Conceptos y Definiciones

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Transcripción:

Conceptos y Definiciones A continuación algunos conceptos y definiciones esenciales para un mejor análisis e interpretación de las estadísticas del Sector Financiero. Actuario Es el ejecutivo de una compañía de seguros que aplica los principios matemáticos en los seguros y calcula y anticipa las tasas de mortalidad, enfermedad y lesiones entre los asegurados. Calcula los pasivos por reservas de sus compañías y las tasas de primas de los seguros, realiza la investigación básica sobre las tendencias en el corto y largo plazo de las tasas de interés, mortalidad y morbilidad, los gastos, la caducidad de pólizas por suspensión del pago de las primas y los prestamos sobre las pólizas y proporciona su asesoria en la planificación estratégica de la compañía. Ajustador de seguros Profesional independiente que estima y evalúa el monto en un siniestro asegurado. Investiga adicionalmente las posibles causas de la perdida con el objeto de informar a la aseguradora para que indemnice a los beneficiarios de la póliza. Arrendamiento financiero: Contrato mediante el cual una parte (usuario) se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona natural o jurídica, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. En algunos casos, el arrendatario tiene la propiedad de adquirir el bien al término del contrato contra el pago de un precio o valor residual preestablecido. Banco: Toda persona jurídica dedicada al negocio de banca, exceptuando las asociaciones de ahorro y préstamos, autorizados por la ley. Bancos extranjeros: Aquellos cuya sede princ ipal está en el extranjero o cuya mayoría del capital pertenecen a personas físicas o jurídicas no residentes en la República. Bancos panameños: Aquellos cuya casa matriz tiene sede en la República de Panamá.

Bancos oficiales: Aquellos de los cuales el Estado es propietario en forma mayoritaria. Bonos de ahorro o títulos hipotecarios: Son una nueva inversión que ofrece la Caja de Ahorros y que pueden ser adquiridos tanto por el pequeño ahorrador, como por grandes inversionistas. Cobertura Es el alcance del riesgo que se desea asegurar. Bonos del estado: Título al portador con garantía de la Nación panameña. Son emitidos para financiar diversos proyectos como carreteras, acueductos, etc. Cédulas hipotecarias: Papeles emitidos por un Banco Hipotecario para financiación de vivienda; devengan un interés y tienen un período de vencimiento preestablecido. Certificados de abono tributario: Instrumento de promoción de exportaciones de productos no tradicionales producidos en Panamá, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objetivo es el de fomentar en las empresas o industrias, la producción con fines de exportación para la obtención de divisas, competir en precios y calidad, penetrar en nuevos mercados y promover fuentes de empleos. Certificados financieros: Son emitidos por compañías financieras, con denominación de 1,000.00 balboas y más, con plazos que varían entre tres y cinco años y generalmente pagaderos al vencimiento. Comisión de cierre: Aquella cobrada por bancos y financieras para cubrir los gastos incurridos en el proceso de otorgamiento del financiamiento.

Corredor de seguros Es el mediador en la contratación del seguro entre el asegurado y la compañía de seguros. En el ejercicio de su profesión tendría la obligación de proteger los intereses del asegurado. Cooperativa: Asociaciones formadas por personas naturales que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio, de beneficio económico y social encaminadas a la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios con la aportación económica, intelectual y moral de los asociados. Cooperativa de ahorro y crédito: Tipo de agrupación que tiene por objeto fomentar entre sus asociados y terceros, el hábito del ahorro y el uso directo del crédito personal y solidario debidamente garantizado. Cooperativa de consumo: Tipo de cooperativa cuyo fin es el de adquirir, transportar, manipular, almacenar, distribuir, vender artículos, servicios de uso y consumo personal a sus asociados y a terceros. Crédito bancario: Los bancos anticipan dinero a las empresas y a las personas, para permitirles efectuar compras mayores de las que podrían pagar con sus rentas corrientes. Estos adelantos se denominan crédito bancario. Constituyen un activo para los bancos porque los prestatarios están obligados a reembolsar los préstamos con los intereses que generen en una fecha determinada. Depósitos a la vista: Obligaciones de las autoridades monetarias, excepto moneda, que son intercambiables a la vista por dinero a la par y transferibles como medios de pago. Depósitos a plazo: Obligaciones de instituciones financieras que devengan interés no transferible como medio de pago, representadas por prueba del depósito, y con un período de vencimiento fijo para retirar el dinero sin que eso de lugar a una sanción. Depósito bancario:

Cantidad de dinero depositado en una cuenta bancaria por cualquier individuo, empresa o institución de cualquier tipo. El dinero puede ser colocado en una cuenta corriente de donde puede retirarse en cualquier momento. Depósitos de ahorro: Obligaciones de instituciones financieras que devengan interés, salvo de los depósitos a la vista, representadas por prueba del mismo, como libretas de ahorro y que en la práctica son convertibles en efectivo a la vista, aunque el deudor puede tener el derecho prescriptivo de notificación previa al retiro de dinero. Empresas financieras: Personas naturales y jurídicas que se dedican a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero. Finanzas: Término que engloba toda la actividad económica que se desarrolla alrededor de la aportación de fondos a empresas o negocios privados en general, de créditos a corto o largo plazo, en dinero efectivo, que pueden efectuar particulares, bancos y empresas financieras. Fondos de inversión Con esta expresión genérica se contempla todo tipo de fondo. Se diferencia de la inversión individual en el buen tratamiento fiscal que recibe este ahorro y su gestión profesionalizada. Letras del tesoro: Son documentos negociables al portador que devengan un interés anual fijado por el Gobierno en el momento de su colocación. Instrumento que está regulado por el Decreto No. 46 de febrero de 1969, el cual confirió autorización al Órgano Ejecutivo para la emisión de Títulos del Estado denominados Letras del Tesoro hasta por el 20 por ciento del encaje legal consolidado de los bancos que operan en el territorio de la República. Licencia general: Autorización que se extiende a bancos para realizar cualquier tipo de operaciones bancarias, a nivel nacional e internacional. Licencia internacional:

Son los bancos constituidos conforme a la legislación panameña y a las sucursales autorizadas de acuerdo con la legislación extranjera para que, exclusivamente, dirijan desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionan, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Liquidez bancaria: Capacidad dispositiva del banco, de mantener dinero en efectivo para hacer frente a las obligaciones corrientes o necesidades extraordinarias de fondos. Microfinanzas: Son los bancos que están autorizados para atender al sector de micro y pequeña empresa mediante el otorgamiento de créditos y otros servicios financieros, cuyas actividades se localicen tanto en área urbanas como rurales del país. Negocio de banca: Es la actividad de captar recursos financieros del público o de instituciones financieras por medio de la aceptación en depósito de dinero exigible a la vista o a plazo o por cualquier otro medio autorizado que estipule la Ley; y la utilización de tales recursos, por cuenta y riesgo del banco, para préstamos, inversiones o cualquier otra operación autorizada por la Superintendencia de Bancos. Oficina de representación: Aquella establecida para actuar como representante de bancos que no operen en Panamá, sin efectuar Negocio de Banca en o desde la República de Panamá. Pagarés del tesoro: Son emitidos como obligaciones no para su venta al público, sino como pago a plazo de deudas por bienes o servicios recibidos por el Estado de distintos acreedores. Patrimonio de las cooperativas: Estará constituido por los certificados de aportación de los asociados, la parte de los intereses y excedentes que la asamblea general resuelva capitalizar, las reservas, los subsidios, donaciones, legados y otros recursos análogos que reciba. Planes de inversión:

Títulos emitidos por empresas de fondos mutuos. Prima: Pago que se efectúa por una póliza de seguros y que, normalmente, consiste en un desembolso regular, efectuado mensualmente, durante un cierto número de años. Reaseguro: Un asegurador o reasegurador, en contra prestación al pago de una prima, transfiere total o parcialmente, los ries gos asumidos en virtud de contratos de Seguro o Reaseguro previamente celebrados. Renta fija Es el rendimiento de un activo financiero que viene determinado en el momento de su emisión, sin que dependa de los resultados de la empresa. Seguro: Es un contrato mediante el cual una parte, el asegurador, se compromete a abonar a la otra, el asegurado, una determinada suma o a resarcirle de un perjuicio, en caso de realización del riesgo que se cubre. Subsidiaria: Persona jurídica de propiedad total o mayoritaria de otra, o sobre la cual ésta ejerza el control de su administración. Se exceptúan de esta definición las personas jurídicas respecto a las cuales el Banco actúe como agente fiduciario. Sucursal: Entidad que no tiene personalidad jurídica separada de la de su casa matriz y es por tanto, parte integral del Banco. Títulos valores: Documentos que evidencian un derecho de propiedad o de crédito en el capital de empresas (personas jurídicas). Visualmente este derecho está representado en un documento, el cual puede ser transferido.