ESPECIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO-PEDAGÓGICO PARA LOS INMUEBLES DONDE SE PRETENDE IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO PARTICULAR DE NIVEL PREESCOLAR Los planteles educativos particulares, deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad, tecnológicas y pedagógicas, que permitan el óptimo desarrollo del proceso educativo. A la autoridad educativa estatal, le compete vigilar las condiciones de tipo pedagógico que a continuación se describen: ASPECTO ESPECIFICACIONES La construcción del inmueble deberá constar de planta baja y máximo un nivel. Las instalaciones del inmueble deberán contar con techo de concreto. El acceso a cada uno de los espacios (aulas, biblioteca, centro de cómputo, aula de usos múltiples etc.) deberá ser independiente. En el caso de ofrecer servicios a estudiantes con necesidades educativas especiales, el inmueble deberá contar con las adaptaciones pertinentes, tanto en su mobiliario, accesos, instalaciones, etc. La ventilación e iluminación será natural y suficiente, a través de ventanas y puertas que den directamente a espacios abiertos, Generalidades Asimismo se deberá contar con iluminación artificial. La ventilación artificial será obligatoria en zonas geográficas calurosas. El abastecimiento mínimo de agua potable, será a razón de 20 litros por alumno y 5 litros por trabajador, en cada turno. Para la hidratación, se deberá contar con un garrafón de agua, por cada 30 estudiantes. Botiquín con material de curación y equipo de primeros auxilios. Todas las instalaciones para el desarrollo directo del plan y programas, de estudio, así como las áreas administrativas deberán encontrarse en el domicilio para el cual se solicita la incorporación de estudios. 1
Contar con tres aulas construidas, y equipadas al menos, las correspondientes al primer ciclo escolar, o, en su caso, los grados y grupos con que pretende iniciar el servicio educativo. Aulas La superficie mínima de un salón será de 17m 2 y deberá corresponder 1m 2 por estudiante y 2 m 2 para el docente. La capacidad máxima de atención en un salón de clases será de 30 estudiantes. Aula de usos múltiples Mobiliario y equipamiento Material didáctico Áreas administrativas Área cívica, deportiva y recreación Tipos de juegos La superficie mínima será equivalente a una y media aulas, considerando las dimensiones del aula más grande del inmueble. Se destinará para actividades diversas, como: reuniones de docentes, con padres de familia, cantos y juegos, entre otras. El mobiliario deberá ser apropiado a la talla, necesidades y actividades del educando; seguro, ligero, cómodo, funcional y suficiente en relación con la población que se atenderá y, en su caso, adecuado a las necesidades educativas especiales del estudiante. El equipo de audio y video de uso ambulatorio deberá ser suficiente para atender la matrícula esperada y comprenderá: reproductor de DVD, televisión, grabadora o equipo de sonido, entre otros. Deberán contar con materiales como bloques para armar, álbumes para recortar, cuentos variados, instrumentos musicales, tendederos pedagógicos, etc. Estas áreas deberán estar destinadas a la Dirección y control escolar El mobiliario deberá ser suficiente y funcional, y al menos, contar con un equipo de cómputo para el control escolar. Estas áreas deberán ser al aíre libre y ubicarse en la planta baja del inmueble. La superficie mínima de las áreas deportivas y de recreación será de 200 m 2 y, deberá incrementarse a razón de 2.5 m 2 por alumno. Es obligatorio tener la Bandera Nacional y su asta respectiva instalada. Se sugieren juegos como: jungla, columpio, sube y baja, escaleras 2
de arco y/o barras paralelas. Deberán ser adecuados a la edad y talla de los educandos; además que no impliquen riesgo para la integridad física de los mismos. Deberán ser para uso exclusivo de este nivel educativo. Los módulos de sanitarios deberán estar separados por tipo de usuarios: Alumnas Alumnos Personal docente y administrativo De tal manera que cada espacio sea exclusivo para cada tipo de usuario. Sanitarios Los módulos de sanitarios del alumnado, deberán estar separados por género: hombres y mujeres. Cada módulo deberá estar provisto de lo que se establece a continuación: Hasta 24 alumnos, 1 retrete y 1 lavabo De 25 a 50 alumnos, 2 retretes y 2 lavabos De 51 a 75 alumnos, 3 retretes y 3 lavabos De 76 a 100 alumnos, 4 retretes y 4 lavabos Por cada 50 alumnos más, incrementar el número de retretes y lavabos en 2. Todos los sanitarios deberán: Conservar su privacidad a través de puertas y muros o mamparas. Evitar materiales transparentes, que se oxiden o humedezcan. Contar con espejos, llaves con manerales, jaboneras, papel higiénico, cestos para basura con tapa, tapas en los depósitos de agua y en los retretes. Funcionar adecuadamente. Privilegiar la ventilación e iluminación natural. La concentración máxima de los sanitarios deberá estar en la planta baja. Los retretes y lavabos para el alumnado deberán ser exclusivamente de tamaño infantil, no se permitirá la utilización de adaptadores. 3
Aspectos generales de seguridad e higiene del inmueble El edificio deberá contar con dos puertas, una como entrada principal y una salida de emergencia. La cancelería, protecciones, cristales deberán estar completos y debidamente instalados. Las paredes, pisos y techos del inmueble deberán estar libres de grietas, marcas de humedad, desprendimientos de pintura; de óxido en barandales, protecciones, tuberías, etc. El cableado deberá encontrarse sin puntas sueltas; así como contactos y apagadores, con sus respectivas placas y/o tapas. Evitar la presencia de objetos que entorpezcan el libre transito de las personas, como lo son tuberías, tanques de gas, piletas, tapa de registro que sobresalgan del nivel de piso, o cualquier otro factor que pueda poner en riesgo la integridad física de los educandos. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias no deben tener fugas. Aplicar las normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los alumnos. Extintores (especialmente en cocina, laboratorios, centro de cómputo y/o talleres). Señalamientos de puntos de encuentro y rutas de evacuación. Escaleras: Deberán tener 1.20 m de ancho cuando se dé servicio hasta 360 alumnos e irán aumentando 0.60 m por cada 180 alumnos o fracción, pero nunca podrán ser mayores a 2.40 m. El peralte será de máximo 18 cm. La altura mínima de los barandales será de 0.90 m, medidos a partir de la nariz del escalón, los barandales que sean calados deberán ser de elementos verticales con separación máxima de 10 centímetros y pasamanos. Los pisos, rampas y escaleras deberán ser antiderrapantes. Prever un área de estacionamiento para vehículos. 4
En caso de contar con las siguientes instalaciones, deberá considerar lo siguiente: Biblioteca ASPECTO ESPECIFICACIONES Su dimensión será equivalente al aula más grande del inmueble. El mobiliario deberá ser apropiado a la talla y actividades; seguro, ligero, cómodo, funcional y suficiente en relación con la población que se atenderá y, en su caso, adecuado a las necesidades educativas especiales del estudiante. Cocina Deberá ser un área debidamente delimitada y exclusiva, aislada de los espacios destinados para actividades de intervención pedagógica; fuera del alcance de los alumnos. En caso de contar con instalaciones de gas, estas deberán cumplir con la normatividad establecida por la autoridad correspondiente. Los utensilios de cocina deberán encontrarse en condiciones higiénicas. Contar con extintor. Centro de cómputo Deberá contar al menos con una computadora por cada dos alumnos, las cuales deberán funcionar adecuadamente, contar con software acorde a la edad de los educandos; tener un regulador por equipo, así como sillas y mesas de cómputo en proporción al número de computadoras y adecuadas a la talla de los niños. El acceso a este centro deberá ser supervisado, su uso deberá ser para fines exclusivamente formativos. Disponer de un extintor polvo químico ABC Actividades extracurriculares o servicios adicionales Si la institución ofrece asignaturas extracurriculares o servicios adicionales, debe garantizar la seguridad e higiene de los espacios correspondientes, quedando bajo la estricta responsabilidad del particular su operación. 5