AYUNTAMIENTO DE LLODIO

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Transcripción:

II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE LLODIO ALCALDÍA-PRESIDENCIA Decreto 2915/2016, de 15 de diciembre, de convocatoria de consulta popular el día 22 de enero de 2017 sobre fecha de celebración de fiestas patronales en Llodio El Ayuntamiento de Llodio en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 9 de setiembre de 2016, adoptó entre otros, acuerdo de aprobación de celebración de una consulta ciudadana abierta el día 22 de enero de 2017 sobre la fecha de celebración de las fiestas patronales en Llodio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. En dicho acuerdo se aprobaron, entre otros, los siguientes puntos: Fecha de celebración de la consulta. Pregunta que se somete a consulta. Personas que puedan participar en el proceso. Carácter voluntario de las personas que participen en la organización. Funciones de control de la Comisión Informativa de Asuntos de Pleno. Delegación en la Alcaldía de los aspectos complementarios relacionados con el proceso. Carácter políticamente vinculante del resultado de la consulta dentro de determinados umbrales de participación. Campaña institucional animando a la participación y difusión del acuerdo. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y delegadas por el Ayuntamiento en Pleno en sesión del 9 de septiembre de 2016, el alcalde-presidente: DECRETA Primero. Votantes. Determinación de los lugares de realización de la consulta y número de urnas 1. Tendrán derecho a voto en la consulta popular las personas empadronadas en Llodio mayores de 16 años. A tal efecto, se considerarán como titulares de derecho de sufragio activo quienes cumplan dicho requisito con fecha 31 de diciembre de 2016, inclusive. 2. La determinación de los lugares de celebración de la consulta, número de urnas y horario queda como sigue: COLEGIO NÚMERO MESAS (URNAS) DÍAS CELEBRACIÓN Areta. Centro Socio-Cultural de Mayores Santa Ana 1 22 de enero, horas: 9:00-20:00 Gardea. Antiguas Escuelas de Gardea 1 22 de enero, horas: 9:00-20:00 Centro. IES Laudio BHI 4 22 de enero, horas: 9:00-20:00 Ugarte. La Milagrosa Ikastetxea 1 22 de enero, horas: 9,00-20:00 Latiorro. Latiorro Ikastetxea 1 22 de enero, horas: 9:00-20:00 16-17 años. Planta baja Ayuntamiento 1 22 de enero, horas: 9:00-20:00 1/5

Los/as votantes mayores de 18 años acudirán al colegio electoral que les corresponda en función de su domicilio de empadronamiento y lugar habitual de voto en los procesos electorales ordinarios. La totalidad de votantes de 16-17 años votarán en el Ayuntamiento de Llodio, planta baja. 3. La ubicación concreta de las urnas para la celebración de la consulta ciudadana se determinará, oído el criterio de la secretaria municipal y brigada de obras, debiendo estar los lugares para la celebración de la consulta debidamente señalizados. Segundo. Determinación de los medios personales y materiales. Contratación de la realización material del servicio el día de la celebración de la consulta 1. Conforme a lo dispuesto en el acuerdo plenario, todo el personal municipal que participe en el proceso de consulta será voluntario, independientemente de que las tareas a realizar sean fuera de su jornada laboral. Dichas personas gozarán de los días de descanso adicional correspondiente al horario de trabajo fuera de su jornada laboral ordinaria. El personal municipal estará compuesto por: La brigada municipal de obras: proceso de montaje de mesas, urnas y cabinas, así como señalización. Asistencia a la secretaria general en el proceso anterior y el día de celebración de la consulta. 2. Al margen de las tareas a realizar por el personal municipal, el resto de las necesarias para llevar a cabo la consulta popular será llevada a cabo a través de un contrato administrativo de servicios definido en el artículo 10 de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre. La prestación a realizar por la empresa adjudicataria del servicio comprenderá las siguientes fases de trabajo: 1ª fase: labor de campaña institucional. La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo las siguientes actividades de difusión previa: Diseño y elaboración de carteles con el contenido determinado por el Ayuntamiento (lugares y horas de votación etcétera). Inclusión de anuncios y cuñas en radio y otros medios de difusión (periódicos de ámbito local o comarcal etcétera). El Ayuntamiento complementará dicha labor mediante inserción de anuncios en sus propias publicaciones (publicación Zuin y web municipal). Elaboración de notas de prensa y similares con el contenido determinado por el Ayuntamiento (labor de concienciación de la ciudadanía, explicación de forma de votación, etcétera). Todas las labores relativas a esta campaña institucional deberán ser desarrolladas tanto en euskera como en castellano. 2ª fase: labores de recogida de voto y de elaboración de documentación complementaria. Los trabajadores municipales colocarán los elementos materiales necesarios para la votación con anterioridad a la fecha de su celebración. Estos elementos materiales serán las mesas electorales, urnas precintadas, cabinas, bolígrafos, sobres y papeletas. Asimismo, corresponderá al Ayuntamiento llevar a cabo las comunicaciones y habilitaciones previas precisas para asegurar la disponibilidad de los locales de desarrollo de la votación. El Ayuntamiento comunicará, asimismo, a la empresa adjudicataria con un antelación mínima de tres días naturales previos a la celebración de la consulta, los/as apoderados/as que, en su caso, sean designados, por cada grupo político municipal, para actuar en cada mesa o en su conjunto. Estos/as apoderados/as municipales deberán estar identificados y podrán personarse en el lugar de la votación y observar su desarrollo y escrutinio final. No obstante lo anterior, no serán miembros de las mesas y no firmarán las actas. 2/5

Cada Mesa deberá estar compuesta por dos miembros titulares. Asimismo, en cada una de ellas existirá la figura de un/a delegado/a de comunicación (no será necesaria esta figura en el caso de la mesa colocada en la planta baja del Ayuntamiento). Tanto las dos personas miembros como la persona delegada serán fijadas por la empresa adjudicataria, siendo su relación exclusivamente con ésta. La empresa deberá garantizar que durante todo el tiempo de celebración de la consulta existan dos personas miembros y una persona delegada de comunicación en cada mesa. Por lo tanto, deberá prever posibles sustituciones durante el día de celebración de la consulta. La empresa adjudicataria deberá comunicar a este Ayuntamiento, con una antelación mínima de 3 días naturales antes del día de celebración de la consulta, los nombres y apellidos de quienes vayan a constituir las mesas en cada momento y de las persona delegadas. Durante toda la jornada de consulta, las personas trabajadoras de la empresa adjudicataria que lleven a cabo la prestación material del servicio descrito en la presente fase, deberán estar perfectamente identificados como personal al servicio de la misma. En dicha identificación existirá referencia al proceso de consulta ciudadana. El día de celebración de la consulta, la persona delegada de comunicación de cada Mesa se personará en el Ayuntamiento antes de las 8,30 de la jornada (Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano) y firmará el recibí de entrega de documentación (padrón municipal, Acta y sobre grande para su entrega al final de la jornada) y llaves. Tanto el delegado de comunicación como los miembros de cada Mesa deberán personarse en los locales media hora antes de la apertura de los mismos. Antes de dicha apertura, se rellenará el encabezado del Acta de Sesión y Recuento de la Mesa (documento número 1) indicando los nombres de las personas miembros de la misma. En el supuesto de que dichos miembros sean sustituidos a lo largo de la jornada electoral, dicha circunstancia deberá ser, asimismo, reflejada en el Acta. Las personas delegadas de comunicación deberán verificar la existencia de material suficiente (papeletas, sobres, bolígrafos etcétera) así como que las urnas estén precintadas, la señalización de las mesas y la colocación de las cabinas. Asimismo, deberán comunicar al Ayuntamiento la constitución de la mesa y, en su caso, deberán personarse en las dependencias municipales al objeto de completar el material que pudiera faltar. Esta labor de control de suficiencia e idoneidad de material deberá llevarse a cabo por las personas delegadas durante toda la jornada de consulta. Una vez abiertos los locales de consulta, la identidad de las personas votantes será verificada por una de las personas miembros de la mesa mediante su cotejo con el padrón municipal que les sea entregado y, posteriormente, se llevará a cabo su tachado de manera que se impida una nueva votación por la misma persona. El otro miembro de la mesa procederá a su numeración en la denominada lista numerada de votantes (documento número 2) y al apunte de su nombre. Una vez identificado y verificada su inclusión en el padrón correspondiente, el voto será introducido en la urna por uno de los miembros de la mesa. Las personas votantes se identificarán mediante la documentación legalmente reconocida como suficiente para tal fin. En el supuesto de que alguna persona votante no aparezca en el padrón correspondiente, la persona delegada lo comunicará al Ayuntamiento a efectos de su comprobación y determinación de la mesa en la que corresponde la emisión de voto, así como, si así fuera preciso, emisión del certificado correspondiente. Durante todo el desarrollo de la sesión, se incluirá en el acta de la sesión y de recuento (documento número 1) cualquier incidencia que se observe en el desarrollo de la misma, indicando hora y miembros de la mesa que la suscriben, incluyendo, expresamente, su firma. A las 12,00 horas y a las 16,00 horas de la jornada de consulta, la persona delegada deberá comunicar al Ayuntamiento el número de electores totales inscritos en el padrón y el número de votantes efectivos que se hayan personado en el local de celebración de la consulta. 3/5

Finalizada la jornada de consulta, las personas miembros de la mesa procederán al recuento de los votos en sesión pública. Los votos podrán ser: Válidos: en el supuesto de que aparezcan señalizados con el aspa correspondiente en la casilla o lugar que permita ver con claridad la intención del votante. Una vez procedido a su recuento total, serán eliminados. Nulos: los votos en los que aparezca cualquier tipo de mensaje diferente del preciso para conocer, estrictamente, la intención de voto., así como los sobres conteniendo más de una papeleta con voto contradictorio. Estos votos serán conservados e introducidos en el sobre. Blanco: los sobres sin papeleta o las que no contengan ningún tipo de señalización de intención de voto. Una vez procedido a su recuento total, serán eliminados. Asimismo, en el supuesto de que aparezcan votos duplicados, será contabilizado un único voto, haciendo constar esta circunstancia en el acta de sesión y recuento de la mesa (documento número 1). Finalizada la sesión y el recuento, se incluirá en el sobre grande la siguiente documentación: Acta de sesión y recuento de la mesa. Lista numerada de votantes. Votos nulos. Padrón municipal. El sobre será firmado por las personas miembros de la mesa tras su cierre y se entregará por la persona delegada de comunicación en el Ayuntamiento, junto con las llaves del local de realización de la consulta. 3ª fase. Socialización de resultados. Una vez acabada la jornada de consulta del 22 de enero y entregada la documentación correspondiente, la empresa adjudicataria elaborará un informe sobre el desarrollo de la misma así como la documentación precisa (anuncios, notas de prensa etcétera) para su divulgación en los medios sociales de la localidad. Toda la documentación deberá ser presentada tanto en euskera como en castellano. Tercero. Requisitos del personal que preste efectivamente el servicio La empresa adjudicataria deberá proceder a la selección y contratación de personal suficiente para llevar a cabo el proceso de consulta. A tal efecto, y considerando la existencia de un total de 9 mesas, deberá garantizar 18 miembros de mesa y 5 personas delegadas de comunicación durante toda la jornada de consulta (no es preciso persona delegada en la planta baja del Ayuntamiento). En el supuesto de que algún miembro de mesa y/o persona delegada no pueda acudir o deba ausentarse, deberá prever su inmediata sustitución sin merma en la prestación del servicio. Esta circunstancia se considera una condición esencial de ejecución, de manera que cada incumplimiento constituye una infracción muy grave que será motivo de imposición de penalidad por importe de 10.000,00 euros, sin perjuicio de indemnización de los daños y perjuicios irrogados. El ayuntamiento de Llodio pondrá a disposición de la empresa adjudicataria sus medios de difusión al efecto de proceder a la selección del personal mediante anuncios en los medios de difusión municipal (Zuin). El personal de la empresa que presente materialmente el servicio contratado deberá cumplir los siguientes requisitos: Acreditar legalmente la condición de desempleado en el momento de su contratación por la adjudicataria. 4/5

Tener titulación correspondiente a Bachiller, FP II o equivalente. Dominio suficiente de los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca que permita el normal desarrollo de la jornada y prestación de calidad del servicio. Adicionalmente, la secretaria general designará una persona que actuará durante todo el proceso y en la jornada de la consulta como coordinadora general, con quien contactarán los delegados de comunicación, bajo la dependencia directa de la Secretaría General. Asimismo, se reforzará el Servicio Atención Ciudadana con la designación de, al menos, dos personas para tareas de consulta de padrón y de proceso de datos al final de la jornada de consulta del día 22 de enero de 2017. Cuarto. Aspectos complementarios precisos para el desarrollo de la jornada de consulta El alcalde-presidente se reserva la facultad de determinar los aspectos complementarios que procedan respecto a los medios personales y materiales para el buen fin del proceso en el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno. Quinto. Financiación Los gastos que se generen en el presente proceso participativo serán sufragados con cargo a la 0100 9241 226.95 Gastos participación ciudadana del presupuesto municipal del año 2016, previas las modificaciones presupuestarias que fueran precisas. Sexto. Publicación Disponer la publicación de esta resolución en el BOTHA, en la página web municipal y demás medios de difusión municipal. Llodio, 15 de diciembre de 2016 El Alcalde JON IÑAKI URKIXO ORUETA 5/5