PROCEDIMIENTO DE MEDIO AMBIENTE

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Transcripción:

Página 1 de 8 1. OBJETO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES... 2 4. METODOLOGÍA PARA LA RECOGIDA EQUIPOS INFORMÁTICOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE... 3 4.1. RECOGIDA INTERNA DE RESIDUOS DE EQUIPOS INFORMÁTICOS. 3 4.1.1. BAJA DEFINITIVA... 4 4.1.2. BAJA TEMPORAL... 5 4.2. PERIODICIDAD DE RECOGIDA... 5 5. REGISTROS Y ARCHIVOS... 8 Fecha de entrada en vigor: ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Sonia Blázquez Vicente (Técnico Superior de Gestión de Residuos). Rafael Carrillo Paños (Gerente) María del Mar Pujol López (Directora del Secretariado de Informática) Victoriano Peiró Clavell (Director de Gestión, Seguridad y Calidad Medioambiental) Francisco Brocal Fernández (Técnico de Higiene Industrial) Enrique Ruiz Crespo (Director Adjunto Servicio de Informática) Vicente Montiel Leguey (Vicerrector de Infraestructuras y Ampliación del Campus) Nº REVISIÓN FECHA MODIFICACIONES 0 18-02-2005 Inicio de la elaboración del procedimiento a requerimiento de auditoria de calidad y medio ambiente de Plantas Piloto. 01 03-03-2006 Modificación de la Metodología a seguir 02 06-06-06 Modificaciones varias de revisores Copia no controlada. Para verificar que se trata de la última versión, consultar la página http://www.ua.es/es/presentacion/vicerrectorado/vr.ampliacio/ecocampus/gest_residuos/equipos_informaticos/gestion.html

ÁREAS AFECTADAS POR EL DOCUMENTO Vicerrectorado de Infraestructuras y Ampliación del Campus Vicerrectorado de Tecnología e Innovación Educativa. Gerencia Servicio de Informática (CPD) Servicio de Mantenimiento Subdirección de Patrimonio e Inventario PAS/PDI de Centros Administrativos y Docentes-Investigadores. Página 2 de 8 1. OBJETO El presente procedimiento define la sistemática empleada en la UNIVERSIDAD DE ALICANTE para la gestión de los residuos de equipos informáticos procedentes del uso profesional de miembros de la Comunidad Universitaria, con la finalidad de: Facilitar la reutilización, el reciclado o la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su eliminación de forma no perjudicial para la salud humana y el medio ambiente. No utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. 2. ALCANCE Es de aplicación a: Residuos de equipos informáticos generados en la Universidad de Alicante. 3. DEFINICIONES Productores de equipos informáticos: las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica, fabriquen y vendan equipos informáticos con marcas propias, pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que importen o exporten a terceros países. No se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal. No tendrá la condición de productor la persona física o jurídica que exclusivamente financie operaciones de puesta en el mercado, salvo que actúe como productor según alguno de los casos previstos anteriormente. Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Copia no controlada. Para verificar que se trata de la última versión, consultar la página http://www.ua.es/es/presentacion/vicerrectorado/vr.ampliacio/ecocampus/gest_residuos/equipos_informaticos/gestion.html

Página 3 de 8 Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. 4. METODOLOGÍA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS DE EQUIPOS INFORMÁTICOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. 4.1. RECOGIDA INTERNA DE RESIDUOS DE EQUIPOS INFORMÁTICOS. 1. El Inicio de la solicitud tendrá su origen en el PAS/PDI de centros administrativos y de docencia/investigación. 2. En cumplimiento de la legislación vigente, el usuario debe asegurar la destrucción de los datos almacenados en el disco duro del ordenador. Para ello tiene dos posibilidades: a. Solicitar al Servicio de Informática de la UA el borrado del disco duro del equipo a través del parte de soporte y asistencia técnica disponible en su página web. http://www.ua.es/es/servicios/si/servicios/soporte/asis_tec.html b. Que el propio usuario proceda al borrado del disco duro mediante la utilidad Eraser que puede ser descargada de la página web del Servcio de Informática http://www.ua.es/es/internet/ftp/index.html#utilidades PAGINAS: Página 3 de 8

Página 4 de 8 3. Para solicitar la retirada de equipos informáticos, una vez borrados los datos del disco duro, debe cumplimentarse el impreso de retirada que se encuentra en la página web del Servicio de Informática de la Universidad de Alicante y remitirlo, firmado por el responsable del Centro de Gasto, al Servicio de Informática (CPD). (http://www.ua.es/es/servicios/si/retirada_equipos/solicitud_retirada_equipo_informatico.doc) 4. Un Técnico del CPD se desplazará al lugar para comprobar el estado del equipo. El Técnico tras observar el equipo decidirá si tramitar esta petición como BAJA DEFINITIVA o, si es posible su reutilización dentro del Campus, como BAJA TEMPORAL y etiquetará el equipo con los datos de que disponga (dejará junto al equipo una copia firmada del impreso de solicitud de retirada). Tras disponer del parte de baja elaborado por el técnico del CPD, el solicitante enviará un parte de trabajo siguiendo el procedimiento de partes a servicios externos, (http://cv1.cpd.ua.es/controlservicios/partemantenimiento.asp?idioma=es), a fin de que la empresa de mantenimiento proceda al traslado del equipo. En ningún caso, el solicitante o unidad responsable del equipo podrá abandonarlo, a la espera de ser retirado, en el exterior de los edificios, ni en dependencias interiores de uso común (pasillos, vías de evacuación-salidas de emergencia, vestíbulos, etc.) por otros miembros de la Comunidad Universitaria. 7. La empresa de mantenimiento, tras la recogida, trasladará los equipos informáticos hasta el almacén ubicado en el Aulario I (Código SIGUA 0025PS005) para tal fin. 4.1.1. Baja definitiva Si se considera su BAJA DEFINITIVA, el Responsable en el CPD trasladará directamente esta petición a la Subdirección de Patrimonio e Inventario para que procedan a su baja en el inventario. 2. Los residuos de equipos informáticos que sean Baja definitiva, serán retirados del almacén del Aulario I, y pueden tener dos posibles destinos finales: Si los equipos todavía tienen vida útil, podrán ser donados a aquellas Instituciones que mantengan un convenio específico de donación con la Universidad de Alicante, y siempre que hayan realizado la correspondiente solicitud al Secretariado de Gestión, Seguridad y Calidad Medioambiental del VIAC, siguiendo el Procedimiento de donación de equipos informáticos de la UA (PMA-13) Si no, se procederá a la destrucción definitiva y retirada según procedimiento que marque la legislación vigente al efecto. PAGINAS: Página 4 de 8

Página 5 de 8 4.1.2. Baja temporal Si se considera como apto para su reutilización dentro del Campus de la UA, el Servicio de Informática a la vista de las Solicitudes de Equipamiento Reciclado recibidas, se pondrá en contacto con el Centro que haya solicitado algún equipo para que se retire del almacén. El Servicio de Informática, pondrá los datos de NUEVA UBICACIÓN que habrá facilitado el Centro solicitante del equipo y dará traslado del impreso a la Subdirección de Patrimonio e Inventario para que procedan al cambio de ubicación en la base de datos. 4.2. PERIODICIDAD DE RECOGIDA. CENTROS ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS Los residuos de equipos informáticos serán recogidos de los centros administrativos y académicos, en el momento de su generación o en los días inmediatamente posteriores. ALMACÉN INTERNO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS. Los equipos informáticos de este almacén que causen baja definitiva en el inventario de la universidad, y que son catalogados residuos reutilizables, serán retirados a medida que se adjudique su donación según el Procedimiento de donación de equipos informáticos catalogados residuos reutilizables por la UA (PMA-13). Los equipos dados de baja temporalmente porque son aptos para ser reutilizados dentro del campus universitario, serán retirados del almacén a medida que se resuelvan las Solicitudes de Equipamiento Reciclado recibidas en el Servicio de Informática de la UA. Los equipos informáticos que sean declarados residuos no reutilizables, serán retirados del almacén de equipos informáticos, al menos, cada seis meses. Equipos puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005 (Adaptación al RD 208/2005). Los aparatos que se pongan en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005 deben estar etiquetados con el símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos (un contenedor de basura tachado). PAGINAS: Página 5 de 8

Página 6 de 8 Cuando los equipos que han sido adquiridos con posterioridad al 13 de agosto de 2005 devengan residuos serán entregados para que sean gestionados correctamente por las empresas productoras de dicho equipamiento. Estos productores deben acreditar que disponen de sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y que van a ser transportados a los centros de tratamiento autorizados. El productor será responsable de la gestión de sus residuos. Previo acuerdo voluntario, la UA también podrá entregar los residuos de equipos informáticos a las entidades locales o sus agrupaciones, que los almacenarán temporalmente hasta que sean entregados al productor, quien debe hacerse cargo de los gastos de gestión de los residuos. Equipos adquiridos antes del 13 de agosto de 2005. Si los equipos han sido adquiridos antes del 13 de agosto de 2005 y se sustituyen por otros nuevos equivalentes o que desempeñen las mismas funciones, el coste de la gestión correrá a cargo de los productores de esos aparatos. Si la UA únicamente entrega el aparato usado para que sea gestionado por un productor, el coste de la gestión correrá a cargo de la universidad. La Universidad podrá estipular mediante acuerdo otra financiación de la gestión de los residuos distinta de la prevista en el apartado anterior. En este caso, la UA deberá cumplir con las obligaciones de garantizar la valorización, el reciclaje y el suministro de la información. Equipos que implican riesgo sanitario. Cuando la recogida de los residuos implique riesgo sanitario o de seguridad para la salud de las personas, por estar contaminados, la Universidad será la responsable de que se gestionen correctamente. Se aplicará la normativa que corresponda. PAGINAS: Página 6 de 8

Página 7 de 8 FLUJOGRAMA RESIDUOS DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PROCEDER AL BORRADO DE LOS DATOS DEL DISCO DURO CUMPLIMENTAR IMPRESO DE RETIRADA Y ENVIAR FIRMADO AL CPD UN TÉCNICO DEL CPD COMPRUEBA EL ESTADO DEL EQUIIPO Y LO ETIQUETA. ENVIAR PARTE DE MANTENIMIENTO PARA LA RETIRADA DEL EQUIPO TRASLADO DEL EQUIPO AL ALMACÉN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS BAJA DEFINITIVA BAJA TEMPORAL COMUNICACIÓN A PATRIMONIO E INVENTARIO SOLICITUD DE EQUIPAMIENTO RECICLADO DONACIÓN GESTIÓN RESIDUOS COMUNICACIÓN DE LA NUEVA UBICACIÓN A PATRIMONIO E INVENTARIO REUTILIZACIÓN DENTRO DE LA UA Copia no controlada. Para verificar que se trata de la última versión, consultar la página http://www.ua.es/es/presentacion/vicerrectorado/vr.ampliacio/ecocampus/gest_residuos/equipos_informaticos/gestion.html

5. REGISTROS Y ARCHIVOS. De la aplicación de este procedimiento se generan los siguientes registros: Página 8 de 8 NOMBRE Solicitud de retirada de equipo al CPD Solicitud a Mantenimiento para retirada y almacenamiento del equipo Solicitud de reutilización de equipos Copia del albarán de entrega de los residuos. RESPONSABLE DE ARCHIVO Servicio de Informática (CPD) Subdirección de mantenimiento del Servicio de Infraestructuras y Servicios Servicio de Informática (CPD) Vicerrectorado de Infraestructuras y Ampliación del Campus PERIODO DE ALMACENAMIENTO Al menos, cinco años Al menos, cinco años Al menos, cinco años Al menos, cinco años Copia no controlada. Para verificar que se trata de la última versión, consultar la página http://www.ua.es/es/presentacion/vicerrectorado/vr.ampliacio/ecocampus/gest_residuos/equipos_informaticos/gestion.html