Equipaje de pasajeros exento del pago de impuestos al comercio exterior, franquicia y despacho simplificado

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Noviembre 30, 2007 Equipaje de pasajeros exento del pago de impuestos al comercio exterior, franquicia y despacho simplificado Es conveniente que todas las personas que viajan fuera del país conozcan: Cuáles son las mercancías que integran su equipaje, el cual incluye un buen número de artículos que pueden ser introducidos al país exentos del pago de impuestos al comercio exterior. Cuál es el monto de la franquicia por persona. Al respecto, cabe mencionar que para quienes ingresen al territorio nacional por vía terrestre, el monto ha sido incrementado de $50.00 a $75.00 1 dólares por persona y durante el período comprendido del 20 de noviembre de 2007 y hasta el 8 de enero de 2008 será a $300.00 dólares. La posibilidad de importar mercancías distintas del equipaje, que excedan la franquicia, sin necesidad de utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal. A continuación comentaremos las reglas vigentes en materia de comercio relativas al equipaje, el monto de la franquicia para viajeros internacionales y la posibilidad de importar mercancías distintas del equipaje sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, las cuales fueron reformadas mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación este jueves 29 de noviembre de 2007. Equipaje de pasajeros internacionales o de residentes en la zona fronteriza por el que no se está obligado a pagar impuestos al comercio exterior Entre otras cosas, el artículo 50 de la Ley Aduanera establece que los

pasajeros 2 están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas a su equipaje. Asimismo, el artículo 61, fracción VI de dicho ordenamiento indica que no se pagarán impuestos al comercio exterior por la entrada a territorio nacional del equipaje de viajeros en vuelos internacionales. Por su parte, la regla 2.7.2 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2007, reformada este 29 de noviembre, define que mercancías integran el equipaje de los pasajeros internacionales, residentes en el país o en el extranjero, así como los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, el cual incluye un buen número de artículos: 1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios. 2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios. 3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija. 4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. 5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. 6. Libros, revistas y documentos impresos. 7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de

videojuegos, así como cinco videojuegos. 8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. 9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje. 10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. 11. Un binocular y un telescopio. 12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. 13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. 14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. 15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. Franquicia Cuando el arribo de los pasajeros internacionales a territorio nacional sea por vía marítima o aérea podrá introducir mercancías con valor de hasta $300.00 dólares o su equivalente en moneda nacional, en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta de $75.00 dólares por persona. Cabe mencionar que para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Al amparo de estas franquicias, no se podrán incluir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que contenga el tanque de combustible del vehículo. Franquicia del 20 de noviembre de 2007 al 8 de enero de 2008 Entre el 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su

franquicia hasta $300.00 dólares o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza. Franquicia acumulativa para familias Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Importación de mercancías de pasajeros sin agente aduanal De acuerdo con lo establecido en la regla 2.7.3, de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, los pasajeros podrán importar mercancías que traigan con ellos, distingas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 15%, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. Que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de $3,000.00 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de $4,000 dólares. 2. Que se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. 3. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento. 4. Para determinar la base del impuesto, la franquicia podrá disminuirse del valor de las mercancías. Importación de bebidas alcohólicas y puros Se podrán importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, mediante este procedimiento simplificado, en cuyo caso se pagarán las tasas globales de 65% y 175% respectivamente. El pago de impuestos no podrá deducirse ni acreditarse Cabe mencionar que la regla 2.7.3, que establece este procedimiento de importación simplificado, indica que el pago de impuestos de las mercancías importadas mediante el procedimiento simplificado, no

podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales. 1 Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. 2 Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. Regla 2.7.1. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.