Qué es la Junta de Personal y para qué sirve?



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Transcripción:

Qué es la Junta de Personal y para qué sirve? Es un órgano de representación de los trabajadores de la función pública, compuesto por un número variable de delegados, que representan las candidaturas votadas por los trabajadores del sector en las elecciones sindicales. Tienen representación las fuerzas que superan el 5 % de los votos, distribuyéndose los delegados por un sistema proporcional. Sus funciones y competencias están recogidas en: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas Ley 7/1990, de 19 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1987 de 12 jun., de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE: 20 julio 1990) Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas Corrección de erratas en Ley 18/94 Capítulo 9 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias, para el período 2006-2009 (BOCM 30-11-06) Las Juntas de Personal mantienen reuniones periódicas a través de una Comisión Permanente y del Pleno - normalmente, trimestral-. Estas Juntas de Personal deben ser escuchadas en casos de expedientes disciplinarios. Realizan un control sobre la escolarización de alumnado mediante la presencia en las Comisiones Locales de Escolarización (por lo que deben ser escuchadas en materia de plantillas, ratios y construcciones escolares). También gestionan consultas y denuncias del profesorado ante la Administración. Deben ser informadas y ser oídas en lo relativo a política de personal, calendario escolar, jornada y horarios de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Están facultadas para emitir distintos informes (Red de centros, planes de formación, y sistemas de organización del trabajo). Las Juntas de Personal, según la ley, tienen competencias en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, señala que, de entre sus miembros, deberían nombrarse Delegados de Prevención como interlocutores con la Administración en todo lo relativo a salud laboral. No obstante, la Comunidad de Madrid manifiesta grandes lagunas al respecto: no existen órganos específicos de participación para el personal docente; no existen planes de prevención de riesgos específicos; y el órgano encargado de velar por la seguridad en el trabajo de todos los empleados públicos es la siniestra entidad colaboradora UPAM (más información). Recogiendo la representación sindical que ha votado el profesorado, paradójicamente la ley priva a las Juntas de Personal de la capacidad de negociar las condiciones de trabajo del personal docente. La negociación de las condiciones laborales está en manos de la Mesa Sectorial de Educación, compuesta por las organizaciones sindicales de la enseñanza que han superado el listón del 10 % de los votos en las elecciones, junto con otras fuerzas sindicales que se consideran representativas dentro de la función pública.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE Provincia de Badajoz 2010 2014 CAPÍTULO I: ÁMBITO, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS. ARTÍCULO 1. 1 1.1. El presente Reglamento regula el procedimiento de actuación y funcionamiento de la Junta de Personal Docente No Universitario de Badajoz, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2. Con carácter supletorio, resulta de aplicación la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 2. 2.1. La Junta de Personal Docente de Badajoz se compone, como miembros de pleno derecho, por los 39 candidatos electos en las elecciones sindicales celebradas el 2 de diciembre de 2010: 12 de CSI F, 10 de PIDE, 7 de ANPE, 6 de CCOO y 4 de UGT. 2.2. De entre ellos serán elegidos los órganos personales de gobierno. ARTÍCULO 3. 3.1. La Junta de Personal ejercerá las competencias y facultades indicadas en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 7/2007, así como aquellas otras emanadas de acuerdos de las distintas Mesas de Negociación en los diferentes ámbitos. 3.2. Sus miembros dispondrán, en el ejercicio de su función representativa, de las garantías y derechos que expresamente se reconocen en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2007. 3.3. Aparte de los reconocidos en la citada Ley, los miembros de la Junta de Personal tendrán los siguientes: 3.3.1. Deberes. 3.3.1.1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Junta de Personal o a las Comisiones a las que se adscriban.

3.3.1.2. Responder ante la Junta de Personal de los actos cometidos como tal representante en el ejercicio de su función. 3.3.1.3. Cumplir con todas las obligaciones de la legislación vigente y de este Reglamento. 3.3.2. Derechos. 3.3.2.1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Junta de Personal o a las Comisiones a las que se adscriban. 3.3.2.2. Participar en los debates, de acuerdo con las normas establecidas para los mismos, emitir su voto en los asuntos que procedan y exponer con libertad sus opiniones. 3.3.2.3. Presentar a la Junta de Personal por escrito cuantas propuestas o iniciativas consideren oportunas. CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL. A) ÓRGANOS COLEGIADOS. ARTÍCULO 4. La Junta de Personal funcionará mediante reuniones del Pleno y de su Comisión Permanente. ARTÍCULO 5. El Pleno de la Junta de Personal podrá ser: 5.1. Ordinario. El Pleno, en sesión ordinaria, se reunirá al menos una vez al inicio y otra al final de cada curso escolar. 5.2. Extraordinario. 5.2.1. La Junta de Personal se reunirá en sesión extraordinaria de Pleno, previa convocatoria del Presidente: 5.2.1.1. Por iniciativa del propio Presidente. 5.1.2.2. A petición de un tercio de los miembros de la Junta. 5.1.2.3. A petición de al menos dos sindicatos con representación en la Junta. 5.2.2. En los supuestos 5.1.2.2 y 5.1.2.3, la convocatoria y confección del Orden del día deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud y celebrarse en un plazo no superior a ocho días desde la fecha de solicitud. 5.2.3. En esos mismos supuestos, el Orden del día será elaborado por la Comisión Permanente, recogiendo las propuestas de los peticionarios.

5.2.4. El Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá acortar dichos plazos, siempre que se garantice a los miembros de la Junta el conocimiento previo y suficiente de la convocatoria. ARTÍCULO 6. 6.1. Las convocatorias de Pleno se realizarán con al menos siete días de antelación. 6.2. En las convocatorias deberá hacerse constar la fecha, hora y lugar de celebración, así como los puntos que constituyan el Orden del día. 6.3. El Orden del día será elaborado por el Presidente y el Secretario, a propuesta de la Comisión Permanente, que tendrá en cuenta las aportaciones recibidas por escrito. 6.4. Las partes interesadas harán llegar al Presidente la documentación y propuestas de resolución que quieran someter a la consideración de la Junta de Personal con el tiempo suficiente para que puedan ser incluidas en el Orden del día y remitidas a los miembros de la Junta con la convocatoria. ARTÍCULO 7. 7.1. De la celebración de cada sesión de Pleno se elaborará un acta que deberá contener, al menos: 7.1.1. Lugar, fecha y hora del inicio de la sesión. 7.1.2. Asistentes. 7.1.3. Síntesis de las intervenciones y los debates. 7.1.4. Resultado de las votaciones. 7.1.5. Acuerdos. 7.2. Con el Presidente y el Secretario firmarán las actas correspondientes a las reuniones del Pleno un representante de cada sindicato. ARTÍCULO 8. Existirá quórum para el Pleno cuando asista al menos la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 9. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto no incluido en el Orden del día, salvo que, estando presentes al menos dos tercios de los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia o interés del tema por el voto favorable de los dos tercios de los presentes. ARTÍCULO 10. En caso de ausencia del Presidente o el Secretario, corresponde a la organización sindical a la que pertenecieran decidir qué miembros les sustituirán provisionalmente para que, en todo caso, pueda celebrarse la reunión del Pleno. ARTÍCULO 11.

11.1. El voto será individual, personal y a mano alzada, salvo que algún miembro proponga que sea secreto. 11.2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con derecho a voto. 11.3. Ningún acuerdo será válido sin la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Personal. 11.4. En caso de empate en una votación, se consumirá un turno a favor de cada opción o propuesta, procediéndose seguidamente a una nueva votación. Sólo en el caso de nuevo empate el Presidente podrá ejercer su derecho al voto de calidad. ARTÍCULO 12. De acuerdo con las facultades reconocidas a los miembros de la Junta de Personal, estos podrán hacer constar en acta su voto o abstención al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican. ARTÍCULO 13. Cualquier miembro de la Junta de Personal tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de todas o alguna de sus intervenciones en el Pleno, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponde exacta y fielmente con lo expuesto, haciéndose así constar en el acta y adjuntándose el escrito a la misma. ARTÍCULO 14. En el seno de la Junta de Personal se constituirá una Comisión Permanente que estará compuesta por cinco miembros, uno en representación de cada sindicato. De esta Comisión Permanente serán Presidente y Secretario los mismos que los de la Junta. ARTÍCULO 15. Corresponde a la Comisión Permanente: 15.1. Relacionar y transmitir las actividades de la Junta de Personal a la Administración y a los sindicatos con representación en la Junta, así como a los centros de trabajo. 15.2. Ejecutar los acuerdos del Pleno. 15.3. Coordinar el funcionamiento de las comisiones de trabajo. 15.4. Adoptar acuerdos por delegación del Pleno o cuando la urgencia aconseje; en este caso deberá dar cuenta al Pleno, para su ratificación en la primera reunión que celebre. 15.5. Elaborar el Orden del día del Pleno. ARTÍCULO 16. 16.1. La Comisión Permanente se reunirá al menos el último miércoles de cada mes, en fecha y hora que determine la propia Comisión y que serán incluidas en la convocatoria.

16.2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos dos sindicatos con representación en la Junta. 16.3. A la convocatoria se acompañará, cuando proceda, la documentación relativa a los asuntos a tratar. 16.4. En caso de solicitud de al menos dos sindicatos, estos deberán aportar con su solicitud la documentación relativa a los asuntos objeto de la misma, con antelación suficiente para que pueda ser incluida en la convocatoria. ARTÍCULO 17. El Orden del día se confeccionará, salvo urgencia, previo contacto con los portavoces de los sindicatos representados en la Junta, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. ARTÍCULO 18. 18.1. Existirá quórum para la Comisión Permanente cuando asistan los representantes de al menos tres sindicatos con representación en la Junta. 18.2. Corresponde a los sindicatos designar a sus representantes para cada sesión de la Comisión Permanente. 18.3. Será también de aplicación a la Comisión Permanente la previsión contenida para el Pleno en el artículo 10. ARTÍCULO 19. 19.1. Los acuerdos en el seno de la Comisión Permanente se adoptarán por los mismos procedimientos y criterios establecidos para el Pleno. 19.2. El resultado de las votaciones se dirimirá por voto ponderado, por lo que el voto de cada miembro de la Comisión Permanente se contará por tantos como delegados hayan resultado elegidos por su organización. ARTÍCULO 20. Por cada sindicato con representación en la Junta y al objeto de asesorar e informar sobre temas concretos incluidos en el Orden del día, podrá asistir a las reuniones un experto, que no tendrá derecho a voto. ARTÍCULO 21. 21.1. La Comisión Permanente podrá estudiar y adoptar acuerdos válidos dentro del ámbito de competencias de la Junta, siempre que dichos acuerdos se adopten por unanimidad de sus componentes. 21.2. En ausencia de unanimidad, la validez de los acuerdos adoptados quedará supeditada a la posterior ratificación por el Pleno de la Junta que, si fuera conveniente por la urgencia del asunto, se convocaría inmediatamente con carácter extraordinario. B) ÓRGANOS PERSONALES.

ARTÍCULO 22. El Presidente. 22.1. Será elegido por mayoría absoluta por y de entre los miembros electos de la Junta de Personal en primera votación o, en su caso, por mayoría simple en segunda votación. 22.2. Son competencias del Presidente: 22.2.1. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Personal y de su Comisión Permanente, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 22.2.2. Ostentar la representación de la Junta y ejercerla en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, practicando las gestiones y diligencias que el Pleno de la Junta o la Comisión Permanente le encomienden. 22.2.3. Elevar a las Autoridades Administrativas correspondientes los acuerdos adoptados en el seno de la Junta de Personal o de la Comisión Permanente. 22.2.4. Dirigir y moderar las reuniones de la Junta y de la Comisión Permanente. 22.2.5. Ejercer el derecho a emitir el voto de calidad, según se especifica en el artículo 11.4 de este Reglamento. ARTÍCULO 23. El Secretario. 23.1. Será elegido por mayoría absoluta por y de entre los miembros electos de la Junta de Personal en primera votación o, en su caso, por mayoría simple en segunda votación. 23.2. Son competencias del Secretario: 23.2.1. Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, custodiando los originales. 23.2.2. Remitir las convocatorias a los miembros de la Junta. 23.2.3. Remitir copia de las actas a los sindicatos con representación en la Junta, antes de la celebración de los Plenos. 23.2.4. Certificar los acuerdos, con el visto bueno del Presidente. 23.2.5. Recibir, registrar y custodiar todos los documentos que tengan entrada en la Junta de Personal. ARTÍCULO 24. El Presidente y el Secretario cesarán en sus cargos en los siguientes casos: 24.1. Por dimisión. 24.2. Por revocación. En este caso la propuesta será firmada por, al menos, dos de los sindicatos con representación en la Junta de Personal. Para que la revocación se lleve a efecto necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

CAPÍTULO III: OTRAS DISPOSICIONES. ARTÍCULO 25. 25.1. El Pleno de la Junta de Personal podrá constituir cuantas comisiones de estudio y trabajo considere necesarias. 25.2. Tendrán como competencia la realización de estudios y propuestas sobre temas concretos, específicos o monográficos que se someterán al Pleno de la Junta o, en caso de urgencia, a la Comisión Permanente, para la adopción de soluciones. 25.3. Salvo que el Pleno determine lo contrario, se podrán adscribir a las mismas al menos un miembro de cada sindicato con representación en la Junta. ARTÍCULO 26. Para las funciones administrativas y las específicas de su actividad sindical, la Junta de Personal dispondrá de un local adecuado, que proporcionará la Administración educativa de acuerdo con el Título III, artículo 6, apartado f), y Título IV, artículo 8, apartado 2.c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Este local deberá estar dotado del mobiliario necesario y preciso, material de oficina y de los recursos económicos que faciliten el mejor funcionamiento de la Junta. ARTÍCULO 27. Los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a reuniones y servicios de la Junta de Personal u órganos y comisiones de la misma (desplazamientos y dietas de manutención) serán sufragados por la Administración.