1. C. 7. d 3.1 DAÑO EMERGENTE. El daño emergente o perjuicio de carácter económico directo es el que sufre el perjudicado como consecuencia inmediata del fallecimiento de la victima, sin otra consideración. De ahí que la ley lo reconozca a todos los perjudicados incluidos en alguna de las cinco categorías antes mencionadas y recogidas en el art. 62, sin excepción. En la regulación de los arts. 78 y 79 de la Ley, se distingue entre el daño emergente básico o general y el daño emergente específico Daño emergente básico (art. 78) Se establece para su resarcimiento por el art 78 de la Ley una cantidad fija para gastos generales, que se recoge en la tabla 1 C, que actualmente se concreta en 400 euros. Esta cantidad no requiere ser justificada e incluiría los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos (art. 78.1º). Por encima de ese importe, para que pueda ser satisfecho es necesario que se justifique su cuantía adecuadamente, al establecer el párrafo 2º del art. 78 que si el importe de dichos gastos excede del establecido en el apartado anterior, su resarcimiento requiere justificación Daño emergente específico (art. 79). 5

6 Se refiere a él el art. 79 previendo que además de los gastos generales del artículo anterior, también se abonarán, como gastos específicos, los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio. Se abonan igualmente los gastos de repatriación del fallecido al país de origen. INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.C PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE 1. Perjuicio patrimonial básico Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior 2. Gastos Específicos Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación 400 euros Su importe Su importe EJEMPLO: Felipe (52), tiene unos ingresos netos anuales de euros. Vive en Murcia con su esposa (49), que también tiene ingresos por trabajo personal, y fallece en accidente de tráfico en Sevilla. Tienen dos hijos de 22 y 17 años que conviven con el matrimonio. Tiene también dos hermanos que viven en Sevilla. Y un ex -cónyuge que viene en Portugal al que pasa una pensión de 300 euros mensuales. Sus dos padres viven en Madrid, que se trasladan en avión hasta Sevilla donde pasan dos días en un hotel, con un coste por persona y día de 300 euros. El precio del billete de avión desde Madrid es de 200 euros. Y desde Murcia de 300 euros. La esposa por perjuicio patrimonial básico percibirá 900 euros y cada uno de los padres 800 euros. Cada hijo y cada hermano 400 euros. Además, se habrán de abonar los gastos de traslado de Felipe a Murcia, así como los de entierro y funeral. 3.2 LUCRO CESANTE. En el sistema de valoración del daño anterior a la Ley 35/2015, el perjuicio económico estaba contemplado como factor de corrección a las indemnizaciones básicas por muerte, secuelas y lesiones y se calculaba en un porcentaje de aumento de aquellas entre el 10 y el 75 % en las tablas II, IV y V B) que variaba en función de los ingresos netos de la víctima, aplicándose en todo caso un 10% a cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justificaran ingresos. Este tratamiento del lucro cesante fue objeto de críticas en la doctrina y en la jurisprudencia por cuanto no recogía la pérdida real de ganancia ni tenía en cuenta circunstancias de relieve para su adecuada valoración como la dependencia económica del perjudicado con la víctima. La STC 181/2000 de 29 junio concluyó que el apartado B) de la tabla V del Anexo, en la concreta configuración legal de los «perjuicios económicos» allí contenida, establece un límite irrazonable y carente de toda justificación al derecho de resarcimiento de la 6

7 víctima, con un resultado arbitrario y, por lo tanto, contrario al art. 9.3 de la Constitución, por cuanto la opción acogida por el legislador en relación con la indemnización de los perjuicios económicos derivados de las lesiones temporales, no sólo entremezcla conceptos indemnizatorios heterogéneos y susceptibles de un tratamiento diferenciado, sino que, por una parte, su incorporación al sistema de valoración como simple factor de corrección de la indemnización básica impide injustificadamente su individualización; mientras que, de otro lado, se obliga injustificadamente a la víctima del hecho circulatorio a soportar una parte sustancial de las pérdidas económicas derivadas del daño personal padecido, con el ilógico resultado de convertir a la culpa en un título de imputación que, paradójicamente, siempre opera en perjuicio de los legítimos derechos de la víctima, afirmando que el legislador, actuando en el ámbito de su legítima libertad de configuración normativa, puede establecer otro sistema de valoración para la reparación de las consecuencias patrimoniales causadas por los accidentes derivados del uso y circulación de vehículos a motor, conforme a criterios que no incidan en las vulneraciones constitucionales apreciadas en el apartado letra B) de la tabla V aquí enjuiciada. La jurisprudencia admitió la posibilidad de aplicar elementos correctores que no fueran solo los expresamente calificados como de aumento o reducción en la tablas del sistema, sino también los fundados en circunstancias excepcionales relacionadas con las circunstancias personales y económicas de la víctima, y ello en función de una interpretación del apdo. primero-7. del propio sistema en cuanto se refiere a "la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño" a fin de "asegurar la total indemnización de los daños y perjuicios causados" (Sentencia TS -Sala 1ª- núm. 237/2011 de 13 abril y del Pleno de 25 de marzo de 2010). En la nueva regulación de la Ley 35/2015 es desde luego uno de los conceptos más completos pero al tiempo y por esa misma razón más complejos y donde realmente se complica el cálculo Concepto. Define la ley en su art. 80 el lucro cesante como las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados. Consiste, por tanto, en la diferencia económica entre los rendimientos o ingresos que se obtenían por la víctima en el momento de su fallecimiento y los ingresos que se habría obtenido de haber proseguido normalmente su actividad hasta su jubilación Beneficiarios. Lo son sólo aquellos perjudicados que dependían económicamente de la víctima (art. 80), más el ex cónyuge que estuviera percibiendo una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento (limitado al importe de la pensión anual hasta un máximo de 3 años). La ley presume que esa dependencia económica existía en todo caso con el cónyuge viudo y con los hijos menores de edad (art. 80.1º). Respecto del cónyuge, con absoluta 7

8 independencia del hecho de que éste también por su parte cuente con ingresos propios, por cuanto la pérdida viene referida a la unidad familiar a la que contribuyen ambos miembros de la pareja. Respecto de los menores de 18 años, la presunción de dependencia también es iuris et de iure, aun cuando el hijo menor de esta edad no dependa económicamente de la víctima, porque, por ejemplo, estuviera conviviendo con el otro progenitor o porque estando en edad laboral tuviera ingresos propios que le permitieran no depender económicamente de aquélla. También considera la ley a los efectos del lucro cesante como perjudicados a los hijos desde los 18 a los 30 años, salvo prueba en contrario (art. 80.1º). En este caso, sí que podría destruirse esa presunción como en el supuesto antes contemplado de que dependiera económicamente solo del progenitor con el que conviviera o de que tuviera ingresos propios que le permitieran una indepedencia económica. En los demás casos sólo tienen la condición de personas perjudicadas: 1º. Las incluidas en el artículo 62 que acrediten que dependían económicamente de la víctima y 2º. Los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima (art. 82.2º). En caso de fallecimiento en accidente del hijo menor de edad, no habría lucro cesante para los padres ante la inexistencia, en principio, de dependencia económica conforme al art. 82.1º. En el caso de pudiera existir (por ejemplo, hijo de 16 años cantante o actor), habrían de acreditarla conforme al art. 82.2º. La determinación de los perjudicados con derecho a percibir indemnización por lucro cesante por depender económicamente de la víctima tiene especial relieve a la hora de concretar la cuota de cada uno de ellos como luego veremos Cálculo. Se utilizan dos conceptos: multiplicando y multiplicador. El primero son los ingresos netos de la victima, distinguiendo la regulación legal según deriven del trabajo personal, de las prestaciones por desempleo o de la pensión de jubilación, contemplándose también el caso de que la víctima tuviera una dedicación exclusiva o parcial a las tareas del hogar. Y el segundo es el coeficiente actuarial que se obtiene, a través de los cálculos que se realizan en las bases actuariales, aplicando los factores a que se refiere el art. 86. Pues bien, conforme al art. 81 para calcular el lucro cesante de cada perjudicado se multiplican los ingresos netos de la víctima como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda a cada perjudicado según las reglas que se establecen en los artículos siguientes. 8

9 Precisa el párrafo 2º del art. 81 que cuando el ingreso neto de la víctima se encuentre entre dos niveles de ingreso neto de la tabla 1.C se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior. El resultado de esta operación es la cantidad que se refleja en cada una de las celdillas de las tablas Multiplicando Ingresos derivados del trabajo personal. En el caso de víctimas con ingresos de trabajo personal el multiplicando consiste en los ingresos netos acreditados de la víctima fallecida percibidos durante el año natural anterior al fallecimiento o la media de los obtenidos durante los tres años naturales inmediatamente anteriores al accidente, si fuera superior (art. 83.1º). El límite de ingresos que figuran en las tablas es de euros. Por encima de esta cantidad, entiende Elena Agüero 2, deberá el perjudicado acreditar y calcular el lucro cesante a través del correspondiente informe pericial que tenga en cuanta los criterios de cálculo recogidos en las bases técnicas actuariales a que se refiere el art Ingresos en situación de desempleo. Si la víctima hubiera estado en situación de desempleo en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, para el cálculo de los ingresos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual (art. 83.2º). Con esta previsión normativa se reconoce a toda víctima fallecida unos ingresos mínimos para el cálculo del lucro cesante de quienes fueran los perjudicados por su fallecimiento partiendo del reconocimiento a toda persona de la capacidad de acceder a un puesto de trabajo y con ello de percibir unos ingresos en su vida futura Víctima jubilada. Si la víctima estaba jubilada, los ingresos a considerar consisten en el importe anual neto de la pensión que percibía en el momento de su fallecimiento (art. 83.1º) Víctima dedicada en exclusiva a las tareas del hogar. 1. El trabajo no remunerado de la víctima que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valora en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual. 2 Op.cit., pág. 54 9

10 2. En unidades familiares de más de dos personas la equivalencia establecida en el apartado anterior se incrementará en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar de la víctima sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de otro medio salario mínimo interprofesional anual (art. 84). Por tanto hasta un máximo de 5, equivalente a un salario y medio. A efectos de la regulación contenida en la Ley, se entiende por unidad familiar, en caso de matrimonio o pareja de hecho estable, la integrada por los cónyuges o miembros de la pareja y, en su caso, por los hijos, ascendientes y demás familiares y allegados que convivan con ellos. También es unidad familiar la que conlleve, por lo menos, la convivencia de un ascendiente con un descendiente o entre hermanos (art. 60) Víctima dedicada parcialmente a las tareas del hogar Si la víctima estaba acogida a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar de su unidad familiar, la cantidad a percibir será de un tercio de la que resulte de realizar todas las operaciones de cálculo del lucro cesante con el multiplicando del artículo anterior, cantidad que será compatible con la que corresponda por lucro cesante con arreglo al artículo 83. El mismo criterio se aplicará en todos los casos en que demuestre que desempeñaba un trabajo a tiempo parcial por los mismos motivos (art. 85) Multiplicador Conforme al art. 86, el multiplicador es el coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar los factores siguientes: a) la cuota del perjudicado de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 87, en materia de cálculo de cuotas, b) las pensiones públicas a las que tenga derecho el perjudicado por el fallecimiento de la víctima, c) la duración de su dependencia económica, d) el riesgo de su fallecimiento y e) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación. Los factores mencionados se calculan de acuerdo con las bases técnicas actuariales establecidas según lo dispuesto en el artículo A los efectos de determinar el multiplicador podrán establecerse reglamentariamente otros factores complementarios que tengan en cuenta otras contingencias relativas al perjudicado y que sirvan a la mejor individualización del perjuicio Cuota del perjudicado 10

11 El lucro cesante de una unidad familiar no es mayor aunque sean más los perjudicados que concurran, por cuanto depende de los ingresos de la víctima que son fijos y han sido calculados conforme a las reglas antes vistas. Por eso, cuando concurren varios perjudicados el lucro cesante debe repartirse entre todos ellos, partiendo de la base que un 10% de esos ingresos los dedicaba la víctima a cubrir sus propias necesidades (quota sibi) que el art cifra en un 10%. El resto del 90% de los ingresos se distribuye entre los perjudicados conforme a las reglas que se establecen en el art. 87.2º, y que son: a) Cuando exista un cónyuge o un solo perjudicado, su cuota será del sesenta por ciento b) Cuando exista más de un perjudicado, la cuota del cónyuge será del sesenta por ciento, la de cada hijo del treinta por ciento y la de cualquier otro perjudicado del veinte por ciento, incluido el cónyuge separado o el ex cónyuge que tenga derecho a percibir una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima. Cuando la suma de las cuotas de los perjudicados sea superior al noventa por ciento, se redistribuirán de modo proporcional, dando lugar a la correspondiente reducción de la indemnización de cada uno de ellos. En caso de perjudicado único al que se refiere el apartado 2.a), la indemnización correspondiente a la cuota del sesenta por ciento se calcula multiplicando por dos el importe resultante de la tabla 1.C correspondiente, cuando se trate de hijo, y por tres en los demás casos. Veamos algunos ejemplos de cálculo de la cuota de cada perjudicado: Fallecido con ingresos de euros. Cónyuge de 47 años, con 15 años de matrimonio. TABLA 1.C.1 LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE Años de duración del matrimonio: Hasta 15 años ingreso neto Edad del cónyuge Hasta , , LC del cónyuge (solo): euros 11

12 En el mismo supuesto anterior, cónyuge con tres hijos de 20, 21 y 22 años dependientes económicamente de la víctima. TABLA 1.C.2 LUCRO CESANTE DEL HIJO ingreso neto Edad del hijo Hasta , , En este caso, la cuota de cada perjudicado es superior al 90%. Cónyuge (60%) y cada hijo (30%). Total: 150%. Hay que distribuir por tanto el lucro cesante entre ellos para lo que debemos dividir 90 por 150 dando como resultado un coeficiente reductor de LC del cónyuge: x 0.6 = LC hijo 20 años x 0.6 = LC hijo 21 años x 0.6 = LC hijo 22 años x 0.6 = Total: Una de las cuestiones discutidas en la determinación de la cuota de cada perjudicado es si la renuncia de uno de ellos afectará al cálculo del coeficiente reductor, especialmente en las hipótesis en que esa renuncia implica un beneficio en conjunto para todos y una indemnización de mayor cuantía que la que correspondería sin mediar esa renuncia En mi opinión, esa renuncia es irrelevante a los efectos del cálculo de la cuota de cada perjudicado y del coeficiente. Estaríamos ante un caso de renuncia en perjuicio evidente de tercero (la aseguradora) y sin causa (art. 6CC). En todo caso entiendo que quien pretendiera excluirse del cómputo para evitar la reducción del importe total de la indemnización tendría que probar que la dependencia económica con la víctima no existía para que esa renuncia pudiera tenerse por válida. Fallecido de 50 años con ingresos de euros. Cónyuge de 50 años, 30 años de matrimonio. TABLA 1.C.1 LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE Años de duración del matrimonio: 30 años ingreso neto Edad del cónyuge Hasta , ,

13 LC Cónyuge: euros Con tres hijos de 20, 21 y 22 años.- TABLA 1.C.2 LUCRO CESANTE DEL HIJO ingreso neto Edad del hijo Hasta , , Igual coeficiente reductor: LC Cónyuge: x 0.6 = LC hijo 20 años: x 0.6 = LC hijo 21 años: x 0.6 = LC hijo 22 años: x 0.6 = Total: El mismo supuesto con hijos de 27, 28 y 29 años, también con dependencia económica. Ingreso neto Edad del hijo Hasta , , LC cónyuge: x 0.6 = LC hijo x 0.6 = LC hijo x 0.6 = LC hijo x 0.6 = Total

14 Existiría una diferencia de respecto del lucro cesante del cónyuge sólo ( euros), por lo que seria más favorable para la unidad familiar la renuncia de los hijos en este segundo caso Las pensiones públicas a favor del perjudicado. Dispone el art. 88 que las pensiones públicas a las que tengan derecho los perjudicados por el fallecimiento de la víctima, tales como las de viudedad u orfandad, producen el efecto de reducir el perjuicio. El perjudicado por el fallecimiento de una víctima con ingresos del trabajo personal podrá acreditar que no tiene derecho a pensión pública alguna o que tiene derecho a una pensión distinta de la prevista en las bases técnicas actuariales del multiplicador. Se faculta al perjudicado para acreditar a través de un dictamen pericial el cálculo del lucro cesante que realmente le corresponde en los casos en que no tenga derecho a pensión alguna o bien que la percibida realmente es inferior al la estimada en las bases actuariales. Esta es la razón por la que las bases técnicas actuariales a que se refiere el art. 48 de la Ley y que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, deberían ser publicadas para que pudieran revisarse en los casos en que sea necesario como en el que se acaba de exponer. Este último supuesto quedará limitado, como apunta Elena Agüero 3, a los casos de trabajadores autónomos o que coticen en regimenes especiales o a través de mutuas profesionales ya que las pensiones estimadas en las bases técnicas actuariales son las del régimen general de la Seguridad Social. Si la víctima se dedicaba a las tareas del hogar de forma exclusiva, como no genera ninguna pensión pública a favor del perjudicado, la cantidad que resulte de aplicar las tablas 1.C se incrementan en un 25% (art. 88.4º) La dependencia económica. Presupuesto para generar el derecho a percibir indemnización por lucro cesante, según vimos, y así lo dispone expresamente el art. 80, es que los beneficiarios de dicha indemnización dependan económicamente de la víctima. Este concepto de la dependencia económica se perfila como esencial para la determinación de los perjudicados con derecho a indemnización por lucro cesante. Sin embargo la Ley, tras su reforma de 2015, a pesar de contener diversas definiciones en sus disposiciones generales (arts. 50 a 60), no lo define. A diferencia por ejemplo de lo que se dispone en el art. 5 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual aprobado por RD 738/1997 (A efectos del reconocimiento de la ayuda en favor de las personas incluidas en el art. 2.3, párrafos b ) y c ) de la Ley, se entenderá que un 3 Op. Cit., pág

15 beneficiario dependía económicamente del fallecido cuando aquél viniera conviviendo con éste a sus expensas y en la fecha del fallecimiento no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, vigente en dicho momento), o en algunas otras disposiciones normativas existentes de la legislación social (art. 215 LGSS), y que podrían en su caso ser aplicadas analógicamente. En cualquier caso, la dependencia económica del perjudicado se proyecta en el tiempo durante un periodo de tiempo limitado por cuanto se presume que, una vez producido el fallecimiento, los familiares necesariamente buscarán sus propias fuentes de ingresos. Para determinar la duración temporal de esa dependencia distingue la ley los siguientes supuestos: De progenitores, abuelos y personas con discapacidad En estos casos se considera que la dependencia económica es vitalicia (art. 89.1º). Esa es la razón por la que las indemnizaciones que corresponden a estos perjudicados (progenitores y abuelos, de un lado, y cónyuges, hijos, hermanos y allegados con discapacidad, de otro), se recogen en tablas distintas. En los demás casos, el lucro cesante es un perjuicio temporal y se calcula sobre el periodo de tiempo que se estime que habría durado la situación de dependencia económica de acuerdo con las reglas de los artículos 90 a Del cónyuge viudo (art. 90). 1. Cuando el perjudicado sea el cónyuge viudo se considerará que, de no haberse producido el fallecimiento, el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de quince años. 2. Si en el momento del fallecimiento el matrimonio hubiera tenido una duración superior a los quince años, se considerará que el matrimonio se habría mantenido en el futuro el mismo número de años De los hijos, nietos y hermanos (art. 91) Si los perjudicados son hijos, nietos o hermanos de la víctima y acreditan dependencia económica, se considera que ésta se habría prolongado hasta cumplir los treinta años y siempre por un período de al menos tres años. Si en la fecha del fallecimiento de la víctima el perjudicado es mayor de treinta años, se considera que la dependencia se habría prolongado durante tres años De otros perjudicados (art. 92). 15

16 En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años. Si el fallecimiento provoca la extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el ex cónyuge, su perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un máximo de tres años Las tablas del lucro cesante por causa de muerte. TABLAS DE LUCRO CESANTE INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.C PERJUICIO PATRIMONIAL DEL CÓNYUGE DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD DEL HIJO DEL HIJO CON DISCAPACIDAD DEL PROGENITOR DEL HERMANO DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD DEL ABUELO DEL NIETO DEL NIETO CON DISCAPACIDAD DEL ALLEGADO DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.1 Tabla 1.C.1.d Tabla 1.C.2 Tabla 1.C.2.d Tabla 1.C.3 Tabla 1.C.4 Tabla 1.C.4.d Tabla 1.C.5 Tabla 1.C.6 Tabla 1.C.6.d Tabla 1.C.7 Tabla 1.C.7.d Las tablas del lucro cesante por causa de muerte recogen en cada una de sus celdillas la cantidad que corresponde por este concepto a cada perjudicado, en función de su edad y de los ingresos netos de la víctima y en el caso del cónyuge, además, en función de la duración del matrimonio. Esas cantidades son el resultado de efectuar la operación matemática prevista en el art. 81 de la Ley, esto es, de multiplicar los ingresos de la víctima por el coeficiente actuarial calculado en función de los factores previstos en el art. 86. Con la particularidad ya vista de que cuando los ingresos se encuentren entre dos niveles se aplicará el correspondiente al límite superior (art. 81, 2º). No hay más que acudir a la intersección de las casillas de los ingresos de la víctima (horizontales) con la correspondiente a la edad del perjudicado (verticales). Las tablas 1.C.1 y 1.C.1.d se dedican al lucro cesante del cónyuge y al lucro cesante del cónyuge con discapacidad. La primera tiene en cuenta que la dependencia y por tanto el matrimonio hubiera durado como mínimo 15 años, y si a la fecha del fallecimiento su duración fuera superior, se entiende que hubiera durado el mismo número de años, dividiéndose en varias subtablas según la duración efectiva del matrimonio, desde los 15 hasta los 85. La segunda tabla parte de la consideración que esa dependencia hubiera 16

17 durado toda la vida, y por esta razón en el caso del cónyuge con discapacidad no hay subdivisión de tablas según la duración real del matrimonio. Las tablas 1.C.2 y 1.C.2 d se dedican al lucro cesante del hijo y al lucro cesante del hijo con discapacidad. Parte la primera de la hipótesis de que la dependencia hubiera durado hasta los 30 años que es cuando se presume que el hijo hubiera accedido al mercado laboral y que esa dependencia por tanto ya no existe. No obstante, si cuando tiene lugar el fallecimiento de la víctima el hijo tuviera ya 30 años y fuera todavía dependiente económicamente se entiende que esa dependencia habría durado al menos 3 años. Si existe discapacidad, la tabla 1.C.2. parte de que esa dependencia se hubiera prolongado hasta su muerte. La tabla 1.C.3 está dedicada al lucro cesante del progenitor, que comienza con la edad de hasta 46 años al partirse de la hipótesis de que el hijo accede al mercado laboral a los 30 años y que nació cuando su progenitor tenia 16 años y por tanto que podía existir esa dependencia económica desde que su progenitor tuviera 46 años. No está prevista una tabla para el progenitor con discapacidad por cuanto, como vimos, la ley presume que en estos casos la dependencia económica respecto del hijo fallecido hubiera sido vitalicia. Las tablas 1.C.4 y 1.C.4.d recogen el lucro cesante del hermano y el lucro cesante del hermano con discapacidad. En el primer caso, se parte como límite temporal de que la dependencia se hubiera prolongado hasta cumplir los 30 años y si a la fecha del fallecimiento de la víctima, el hermano fuera mayor de esa edad se considera que se hubiera prolongado al menos 3 años. En caso de discapacidad, la dependencia se entiende que hubiera durado toda la vida. La tabla 1.C.5 concreta el lucro cesante del abuelo cuya dependencia económica respecto del nieto fallecido se considera que hubiera sido vitalicia. Y el cálculo comienza desde los 76 años, al partirse de la hipótesis de que el nieto habría accedido al mercado laboral cuando su abuelo tenía esa edad. Tampoco está prevista una tabla específica para el caso del abuelo con discapacidad por la misma razón de que la ley presume que si al fallecimiento del nieto dependía de éste económicamente, esa dependencia se hubiera prolongado durante toda la vida del abuelo. Las tablas 1.C.6 y 1.C.6.d cuantifican el lucro cesante del nieto, con el límite temporal de los 30 años, con un mínimo de 3 años y vitalicia en caso de discapacidad. En el caso de allegados, las tablas 1.C.7 y 1.C.7.d prevén que la dependencia económica se hubiera prolongado al menos 3 años o bien toda la vida en caso de discapacidad. Finalmente, en cuanto al excónyuge, no se prevé ninguna tabla por cuanto el importe de su lucro cesante será el correspondiente a una anualidad de su pensión con un máximo de 3 años. 17

18 4. ALGUNOS CASOS PRACTICOS. A) - Felipe (52), tiene unos ingresos netos anuales de euros. Ha estado casado con Maria (49) durante 17 años. - Tienen un hijo de 17 años que convive con el matrimonio. - Tiene también dos hermanos de 36 y 42 años, que no dependen económicamente de Felipe. - Le han sobrevivido sus dos padres, que tampoco tenían dependencia económica de su difunto hijo. Calculo del lucro cesante Solo tiene derecho a indemnización por lucro cesante como perjudicados, el cónyuge y el hijo Las cuotas del cónyuge (60 %) y del hijo (30%), no superan el 90 %, por lo que no hay que repartir el lucro cesante (art. 87.3º) En este caso, correspondería al cónyuge viudo por lucro cesante: euros. TABLA 1.C.1 LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE Años de duración del matrimonio: 17 años ingreso neto Edad del cónyuge Hasta , , Al hijo, le corresponde por lucro cesante la cantidad de euros. TABLA 1.C.2 LUCRO CESANTE DEL HIJO ingreso neto Edad del hijo Hasta , ,

19 En el caso de que Felipe hubiera fallecido sin cónyuge, la cantidad que correspondería al hijo como único perjudicado por aplicación del art. 87,4º sería de euros multiplicada por dos, esto es, euros. En el caso de que Felipe hubiera fallecido sin cónyuge y sin hijos, conviviendo con uno de sus hermanos (el de 42 años) que dependía de él económicamente, la cantidad que le correspondiera en su respectiva tabla ( euros) habría que multiplicarla por tres, al ser único perjudicado por lucro cesante, por lo que la indemnización por este concepto sería de euros. TABLA 1.C.4 LUCRO CESANTE DEL HERMANO ingreso neto Edad del hermano Hasta , , Cálculo de las cuotas de los perjudicados En el mismo supuesto inicial, uno de los hermanos de Felipe depende económicamente de él. En este caso, la suma de las cuotas de los perjudicados, esto es, del cónyuge (60%), hijo (30%) y hermano (20%) exceden del 90% por lo que hay que distribuirlas, resultando un coeficiente reductor de 0,81 al dividir 90 por 110. Este porcentaje habría que multiplicarlo por la cantidad que corresponde a cada perjudicado en su tabla. Aplicando el coeficiente, el lucro cesante del cónyuge sería euros, el del hijo euros y el del hermano euros. En el supuesto de que algunos de los perjudicados tuviera una discapacidad de al menos el 33% (como exige el art.69, 2º) habría que acudir a las tablas correspondiente, esto es, respectivamente, a las tabla 1.C.1.d (del cónyuge con discapacidad); 1.C.2.d (del hijo con discapacidad); 1.C.4.d (del hermano con discapacidad). B) -Felipe (52), tiene unos ingresos netos anuales de euros, pero tiene una reducción de jornada para el cuidado de su hijo de 4 horas -Ha estado casado con Maria (49) durante 17 años. -Tienen un hijo de 17 años que convive con el matrimonio. -Tiene también dos hermanos de 36 y 42 años, que no dependen económicamente de Felipe. -Le han sobrevivido sus dos padres, que tampoco tenían dependencia económica de su difunto hijo. 19

20 A las indemnizaciones por lucro cesante calculadas conforme al art. 83 habrá que sumar, para cada perjudicado, las que resulten de la aplicación del art. 85, es decir, un tercio de la que resulten de las operaciones de cálculo del art. 84, que parte del salario mínimo interprofesional anual como ingresos de la víctima (con sumas de un 10% por cada perjudicado adicional menor de edad, con discapacidad o mayor de 67 años- en unidades familiares de más de dos personas dependientes económicamente). Según vimos el lucro cesante del cónyuge derivado de la actividad laboral del fallecido era de euros y de euros en caso del hijo. A estas cantidades habrá que sumar un tercio de las que resulten de las operaciones del art. 84 que a continuación vemos en el ejemplo C). Esto es, 1/3 de euros para el cónyuge y 1/3 de euros para el hijo. C) -Felipe carece de ingresos por dedicarse exclusivamente a las tareas del hogar. En este caso, las cantidades correspondientes se calcularían partiendo de ingresos equivalentes a una salario mínimo interprofesional pero incrementadas en un 25%. Como ingresos habría que partir de SMI (9.170 euros), sin incrementos adicionales por cuanto en la unidad familiar de nuestro ejemplo no existían más de dos personas dependientes económicamente del fallecido, sino solo dos (el cónyuge y el hijo). TABLA 1.C.1 LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE Años de duración del matrimonio: 17 años ingreso neto Edad del cónyuge Hasta , , LC Cónyuge: más un 25%. Total: euros 20

21 TABLA 1.C.2 LUCRO CESANTE DEL HIJO ingreso neto Edad del hijo Hasta , , LC del hijo: mas un 25%. Total: euros 21

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228 Miércoles 23 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 84487 Artículo 60. Unidad familiar. A efectos de esta Ley se entiende por unidad familiar, en caso de matrimonio o pareja de hecho estable, la integrada

Más detalles

SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION

SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION Primer borrador parcial de la Comisión de expertos para la reforma del sistema de valoración TÍTULO

Más detalles

JORNADA FUNDACIÓN INADE

JORNADA FUNDACIÓN INADE JORNADA FUNDACIÓN INADE EL NUEVO SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Julio de 2015 José Pérez Tirado Abogado LUCRO CESANTE causado

Más detalles

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.000 Hasta 15 años de convivencia,

Más detalles

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO ANEXO Tablas 48 INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.000 Hasta 15 años

Más detalles

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.225,00 Hasta 15 años de convivencia,

Más detalles

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 91.668,60 Hasta 15 años de convivencia,

Más detalles

Taller Práctico: El antes y el después de la reforma del baremo.

Taller Práctico: El antes y el después de la reforma del baremo. Taller Práctico: El antes y el después de la reforma del baremo. Mónica Martorell Poncet, Manager Asesoría Jurídica y Servicios del Grupo Liberty Seguros U.B. 16/07/2015 1 1 Que pretendo? Cuantificar distintos

Más detalles

CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO. Perjudicados: Calculo de la indemnización

CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO. Perjudicados: Calculo de la indemnización CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO Accidente de tráfico que ha causado el fallecimiento de un hombre de 49 años, casado, con cónyuge de 47 años, y un hijo de 15, que trabaja como ingeniero

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228 Miércoles 23 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 84499 Artículo 112. Perjuicio excepcional. Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad,

Más detalles

SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Artículo 11-1 TÍTULO I Criterios generales para la determinación de la responsabilidad y la indemnización

Más detalles

Joseba Iñiguez Viguri QUÉ INCLUYE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN?

Joseba Iñiguez Viguri QUÉ INCLUYE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN? QUÉ INCLUYE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN? Las indemnizaciones por accidente de tráfico se regulan en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Más detalles

Tráfico: Reglas para el cálculo de la indemnización por lesiones temporales

Tráfico: Reglas para el cálculo de la indemnización por lesiones temporales Tráfico: Reglas para el cálculo de la indemnización por lesiones temporales Planteamiento Cuáles son las reglas generales para el cálculo de las indemnizaciones por lesiones temporales derivadas de hechos

Más detalles

JORNADA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

JORNADA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO JORNADA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Bilbao, 8 de Junio de 2016 José Pérez Tirado Abogado STOP ACCIDENTES BOE Nº 228 del 23.09.2015 Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma

Más detalles

BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Belén Soriano Clavero Actuario de Seguros Subdirectora Técnica y de Reaseguro

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES (ICACOR - A Coruña, 25 de noviembre de 2016)

LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES (ICACOR - A Coruña, 25 de noviembre de 2016) LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES (ICACOR - A Coruña, 25 de noviembre de 2016) José Manuel Busto Lago Catedrático de Derecho Civil UDC Consejero Académico de Vales y Asociados EL SISTEMA DE VALORACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 28 Lunes 2 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 10831 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1669 Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de

Más detalles

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado: Resolución de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad

Más detalles

RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003

RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003 RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003 DIRECCIÓN GENERAL SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES BOE 24 enero 2003, núm. 21, [pág. 3165 ]; SEGURO DE VEHICULOS DE MOTOR. Da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 5/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 26 de 30 de enero de A los 20 días de su publicación

REGISTRO BOMEH: 5/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 26 de 30 de enero de A los 20 días de su publicación TÍTULO: Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad

Más detalles

1493 RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003, de

1493 RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003, de BOE núm. 21 Viernes 24 enero 2003 3165 1493 RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones

Más detalles

BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Belén Soriano Clavero Actuario de Seguros Subdirectora Técnica y de Reaseguro

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA 3400 Sábado 26 enero 2002 BOE núm. 23 dad suprimida, continuarán subsistentes hasta que se apruebe o modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo. Disposición derogatoria única. Derogación

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 12388 Viernes 24 marzo 2000 BOE núm. 72 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 5734 RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones

Más detalles

Nuevo sistema de valoración de daños a las personas en accidentes de circulación

Nuevo sistema de valoración de daños a las personas en accidentes de circulación Nuevo sistema de valoración de daños a las personas en accidentes de circulación 1. Objetivo del nuevo Baremo. 2. Modificación de la estructura del Baremo. 3. Aspectos importantes de la reforma 4. Artículos

Más detalles

PRESTACIONES FAMILIARES

PRESTACIONES FAMILIARES PRESTACIONES FAMILIARES LEGISLACIÓN: La Ley 26/90: o Modifica las prestaciones familiares que existían hasta entonces. o Derecho para los trabajadores de todos los Regímenes de la Seguridad Social. o Establece

Más detalles

LEGISLACIÓN DE SEGUROS (18.ª edición, 2012)

LEGISLACIÓN DE SEGUROS (18.ª edición, 2012) LEGISLACIÓN DE SEGUROS (18.ª edición, 2012) 8. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación

Más detalles

CONSEJO DE MINISTROS

CONSEJO DE MINISTROS Viernes, 10 de abril de 2015 JUSTICIA MODIFICADO EL BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN El objetivo es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

9.586, ,26 - Por cada hijo menor más (4) , , ,33 A cada hijo mayor que concurra , ,54 7.

9.586, ,26 - Por cada hijo menor más (4) , , ,33 A cada hijo mayor que concurra , ,54 7. EDL 2014/25155 Mº de Economía y Competitividad Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por

Más detalles

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 LS-08-15 Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1107/2014, de 31 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

Las claves de la Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Las claves de la Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación Las claves de la Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre. BOE de 23 de septiembre)

Más detalles

NUEVO SISTEMA DE INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

NUEVO SISTEMA DE INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO JORNADA STOP ACCIDENTES NUEVO SISTEMA DE INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Madrid, 21 de Septiembre de 2015 José Pérez Tirado Abogado NUEVO SISTEMA Criterios Generales. Disposiciones

Más detalles

LEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL LEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 1. INCAPACIDAD TEMPORAL 2. MUERTE Y SUPERVIVENCIA 1. INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL- ART. 128 LGSS SITUACIÓN DESDE 18-01-2008 12 meses + 6

Más detalles

ANEXO TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

ANEXO TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) ANEXO TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Grupo I Hasta 65 años Edad de la víctima De 66 a 80

Más detalles

Análisis actuarial de la indemnización por necesidad de ayuda de tercera persona prevista en la Ley 35/2015

Análisis actuarial de la indemnización por necesidad de ayuda de tercera persona prevista en la Ley 35/2015 La parte de imagen con el identificador de relación rid1 no se encontró en el archivo. Análisis actuarial de la indemnización por necesidad de ayuda de tercera persona prevista en la Ley 35/2015 Gómez

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2016. Cuantías actualizadas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Nº 2/2016 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS

Más detalles

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/2013 - PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 PERÍODO COMPUTABLE DE COTIZACIÓN EFECTIVA PRESTACIONES Y PERÍODOS PARA LOS QUE SURTE EFECTO COMUNICACIÓN IMPRESCRIPTIBILIDAD CONSIDERACIÓN

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2014. Cuantías actualizadas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Nº 4/2014 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS

Más detalles

AYUDA DE PAGO ÚNICO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO

AYUDA DE PAGO ÚNICO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO AYUDA DE PAGO ÚNICO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO Elena Granados Vaquero Subdirectora General de Asistencia a las Víctimas de Violencia

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2016. Cuantías actualizadas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Nº 2/2016 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS

Más detalles

Nº 3/2018 DOCUMENTO ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE MC MUTUAL

Nº 3/2018 DOCUMENTO ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE MC MUTUAL NOVEDADES LEGISLATIVAS PRESTACIONES FAMILIARES 2018. Cuantías actualizadas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Nº 3/2018 DOCUMENTO ELABORADO POR EL

Más detalles

TEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE

TEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE TEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENTA GENERAL Y RENTA DEL AHORRO INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE BASE LIQUIDABLE

Más detalles

Ampliación de la condición de familia numerosa

Ampliación de la condición de familia numerosa Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2016. Cuantías actualizadas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Nº 2/2016 IMPRESCRIPTIBILIDAD Los beneficiarios podrán alegar el

Más detalles

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su:

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su: La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su: Disposición adicional vigésima cuarta. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2012 Nº 5/2012 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2012 PERÍODO COMPUTABLE DE COTIZACIÓN EFECTIVA PRESTACIONES Y PERÍODOS PARA LOS QUE SURTE EFECTO COMUNICACIÓN IMPRESCRIPTIBILIDAD

Más detalles

6b. PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES, DERECHOS CONSOLIDADOS Y TIPOS DE PLANES DE PENSIONES, GESTORA, DEPOSITARIA, CONTINGENCIAS Y ESPECIALIDADES.

6b. PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES, DERECHOS CONSOLIDADOS Y TIPOS DE PLANES DE PENSIONES, GESTORA, DEPOSITARIA, CONTINGENCIAS Y ESPECIALIDADES. 6b. PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES, DERECHOS CONSOLIDADOS Y TIPOS DE PLANES DE PENSIONES, GESTORA, DEPOSITARIA, CONTINGENCIAS Y ESPECIALIDADES. (C) Contingencias y supuestos de liquidez Qué contingencias

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 114, de

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Prestación económica de pago único, que tiene

Más detalles

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS MC MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO CUÁLES SON LAS COBERTURAS DE LAS QUE PODRÁS BENEFICIARTE COMO TRADE? Si estás

Más detalles

Sumario Introducción La responsabilidad civil por accidentes de circulación. Objetivos del capítulo... 13

Sumario Introducción La responsabilidad civil por accidentes de circulación. Objetivos del capítulo... 13 ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Introducción... 7 Capítulo 1. La responsabilidad civil por accidentes de circulación... 11 Objetivos del capítulo... 13 1. Introducción... 14 2. Regulación legal

Más detalles

tín Oficial del Estado. Texto del Documento Página 1 de 6

tín Oficial del Estado. Texto del Documento Página 1 de 6 tín Oficial del Estado. Texto del Documento Página 1 de 6 La Imprenta VOLVER Base de datos Búsquedas I Directorio I Mapa web iberlex Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 21 de 24/1/2008) RESOLUCIÓN

Más detalles

14 a 18. Marzo CURSO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SEGÚN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES

14 a 18. Marzo CURSO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SEGÚN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES info > promede.com CURSO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SEGÚN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES Acreditado por la Comunidad de Madrid, nº de expediente 07-AFOC-00016.4/2016, con 3,3 ECTS 14 a 18 DE Marzo

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE ECONOMÍA RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004, del

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE ECONOMÍA RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004, del BOE núm. 83 Martes 6 abril 2004 14377 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 6147 RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004, del Instituto Social de la Marina, sobre cumplimiento, por los trabajadores por cuenta

Más detalles

INFORMACIO N COLECTIVO DE PREJUBILADOS

INFORMACIO N COLECTIVO DE PREJUBILADOS BOLETI N INFORMATIVO Nº 96 INFORMACIO N COLECTIVO DE PREJUBILADOS NUEVAS INDEMNIZACIONES A LAS VI CTIMAS DE ACCIDENTES. Con la reforma de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, las Aseguradoras pagarán más

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR VÍCTIMAS DEL. AYUDAS E INDEMNIZACIONES A VICTIMAS DEL La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo recoge un catálogo de ayudas e indemnizaciones

Más detalles

Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC

Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC En que consiste la asistencia sanitaria? La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11

Más detalles

1.1 CUANTIAS MINIMAS DE PENSIONES, EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA. CLASES DE PENSION CON CONYUGE CON CONYUGE UNIDADES A CARGO NO A CARGO UNIPERSONAL

1.1 CUANTIAS MINIMAS DE PENSIONES, EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA. CLASES DE PENSION CON CONYUGE CON CONYUGE UNIDADES A CARGO NO A CARGO UNIPERSONAL 1º PENSIONES 1.1 CUANTIAS MINIMAS DE PENSIONES, EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA. CLASES DE PENSION IMPORTE MENSUAL (14 pagas) CON CONYUGE CON CONYUGE UNIDADES A CARGO NO A CARGO UNIPERSONAL JUBILACION Titular

Más detalles

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS MC MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO CUÁLES SON LAS COBERTURAS DE LAS QUE PODRÁS BENEFICIARTE COMO TRADE? Si estás

Más detalles

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Texto consolidado (B.O.E. de 12 de mayo de 2007) Última actualización:

Más detalles

Nuevo baremo. Principales novedades:

Nuevo baremo. Principales novedades: El equipo de Foro accidentes quiere transmitir a todos los interesados los cambios significativos que el nuevo baremo a través de la ley Ley 35/2015, de 22 de septiembre, ha introducido para la regulación

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

QUÉ ES EL MODELO 145 Y COMO RELLENARLO CORRECTAMENTE

QUÉ ES EL MODELO 145 Y COMO RELLENARLO CORRECTAMENTE Newsletter nº 2 Febrero Área Laboral QUÉ ES EL MODELO 145 Y COMO RELLENARLO CORRECTAMENTE El Modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo sirve para comunicar a la empresa tus datos personales

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,

Más detalles

Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año

Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.- 1.- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para 2017 tras varios años de permanecer

Más detalles

Fiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado

Fiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado Fiscalidad Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base 2015 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Reglas de integración y compensación de las rentas de la base imponible

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. La legislación española en materia de asistencia sanitaria ha sido objeto de importantes reformas.

NOTA INFORMATIVA. La legislación española en materia de asistencia sanitaria ha sido objeto de importantes reformas. NOTA INFORMATIVA CAMBIOS NORMATIVOS EN EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA PARA CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA 1, DERIVADOS DE LA REFORMA OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL

Más detalles

Fases: Cálculo Base de Retención Cálculo Cuota de Retención Cálculo Tipo de Retención

Fases: Cálculo Base de Retención Cálculo Cuota de Retención Cálculo Tipo de Retención I.- Normativa Ley 40/1998 de 9 diciembre Ley 46/2002 de 18 diciembre Ley 35/2006 de 28 noviembre Ley 35/2007 de 15 noviembre Ley 2/2008 de 23 diciembre Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo Real

Más detalles

Quantia de les pensions per al 2018

Quantia de les pensions per al 2018 Maig 2018 euros mes 8 euros any Amb cònjuge a càrrec Sense cònjuge a càrrec Amb cònjuge a càrrec Sense cònjuge a càrrec PENSIONS CONTRIBUTIVES (quanties mínimes) Jubilació Titular 65 anys o més 788,90

Más detalles

Becas comedor escolar (modalidad general, concurrencia competitiva)

Becas comedor escolar (modalidad general, concurrencia competitiva) Becas comedor escolar 2010-2011 (modalidad general, concurrencia competitiva) Información complementaria Determinación de la Unidad Familiar. Modalidad General A los efectos previstos en la presente Orden,

Más detalles

TÍTULO IV. De las pensiones públicas CAPÍTULO I

TÍTULO IV. De las pensiones públicas CAPÍTULO I TÍTULO IV De las pensiones públicas CAPÍTULO I Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra. Artículo 39.- Determinación inicial de las

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 1450 DECRETO 32/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco

Más detalles

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018 SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018 El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicaron los correspondientes Reales Decretos referentes al

Más detalles

En una Incapacidad Permanente Total y si no se trabaja se tiene derecho al incremento del 20% para conseguir la Total Cualificada.

En una Incapacidad Permanente Total y si no se trabaja se tiene derecho al incremento del 20% para conseguir la Total Cualificada. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas () o falsas (). El acierto es un punto positivo, el fallo es un punto negativo y no contestar no puntúa. Respuesta Afirmación 1 2 3 Además la edad

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.

Más detalles

La Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial

La Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial La Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial Por gentileza de VLex 2 de octubre de 2013 El pasado 3 de Agosto el Boletín Oficial del Estado publicó un Real Decreto Ley, el 11/2013, de 2 de

Más detalles

Cuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales

Cuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Núm.42/2014. Cuadro comparativo sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Barcelona, lunes 22 de diciembre de 201 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 288 del pasado día

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2008 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) DÍA MES AÑO (x14) 20 600 8.400 Para las/los

Más detalles

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. Las prestaciones relacionadas con la corresponsabilidad familiar: Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Más detalles

Aspectos tributarios de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación. La exención en el IRPF

Aspectos tributarios de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación. La exención en el IRPF Aspectos tributarios de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación. La exención en el IRPF Seminario del Grupo de Investigación UAH. Derecho y Empresa. 14 de Noviembre 2017 Prof. Tomás

Más detalles

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos:

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos: Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos: Pensiones Experimentan un incremento del 0,25% con carácter

Más detalles

, entrada en vigor el )

, entrada en vigor el ) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

7.2.- CLASES DE PENSIONES DE SOBREVIVIENTES.- El decreto ley Nº determina las siguientes pensiones:

7.2.- CLASES DE PENSIONES DE SOBREVIVIENTES.- El decreto ley Nº determina las siguientes pensiones: 7.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE.- Se otorga pensión de sobrevivientes únicamente cuando a la fecha del fallecimiento el causante los v beneficiarios reúnen las condiciones establecidas

Más detalles

LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 n Reseña de los aspectos de la Ley de Presupuestos que atañen al ámbito laboral. 1.- COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA

Más detalles

Propuesta de Acuerdo elaborado como resultado de la reunión de la Comisión Delegada de 28 de octubre 2008

Propuesta de Acuerdo elaborado como resultado de la reunión de la Comisión Delegada de 28 de octubre 2008 Propuesta de Acuerdo elaborado como resultado de la reunión de la Comisión Delegada de 28 de octubre 2008 Acuerdo sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Más detalles

En una Incapacidad Permanente Total y si no se trabaja se tiene derecho al incremento del 20% para conseguir la Total Cualificada.

En una Incapacidad Permanente Total y si no se trabaja se tiene derecho al incremento del 20% para conseguir la Total Cualificada. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F). El acierto es un punto positivo, el fallo es un punto negativo y no contestar no puntúa. Respuesta Afirmación 1 En una Incapacidad

Más detalles