Liquidaciones Electrónicas y Registración de contratos en el Agro. a.com.ar

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Liquidaciones Electrónicas y Registración de contratos en el Agro cchiaradia@chiaradiazabal a.com.ar

Registración de contratos y Liquidaciones RG 3744 Cambios RG 3744 Establece que los documentos a registrar deben hacerse dentro de los 8 días hábiles o antes del 7 del mes posterior. Derogó la RG 2596, que había establecido la registración optativa de contratos. Derogó la necesidad de informar los 1116 B o C dentro de los 7 días ( F149). Modifica el procedimiento para registrar contratos con firma digital de la AFIP.

Registración de contratos y Liquidaciones RG 3744 Registración automática sin asistir a la AFIP Contratos otorgados manualmente, a través de confirma u ofertas de entrega del MAT cuando vendedor es productor primario. Liquidaciones primarias de granos. Contratos de operadores secundarios que luego de firmarse son registrados en AFIP con firma digital.

Registración de contratos y Liquidaciones RG 3744 Registración que debo asistir a la AFIP Contratos de operadores secundarios que luego de firmarse no son registrados en AFIP con firma digital.

RG 3744 AFIP. Registración de contratos de compra venta de granos. Sustitución RG 2596. Se establece un nuevo procedimiento para la registración ante AFIP de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. De esta forma, para las operaciones iniciadas a partir del 2 de marzo, se sustituye la RG 2596 MODIFICACIONES DESTACADAS

RG 3744/2015 RG 2596/2009 1) Se refiere a "liquidación primaria de granos" Se refiere a 1116 B o 1116c 2) Carga de información a través de WEB Carga de información a través de aplicativo siap 3) Cuando se deban informar LPG sin contrato Cuando se deban informar 1116 B o 1116 c de por escrito, el procedimiento será el mismo que el utilizado para un contrato vía web. operaciones que no se hayan celebrado un contrato por escrito, se utilizará el aplicativo 4) Para registrar contratos con firma digital, se reemplazó el F. 8008 por el F. 8081 para contratos de compraventa de granos y F. 8082 para oferta de entrega de granos (Mercados a Term) 5) Todas las partes intervinientes podrán ser No existe referencia a sanción alguna encuadradas en "inconducta fiscal" ante incump.

RG 3745. Fabricantes y vendedores bolsas para granos. Régimen de información y fc electrónica. Se establece un régimen de información de operaciones de venta de bolsas plásticas para almacenamiento de grano (SILO BOLSA). - Sujetos alcanzados: Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio. Vendan a nombre propio, incluso por cuenta de terceros, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios. - Régimen de información: Por cada mes calendario, mediante el servicio Web AFIP: SILO BOLSA- Informantes. La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. En caso de que no existan, se informará SIN MOVIMIENTOS.

La obligación de informar las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de Octubre de 2014 y el 28 de Febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015. - Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales. Comunicación Solicitud de Autorización 1) Comunicación Deberán comunicar a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 30 de Abril del 2015 el periodo mensual a partir del cual comenzaran a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.

La comunicación se realizara mediante el servicio Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) opción RECE Factura Electrónica Régimen Obligatorio. Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general al régimen establecido por la resolución 2845, sus modificatorias y complementarias, así como aquellos contribuyentes incluidos en la resolución general 2904, sus modificatorias y complementarias, notificados conforme a lo previsto por el articulo 2 de dicha norma.

Comprobantes alcanzados: Facturas A, notas de crédito y débito A, facturas B, notas de crédito y débito B 2) Autorización La solicitud de Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2015. Es decir, se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir de la ultima fecha citada, sin perjuicio de que opten por realizarlo con anterioridad. A los fines de confeccionar los comprobantes, los sujetos obligados deberán solicitar la autorización de emisión vía Internet.

Nuevos Certificados electrónicos Por la RG. 3691 AFIP. Se establece la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos Los sujetos emisores deberán estar incluidos y habilitados en el RUCA. Para la emisión de dichos certificados, se ingresará al sitio web de AFIP y se utilizara el servicio Certificación y Liquidación de Granos.

Nuevos Certificados electrónicos La confirmación de la certificación deberá ser realizada en un plazo de 20 días corridos, contados a partir de la fecha de confirmación definitiva del Código de Trazabilidad de Granos o confirmación final en el caso de Flete corto La certificación contará con un Código de Operación Electrónica que le dará validez.

Certificados electrónicos de deposito La inclusión en los mismos de la liquidaciones de servicios será opcional. La certificación podrá hacerse en dos etapas : Certificar solo Kilos Certificar Kilos e informar calidad.

Respecto del plazo de 20 días que tiene la resolución, se consideró la posibilidad de desdoblar la CERTIFICACION de la siguiente manera: 1º Certificar kilogramos reales y netos (como un detalle de remesas electrónico) 2º Ingresar luego los datos relacionados con la calidad (Cabe aclarar que el sistema permitirá emitir el Ajuste de LPG aunque aún no se hayan incorporado los datos de calidad dentro de la Certificación) Con la publicación de la nueva resolución queda sin efecto todo lo relacionado a la R.G. 2205, tal como lo establece el art. 17 respecto de la adquisición de formularios y el Código de Habilitación de Compra (C.H.C) y Código de Autorización de Compra (C.A.C).POR AHORA CONVIVEN AMBOS SISTEMAS: EN PAPEL Y ELECTRÓNICO 14

Migracion Se deberá migrar al sistema electrónico, toda la información de los comprobantes emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva resolución, para que se pueda vincular la información requerida con la emisión de algún nuevo comprobante (ya sea que fueran emitidos con CAC o sin CAC). En el caso de un C1116-A emitido en papel, que tenga kilogramos pendientes de liquidar, se deberá migrar la información del certificado completo, por los kilogramos totales. Esto es lo que prevé el inciso b) del mencionado artículo 17, para ello se pondrá a disposición una opción denominada DECLARAR CERTIFICADOS PREEXISTENTES. 15

CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE GRANOS Circuito operativo sin Remitente Comercial Destino PRODUCTOR Emite CTG carta de porte inc a) ACOPIO No indica remitente comercial INDUSTRIA El CUIT indicado como DESTINATARIO será el responsable de la emisión de la Certificación Primaria y su Liquidación ELEVADOR EXPORTACIÓN

CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE GRANOS Circuito operativo con Remitente Comercial Operador Destino PRODUCTOR Carta de porte inc. a ACOPIO Consigna Remitente Comercial en el CTG OPERADOR registrado en RUCA INDUSTRIA El CUIT indicado como REMITENTE COMERCIAL será el responsable de la emisión de la Certificación Primaria y su liquidación ELEVADOR EXPORTACIÓN

CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE GRANOS Circuito operativo de PROPIA PRODUCCIÓN Destino PRODUCTOR Carta de porte inc. a ACOPIO NO DEBE CONSIGNAR REMITENTE COMERCIAL INDUSTRIA Certifica y liquida el Destinatario como PRODUCCIÓN PROPIA. El CUIT DESTINO = DESTINATARIO ELEVADOR

CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE GRANOS Circuito operativo con CORREDOR Destino PRODUCTOR Carta de porte inc. a ACOPIO Puede indicar REMITENTE COMERCIAL y/o CORREDOR INDUSTRIA Certifica Destinatario o Remitente Comercial y emite LPG el CORREDOR ELEVADOR

CERTIFICACIÓN de RETIRO DE GRANOS Circuito operativo Depositario DEPOSITANTE Carta de porte inc b ACOPIO Certifica el retiro el depositario del grano. En el CTG deberá consignar como Remitente Comercial al Productor. Si el Destino y Destinatario es distinto al Productor, el CTG permitirá una nueva Certificación Primaria por parte del Destinatario en la planta del Destino. INDUSTRIA ELEVADOR

Liquidación primaria de granos cambios Habrá dos tipos de liquidación: Una de anticipos donde no se informara la liquidación primaria de deposito, este caso será entre otros para los casos de venta anticipada Para los demás casos deberá informarse el certificado electrónico de deposito.

Liquidación secundaria de Granos Por la RG 3690 AFIP establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Secundaria de Granos para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos. La liquidación será la única documentación valida cuando el vendedor revista la condición de operador del RUCA.

Liquidación secundaria de Granos La emisión de la liquidación secundaria se hará vía web dando de alta el servicio Certificación y Liquidación de Granos y deberá ser emitida por el vendedor o corredor de la operación. La Liquidación Secundaria contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el servicio web. Sin este código el documento no tiene validez fiscal.

Cambios realizados en el CTG En la emisión del CTG se validará que los CUIT de los intervinientes estén inscriptos en RUCA Además se incorporan los siguientes datos: CUIT del corredor (corredor de la primaria) Marca indicando que es de PRODUCTOR. En principio esta marca es para indicar que una CP no productor o sea inc. B) traslada mercadería de un productor (acopio con propia producción)

Cambios realizados en el CTG Por la modalidad de nueva emisión de certificación electrónica de granos no podrá haber errores en la confección de CTG. Cuando un productor saca granos de un campo a otro debe tildar en el CTG que es de consumo propio Ese campo no esta habilitado para los compradores de granos para consumo propio porque sino no impacta en el CTG

Si se omitiera, el destino de la mercadería que confirme el arribo podrá agregarla. En los CTG con salida de acondicionadora o acopiador (casos de desvío para acondicionar o retiro productor) se incorporará una marca para indicar cuando Remitente Comercial = Productor, de esta manera certificará el destino final. Es muy importante que se ingresen CORRECTAMENTE los datos al momento de generar el C.T.G ya que el sistema habilitará los emisores de la documentación electrónica (del certificado, de la LPG, etc) 26

Certificación de transferencia de granos Si la distribución se hace en campo cada uno sale con su CP. Si no es así y se hace luego de emitir certificación de granos solo se podrá realizar RT si la aparcería fue registrada en la RG 2820

CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE GRANOS Opciones Certificación Primaria de Granos : emitida por operador habilitado (DEPOSITARIO), vigente y activo en RUCA Certificación de RETIRO DE GRANOS, emitida por el certificante a favor del depositante del grano. EN PLANTA Propia o de terceros Certificación de TRANSFERENCIA DE GRANOS emitida por el certificante a favor de Operador en RUCA o Productor Aparcero relacionado con el depositante.

CERTIFICACIÓN de TRANSFERENCIA DE GRANOS Circuito operativo Depositario DEPOSITANTE ACOPIO Certifica la transferencia el depositario del grano. El receptor de la transferencia deberá validarse como Productor Aparcero u Operador vigente en RUCA. INDUSTRIA ELEVADOR

CTG Retiro Productor Remitente comercial productor :SI Para los retiros de los productores de plantas de los acopiadores, de acuerdo con sugerencias de la AFIP, se recomienda confeccionar el CTG de la siguiente manera: En el campo correspondiente indicar CUIT del productor En campo Destinatario indicar CUIT del productor En campo Destino indicar CUIT del productor

ID 19341763 Quién debe certificar un grano que se envía a una planta Acondicionadora? 23/06/2015 12:00:00 a.m. Si el grano se remite desde un Productor a una planta acondicionadora y en el CTG se indicó a ésta como Destino y Destinatario, deberá certificar su depósito y luego certificar retiro asociado al CTG en el cual se indicará al Productor como Remitente Comercial. Si por el contrario, no se indicó como CUIT Destinatario a la Acondicionadora, será éste último el que certificará en la planta de terceros y la salida del CTG será asociada a una carta de porte inc b) sin necesidad de emitir el certificado de retiro. 31

SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. Detalle de deuda consolidada. Detalle de deuda consolidada