INFORMACIO N COLECTIVO DE PREJUBILADOS
|
|
|
- Inmaculada Araya Fuentes
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 BOLETI N INFORMATIVO Nº 96 INFORMACIO N COLECTIVO DE PREJUBILADOS NUEVAS INDEMNIZACIONES A LAS VI CTIMAS DE ACCIDENTES. Con la reforma de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, las Aseguradoras pagarán más por los accidentes de Tráfico. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE. Núm Miércoles 23 de septiembre de
2 A día 1 de enero de 2016 entró en vigor la nueva valoración de indemnizaciones de tráfico, (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) que será de aplicación a partir de principios de este año y que supone un incremento en las indemnizaciones del 50 por 100 de media en caso de Muerte, un 35 por 100 en caso de Secuelas y de un 12 por 100 en las lesiones. Aunque esta norma se refiere a los accidentes de circulación, la jurisprudencia sostiene que estos baremos, también serán aplicables, aunque lo sean de forma orientativa, a otros ámbitos en los que se produzcan daños indemnizables a las personas, como es el caso de los ACTOS MÉDICOS O LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 35/2015 DE 22 DE SEPTIEMBRE Incremento de protección de las víctimas La nueva ley incrementa la protección a las víctimas de accidentes de circulación, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad. El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves. En caso de fallecimiento mejora la percepción de las indemnizaciones, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. En el caso de fallecimiento, la Nueva Ley distingue entre: - El Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y - Los Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. 2
3 En el acaecimiento de Secuelas o Lesiones Permanentes La Ley, refuerza la reparación del lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. En el caso de lesiones temporales La Ley distingue entre: - Gastos de asistencia sanitaria y - Otros gastos diversos resarcibles, que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc. Daños patrimoniales La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros. Perjuicios extra patrimoniales o morales La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Incremento de las indemnizaciones Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media 3
4 TABLAS. TABLA 1.A. INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. EL CÓNYUGE VIUDO Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima Categoría 2. LOS ASCENDIENTES A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar Categoría 3. LOS DESCENDIENTES A cada hijo que tenga hasta 14 años A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años A cada hijo que tenga más de 30 años A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido Categoría 4. LOS HERMANOS A cada hermano que tenga hasta 30 años A cada hermano que tenga más de 30 años Categoría 5. LOS ALLEGADOS A cada allegado
5 TABLA 1. B. INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR. PERJUICIOS PARTICULARES 1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. INCREMENTOS SOBRE PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Del 25% al 75% 2. Convivencia del perjudicado con la víctima. A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años A cada abuelo, en su caso A cada hijo que tenga más de 30 años A cada nieto, en su caso A cada hermano que tenga más de 30 años Perjudicado único de su categoría 25% 4. Perjudicado único familiar 25% 5. Fallecimiento del progenitor único A cada hijo que tenga hasta 20 años 50% A cada hijo que tenga más de 20 años 25% 6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: A cada hijo que tenga hasta 20 años 70% A cada hijo que tenga más de 20 años 35% 7. Fallecimiento del único hijo 25% 8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación Perjuicio Excepcional Hasta 25% 5
6 TABLA 1.C. INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE. PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE 1. Perjuicio patrimonial básico Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) 400 Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior Su importe 2. Gastos Específicos Su importe TABLAS DE LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE Tabla 1.C.1 DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.1.d DEL HIJO Tabla 1.C.2 DEL HIJO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.2.d DEL PROGENITOR Tabla 1.C.3 DEL HERMANO Tabla 1.C.4 DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.4.d DEL ABUELO Tabla 1.C.5 DEL NIETO Tabla 1.C.6 DEL NIETO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.6.d DEL ALLEGADO Tabla 1.C.7 DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.7.d 6
7 TABLA 2.B. INDEMNIZACIONES POR SECUELAS. PERJUICIOS PARTICULARES. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR. 1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 PUNTOS o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. De hasta Daños morales complementarios por perjuicio estético Cuando alcanza al menos 36 puntos. De hasta Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas Muy Grave Grave Moderado Leve De hasta De hasta De hasta De hasta Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De hasta Pérdida de feto a consecuencia del accidente Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación Perjuicio Excepcional Hasta 25% 7
8 INDEMNIZACIONES POR SECUELAS. TABLA 2.C PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria 1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1 2. Prótesis ortesis Hasta por recambio 3. Rehabilitación domiciliaria ambulatoria Estados vegetativos crónicos tetraplejias igual o por encima de C-4 Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje trastornos graves neuropsicológicos Resto de supuestos del artículo Hasta anuales Hasta anuales Hasta anuales Gastos por pérdida de autonomía personal 3. Ayudas técnicas Hasta Adecuación de vivienda Hasta Incremento de Los costes de movilidad Hasta Ayuda de tercera persona Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona Tabla 2.C.2 Tabla 2.C.3 TABLAS DE LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129 a) (ABSOLUTA) Tabla 2.C.2 POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129 b) (TOTAL) POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL del art. 129 c) (PARCIAL) Tabla 2.C.5 Tabla 2.C.6 8
9 POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. art. 130 c) POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. art. 130 d) Tabla 2.C.7 Tabla 2.C.8 INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico Indemnización por día 30 Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular Por pérdida temporal de calidad de vida Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico) Muy Grave 100 Grave 75 Moderado 52 Por cada intervención quirúrgica De 400 hasta Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial Gastos de asistencia sanitaria Gastos diversos resarcibles Lucro cesante su importe su importe su importe Estas tablas que publicamos a título informativo, solamente son algunas de las muchas que instaura la nueva Norma. La Ley a parte de las señaladas, establece otro tipo de tablas para poder calcular el total de las indemnizaciones que se tengan derecho a percibir, tales como, la Tabla 1.C.1, Lucro cesante del Cónyuge, la 1.C.1.d, Lucro cesante del Cónyuge con discapacidad, la tabla 1.C.2, Lucro Cesante del Hijo, la 1.C.2.d, Lucro cesante del Hijo con discapacidad, la tabla 1.C.3, Lucro Cesante del Progenitor, la 9
10 1.C.4, Lucro Cesante del Hermano, la 1.C.4.d, Lucro Cesante del hermano con discapacidad, las tablas de lucro Cesante del Abuelo, del nieto, del Allegado, las de Ayuda de tercera persona, las Tablas con la descripción de las secuelas correspondientes Con la entrada en vigor de esta Norma reguladora de las Indemnizaciones como consecuencia de los accidentes de Tráfico, QUE ES LA ÚNICA REFERENCIA QUE USAN LOS JUECES PARA DETERMINAR LAS COMPENSACIONES EN CASO DE SUFRIR UN ERROR MÉDICO, las cuantías aumentarán un 50 por 100 para los casos de fallecimiento y un 35 por 100 en las lesiones graves. En este caso, la cirugía general, las urgencias, traumatología, ginecología, odontología, ambulancias etc, que son las que normalmente reciben un mayor número de denuncias, si tienen algún tipo de error, las victimas verán aumentada la indemnización correspondiente. Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, ahora no solo van a tener derecho a la indemnización los familiares directos, sino también los allegados que hayan convivido durante cinco años con el paciente, sin ser su pareja, o los cuidadores, que no perciban salario alguno. La nueva Norma también introduce como novedad, el concepto de daño moral complementario, y el lucro cesante, que computa el dinero que va a dejar de percibir el paciente por el daño causado, además a este lucro cesante, se une como novedad, la compensación a los familiares que dependan del paciente. Esperamos que esta información haya sido de interés para nuestro Colectivo. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 10
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.000 Hasta 15 años de convivencia,
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
ANEXO Tablas 48 INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.000 Hasta 15 años
Taller Práctico: El antes y el después de la reforma del baremo.
Taller Práctico: El antes y el después de la reforma del baremo. Mónica Martorell Poncet, Manager Asesoría Jurídica y Servicios del Grupo Liberty Seguros U.B. 16/07/2015 1 1 Que pretendo? Cuantificar distintos
JORNADA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO
JORNADA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Bilbao, 8 de Junio de 2016 José Pérez Tirado Abogado STOP ACCIDENTES BOE Nº 228 del 23.09.2015 Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma
Nuevo sistema de valoración de daños a las personas en accidentes de circulación
Nuevo sistema de valoración de daños a las personas en accidentes de circulación 1. Objetivo del nuevo Baremo. 2. Modificación de la estructura del Baremo. 3. Aspectos importantes de la reforma 4. Artículos
NUEVO SISTEMA DE INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO
JORNADA STOP ACCIDENTES NUEVO SISTEMA DE INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Madrid, 21 de Septiembre de 2015 José Pérez Tirado Abogado NUEVO SISTEMA Criterios Generales. Disposiciones
SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION
SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION Primer borrador parcial de la Comisión de expertos para la reforma del sistema de valoración TÍTULO
FICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares
14 a 18. Marzo CURSO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SEGÚN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES
info > promede.com CURSO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SEGÚN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES Acreditado por la Comunidad de Madrid, nº de expediente 07-AFOC-00016.4/2016, con 3,3 ECTS 14 a 18 DE Marzo
Joseba Iñiguez Viguri QUÉ INCLUYE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN?
QUÉ INCLUYE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN? Las indemnizaciones por accidente de tráfico se regulan en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Nuevo sistema de valoración de daños personales por accidentes de circulación
Nuevo sistema de valoración de daños personales por accidentes de circulación Perjuicio patrimonial El lucro cesante causado por la muerte Manuel Mascaraque Montagut Director del área de seguros generales
LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES (ICACOR - A Coruña, 25 de noviembre de 2016)
LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES (ICACOR - A Coruña, 25 de noviembre de 2016) José Manuel Busto Lago Catedrático de Derecho Civil UDC Consejero Académico de Vales y Asociados EL SISTEMA DE VALORACIÓN
Tráfico: Reglas para el cálculo de la indemnización por lesiones temporales
Tráfico: Reglas para el cálculo de la indemnización por lesiones temporales Planteamiento Cuáles son las reglas generales para el cálculo de las indemnizaciones por lesiones temporales derivadas de hechos
Importe de las indemnizaciones por daños personales exentos de IRPF
Importe de las indemnizaciones por daños personales exentos de IRPF 1. Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos los daños morales) 2. Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
NUEVO BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE
NUEVO BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN DESDE ENERO DE 2016 El pasado 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de
INDEMNIZACIONES POR SECUELAS - PERJUICIO PATRIMONIAL (TABLA 2C). DAÑO EMERGENTE. 1 Dr. Victor M. Zurriaga
JORNADAS MEDICO-LEGALES DE FORMACION EN EL NUEVO SISTEMA DE VALORACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION, LEY 35/2015 INDEMNIZACIONES POR SECUELAS - PERJUICIO
Redacción Wolters Kluwer. Diario La Ley, Nº 8612, Sección Documento on-line, 24 de Septiembre de 2015, Editorial LA LEY
Novedad legislativa: Aspectos básicos de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE
BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Belén Soriano Clavero Actuario de Seguros Subdirectora Técnica y de Reaseguro
BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Belén Soriano Clavero Actuario de Seguros Subdirectora Técnica y de Reaseguro
PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística
PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO 1. Materia objeto de investigación estadística La información que se incluye en este apartado se refiere a las prestaciones familiares por hijo a cargo de
ANEXO II INFORME FORENSE. Previsión/valoración de daños personales
ANEXO II INFORME FORENSE Previsión/valoración de daños personales Datos generales. Solicitante del informe: Núm. de Referencia: Fecha solicitud: Entidad Aseguradora: Lugar, fecha y hora del accidente:
LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS.
LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS. La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos
CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN. La construcción se encuentra dentro de las industrias más peligrosas en todo el
CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN La construcción se encuentra dentro de las industrias más peligrosas en todo el mundo. Miles de personas mueren cada año por trabajar en esta industria y muchas más, un poco más
MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Reforma laboral. Disposición adicional 1ª. Modificaciones y familiar. 1. Modificaciones y familiar. 2. Estatuto de los trabajadores MODIFICACIÓN
Nota de prensa. Luz verde al nuevo baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación. Finalizado el trámite parlamentario
MINISTERIO DE JUSTICIA GABINETE DE COMUNICACIÓN Finalizado el trámite parlamentario Nota de prensa Luz verde al nuevo baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación El objetivo es adecuar
JORNADA SOBRE LA LEY 35/2015 USO Y APLICACIÓN DEL NUEVO BAREMO PARA ACCIDENTES DE TRÁFICO
JORNADA SOBRE LA LEY 35/2015 USO Y APLICACIÓN DEL NUEVO BAREMO PARA ACCIDENTES DE TRÁFICO José Pérez Tirado Abogado - Málaga, 9 de Junio de 2017 INDEMNIZACIONES POR SECUELAS CASOS PRÁCTICOS ESTRUCTURA
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE DEPENDENCIA)
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE DEPENDENCIA) La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO. Perjudicados: Calculo de la indemnización
CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO Accidente de tráfico que ha causado el fallecimiento de un hombre de 49 años, casado, con cónyuge de 47 años, y un hijo de 15, que trabaja como ingeniero
Reglamento Fondo Prestaciones Sociales de PREMAAT
Reglamento Fondo Prestaciones Sociales Actualizados en la Asamblea General Extraordinaria Celebrada el 19 de octubre de 2012 Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de PREMAAT de 29 de noviembre
Permiso por enfermedad grave u operación de familiar
Permiso por enfermedad grave u operación de familiar RH 31.31 1/8 RH 31.31 Permiso por enfermedad grave u operación de familiar RH 31.31.1 Hecho causante a) Enfermedad grave u operación de familiar hasta
Un seguro de salud hecho a tu medida
Un seguro de salud hecho a tu medida Acuerdo especial para: Gracias al acuerdo entre ambas compañías ahora tienes la oportunidad de confiar a ASISA el cuidado de tu salud y la de los tuyos en unas condiciones
La normativa reguladora de los RRHH en investigación.
La normativa reguladora de los RRHH en investigación. El Título II de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación de 2011, Ley 14/2011, sobre los recursos humanos dedicados a la investigación La Ley
Sumario Introducción La responsabilidad civil por accidentes de circulación. Objetivos del capítulo... 13
ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Introducción... 7 Capítulo 1. La responsabilidad civil por accidentes de circulación... 11 Objetivos del capítulo... 13 1. Introducción... 14 2. Regulación legal
Sanitas Mayores. Ley de Dependencia. Sanitas.es/mayores
Sanitas Mayores Ley de Dependencia Sanitas.es/mayores La Ley de Dependencia, con entrada en vigor el 1 de enero de 2007, es una ley a la que tienen derecho todos los ciudadanos y ciudadanas españoles que
COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013?
COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? La aportación anual máxima que usted puede realizar dependerá básicamente de su edad. Así, para menores de 50 años de edad, la aportación anual
LA CALIDAD EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES
LA CALIDAD EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES De acuerdo a como indica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
Hijos mayores de 18 años. Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres?
C/ Fuente del Real, 4 Bj Gijón - Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 [email protected] www.arguellesflorez.com Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta 2012 Agencia Estatal de Administración
El nuevo Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación aprobado por la Ley 35/2015.
El nuevo Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación aprobado por la Ley 35/2015. Javier López y García de la Serrana Abogado. Doctor en Derecho Secretario General
Nuevo sistema de valoración de daños personales por accidentes de tráfico Tramitadores. Barcelona, Septiembre - Octubre 2015
Nuevo sistema de valoración de daños personales por accidentes de tráfico Tramitadores Barcelona, Septiembre - Octubre 2015 Ficha del curso Programa Nuevo sistema de valoración de daños personales por
LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES EN 2006
LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES EN 2006 Las prestaciones asistenciales han experimentado un profundo cambio en los últimos años. La reforma de las prestaciones no contributivas efectuada en 2005 y, en particular,
6 a 8. Abril CURSO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SEGÚN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES
www.promede.com CURSO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SEGÚN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES Acreditado por la Comunidad de Madrid, nº de expediente 07-AFOC-00016.4/2016, con 3,3 ECTS 6 a 8 DE Abril DE 2016
Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación
A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.
INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y
Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
RESUMEN EJECUTIVO Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social I. ASPECTOS GENERALES: La Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001 ( Ley 87-01 ) crea el Sistema Dominicano de Seguridad
ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS
ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS ANTICIPOS 1.- Anticipo de una mensualidad: previa petición motivada. Cualquier trabajador tendrá derecho a que se le anticipe la mensualidad en curso. La empresa ha resuelto suprimir
Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008
Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008 Constitución política 1991: Titulo II. De los derechos, las garantías y deberes: Capítulo 1) Derechos
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 MUY IMPORTANTE: Estas tablas son provisionales hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2012, que el Gobierno presentará en el mes de
En la Ley 7/2007, en su art. 48 se establecen los permisos de los funcionarios públicos que son:
LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERMISOS Y LICENCIAS: Se recogen en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la
CÁLCULO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN EL NUEVO BAREMO
CÁLCULO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN EL NUEVO BAREMO (Ley 35/2015, de 22 de septiembre): DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. Pablo Lanzarote Martínez Fiscal delegado de
Análisis actuarial de la indemnización por necesidad de ayuda de tercera persona prevista en la Ley 35/2015
La parte de imagen con el identificador de relación rid1 no se encontró en el archivo. Análisis actuarial de la indemnización por necesidad de ayuda de tercera persona prevista en la Ley 35/2015 Gómez
SOLICITUD FEDERACION DE ESPELEOLOGIA CANTABRIA ALLIANZ - 2016
SOLICITUD FEDERACION DE ESPELEOLOGIA CANTABRIA ALLIANZ - 2016 TOMADOR: 1. Tomador: FEDERACION DE ESPELEOLOGIA 2. CIF: Q8955029G 3. Dirección: AVDA. DEPORTE, S/N 39011 SANTANDER 4. Primer Efecto: 01/01/2016
Permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización de un familiar
Permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización de un familiar RH 30.31 1/7 RH 30.31 Permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización de un familiar RH 30.31.1 Hecho causante Se
DISPOSICIONES GENERALES
4466 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 21/2009, de 13 de febrero, por el que se modifican las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios
Segunda categoría. Devengado Percibido Devengado Percibido. Art. 45 al 48 de la Ley. Art. 17 y 80 de la Ley Art. 117 del DR. Art.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Martín R. Caranta 1. DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA Y NETA Conceptos Primera Segunda Tercera Cuarta Criterio de
Reducción de jornada por guarda legal
Reducción de jornada por guarda legal RH 30.35 1/5 RH 30.35 Reducción de jornada por guarda legal RH 30.35.1 Hecho causante Que el funcionario tenga a su cuidado directo, por razón de guarda legal, a una
(BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2003)
Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía. (BOE núm.
Informe sobre los diferentes aspectos relacionados con la modificación de la normativa de transporte sanitario terrestre por carretera.
Informe sobre los diferentes aspectos relacionados con la modificación de la normativa de transporte sanitario terrestre por carretera. INTRODUCCIÓN.- Transcurrido un tiempo desde la entrada en vigor del
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre)
Maternidad, paternidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal en los nuevos textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ESTATUTO
