PLIEGO DE ESPECIFICACIONES BIENES INMUEBLES (LOTES DE TERRENO) UBICADOS EN CANTON PALCA - LA PAZ URBANIZACIÓN COLINAS DE SANTA RITA (Primer Remate) En cumplimiento al artículo 18º del Reglamento Especial de Disposición de Bienes Adquiridos por el FONDESIF de Entidades Financieras y/o que Administra en Fideicomiso, aprobado mediante Resolución Ministerial 865 de fecha 23 de septiembre de 2002, el FONDESIF ofrece en remate por Puja Abierta, a favor de la mejor oferta, bienes inmuebles (lotes de terreno) ubicados en Urbanización Colinas Santa Rita de la ciudad de La Paz, conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego de especificaciones: Es parte integrante del presente pliego de especificaciones el informe pericial elaborado por el Arq. Diego Castro Mojica en Dic./2015. 1.- Instrucciones a los interesados.- Los interesados en la compra de los bienes descritos en el presente Pliego de Especificaciones podrán revisar la documentación de los mismos, a partir del día miércoles 27 de enero de 2016, en la calle Rosendo Gutiérrez esq. Av. Arce, Edificio Multicentro Torre B (planta alta) de la ciudad de La Paz. La visita a los bienes ofertados se efectuará el día jueves 4 de febrero de 2016, a cuyo efecto, los interesados deberán apersonarse a las oficinas del FONDESIF, ubicadas en la calle Rosendo Gutierrez esq. av. Arce, Edificio Multicentro (planta alta) de la ciudad de La Paz a hrs. 9:00 a.m., o en su defecto podrán acudir directamente al bien inmueble a hrs. 10:00 a.m. del mismo día jueves 4 de febrero de 2016. 2.- Descripción de los bienes.- Los lotes de terreno se encuentran ubicados en Urbanización Colinas Santa Rita, ex Fundo Huaynapata, Cantón Palca de la zona de Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, cuya relación es la siguiente. Escritura Pública 781/2000 Avaluo Dic./2015 1 PQ 4 613.23 610.66 3,648.22 OCUPADO POR TERCEROS 2 KL 4 609.63 606.17 3,621.40 OCUPADO POR TERCEROS 3 V 2 425.00 421.63 22,507.52 4 W 2 425.00 425.00 2,873.13 OCUPADO POR TERCEROS 5 W 6 614.27 617.53 24,174.40 6 W 8 361.32 361.32 12,213.18 7 Z 2 425.00 420.42 2,743.02 OCUPADO POR TERCEROS 8 AZ 8 577.83 577.24 3,966.22 OCUPADO POR TERCEROS 9 IR 1 519.63 521.46 20,827.19 10 IR 10 425.00 425.00 10,478.13 11 IR 11 425.00 425.00 10,478.13 12 IR 12 519.63 521.56 15,430.51 13 WM 1 519.63 521.77 7,047.20 14 WM 2 425.00 425.45 5,746.27 1
15 WM 3 425.00 425.71 5,749.78 16 WM 4 686.66 699.06 13,218.43 17 WM 5 519.63 521.36 7,041.66 18 WM 6 425.00 424.55 6,689.80 19 WM 7 717.91 716.65 11,615.17 20 QG 6 425.00 425.29 7,371.60 21 PG 7 425.00 425.29 1,206.26 OCUPADO POR TERCEROS 22 PG 8 425.00 425.29 1,206.26 OCUPADO POR TERCEROS 23 PG 9 519.63 519.85 1,769.36 OCUPADO POR TERCEROS 24 PG 10 500.18 500.34 3,003.44 11,954.18 11,963.60 204,626.28 Transferencia Escritura Pública 807/2000 Avaluo Dic./2015 1 U 12 425.00 4,159.36 OCUPADO POR TERCEROS 426.89 2 T 4 641.99 2,092.03 OCUPADO POR TERCEROS 426.89 1,066.99 6,251.39 Transferencia Escritura Pública 788/2000 Avaluo Dic./2015 1 BY 8 425.00 425.00 8,886.67 2 BY 9 500.00 425.00 8,078.79 3 BY 17 425.00 425.00 8,078.79 4 BY 18 429.31 445.12 7,615.12 5 SG 1 409.17 419.10 3,396.30 INACCESIBLES 6 SG 2 425.00 425.00 2,870.10 INACCESIBLES 7 SG 3 425.00 425.00 2,870.10 INACCESIBLES Transferencia Escritura Pública 806/2000 3,038.48 2,989.22 41,795.87 Avaluo Dic./2015 1 T 5 487.85 486.46 9,247.07 2 T 6 692.70 677.59 15,456.30 3 T 8 425.00 425.00 9,237.46 4 T 9 425.00 425.00 9,237.46 5 T 10 425.00 425.00 9,237.46 6 T 11 587.25 609.33 15,892.68 7 JO 10 1,936.49 0.00 0.00 NO EXISTEN 8 JO 1 1,752.07 0.00 0.00 NO EXISTEN 41 6,731.36 3,048.38 68,308.43 TOTAL 320,981.97 2
3.- Condiciones actuales de los bienes.- Los bienes inmuebles (lotes de terreno) se encuentran registrados a nombre de FONDESIF, delimitados con cercos provisionales (en los vértices con hormigón en los vértices, callapos y alambre galvanizado) y letreros que señalan ser de propiedad del FONDESIF; excepto 10 (diez) lotes de terreno cuya ocupación por terceros ya ha sido consolidada, tres (3) lotes de terreno que son inaccesibles y (2) lotes de terreno que no existen. FONDESIF como Entidad Pública está exenta del pago del Impuesto Anual a la Propiedad, habiendo cumplido con todos los requisitos para la obtención de la exención en los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Palca; encontrándose en ambas alcaldías registrada la exención hasta la gestión 2014. Cabe aclarar que la exención de impuestos ha sido solicitada en ambas Alcaldías, en razón a que el Folio Real de las Escrituras Públicas señala Municipio de Palca. Los lotes que comprenden las Escrituras Públicas 788/2000 (7) siete lotes y 806/2000 (6) seis lotes, cuentan con planos aprobados por el Gobierno Municipal de Palca, encontrándose en trámite la aprobación de planos de lotes comprendidos en la Escritura Pública 781/2000 (24) veinticuatro lotes. 3.1 Plan Integral de Área (PIA) Alto Auquisamaña En la pasada gestión FONDESIF ha sido notificado con la a Resolución Administrativa N 46/2015 de fecha 19 de marzo de 2015 emitida por la Dirección de Administración Territorial y Catastral, que aprueba el Plan Integral de Área (PIA) de Alto Auquisamaña, la que es recurrida por FONDESIF, confirmada en grado de Recurso Revocatorio por Resolución Administrativa N 186/2015 de fecha 23 de julio de 2015, Resolución que a su vez es también es confirmada por Resolución Administrativa N 015/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015 dictada por la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; habiéndose consecuentemente agotado la vía administrativa conforme al Art. 69 inc. a) de la Ley 2341 Procedimiento Administrativo. 3.2 Sobre lotes de terreno ocupado por terceros. A los fines de transparentar la venta, se pone en conocimiento de los interesados, las condiciones actuales de cada uno de los bienes de forma expresa, clara, concisa; de tal manera que el adjudicatario no pueda alegar desconocimiento y FONDESIF este exento de la responsabilidad. El Art. 631 (Exclusión legal de responsabilidad) del Código Civil deja claramente establecido lo siguiente: No procede responsabilidad cuando los vicios de la cosa vendida son fácilmente reconocibles o cuando el comprador lo conocía o debía conocerlos. Se deja establecido que, en el contrato de transferencia establecerá cláusulas expresas de supresión de responsabilidad para el vendedor, de tal manera que el comprador asume la responsabilidad por los vicios de la cosa, adquiriendo a su riesgo y peligro. Nuestro ordenamiento Civil en su Art. 628 define que los contratantes pueden agravar, disminuir o excluir la responsabilidad del vendedor: Art. 628 (Modificación convencional de la responsabilidad) I. Los contratantes pueden agravar, disminuir o excluirla responsabilidad del vendedor. II. Aun cuando se pacte la exclusión de responsabilidad el vendedor, ésta siempre sujeto a la responsabilidad por un hecho propio. Es nulo todo pacto contrario. Art. 624.- (Responsabilidad legal). 3
I. La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se la haya expresado en el contrato. II. Las partes pueden, sin embargo, aumentar, disminuir o suprimir esta responsabilidad conforme a disposiciones contenidas en la subsección presente. Igualmente, se deja establecido que el comprador conoce perfectamente los vicios de la cosa y que asume la responsabilidad de los vicios cosa vendida a su riesgo y peligro. Art. 630.- (Caso de exclusión de responsabilidad). I. Aunque se excluya la responsabilidad por la evicción, el vendedor está siempre obligado a la restitución del precio y al reembolso de los gastos de la venta. II. El vendedor se exime también de esta obligación cuando el comprador adquirió la cosa a su riesgo y peligro. 4.- Condiciones de adjudicación.- Toda vez que los lotes de terreno se encuentran agrupados en cuatro Escrituras Públicas la disposición de los lotes se realizará en su conjunto; se procederá a la adjudicación de los mismos, al postor que cumpla con las condiciones señaladas en el presente pliego de especificaciones y cuya oferta hubiera sido más alta en su valor monetario que las demás propuestas, sobre la base del remate. Si existiera un solo postor cuya oferta sea igual al precio base señalado en la convocatoria, se procederá a la adjudicación del bien; siendo de adjudicación preferente las efectuadas a favor de entidades públicas cuyas ofertas sean iguales a las de postores privados. 5.- Precio Base de los Bienes a Rematar.- El Precio Base de los Bienes a Rematar ascienden a la suma de 320.981.97 (Trescientos Veinte Mil Novecientos Ochenta y uno 97/100 Dólares Americanos), detallado en el punto 2 del presente Pliego. 6.- Depósito de Seriedad.- Los interesados en participar en el remate, deberán previamente efectuar un depósito del 20% del precio base de los bienes a rematar, hasta un día antes del verificativo del remate, en la cuenta 5626D Recuperaciones Programa Fortalecimiento Sistema Financiero del FONDESIF en el Banco Central de Bolivia o mediante cheque de gerencia girado a la orden del FONDESIF. En la fecha y hora indicada en el punto 6 del presente pliego, los interesados deberán presentar los siguientes documentos para su habilitación: 1. Recibo de depósito. 2. Cédula de identidad en caso de personas naturales. 3. Carta notariada que autorice a su portador a participar en el acto de remate en caso de personas jurídicas. Para el caso de los bienes adjudicados en el verificativo de remate, el depósito de seriedad será considerado como pago a cuenta del monto total de la adjudicacion. Aquellos interesados que habiendo realizado el depósito no se presentasen al remate o habiéndose adjudicado los bienes no pagaren el precio al que hubiera llegado la puja, perderán su empoce consolidándose el mismo a favor del FONDESIF. A los interesados que hubieran efectuado el depósito y no se hubieran adjudicado los bienes, se les devolverá el monto del depósito de seriedad en el plazo de 48 horas. 4
7.- Acto de Remate.- El remate será realizado en acto público en el que los interesados, sobre la base del remate, ofrecerán, pujarán y se comprometerán a pagar el precio al cual haya llegado los bienes, en presencia de Notario de Fe Pública, en oficinas del FONDESIF, ubicadas en la calle Rosendo Gutiérrez esq. Av. Arce, Edificio Multicentro (planta alta) de la ciudad de La Paz a horas 10:00 a.m. del día Viernes 5 de Febrero de 2016. 8.- Condiciones y certificación de adjudicación.- Aprobada la adjudicación por el Comité de Disposición y Adjudicación de Bienes, éste instruirá a la Jefatura del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, proceda a la entrega del certificado de adjudicación, y a la recepción de pago dentro de los siguientes siete días calendario de realizado el acto de remate; plazo que podrá ser ampliado por disposición expresa del Comité por un lapso no mayor a siete días calendario adicionales, a solicitud del adjudicatario. El postor que se hubiera adjudicado los bienes en el Acto de Remate, deberá efectuar el depósito por la diferencia del monto total, descrito en el punto 2 del presente pliego, en la cuenta 5626 D del FONDESIF en el Banco Central de Bolivia, o mediante cheque de gerencia girado a la orden del FONDESIF, en el plazo señalado precedentemente. 9.- Del Contrato de Transferencia.- La entrega de toda la documentación relativa al derecho propietario de los bienes adjudicados así como la suscripción del contrato de transferencia, se realizará, previo informe de conformidad de pago a la Dirección General Ejecutiva del FONDESIF y autorización del Director General Ejecutivo para la elaboración del contrato. Tal como se establece en el Reglamento Especial de Disposición de Bienes Adquiridos por el FONDESIF y/o que Administra en Fideicomiso, por el origen de los bienes, el FONDESIF no se obliga a la evicción y saneamiento, siendo de conocimiento de los interesados el estado legal del bien, como se señala en el punto 2. Asimismo, todos los gastos de impuestos nacionales y/o municipales, registro de bienes, será de responsabilidad del adjudicatario. 10.- Remate Desierto.- El remate será declarado desierto cuando: a) No hubiera al menos 1 (Uno) interesado en el conjunto de bienes. b) Las ofertas no alcancen el precio base señalado en la convocatoria. c) El precio no sea pagado en el término especificado en el punto 7 del presente documento. d) Cuando el FONDESIF lo disponga, dentro de los siguientes 10 días de efectuado el remate. En caso de que el adjudicatario hubiese efectuado el depósito por la totalidad de los bienes adjudicados, esta suma le será devuelta en forma inmediata a la conclusión del plazo citado en el presente inciso, sin lugar a reclamo posterior. 11.- Condiciones Generales.- El FONDESIF se reserva el derecho de: a) Suspender el verificativo del remate hasta el mismo día en que deba llevarse a cabo. b) Modificar el lugar, fecha y hora de remate. 5
12.- Notas Adicionales.- Cualquier consulta deberá ser dirigida por escrito al domicilio del FONDESIF ubicado en la calle Rosendo Gutiérrez, esq. Av. Arce, Edificio Multicentro, Torre B (planta alta) de la ciudad de La Paz o a los teléfonos ( 2) 2442191. La Paz, enero de 2016 6