Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL

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Transcripción:

LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS EN GUATEMALA, CREACION DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL Guatemala, diciembre 2010 Material preparado por: Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus

VENTAJAS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA El plan solidarista garantiza su éxito, por ser un plan real, práctico, operante e integral. Es real, porque proporciona garantías económicas por medio del Plan de ahorro solidarista y su capitalización a través del aporte patronal, dentro del solidarismo los valores económicos no son un fin, si no un medio. Es práctico, porque su sistema de ahorro y capitalización y sus objetivos se establecen dentro de la misma empresa, su ingreso y participación son voluntarios y se trabaja con mecanismos sencillos y eficaces.

..Continua Es operante, porque es un sistema que ha comprobado y se trabaja con mecanismos sencillos y eficaces. Es operante, porque es un sistema que ha comprobado su eficiencia en diferentes empresas de Guatemala. Son los mismos trabajadores los que se interesan por el desarrollo de las Asociaciones, al apreciar los muchos beneficios que les representan, fortaleciendo así la empresa, y aumentando la productividad por la armonía obrero-patronal. Es integral, porque sus beneficios son para todos los integrantes de la empresa y en todas las áreas posibles, por que procura el desarrollo integral del trabajador, de su familia y por ende de la empresa en la que labora.

BENEFICIOS QUE EL SOLIDARISMO TRAE A LA EMPRESA Robustecer el área financiera, al crear reserva para el pago de futuras prestaciones legales. Obtención de bienes y servicios provenientes de las empresas periféricas. Disminución de la rotación de personal, derivado a los múltiples beneficios recibidos por los trabajadores. Instrumento para lograr mejor comunicación entre el sector empresarial y laboral. Armónica relación obrero-patronal, basada en la solidaridad y búsqueda de objetivos comunes, reconociendo su interdependencia. Cooperación de los esfuerzos individuales en busca del bienestar general de la empresa.

ETAPAS EN EL DESARROLLO DE UNA ASOCIACION SOLIDARISTA CAPITALIZACION Como todo principio la capitalización es la etapa más difícil de toda Asociación solidarista, ya que en ella parte de nuestros recursos serán invertidos en la organización. SERVICIOS Entre las actividades que se realizan están las siguientes: Comisariato o tienda de consumo Proyectos de vivienda Becas escolares Centros de Alfabetización

Continua Clínicas médicas Campeonatos deportivos Actividades sociales Seguros colectivos Bibliotecas Guarderías Comedores

ORGANIGRAMA

ASOCIACION SOLIDARISTA VISTA COMO UNA EMPRESA

DESARROLLO DE UNA ASOCIACION SOLIDARISTA

Evaluación de Proyectos

COOPERATIVAS NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas. NUMERO MINIMO DE ASOCIADOS. Toda cooperativa deberá estar integrada por lo menos con veinte asociados.

PRINCIPIOS a) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante el esfuerzo común; b) No perseguir fines de lucro, sino de servicios a sus asociados; c) Ser de duración indefinida y de capital variable, formado por aportaciones nominativas de igual valor, transferibles sólo entre los asociados; d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesión, retiro voluntario, interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa e igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros; e) Conceder a cada asociado un solo voto, cualquiera que sea el número de aportaciones que posea. El ejercicio del voto podrá ser delegado, cuando así lo establezcan los Estatutos;

Continua.. f) Distribuir los excedentes y las pérdidas, en proporción a la participación de cada asociado en las actividades de la cooperativa; g) Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y h) Fomentar la educación e integración cooperativa y el establecimiento de servicios sociales.

TIPOS DE COOPERATIVAS Las cooperativas podrán desarrollar cualquier actividad lícita comprendida en los sectores de la producción, el consumo y los servicios, compatible con los principios y el espíritu cooperativista. Serán cooperativas especializadas las que se ocupen de una sola actividad económica, social o cultural, tales como agrícolas, pecuarias, artesanales, de comercialización, de consumo, de ahorro y crédito, de transportes, de vivienda, de seguros de educación. Serán cooperativas integrales o de servicios varios, las que se ocupen de varias de las actividades económicas, sociales o culturales, con el objeto de satisfacer necesidades conexas y complementarias de los asociados.

DENOMINACION Las cooperativas incluirán en su denominación la palabra "cooperativa", el tipo que les corresponda y la mención de su actividad principal. Esto no constituye limitación para el desarrollo de las actividades que requiera su crecimiento y las necesidades comunes de sus miembros.

REQUISITOS DE INGRESO Para ser asociado de una cooperativa se requiere: a) Tener capacidad legal, salvo los casos de cooperativas con asociados menores de edad y las formadas por éstos, en las cuales los menores se considerarán capaces para ejecutar los actos internos de la cooperativa. En sus relaciones con terceros, las últimas deberán estar representadas por personas civilmente capaces; y b) Reunir los requisitos exigidos en los estatutos y cumplir con éstos, con la ley y sus reglamentos.

PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO La calidad de asociado a una cooperativa se pierde por renuncia o expulsión por alguna de las causales que expresamente establezcan los Estatutos. El retiro no extingue las obligaciones que el asociado haya El retiro no extingue las obligaciones que el asociado haya contraído para con la cooperativa y le da derecho al reembolso de sus aportaciones, depósitos, intereses y excedentes aún no pagados que le correspondiere deduciéndole el valor de las obligaciones pendientes a la fecha del retiro.

Continua.. ESTATUTOS Las reglas de funcionamiento de toda cooperativa constituirán sus Estatutos. RESPONSABILIDAD LIMITADA. Toda cooperativa es de responsabilidad limitada, de consiguiente por las obligaciones que contraiga responde únicamente al patrimonio de la cooperativa. REGIMEN ADMINISTRATIVO Las cooperativas tendrán como órganos sociales: La Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Vigilancia.

REQUISITOS MINIMOS PARA ESTATUTOS a) La forma en que se administra y fiscaliza internamente la cooperativa, sus órganos, atribuciones y período de sus integrantes. b) Manera en que se ejercerá la representación legal; c) Requisitos de las convocatorias a Asambleas Generales y mayoría requerida para la validez de sus resoluciones; d) Plazo de reunión de la Asamblea General anual para elegir a los miembros de los órganos de la cooperativa, conocer y aprobar los estados financieros y los informes de los órganos obligados a presentarlos. La Asamblea Anual podrá conocer otros asuntos que ameriten ser conocidos por ella;

Continua Requisitos. e) Reglas para la disolución y liquidación de la cooperativa. Los sobrantes, si los hubiere, solamente pueden usarse para la promoción del movimiento cooperativo y en consecuencia, se entregarán a la federación a que pertenezca la cooperativa en cuestión, y en su defecto, a la confederación; f) Los requisitos necesarios para la reforma de los Estatutos. En todo caso será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una asamblea General expresamente convocada para conocer de la reforma a los Estatutos. Acordada la reforma ésta deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas; g) Las demás disposiciones que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la cooperativa, siempre que no se opongan a la presente ley y a sus reglamentos.

MARCO JURIDICO Según el artículo 34 de la Constitución política de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 3 del Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil)

GRACIAS POR SU ATENCION

CONTABILIDAD PUNTUAL Pagina Web: www.contabilidad-puntual.com Correo Electrónico: francisco.rodas@contabilidad-puntual.com Blog: http://contapuntual.wordpress.com/ Teléfono: 502-53736083 Lic. Francisco Nectalí Rodas Lemus Representante Contabilidad Puntual su organización en buenas manos