CONCEPTOS. LOS PERJUDICADOS EN LA LEY 35/2015

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1 CONCEPTOS. LOS PERJUDICADOS EN LA LEY 35/2015. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRAFICO Luis Carlos Rodríguez León Fiscal Delegado de Seguridad Vial para Andalucía, Ceuta y Melilla 1

2 Resumen. En esta ponencia dentro de las Jornadas de Fiscales Especialistas en Seguridad Vial, se pretende, exclusivamente, resolver un problema logístico o burocrático. El nuevo Baremo establecido en la Ley 35/2015 requiere, para su correcta aplicación de la aportación previa de numerosos datos de tipo personal, médico y económico que deben incluirse en la Diligencias Previas, para poder realizar la valoración de perjuicios objeto de indemnización, en el momento procesal oportuno. Con independencia de la existencia, en la causa, de acusación particular o no, el Fiscal está obligado a determinar la Responsabilidad Civil, y en ella concretar el derecho de cada uno de los perjudicados en sus diferentes categorías, cuantificando las indemnizaciones por personas y conceptos, de manera que cumpla con su función de salvaguardar los intereses de las víctimas,(perjudicados), en estas causas. La práctica habitual, hasta hoy, demuestra que la forma de tomar declaración a los interesados en la causa y la forma de unir documentos en el expediente procesal, complican sobremanera la localización de los datos necesarios. Teniendo en cuenta las nuevas exigencias de tramitación de los procesos en plazo limitado de tiempo, no podemos recurrir de forma abusiva, en interesar como diligencias nuevas comparecencia o aportaciones de documentos. La única solución para simplificar y agilizar el proceso es establecer un sistema concreto y único de aportación de datos. En esta ponencia se ofrecen soluciones, sin dudas mejorables y sujetas a revisión y complementación para facilitar ese trabajo. INDICE 1.Introducción, 2. Conceptos, 2.1 Perjudicados, Indemnización por causa de muerte, El cónyuge viudo, Los ascendientes, Los descendientes, Los hermanos, Los allegados Indemnización por lesionados con secuelas, Los lesionados que las padecen (víctima), Los familiares de grandes lesionados, Indemnización por lesionados temporales, 2.2 Los perjuicios Personales, Perjuicios básicos, Perjuicios particulares, Perjuicios excepcionales, Patrimoniales, Daño emergente, Lucro cesante, 3. Protocolos de actuación para la recopilación de datos necesarios para la aplicación del baremo de indemnizaciones por accidentes de trafico. 1. INTRODUCCION El pasado día 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que reforma la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, (LRSCVM). Y pese a su larga preparación y 2

3 tramitación, pues la comisión de estudio se constituyó en 2010 oficializándose por Orden Comunicada de los Ministerios de Economía y Justicia en julio de 2011, llegamos al día de la fecha sin tener preparados todos los mecanismos imprescindibles para su correcta aplicación. No sólo en el aspecto teórico de conocimiento de esta norma, especialmente compleja, por parte de todos los implicados en su aplicación desde la Administración de Justicia, tampoco en cuanto a los medios materiales, instrumentos, que faciliten la labor mecánica de recopilación de datos y cálculo de las cuantías indemnizatorias. Y todo ello pese a los esfuerzos personales, individualizados, de compañeros que han hecho un magnífico trabajo en este sentido. El nuevo texto aunque parte del baremo hasta ahora conocido y vigente durante 20 años, ha aumentado su complejidad de forma exponencial, con nuevos conceptos que trataremos de exponer simplificadamente a la manera de una guía práctica de aplicación, siendo consciente que el volumen de trabajo de los Fiscales en sus respectivos puestos, la variedad de las materias, la complejidad o gravedad de otros asuntos y los numerosos servicios a los que atender, dificultarán un análisis reposado y detallado de este nuevo baremo. 2. CONCEPTOS El sistema hasta ahora aplicado ha sido duramente criticado, con razón, no sólo porque nos alejaba de los estándares aplicados en el resto de los países europeos más avanzados en esta materia, también, y es lo más importante, porque no satisfacía adecuadamente las necesidades de las víctimas de los accidentes de tráfico. El principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no era efectivo creando situaciones injustas en aquellos que, además de haber sufrido un daño físico, psíquico y moral, también soportaban una pérdida añadida de calidad de vida. Junto a estos perjuicios materiales o económicos se encontraban los generados por el sistema de reclamación, que ponía a las víctimas en numerosas ocasiones ante la tesitura de aceptar una oferta de la compañía aseguradora que no cubría todas sus expectativas, pero le evitaba un largo proceso judicial, o por el contrario acudir ante los tribunales con un resultado incierto y dilatado en el tiempo. De estas situaciones nos prevenía la propia Fiscalía General en sus Circulares para evitar situaciones de indefensión o perjuicios a aquellos que más protección necesitaban. 1 Dice la exposición de motivos de la Ley 35/2015. que El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Uno de los retos que debía resolver la nueva Ley era ampliar y definir el catálogo de perjudicados, como consecuencia del accidente. Otro era establecer cuantías indemnizatorias más justas en los casos de fallecimiento y en casos de grandes lesionados, que garantizaran, en este último caso, una seguridad económica y por tanto calidad de vida, en su existencia. 1 Instrucción 3/2006, Instrucción 5/2007 y Circular 10/2011 de la FGE, entre otras. 3

4 De esta manera se introduce un nuevo Título IV en el Texto Refundido, dividido en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones generales y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal en tres tablas, la primera de las indemnizaciones por causa de muerte, la segunda por lesiones con secuelas y la tercera por lesiones temporales. A su vez se distinguen dos grandes bloques: los perjuicios personales que se subdividen en básicos y particulares, y los perjuicios patrimoniales que se subdividen en daño emergente y lucro cesante. Las tablas contienen a su vez otras divisiones en atención a los sujetos perjudicados, así cónyuges, progenitores, hijos, allegados, terceros, etc. 2.1 PERJUDICADOS En la categoría de perjudicados debemos distinguir dos grandes grupos: por un lado la persona que sufre físicamente el accidente (la víctima) ya sea mortal o lesiva, y por otro las personas relacionadas con aquéllos y que sufren un perjuicio por la situación de los primeros. En caso de fallecimiento existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. En el caso de lesiones con secuelas el perjudicado es la víctima y los otros cinco grupos en determinadas situaciones. En el caso de lesiones temporales el perjudicado es sólo la víctima. Frente al sistema del Baremo derogado que reconocía el derecho de los perjudicados de forma sucesiva o preferente dependiendo lo abonado a los anteriores, en nuevo baremo otorga a todos los perjudicados el mismo rango, puesto que se les reconoce, en cualquier caso, el resarcimiento de su perjuicio básico y el importe de éste no depende de la cantidad reconocida a los otros perjudicados. Art. 68 Analizaremos todos los supuestos Indemnización por causa de muerte El cónyuge viudo (art. 63y 36.2). El cónyuge viudo, matrimonial o de hecho mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común. Siempre que no esté separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción. A los efectos del cómputo establecido en el apartado anterior, si quienes constituyen pareja de hecho estable contraen matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio. La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equipara a la separación legal. En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, si la legislación aplicable lo permite, el importe fijo se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia. Quedan excluidos los separados legalmente, divorciados y anulado desde el momento de la presentación de la demanda y los separados de hecho. 4

5 Los ascendientes (art. 64). Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta. 2 Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido Los descendientes (art. 65) Son los hijos, sin distinción, a los que se les asigna una cantidad fija que varía en función de su edad, (en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo), creando los cuatro tramos siguientes: a) hasta catorce años, b) desde catorce hasta veinte años, c) desde veinte hasta treinta años y d) a partir de treinta años. 3 Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad Los hermanos (art. 66) Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta. A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo Los allegados. (art. 67) Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. 2 Conviene destacar la relevancia que el umbral de los 30 años tiene en el Proyecto. Siguiendo las estadísticas del INE, se fija en los 30 años la edad media de emancipación de los jóvenes en España. Por ese motivo, a lo largo del articulado veremos cómo se presume que siguen viviendo en el domicilio paterno o no empiezan a trabajar hasta esa edad, salvo prueba en contrario. 3 Idem 5

6 La redacción no es muy afortunada, a mi juicio se contradice con el art. 62, pues estando incluidos en el concepto general de perjudicados no puede decirse sin tener la condición de perjudicados 4, más correcto seria decir que son aquellas personas que sin estar incluidas en los grupos anteriores, hubieran convivido... En estos casos a cada uno de ellos les corresponde una cantidad fija, cualquiera que sea su edad. Excepcionalmente todos estos perjudicados antes descritos tienen derecho a una indemnización por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente. Art Indemnización por lesionados con secuelas A tenor de lo dispuesto en el art. 93, son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Entiendo que de esta forma quedan perfectamente definidas, delimitadas, las secuelas, de manera que atendiendo a lo que se diga, en su momento, en el informe médico de alta la descripción de la situación en la que queda el, hasta ese momento, lesionado en comparación al estado inmediatamente anterior al suceso lesivo, constituirán las secuelas que deban valorarse. Además la ley distingue entre secuelas concurrentes, interagravatorias y agravatorias del estado previo, arts. 98, 99 y 100. El artículo citado incluye como secuela el material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso curativo. Una vez definidas las secuelas debemos concretar, en este apartado, los sujetos beneficiarios de indemnización Los lesionados que las padecen (víctima) En virtud del art. 94 el principal perjudicado y por ello el beneficiario de la indemnización es el propio lesionado. La determinación de la cantidad a percibir se formará en la aplicación de la Taba 2A de la Ley Los familiares de grandes lesionados 4 Artículo 62. Categorías de perjudicados. 1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. 2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir. 3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición 6

7 A diferencia con el supuesto de fallecimiento, en este caso su condición de perjudicado y por tanto su derecho a percibir una indemnización es excepcional. Es decir sólo se dará en los casos especialmente previstos en la norma art. 36,3, es decir, que son los familiares los que deben probar que han sufrido personalmente, tratamiento médico y/o psicológico, como consecuencia de las lesiones sufridas por la víctima. Se trata de resarcir el perjuicio emocional, alteración psíquica, (tan intenso que ha necesitado tratamiento médico psicológico), que padecen los familiares del lesionado en el accidente por los sufrimientos de su pariente. Tienen una limitación de seis meses de tratamiento. En el concepto de familiares, a estos efectos, debemos incluir, por referencia expresa del citado artículo, al cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados Indemnización por lesionados temporales Dice el art que son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela, según lo descrito en la TABLA 3. La indemnización es por día de lesión, desapareciendo el sistema del Baremo antiguo que distinguía entre días impeditivos, no impeditivos y con ingreso hospitalario. Estas indemnizaciones son compatibles con las que en su caso correspondan por secuelas y por fallecimiento. La Ley 35/2015 ha querido resolver uno de los perjuicios más controvertidos derivados de los accidentes de circulación, el latigazo cervical, o traumatismo leve de columna que había llegado a constituirse como un elemento masivo de fraude a las compañías aseguradoras. Por eso dentro de este apartado de lesiones temporales el artículo 135 describe a los traumatismos cervicales menores, como aquellos que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. Esta imposibilidad de acreditar su existencia con criterios médicos, quedando en el ámbito puramente subjetivo del paciente, obliga a la búsqueda de pruebas indiciarias basadas en la relación de causalidad entre el traumatismo manifestado y el mecanismo de producción del accidente sufrido, de la que debe manar aquella como una consecuencia lógica y natural. Esto debe quedar acreditado a través de un informe médico concluyente, que declare su existencia tras la valoración de los siguientes criterios: a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología. b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo. 7

8 c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario. d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. 2.2 LOS PERJUICIOS PERSONALES Perjuicios básicos El perjuicio básico no está definido en la nueva norma, pese a que la Sección 2ª del Cap. Primero, arts. 50 a 60 se dedica a Definiciones. No obstante se deduce de su contenido que se trata de reparar el daño anímico de determinadas personas relacionadas con la víctima, (mortal o lesiva), encuadradas en el concepto de Perjudicados, por el solo hecho de serlos sin más requisitos, y donde no sólo existen relaciones parentales, como ya se ha visto más arriba. El mayor cambio se ha producido en el caso de los lesionados temporales que como ya dijimos arriba, se indemnizan por días con cuota fija Perjuicios particulares Los perjuicios particulares tampoco tienen una definición legal, pero tratan de reparar los daños causados por diversas situaciones que se basan en la posición de la víctima respecto de los perjudicados, así: la convivencia del perjudicado con la víctima, la discapacidad física o psíquica, ser el perjudicado único de su categoría, ser el perjudicado familiar único, el progenitor perjudicado por el fallecimiento del hijo único, el perjudicado por el fallecimiento del progenitor único, el perjudicado por el fallecimiento de ambos progenitores y el perjudicado por la pérdida de feto en el caso de la muerte de la mujer gestante. En los supuestos de lesionados con secuelas también se incluyen en este apartado conceptos como los perjuicios estéticos, sensoriales, orgánicos, daño moral complementario por pérdida de calidad de vida. Que pueden afectar tanto a los lesionados como a los familiares de estos. Arts. 101 a 110. En los supuestos de lesionados temporales, integran este concepto la pérdida temporal de calidad de vida o sufrir intervenciones quirúrgicas. Arts. 137 a 140. Este sistema sustituye al antiguo de división entre días con impedimento, sin impedimento y con ingreso hospitalario, y lo sustituye por una clasificación de la pérdida de calidad de vida en muy grave, grave, moderada y leve, con cuota fija por día en cada supuesto. Art Perjuicios excepcionales 8

9 Pueden considerarse definidos o al menos descritos en el apartado 5 del art. 33 cuando reconoce que puede haber perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112, estableciéndose en ambos el criterio de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico. También hay una referencia a ellos en el art. 61,2 b) Tabla 1B, en relación a los casos de fallecimiento, y en el art. 91,3 b) Tabla 2B referido a los lesionados con secuelas. No entramos a describir los perjuicios indemnizables, ya que se analizan en otra ponencia de estas Jornadas PATRIMONIALES Daño emergente En el ámbito patrimonial los perjuicios básicos (daño emergente) por causa de fallecimiento están recogidos en la Tabla 1C. Se incluyen gastos generales y específicos de sepelio y derivados del mismo art. 78 y 79. En los casos de lesionados con secuelas se recogen en la Tabla 2C, e incluyen la asistencia sanitaria futura tras la estabilización, prótesis, órtesis, rehabilitaciones, ayuda de tercera persona etc, y para los lesionados temporales en la Tabla 3C, los conceptos resarcibles con prácticamente los mismos que para los lesionados con secuelas, pero con limitación temporal Lucro cesante Consiste en la pérdida de capacidad económica de la familia (perjudicados) en caso de fallecimiento, o de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo, en los casos de lesionados con secuelas y, en los lesionados temporales, el mismo criterio pero con limitación temporal, es decir referido a periodos análogos del año anterior y no a toda la anualidad como ocurre en los casos de fallecimiento o lesiones con secuelas. De las cantidades que resultan se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto. Art. 143 En todo caso se hace expresa referencia y se valora el trabajo o dedicación a las tareas del hogar como hecho objeto de resarcimiento. También se hace una referencia expresa a los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de 30 años, art El cálculo del lucro cesante, las personas perjudicadas, las variables a tener en cuenta son objeto de estudio en otra ponencia. 3. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRAFICO. Como exponíamos al inicio del trabajo no pretendemos realizar un estudio jurídico profundo y doctrinal sobre el contenido de la Ley 35/2015, que dejamos para otro 9

10 momento, se trata de de identificar los elementos necesarios para poder realizar una petición de indemnización en un supuesto de accidente de tráfico, dentro de las tres modalidades previstas en el nuevo baremo. Por causa de muerte, por lesionados con secuelas y por lesionados temporales. La cantidad de datos que requiere el nuevo Baremo para poder obtener el valor económico antes dicho, dificulta considerablemente el trabajo por varias razones. En primer lugar porque en la causa normalmente los datos son aportados por los testigos, perjudicados o familiares de las víctimas en sus declaraciones ante el órgano judicial instructor. Esas declaraciones pueden hacerse en distintos tiempos y lugares, lo que implica una distinta ubicación física del dato en la causa. Por tanto cuanto más compleja sea la causa y más personas intervengan, mayor dificultad para reunir los datos. Por otra parte en muchas ocasiones las declaraciones de los parientes, hemos visto en la práctica diaria, que se limitan a decir que no estaban presentes en el accidente y que reclaman lo que en derecho les correspondan, con lo cual nada aportan al conocimiento de los citados datos personales, familiares y económicos que necesitamos, más allá de su voluntad de ser indemnizados. De ser así es imprescindible volver a citar a todos los interesados en la causa para repreguntarles exhaustivamente sobre todos los datos que nos pide el Baremo, ya que de lo contrario no será posible llegar al resultado buscado. Además algunos datos no basta con manifestarlos de viva voz, es necesario que se aporte la documental que sostenga la veracidad del dato ofrecido, así el libro de familia, el certificado del registro de parejas de hecho, la declaración del impuesto sobre la renta, nóminas, pensiones, certificados de minusvalías, etc. Etc. Con ello se corre el riesgo de que si el funcionario, que toma la declaración, olvida alguna pregunta, o la persona interesada no aporta el documento requerido, volvemos a la casilla de salida. En consecuencia teniendo en cuenta que el Fiscal está obligado a incluir en su escrito de acusación, o en el informe pertinente sobre responsabilidad civil, el importe de las cantidades que deben percibir los perjudicados, como parte de la tutela efectiva del Fiscal sobre los derechos de las víctimas, es necesario ordenar los documentos de manera que permitan un trabajo ágil y eficiente. Para ello proponemos la utilización por parte del Juzgado Instructor de un formulario, modelo, de toma de datos requerido para la aplicación de la Ley 35/2015. Catálogo de datos necesarios: 1.- EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO SOBRE EL PERJUICIO PERSONAL: o Perjuicio básico Edad fallecido, domicilio, estado civil Identificación de cónyuge, edad y datos laborales y ocupación doméstica, dependencia económica Los mismos datos respecto de descendientes, ascendientes, hermanos y allegados. o Perjuicios particulares Discapacidad del /los perjudicados en su caso: grado de discapacidad y acreditar que el fallecimiento produce alteración perceptible en su vida Convivencia con la víctima 10

11 Perjudicado único categoría y único familiar Fallecimiento ambos progenitores o progenitor único Fallecimiento hijo único Fallecimiento víctima embarazada con pérdida de feto o Perjuicios excepcionales: si se reclaman hay que describir en qué consisten y cuantificarlos. SOBRE EL PERJUICIO PATRIMONIAL: o Gastos resarcibles Justificar los gastos cuando se excedan los 400 reconocidos. Gastos de tratamiento médico y psicológico de los familiares de las víctimas (máximo 6 meses) o Lucro cesante Multiplicando (situación laboral del fallecido) a. Si trabajaba: ingresos netos anuales de la víctima en el año natural anterior al fallecimiento (o la media 3 años naturales anteriores si son superiores) b. Jubilado: pensión jubilación anual c. Desempleo: importe prestación de desempleo o si no la percibía 1SMI anual d. Tareas hogar: dedicación exclusiva o parcial y composición unidad familiar: menores de edad, discapacitados o mayores de 67 años Multiplicador. Específico para cada perjudicado. Los factores ya están calculados en las Tablas, solo habría que acreditar: Perjudicado no tiene derecho a pensión pública o tiene derecho a pensión distinta de la prevista en las bases técnicas actuariales 2.- EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES CON SECUELAS SOBRE EL PERJUICIO PERSONAL: o Perjuicio básico Edad lesionado Tipo de secuelas: psicofísicas y si agravan estado previo estéticas y su grado Secuelas derivadas de traumatismos menores de columna vertebral: informe médico concluyente (art ) o Perjuicios particulares Pérdida de calidad de vida del lesionado, acreditar: actividad laboral y que grado de incapacidad laboral le produce actividades específicas de desarrollo personal (deporte, música, etc). Importancia y número de actividades afectadas para la determinación de la cuantía (art.109) 11

12 Pérdida calidad vida sus familiares: dedicación que requiere la atención al lesionado y cómo altera su vida necesidad de atención continuada en caso de lesionados que, no siendo grandes lesionados, padezcan secuelas muy graves que alcancen los 80 puntos o Perjuicios excepcionales: acreditar en qué consisten SOBRE EL PERJUICIO PATRIMONIAL: o gastos resarcibles Gastos de tratamiento médico y psicológico de los familiares de las víctimas (máximo 6 meses) Asistencia sanitaria futura: pericial médica (art y 6) Prótesis y órtesis: informe médico (art y 2). Acreditar importe Rehabilitación futura domiciliaria o ambulatoria: informe médico (art y 2) Ayudas técnicas o productos de apoyo: informe médico (art y 2). Acreditar importe Adecuación vivienda. Acreditar importe o diferencia valor en venta y gastos (art. 118) Costes movilidad. Importe. Imposibilidad de adaptar el vehículo propio. Vehículo nuevo. Sobrecoste desplazamiento (art. 119) Ayuda de tercera persona: acreditar que el lesionado percibe prestaciones distintas a las estimadas en las bases técnicas actuariales (art ) o Lucro cesante Multiplicando (situación laboral del lesionado) Obsérvese que no afecta a jubilados pero si a desempleados. a..si trabajaba: ingresos netos anuales del lesionado en el año anterior al accidente (o la media 3 años anteriores si son superiores). En caso de incapacidad parcial (art. 129.c) porcentaje de disminución de sus ingresos o del rendimiento normal. b. Desempleo: importe prestación de desempleo (como mínimo 1 SMI anual) o si no la percibía 1 SMI anual c. Tareas hogar: dedicación exclusiva o parcial y composición unidad familiar: menores de edad, discapacitados o mayores de 67 años d. Pendiente acceder al mercado laboral: acreditar formación superior Multiplicador. Los factores ya están calculados en las Tablas, solo habría que acreditar si el lesionado tiene derecho a pensión distinta de la prevista en las bases técnicas actuariales 12

13 3.- EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES SOBRE EL PERJUICIO PERSONAL: o Días muy grave o Días grave. Acreditar, en su caso, actividades específicas desarrollo personal o Días moderado. Acreditar, en su caso, actividades específicas de desarrollo personal o Días básico (leve) o Intervenciones quirúrgicas: características de la operación, complejidad de la técnica y tipo de anestesia (art. 140) o Traumatismos menores de columna vertebral: criterios de causalidad genérica e informe médico si queda secuela. SOBRE EL PERJUICIO PATRIMONIAL o gastos resarcibles Asistencia sanitaria, prótesis...,desplazamientos Gastos diversos: costes movilidad, desplazamiento familiares, asistencia personal o tareas hogar o Lucro cesante Ingresos trabajo personal: ingresos netos periodos análogos o la media de los 3 años anteriores prestaciones públicas Tareas hogar: SMI/día si curación sin secuelas o inferiores a 3 puntos criterios de cálculo del lucro en caso de secuelas en otro caso Para facilitar la aportación sistematizada de los datos antes expresados se propone el siguiente modelo: 13

14 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DILIGENCIAS PREVIAS Nº COMPARECENCIA A EFECTOS DE LA LEY 35/2015 SOBRE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO Mod. 01 muerte Ante S.Sª y con la asistencia del Letrado de la Administración de Justicia, comparece D./ña. con DNI nº con domicilio a efecto de notificaciones en con tlf. al objeto de prestar declaración en la presente causa como perjudicado y manifiesta: 1.-DATOS PERSONALES DEL FALLECIDO/A NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO DOMICILIO: DNI: 2.- DATOS ECONOMICOS DEL FALLECIDO/A. (tachar lo que no proceda) PROFESION: TENÍA TRABAJO REMUNERADO POR CUENTA AJENA O PROPIA? SI NO NOMBNRE DE LA EMPRESA. INGRESOS EN EL ÚLTIMO AÑO. O cuantía media en los tres últimos años si es superior TENÍA REDUCCIÓN DE JORNADA POR DEDICACIÓN AL HOGAR?? SI NO DEDICACION AL HOGAR EXCLUSIVA PARCIAL JUBILADO SI NO IMPORTE ANUAL PENSION DESEMPLEADO SI NO IMPORTE ANUAL PRESTACION 3.- SOBRE ESTADO CIVIL (tachar lo que no proceda) 14

15 Pareja de hecho se asimila a cónyuge si está inscrita en registro público, o acredita convivencia por más de un año inmediato anterior, o tiene un hijo común con fallecido. CASADO/A: SI NO FECHA DE MATRIMONIO (debe aportarse fotocopia libro de familia) RELACION ASIMIILADA A MATRIMONIO SI NO FECHA DE INICIO DE LA CONVIVENCIA SEPARADO/A // DIVORCIADO/A SI NO Nombre y Apellidos Sep./Div.1.- Anualidades Importe pensión compensatoria neta anual Nombre y Apellidos Sep./Div.2.- Anualidades Importe pensión compensatoria neta anual Nombre y Apellidos Sep./Div.3.- Anualidades Importe pensión compensatoria neta anual 4.- DATOS DEL CONYUGE O PAREJA (tachar lo que no proceda) No se considera cónyuge o pareja de hecho si está separado, divorciado o anulado desde el mismo momento de la interposición de la demanda. NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO DNI: TIENE ALGUNA DISCAPACIDAD ACREDITADA? SI NO VALOR: AÑOS DE CONVIVENCIA DEPENDIA ECONOMICAMENTE DEL FALLECIDO/A SI NO TIENE PENSIÓN? SI NO HA HABIDO PERDIDA DE FETO? SI NO SEMANAS: 5.- OTROS PERJUDICADOS PROGENITORES (tachar lo que no proceda) nombre y apellidos progenitor 1 nombre y apellidos progenitor 2 EDAD progenitor 1 CONVIVENCIA? SI NO EDAD progenitor 2 CONVIVENCIA? SI NO DISCAPACIDAD progenitor 1 GRADO DISCAPACIDAD progenitor 2 GRADO Progenitor 1 TIENE PENSIÓN? SI NO Progenitor 2 TIENE PENSIÓN? SI NO 6.- OTROS PERJUDICADOS ABUELOS (sólo si premoriencia de progenitor) (tachar lo que no proceda) 15

16 nombre y apellidos abuelo 1 nombre y apellidos abuelo 2 nombre y apellidos abuelo 3 nombre y apellidos abuelo 4 Fecha nacimiento abuelo 1 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento abuelo 2 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento abuelo 3 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento abuelo 4 CONVIVENCIA? SI NO DISCAPACIDAD abuelo 1 GRADO DISCAPACIDAD abuelo 2 GRADO DISCAPACIDAD abuelo 3 GRADO DISCAPACIDAD abuelo 4 GRADO Abuelo 1 TIENE PENSIÓN? SI NO Abuelo 2 TIENE PENSIÓN? SI NO Abuelo 3 TIENE PENSIÓN? SI NO Abuelo 4 TIENE PENSIÓN? SI NO 7.- HIJOS (tachar lo que no proceda) nombre y apellidos hijo 1 nombre y apellidos hijo 2 nombre y apellidos hijo 3 nombre y apellidos hijo 4 nombre y apellidos hijo 5 nombre y apellidos hijo 6 Fecha nacimiento hijo 1 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hijo 2 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hijo 3 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hijo 4 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hijo 5 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hijo 6 CONVIVENCIA? SI NO DISCAPACIDAD hijo 1 GRADO DISCAPACIDAD hijo 2 GRADO DISCAPACIDAD hijo 3 GRADO DISCAPACIDAD hijo 4 GRADO DISCAPACIDAD hijo 5 GRADO 16

17 DISCAPACIDAD hijo 6 GRADO Hijo 1 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO Hijo 2 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO Hijo 3 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO Hijo 4 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO Hijo 5 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO Hijo 6 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO 8.- NIETOS (sólo si premoriencia de progenitor)(tachar lo que no proceda) nombre y apellidos nieto 1 nombre y apellidos nieto 2 nombre y apellidos nieto 3 nombre y apellidos nieto 4 nombre y apellidos nieto 5 nombre y apellidos nieto 6 Fecha nacimiento nieto 1 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento nieto 2 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento nieto 3 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento nieto 4 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento nieto 5 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento nieto 6 CONVIVENCIA? SI NO DISCAPACIDAD nieto 1 GRADO DISCAPACIDAD nieto 2 GRADO DISCAPACIDAD nieto 3 GRADO DISCAPACIDAD nieto 4 GARDO DISCAPACIDAD nieto 5 GARDO DISCAPACIDAD nieto 6 GARDO nieto 1 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO nieto 2 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO nieto 3 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO nieto 4 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO nieto 5 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO nieto 6 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO 9.- HERMANOS (tachar lo que no proceda) nombre y apellidos hermano 1 17

18 nombre y apellidos hermano 2 nombre y apellidos hermano 3 nombre y apellidos hermano 4 nombre y apellidos hermano 5 nombre y apellidos hermano 6 Fecha nacimiento hermano 1 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hermano 2 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hermano 3 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hermano 4 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hermano 5 CONVIVENCIA? SI NO Fecha nacimiento hermano 6 CONVIVENCIA? SI NO DISCAPACIDAD hermano 1 GRADO DISCAPACIDAD hermano 2 GRADO DISCAPACIDAD hermano 3 GRADO DISCAPACIDAD hermano 4 GRADO DISCAPACIDAD hermano 5 GRADO DISCAPACIDAD hermano 6 GRADO hermano 1 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO hermano 2 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO hermano 3 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO hermano 4 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO hermano 5 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO hermano 6 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO 10.- ALLEGADOS (tachar lo que no proceda) Se debe acreditar por documento o testigo la convivencia con el fallecido durante los últimos 5 años nombre y apellidos allegado 1 explicar la relación con el fallecido: nombre y apellidos allegado 2 explicar la relación con el fallecido: nombre y apellidos allegado 3 explicar la relación con el fallecido: nombre y apellidos allegado 4 explicar la relación con el fallecido: 18

19 nombre y apellidos allegado 5 explicar la relación con el fallecido: nombre y apellidos allegado 6 explicar la relación con el fallecido: Fecha nacimiento allegado 1 discapacidad GRADO Fecha nacimiento allegado 2 discapacidad GRADO Fecha nacimiento allegado 3 discapacidad GRADO Fecha nacimiento allegado 4 discapacidad GRADO Fecha nacimiento allegado 5 discapacidad GRADO Fecha nacimiento allegado 6 discapacidad GRADO allegado 1 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO allegado 2 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO allegado 3 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO allegado 4 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO allegado 5 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO allegado 6 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO 11.- EXCONYUGE (tachar lo que no proceda) nombre y apellidos excónyuge 1 nombre y apellidos excónyuge 2 nombre y apellidos excónyuge 3 nombre y apellidos excónyuge 4 Fecha nacimiento excónyuge 1 discapacidad GRADO Fecha nacimiento excónyuge 2 discapacidad GRADO Fecha nacimiento excónyuge 3 discapacidad GRADO Fecha nacimiento excónyuge 4 discapacidad GRADO excónyuge 1 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO excónyuge 2 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO excónyuge 3 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO excónyuge 4 DEP. ECONOMICA SI NO PENSIÓN? SI NO 12.- PERJUICIOS EXCEPCIONALES 19

20 En caso de reclamarse este tipo de perjuicios es necesario identificara a la persona o personas de cualquiera de los grupos anteriores que lo ha sufrido, describir el perjuicio, valorar el mismo y aportar la documentación acreditativa. nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del perjuicio excepcional: VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del perjuicio excepcional: VALORACION 13.- GASTOS DE TRATAMIENTO MEDICO / PSICOLOGICO DE PERJUDICADO En caso de reclamarse este tipo de perjuicios es necesario identificar a la persona o personas de cualquiera de los grupos anteriores que lo ha sufrido, describir el perjuicio, aportar la documentación acreditativa del padecimiento, del tratamiento recibido, duración del mismo y de su coste. nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del tratamiento: Fecha inicio y fecha fin: VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del tratamiento: Fecha inicio y fecha fin: 20

21 VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del tratamiento: Fecha inicio y fecha fin: VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del tratamiento: Fecha inicio y fecha fin: VALORACION 14.- GASTOS POR EL FALLECIMIENTO Si alguno o algunos de los perjudicados ha sufrido gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento u otro análogo, por el fallecimiento, en cuantía superior a 400, debe identificarse la persona y acreditar documentalmente el gasto. nombre y apellidos Relación con el fallecido VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido VALORACION 15.- GASTOS EXTRAORDINARIOS POR EL FALLECIMIENTO Repatriación o traslado del fallecido al lugar de entierro y funeral según costumbre del lugar. Debe identificarse la persona y acreditar documentalmente el gasto. nombre y apellidos Conceptos: VALORACION 21

22 Leída la presente, se afirma y ratifica en su contenido firmando S.Sª e intervinientes. Doy fe. En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex ley orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)". JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DILIGENCIAS PREVIAS Nº COMPARECENCIA A EFECTOS DE LA LEY 35/2015 SOBRE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO Mod. 02 lesionados Ante S.Sª y con la asistencia del Letrado de la Administración de Justicia, comparece D./ña. con DNI nº con domicilio a efecto de notificaciones en con tlf. al objeto de prestar declaración en la presente causa como perjudicado y manifiesta: 1.-DATOS PERSONALES DEL LESIONADO/A NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO DOMICILIO: DNI: La descripción de las lesiones padecidas, así como su tratamiento, duración y demás datos técnicos se acreditarán SOLO mediante informe médico. En los mismos términos para intervenciones quirúrgicas, debiendo especificarse la complejidad de las mismas. 2.- DATOS ECONOMICOS DEL LESIONADO/A. (tachar lo que no proceda) PROFESION: TENÍA TRABAJO REMUNERADO POR CUENTA AJENA O PROPIA? SI NO NOMBRE DE LA EMPRESA. INGRESOS EN EL ÚLTIMO AÑO: 22

23 O cuantía media en los tres últimos años si es superior Grado de incapacidad que le produce Otras actividades no laborales afectadas TENÍA REDUCCIÓN DE JORNADA POR DEDICACIÓN AL HOGAR?? SI NO DEDICACION AL HOGAR EXCLUSIVA PARCIAL Si es dedicación exclusiva y tiene menores, discapaces o mayores de 67 años a su cargo indique sus nombres, fecha de nacimiento y su parentesco o relación: JUBILADO SI NO IMPORTE ANUAL PENSION DESEMPLEADO SI NO IMPORTE ANUAL PRESTACION Tiene formación superior? Indique cuál: 3.- SECUELAS (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente han quedado secuelas? SI NO La descripción de las secuelas padecidas, psicológicas, fisiológicas y estéticas, así como su tratamiento, duración y demás datos técnicos se acreditarán SOLO mediante informe médico. También se exige informe médico, que así lo acredite, en caso de reclamar indemnización por pérdida de feto como consecuencia del accidente. 4.- GASTOS DE PROTESIS Y ORTESIS (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente ha necesitado prótesis un órtesis? SI NO Debe aportarse la documentación médica que prescribe la prótesis/ortesis, incluyendo los datos de duración y renovación. Debe aportarse factura y demás datos económicos asociados a las mismas. 5.- GASTOS DE REHABILITACION (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente ha necesitado rehabilitación? SI NO Debe aportarse la documentación médica que prescribe la rehabilitación, incluyendo los datos de duración. Debe aportarse factura y demás datos económicos asociados a las mismas 6.- GASTOS POR AYUDAS TECNICAS PRODUCTOS DE APOYO (tachar lo que no proceda) 23

24 Como consecuencia del accidente ha necesitado ayuda técnica? SI NO Descripción de las ayudas: Debe aportarse la documentación, informe médico, que acredite la utilización de las mismas, factura y demás datos económicos asociados a las mismas. 7.- GASTOS DE ASISTENCIA DE TERCERA PERSONA (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente ha necesitado ayuda técnica? SI NO Justificación de la necesidad de asistencia por tercera persona: DATOS DEL/LA ASISTENTE/A NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO DOMICILIO: NUMERO DE DÍAS A LA SEMANA NUMERO DE HORAS DIARIAS IMPORTE DE LA HORA DNI: 8.- GASTOS DE ADECUACION DE VIVIENDA (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente ha necesitado adecuar la vivienda? SI NO Justificación de la necesidad de adecuación de la vivienda: Debe aportarse la documentación que acredite las obras realizadas. Debe aportarse identificación de la empresa o profesional que la ejecuta, factura y demás datos económicos asociados a las mismas. 9.- GASTOS POR INCREMENTOS DE COSTES DE MOVILIDAD (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente ha tenido gastos de movilidad? SI NO Justificación: Debe aportarse la documentación que acredite los desplazamientos realizados. Necesidad de los mismos, identificación de la empresa o profesional que la ejecuta, factura y demás datos económicos asociados a las mismas. 24

25 10.- PERJUICIOS POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA DE FAMILIARES (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente: hay familiares que han perdido calidad de vida? SI NO Identificación del familiar afectado NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO DNI: DOMICILIO: dedicación que requiere la atención al lesionado y cómo altera su vida: necesidad de atención continuada en caso de lesionados que, no siendo grandes lesionados, padezcan secuelas muy graves que alcancen los 80 puntos: Identificación del familiar afectado NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO DNI: DOMICILIO: dedicación que requiere la atención al lesionado y cómo altera su vida: necesidad de atención continuada en caso de lesionados que, no siendo grandes lesionados, padezcan secuelas muy graves que alcancen los 80 puntos: 11.- PERJUICIOS EXCEPCIONALES (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente ha tenido perjuicios excepcionales no comprendidos en todo lo anterior? SI NO Acreditar en qué consisten: 12.- PERDIDA DE FETO (tachar lo que no proceda) 25

26 Si como consecuencia del accidente la mujer embarazada ha perdido el feto debe aportarse el informe médico que lo acredite. SI NO 13.- ASISTENCIA SANITARIA FUTURA (tachar lo que no proceda) Si como consecuencia del accidente tras la estabilización de las lesiones se precisa asistencia sanitaria en el futuro ( supuestos del art. 113) debe aportarse documentación que la describa y cuantía de los gastos. SI NO 14.- GASTOS DE TRATAMIENTO MEDICO / PSICOLOGICO DE PERJUDICADO (tachar lo que no proceda) Como consecuencia del accidente hay perjudicados que sin ser lesionados han necesitado tratamiento médico y/o psicológico? SI NO En caso de reclamarse este tipo de perjuicios es necesario identificar a la persona o personas de cualquiera de los grupos anteriores que lo ha sufrido, describir el perjuicio, aportar la documentación acreditativa del padecimiento, del tratamiento recibido, duración del mismo y de su coste. nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del tratamiento: Fecha inicio y fecha fin: VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del tratamiento: Fecha inicio y fecha fin: VALORACION 26

27 nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del tratamiento: Fecha inicio y fecha fin: VALORACION nombre y apellidos Relación con el fallecido Descripción del tratamiento: Fecha inicio y fecha fin: VALORACION Leída la presente, se afirma y ratifica en su contenido firmando S.Sª e intervinientes. Doy fe. En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex ley orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)". Por último entiendo que a los interesados en el proceso, cuando acudan a declarar por primera vez al Jugado, se les debe entregar una copia del siguiente documento (Nota Informativa) e incluso de los modelos anteriores, para que cuando concurran de nuevo al Juzgado para aportar los datos requeridos vengan provistos de la documentación necesaria, evitando así defectos en los datos y nuevas citaciones. NOTA INFORMATIVA A EFECTOS DE LA LEY 35/2015 SOBRE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO La personas que con arreglo a la citada Ley reclamen su derecho a indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico, ya sea como víctima o como perjudicado en alguno de los supuestos recogidos en los arts. 36 y 62 y ss. de la Ley, deberán aportar a este Juzgado la documentación necesaria para acreditar los datos en los que se funda su petición, y en todo caso: 1.- Libro de familia (que le relaciona con el fallecido o lesionado) 27

28 2.- Certificación libro registro de uniones de hecho (en su caso), prueba de la convivencia de al menos un año inmediatamente anterior al fallecimiento y/o del hijo común. 3.- Copia de sentencia de separación o divorcio (en su caso) o d ella demanda interpuesta 4.- Copia última declaración IRPF, del fallecido en su caso y del perjudicado 5.- Certificación de nómina, pensión o prestación por desempleo del fallecido en su caso y del perjudicado 6.- En caso de discapacidad, documentación acreditativa con valoración de la misma, respecto del perjudicado que reclama y explicación de cómo le altera su situación el fallecimiento 7.- Documentación que acredite la convivencia (en su caso) 8.- Documentación médica que posea sobre las lesiones, intervenciones quirúrgicas, tratamientos, rehabilitaciones, prótesis, órtesis, medios técnicos necesarios, gastos de desplazamientos y cualesquiera otros que justifiquen la petición de indemnización por estos conceptos, por parte del perjudicado. 9.- En caso de ayuda o asistencia de terceras personas, la documentación que identifique al asistente, contrato y nómina En caso de obras de adaptación de la vivienda, la documentación que identifique al constructor, contrato y factura Cualquier otro documento que acredite gastos o perjuicios de cualquier tipo que que deban ser valorados por el Juzgado a efectos de indemnización. 28

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