CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN DE GRANOS Dra. C.P. Claudia Chiaradía www.chiaradiazabala.com.ar
Resolución General 2820- "Registro de Operaciones Inmobiliarias" 1. Las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales. 2. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
Resolución General 2820- "Registro de Operaciones Inmobiliarias" UNIDAD DE EXPLOTACION: A los efectos del presente régimen debe entenderse como "unidad de explotación" a los bienes inmuebles rurales afectados al desarrollo de una misma explotación económica vgr. agropecuaria, minera, forestal, etc. con independencia de las identificaciones catastrales que la conformen vgr. parcelas, partidas inmobiliarias, nomenclaturas catastrales, etc.. Asimismo, se considera explotación agropecuaria, la que tenga por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como el desarrollo, entre otras, de las actividades de crianza y explotación de ganado y animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc.
Resolución General 2820- "Registro de Operaciones Inmobiliarias" c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a) d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles exclusivas o no delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, cuando cumplan la condición del monto de renta igual o sup. A $8.000 mensuales.
Resolución General 2820- "Registro de Operaciones Inmobiliarias" e) La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos excepto hipoteca y anticresis no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del inciso b). f) La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales excepto hipoteca y anticresis no comprendida en el inciso b), cuya superficie considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas
Operaciones comprendidas Las rentas brutas devengadas y los distintos precios de los arrendamientos rurales: 1. el arrendamiento con pago en moneda nacional; 2. el arrendamiento con pago en moneda extranjera (al tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al día hábil anterior al de la firma del contrato); 3. el arrendamiento con pago fijo en especie (quintales por hectárea); se determinará su monto según la cotización en la Bolsa respectiva; 4. el arrendamiento fijo con pago en otros bienes o servicios, o prestaciones sin cotización conocida (al precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva en condiciones normales de mercado).
Solicitud de incorporación al Registro La inscripción debe hacerse utilizando la Clave Fiscal, vía Internet, ingresando en la página Web de la AFIP a través del servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias". El sistema informático le emitirá, como acuse de recibo, una "constancia de empadronamiento". El "empadronamiento" se considerará cumplido para los sujetos que ya lo hubieran efectuado por la resolución general (AFIP) 2168.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN El artículo 9 de esta RG establece que, también por vía Internet, deberán seleccionar la opción "Locaciones y/o cesiones de inmuebles". El día 26 de cada mes deberá estar informada la totalidad de los contratos celebrados en el mes calendario anterior. El sistema emite una constancia, la cual contendrá un "código verificador".
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN-Datos a proporcionar I - Respecto del inmueble * Superficie arrendada o cedida. * Tres puntos de geoposicionamiento satelital, puntos "Global Positioning System" (GPS), y representación del mismo en grados, minutos y segundos. * Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda. * Destino del inmueble objeto del contrato: 1. Arrendamiento. 2. Aparcería. 3. Contratos accidentales. 4. Otros tipos.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN-Datos a proporcionar II - Respecto de los sujetos intervinientes * Datos del titular del inmueble (CUIT, denominación, apellido y nombre). * Datos del locatario o cesionario (CUIT, nombre y apellido). * Datos del locador (apellido y nombre, denominación y CUIT). Estos datos no hacen falta ser informados cuando coinciden con el titular del inmueble.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN-Datos a proporcionar III - Respecto del contrato de locación o cesión * Denominación del contrato (locación, cesión, oneroso o gratuito). * Fecha de celebración o instrumentación. * Fecha de inicio y finalización pactada. * Modalidad de precio pactado: a) En efectivo. b) En especie: 1. Granos, por tipo de granos, unidad de medida por hectárea o porcentaje. 2. Hacienda, kilos, cabezas o porcentajes por unidad de superficie, o por unidad de tiempo. * Frecuencia pactada por el pago del precio convenido. * Monto del precio pactado por el contrato de locación o cesión.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL Además de empadronarse en el ROI, y de informar todos y cada uno de los contratos de arrendamiento o cesión otorgado, deberán presentar una declaración jurada anual con la totalidad de los datos ya suministrados -pero ahora, para el año calendario- antes del 26 de marzo siguiente.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Si el arrendador le ha entregado al locatario la constancia de la operación informada a la AFIP con el "código de verificación" correspondiente, deberá ingresar en la página Web de AFIP con Clave Fiscal y CUIT del locatario, a efectos de verificar y validar la información suministrada de acuerdo con el artículo 9 de la resolución general (AFIP) 2820. Si está bien informada, efectuará el pago reteniendo impuesto a las ganancias de acuerdo con la resolución general (AFIP) 830. Cuando el locador no cumpliera en entregarle la constancia, o la información fuera deficiente, aplicará la alícuota máxima (actualmente, el 28%) sobre el total del pago, sin considerar el monto no sujeto a retención.
VIGENCIA Las disposiciones respecto del nuevo R.O.I. que se implementan mediante la R.G. 2820, entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, con las siguientes salvedades: a) El empadronamiento se considerará cumplido en el caso de los sujetos que lo hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la R.G. 2168, norma que creó el Registro de operaciones Inmobiliarias-R.O.I., respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo correspondiendo, en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.
VIGENCIA b) El empadronamiento de los sujetos que, al 6 de mayo de 2010, reúnan las condiciones dispuestas por esta nueva norma (sujetos y operaciones comprendidas) - siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la RG 2168-, se considerará cumplido en término hasta el 31 de agosto de 2010. c) La presentación de los datos dispuesto por este nuevo régimen de información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 2010, y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si la misma se realiza hasta el 30 de septiembre de 2010.