Página1 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS PARA REQUERIR ASEGURAMIENTO, DESBLOQUEO DE CUENTAS O DISPOSICIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES ABRIL 2013
Página2 1. MEMBRETE DE LA AUTORIDAD. Se presentará el requerimiento en papel con el membrete oficial de la autoridad. 2. NÚMERO DE OFICIO Y FECHA. Se señalará el número de oficio correspondiente que le asigne la autoridad; así como la fecha de expedición del mismo. 3. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE. Se precisará la autoridad fiscal y la Unidad Administrativa, así como el nombre del servidor público solicitante, cargo, teléfono, correo electrónico y domicilio al cual deberá remitirse la información solicitada. En caso de que el servidor público solicitante así como el domicilio, cambien durante la tramitación del requerimiento, se deberá de notificar por escrito tal situación, proporcionando el nombre del servidor público al que se dirigirá la respuesta conducente y, en su caso, el nuevo domicilio de notificación. 4.- FACULTADES. Se señalarán los artículos de la Ley o Reglamento de la Autoridad emisora que den validez a los actos jurídicos realizados por el funcionario que suscribe el requerimiento. En el caso de Secretarías de Finanzas, Secretarías de Hacienda locales o cualquier otra autoridad fiscal, es importante hacer de su conocimiento, que a través de esta Comisión, únicamente podrán gestionar el aseguramiento, desbloqueo o transferencia de recursos que se originen de créditos fiscales federales o de conceptos cuyos cobros hayan sido subrogados por la autoridad fiscal federal al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal Federal y del Convenio de Colaboración celebrado por la entidad federativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que en este apartado deberán vertirse los artículos de dichos ordenamientos legales que le dan la investidura de autoridad fiscal federal por la materia del asunto que se pretenda cobrar o garantizar. 5. FUNDAMENTOS. Se precisarán los ordenamientos del Código Fiscal de la Federación y los propios del Organismo requirente, en su caso, en los que se sustente el requerimiento de información y documentación; así como la órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencia de saldos, asimismo se deberán señalar los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 192 de la Ley del Mercado de Valores. 6. MOTIVACIÓN DEL REQUERIMIENTO. Se establecerán las consideraciones que actualizan la hipótesis normativa al caso concreto, es decir, se precisará por qué se requiere la información o documentación solicitada. 7. ORIGEN DEL REQUERIMIENTO. Tipo de requerimiento. Se seleccionará si se trata de un requerimiento de información y documentación, o bien de una orden de aseguramiento, desbloqueo de cuentas o
Página3 transferencia de fondos. Deberá señalarse con toda claridad que se requiere de Aseguramiento, Desbloqueo de Cuentas o Transferencia de Recursos, ello sin que sea óbice de estar en posibilidad de solicitar adicionalmente información o documentación. Número de Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Expediente. Deberá indicarse en este campo el número o referencia del procedimiento del que se deriva el oficio en específico. (El título dependerá de la autoridad que requiera). Monto del Crédito. En el caso de los requerimientos de aseguramiento derivado de un Procedimiento Administrativo de Ejecución deberá señalarse el monto total, incluyendo cualquier accesorio financiero. Para el caso de aseguramientos precautorios, deberá llenarse este campo con: N/A Crédito Fiscal. Deberán señalarse todos los créditos fiscales que se están garantizando con el aseguramiento mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Para el caso de aseguramientos precautorios o en caso de aseguramientos o embargos solicitados por autoridades que no generen créditos fiscales deberá llenarse este campo con: N/A. Periodo de Revisión. : Para el caso de aseguramientos, este campo no es relevante, si fuera necesario para el área de Fiscalización, Auditoría o Ingresos, puede llenarse el campo, en caso contrario, o campo tratándose de autoridades que en su procedimiento no tienen un período de revisión, se llenará con: N/A. Antecedentes. Se indicará si se trata de un requerimiento nuevo, un recordatorio, una precisión o un alcance, marcando sólo una de las opciones que se citan. En caso de recordatorios, precisiones o alcances, se deberá señalar el número de oficio inicial emitido por la autoridad y, en su caso, el número de expediente interno asignado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este campo es ESPECIALMENTE relevante en los casos en que se requiera un DESBLOQUEO o LIBERACIÓN de cuentas, señalar que se trata de un Requerimiento Nuevo, pero indicando el número de oficio exacto, con el que se requirió el aseguramiento que se está dejando sin efectos. En el evento de que se hubiera requerido el aseguramiento de cuentas de una misma persona en diversos oficios, no es necesario solicitar el desbloqueo en varios requerimientos, puede solicitarse en un sólo requerimiento, pero indicando en este campo todos los oficios de aseguramiento que se dejan sin efectos. 8. PERSONAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CARPETA DE INVESTIGACIÓN O EXPEDIENTE. Nombre completo ó denominación ó razón social.
Página4 Este campo deberá ser llenado con el nombre, la denominación o razón social sin abreviaturas de la persona física o moral a quien se le está realizando la auditoría, revisión o procedimiento administrativo de ejecución. Carácter. Se tendría que señalar si se trata de un Contribuyente Auditado o un Contribuyente Determinado, según sea el caso. 9. DATOS DE QUIEN SE REQUIERE INFORMACIÓN. Nombre completo ó denominación ó razón social. Este campo deberá ser llenado con la persona física o moral que sea titular de las cuentas que requieran ser aseguradas, en el caso de que sean de la misma persona a quien se le está llevando a cabo el procedimiento en cuestión, se repite el dato del campo anterior, si se tratara de otra u otras personas que con sus bienes garantizan el monto del crédito, deberá llenarse el campo con sus nombres también. Debe aclararse que únicamente se admite que se requiera el aseguramiento de varias personas en un solo requerimiento cuando éstas se encuentren vinculadas al mismo procedimiento. RFC. Con objeto de evitar homonimia y de preservar el secreto financiero, la autoridad solicitante deberá proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes, especificando la homoclave. Carácter. En este campo deberá indicarse para cada persona el tipo de relación que guarda respecto al procedimiento que se esté llevando a cabo: Contribuyente Auditado, Contribuyente Determinado según sea el caso- o Tercero Vinculado Fiscalmente. Datos complementarios, Clave Única de Registro de Población (CURP), fecha de nacimiento o domicilio de quien se requiere información. Con objeto de evitar homonimia y de preservar el secreto financiero, la autoridad solicitante cuando no cuenten con el Registro Federal de Contribuyentes, podrá proporcionar datos adicionales a los nombres de la o las personas físicas o morales involucradas en la investigación, como son el CURP, la fecha de nacimiento o el domicilio completo. Con el propósito de facilitar a las entidades financieras la búsqueda y localización de información y documentación, en los casos en los que la autoridad cuente con elementos que permitan contribuir con dicho propósito, como son copias legibles de contratos, estados de cuenta, cheques, fichas de depósito o cualquier otro documento emitido por las entidades financieras, podrán acompañarlo anexándolo al formato respectivo. Cuentas conocidas.
Página5 Entidad Financiera. Se indicará el nombre actual de la entidad financiera sin abreviaturas a la que se deba notificar el requerimiento de información. Número de cuenta o contrato. Se señalará el número completo de la cuenta o contrato de la que se solicita información o documentación o sobre la que verse la orden de aseguramiento, desbloqueo o transferencia de fondos respectiva. Instrucciones. Se señalará de forma específica y precisa la información y documentación que se requiera de la cuenta de que se trate y en atención a la operación respectiva. Deberá ser un texto corto, que no incluya ninguno de los datos que se habían proporcionado con anterioridad, como el monto, pues en caso de que exista algún error que implique una inconsistencia entre los datos contenidos en el mismo requerimiento, éste será rechazado. Cuentas por conocer. Estos campos deberán ser llenados en el caso de que se desconozcan cuentas a nombre del contribuyente y se requiera realizar un aseguramiento en todas las cuentas que se localicen en determinadas entidades financieras o en todo un sector (v.g. banca múltiple y banca de desarrollo y/o casas de bolsa) o bien, el desbloqueo de todas las cuentas de las que se solicitó con antelación el aseguramiento. Es importante saber que cuando se requiere el aseguramiento de cuentas por un monto determinado a todas las entidades, es posible caer en exceso, pues es factible que éste sea localizado en varias cuentas en diversas entidades financieras, dado que el requerimiento se remite simultáneamente a todas las entidades solicitadas, éstas podrían inmovilizar el mismo monto o montos más pequeños que en su conjunto pudieran exceder el total del crédito, por lo que esta Comisión remitirá la totalidad de las respuestas emitidas por las entidades a fin de que la autoridad requirente defina las cuentas y montos a liberar en caso de exceso. Entidad Financiera o Sector. Se indicará la o las entidades financieras o, en su caso, el sector de banca múltiple, banca de desarrollo o casas de bolsa a las cuales se deba notificar el requerimiento de información o documentación de la o las personas físicas o morales involucradas en la investigación, para el caso que no se tenga conocimiento sobre la existencia de cuentas bancarias en específico. Instrucciones. Se señalará de forma específica y precisa la información y documentación que se requiera de la cuenta de que se trate y en atención a la operación respectiva. Deberá ser un texto corto, que no incluya ninguno de los datos que se habían proporcionado con anterioridad,
Página6 como el monto, pues en caso de que exista algún error que implique una inconsistencia entre los datos contenidos en el mismo requerimiento, éste será rechazado. 10. NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL SOLICITANTE. Se deberá incluir únicamente el nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario facultado para suscribir el requerimiento de aseguramiento, desbloqueo de cuentas o transferencia de fondos. En el evento de ausencia de dicho funcionario, en caso de que su propia legislación contemple la figura de la suplencia, deberá en el campo lateral al de la firma, indicar los artículos del ordenamiento en los que se haga referencia a esta suplencia y que den la investidura a quien suscriba en este carácter.