CONDICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS ANEXO 1 I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Todos los servicios contenidos en el condicionado son de prestación a nivel nacional y deben ser solicitados por el beneficiario titular del plan contratado. El límite de la cobertura cambia según el plan contratado para cada uno de los productos, cuando el servicio supere el límite de la cobertura, el excedente del servicio debe ser asumido por el Titular. Los servicios prestados corresponden a emergencias que ocurren dentro de la vigencia de la asistencia. II. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS, COBERTURAS Y EXCLUSIONES A. ASISTENCIA MÉDICA DOMICILIARIA En caso de accidente o enfermedad, AssisPrex presta el servicio de envío de médico a domicilio con el fin de asistir al titular o beneficiario desde la comodidad de su hogar, para los casos que se presente una emergencia médica o lesión que no requiera ser tratada en un centro asistencial. El servicio está sujeto a previa autorización del médico de AssisPrex. El servicio se presta en las ciudades principales Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena de Indias, Cúcuta, Bucaramanga, Santa Martha, Villavicencio o Manizales hasta el número de eventos descritos en la cobertura según el plan contratado. -Tarjeta de 3 meses (un (1) evento sin límite en cobertura) -Tarjeta de 6 meses (dos (2) eventos sin límite en cobertura) -Tarjeta de 12 meses (cuatro (4) eventos sin límite en cobertura)
B. RUTA ESCOLAR POR EMERGENCIA. Cuando el hijo(a) menor de 12 años del beneficiario pierda la ruta escolar y el beneficiario se encuentre incapacitado hasta por el tiempo descrito en el plan contratado, sea por accidente o enfermedad, AssisPrex prestará el servicio de transporte en vehículo desde el inmueble de residencia del beneficiario hasta el colegio. El servicio incluye un trayecto dentro del perímetro urbano, en las ciudades Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena de Indias, Cúcuta, Bucaramanga, Santa Martha, Villavicencio o Manizales. Durante el trayecto es indispensable el acompañamiento de un adulto responsable. Incapacidad superior a 5 días. El tipo de vehículo es asignado por el coordinador de servicio según disponibilidad. -Tarjeta de 3 meses (un (1) evento sin límite en cobertura) -Tarjeta de 6 meses (dos (2) eventos sin límite en cobertura) -Tarjeta de 12 meses (cuatro (4) eventos sin límite en cobertura) C. DOMICILIO ÚTILES ESCOLARES En caso de necesitar útiles escolares en horario nocturno AssisPrex presta el servicio de envío de útiles escolares a la dirección de residencia o en caso de solicitar información acerca de los lugares que prestan el servicio en la ciudad. El servicio incluye el valor del domicilio pero no el valor de los materiales solicitados. Se considera como horario nocturno desde las 8 pm hasta las 6 am. El límite de eventos corresponde según el plan de servicios contratado. -Tarjeta de 3 meses (un (1) evento sin límite en cobertura) -Tarjeta de 6 meses (dos (2) eventos sin límite en cobertura) -Tarjeta de 12 meses (cuatro (4) eventos sin límite en cobertura)
D. EMPLEADA SUSTITUTA En caso de una incapacidad mayor a 5 días, AssisPrex envía a la dirección de residencia del beneficiario una empleada doméstica calificada para realizar las labores de aseo en la vivienda. El servicio se presta hasta el límite de eventos según el plan contratado. El tiempo del servicio es hasta por máximo 6 horas al día.durante la prestación del servicio debe haber un adulto responsable en la vivienda. El servicio debe ser solicitado con 24 horas de anticipación y está sujeto a la aprobación por el coordinador de servicios según disponibilidad. -Tarjeta de 3 meses (un (1) evento por (6) horas al día sin límite en cobertura) -Tarjeta de 6 meses (dos (2) eventos por (6) horas al día sin límite en cobertura) -Tarjeta de 12 meses (cuatro (4) eventos por (6) horas al día sin límite en cobertura) E. ASISTENTE DEL HOGAR (instalación de cuadros, lámparas y muebles) En caso de cambio de residencia por emergencia, AssisPrex presta al beneficiario el servicio de instalación de cuadros decorativos, lámparas y muebles, siempre que la instalación existente lo permita y no requiera de otros profesionales como fontanero, electricista, gas, montaje de muebles de cocina. El servicio se presta hasta por límite de la cobertura en el plan contratado y un día de servicio es hasta por máximo 6 horas. -Tarjeta de 3 meses (un (1) evento por (6) horas al día sin límite en cobertura) -Tarjeta de 6 meses (dos (2) eventos por (6) horas al día sin límite en cobertura) -Tarjeta de 12 meses (cuatro (4) eventos por (6) horas al día sin límite en cobertura)
F. CARTERA PROTEGIDA DE MUJERES POR HURTO CALIFICADO En los casos en que el beneficiario sea víctima de hurto calificado, AssisPrex suministra asesoría legal telefónica inmediata indicando los trámites y entidades a las que se debe remitir para declarar el hurto y reemplazar los elementos y documentos hurtados. AssisPrex hace la reposición de la cartera y su contenido. El monto máximo y número de eventos de la cobertura corresponde según el plan contratado. Para solicitar el servicio es necesario presentar la denuncia con la especificación de hurto calificado. -Tarjeta de 3 meses (un (1) evento hasta $150.000 en cobertura) -Tarjeta de 6 meses (dos (2) eventos hasta $150.000 en cobertura) -Tarjeta de 12 meses (cuatro (4) hasta $150.000 en cobertura) G. REFERENCIACIÓN PLANES DE VACACIONES. AssisPrex presta la asesoría telefónica al beneficiario para la selección de planes de vacaciones nacionales o internacionales, referenciará sitios web o contactos telefónicos para contratar planes con agencias especializadas. Otros de los servicios de referenciación que el beneficiario puede solicitar son: referencias de hoteles, restaurantes, hospitales, cines, espectáculos, talleres, estaciones de servicio y reservas en general. Este servicio es sólo informativo, por lo que no se hace responsable de las condiciones, precios, calidad y resultados de los trabajos que puedan llegar a ejecutar tales profesionales en un posible acuerdo con el beneficiario. -Tarjeta De 3 Meses (Ilimitado) -Tarjeta De 6 Meses (Ilimitado) -Tarjeta De 12 Meses (Ilimitado)
III. EXCLUSIONES GENERALES Quedan excluidos de los servicios establecidos, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes conceptos: a) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. b) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. c) Los servicios que el Titular o Beneficiario haya contratado sin previo consentimiento de ASSISPREX; salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios. d) Cuando el Titular y/o Beneficiario se niegue a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por ASSISPREX para la prestación de los servicios de asistencia. e) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc. f) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular, hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad. g) Cuando el Titular o Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. h) Cuando los Titulares o Beneficiarios incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento. En todo caso, ASSISPREX no prestará los servicios de asistencia descritos en el presente ANEXO, cuando en la localidad donde sean solicitados dichos servicios, no exista la infraestructura pública o privada o las condiciones de la localidad no permitan llevar a cabo la realización de dicho servicio, con la obligación para ASSISPREX de poner en conocimiento del Titular tales circunstancias.
IV. OBLIGACIONES DEL TITULAR O BENEFICIARIO Con el fin de que el Titular o Beneficiario pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con ASSISPREX. b) Dar aviso oportuno a ASSISPREX del cambio de domicilio. Queda entendido que en caso de que el Titular establezca su residencia permanente en un lugar distinto, ASSISPREX se verá liberado de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente ANEXO y el Titular se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. c) Identificarse como Titular o Beneficiario ante los empleados y/o dependientes de ASSISPREX o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. d) Ser usuario y/o suscriptor activo del servicio prestado por ASSISPREX. V. RESPONSABILIDAD a) Limitación: En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Titular y/o Beneficiario deberán tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. b) Responsabilidad: ASSISPREX no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes debidamente autorizados por ASSISPREX y no empleados del mismo. ASSISPREX será responsable frente a Prever de los actos u omisiones por parte de dichos proveedores.
VI. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA En caso de que un Titular y/o Beneficiario requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: a) El Titular o Beneficiario que requiera del servicio se comunicará al número telefónico asignado en la tarjeta para atender las emergencias (018000518910 opción 2). b) Contestarán directamente del call center de IKÉ, donde un agente atenderá la solicitud. c) El Titular o Beneficiario procederá a suministrarle al empleado y/o dependiente de ASSISPREX que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Titular o Beneficiario del Programa de Asistencia activo, así como usuario y/o suscriptor de ASSISPREX y todos los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema y el tipo de ayuda que precise. d) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, ASSISPREX prestará al Titular los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que no se cumpla adecuadamente con los requisitos indicados ASSISPREX no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios relacionados con el presente ANEXO. Como caso de excepción, en relación con los casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Titular o Beneficiario, para cumplir con el procedimiento anteriormente señalado o previa autorización de ASSISPREX el Titular o Beneficiario podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el servicio correspondiente. En tal caso, ASSISPREX reembolsará al Titular los gastos erogados de acuerdo con los límites y coberturas señalados en el presente ANEXO. Queda entendido que con el fin que el Titular tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de factura a nombre de ASSISPREX, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario contados a partir del momento en que se haya concretado el Servicio. El reembolso se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la correcta presentación de la solicitud.
VII. PRESTACION DE LOS SERVICIOS ASSISPREX podrá prestar los servicios en forma directa, con recursos técnicos y humanos propios, o en forma indirecta, por intermedio de contratistas, subcontratistas o proveedores, siempre que en el lugar en donde ha de prestarse el servicio de asistencia exista la infraestructura pública o privada, tales como vías y calles que permitan el acceso al DOMICILIO o las condiciones de seguridad y vigilancia pública o privada que garanticen la integridad personal del funcionario, colaborador, técnico o proveedor que vaya a prestar el servicio de asistencia. VIII. EXCEDENTES Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este ANEXO, deberá ser pagado por parte del Titular y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio. IX. TERMINACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Se dará por terminado el servicio de asistencia de acuerdo al tiempo de caducidad que la tarjeta determine (3 meses, 6 meses o 12 meses).