BANCO PATAGONIA S.A. CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR. en Fideicomisos Financieros con Oferta Pública

Documentos relacionados
CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR - SERVICIOS FIDUCIARIOS.

CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR BANCO SUPERVIELLE S.A. EN SU CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y NO A TÍTULO PERSONAL

CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR

agosto 31 AL INVERSOR Versión 4

CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR VIGENTE (ART. 6, SECC. III, CAP. II, TÍT. XII NORMAS NT 2013 CNV)

CÓDIGO DE PROTECCION AL INVERSOR

Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor. Introducción

MANUAL SOBRE MANEJO DE CONFLICTO DE INTERÉS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.

Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés. Tanner Corredores de Bolsa

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS

INDICE DE CORRESPONDENCIA ENTRE ARTÍCULOS

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ASSET MANAGERS AGENTE DE VALORES S.A.

CASAS DE VALORES EN EL ECUADOR. FACULTADES CASAS DE VALORES OTORGADAS CON LA NUEVA LEY 01 Julio 2014

AFEX AGENTE DE VALORES LTDA. MANUAL DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN

CONVENIO CAMBIARIO N 11

INVERSIONES POPULAR, S.A. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Cambio Romántico S.A. Casa Central: Av. Agraciada 4109 / Av. Agraciada 4255 / Av. Garzón 1927 bis /

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)

MANUAL 1 DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores

C I R C U L A R N 2.244

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

Banco Voii S.A. Código de conducta del Agente y protección al Inversor

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

En la fiducia intervienen tres partes: Fideicomitente, Fiduciario, Beneficiario.

Registro del contrato de fideicomiso - Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

DECRETO No REGLAMENTO A LA LEY 741 SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO. (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 18 de enero del 2012)

NUEVO CHACO BURSÁTIL S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN PROPIO. Código de Conducta y Protección al Inversor

JORGE DAVISON & CIA. SOCIEDAD DE BOLSA S.A. CÓDIGO DE ÉTICA

Código de Protección al Inversor BNA Sociedad Depositaria

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

Manual de manejo de información de interés para el Mercado

Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2015

DOCUMENTO PARA DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE PUERTO VENTANAS S.A. Santiago, 26 de agosto de 2011.

Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas

Política de Donaciones y Auspicios. Vicerrectoría Económica Dirección General de Finanzas

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007

Ley Decreto 322/2011

2. ANÁLISIS DE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO

Al Mercado de Valores

III Tema: Principios que rigen la función pública

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORIA OLD MUTUAL SEGUROS DE VIDA S.A.

TERCERIZACIÓN EN LOS FIDEICOMISOS

Resolución SMV Nº SMV/01

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO ".ae:

CODIGO DE CONDUCTA 1/8

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» POLÍTICA GENERAL EN MATERIA DE AUTOCARTERA

Política de Contratación del Auditor de Cuentas

REGLAMENTO COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Reglamento de Autorización de Negociación de Fondos Comunes Cerrados GUÍA Sección VIII. Control de los documentos y los registros

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Que la Resolución General IGJ N 26/04 y sus modificatorias establece las normas sobre sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados.

Procedimiento de Denuncias Versión: 2.0

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Categorización de Clientes. Normatividad vigente

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web: RS.CB.

Voces: Norma: Emisor: Jurisdicción: Sumario: Fecha de Emisión: Publicado en:

PRINCIPIOS ORIENTADORES

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Seguridad, confianza y transparencia para sus negocios

MANDATO. SERVICIOS CORPORATIVOS CREDITO FAMILIAR, S.A. DE C.V. (Servicios CF)

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

POLÍTICA FISCAL CORPORATIVA GRUPO EZENTIS

DESCRIPCION DEL CARGO FRH - 01 VERSIÓN: PAGINA 1 DE 5

Pág PROCEDIMIENTO PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

INDICE Capítulo 1 - La actividad financiera Capítulo 2 - Antecedentes Capítulo 3 - El Banco Central de la República Argentina

LEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE SERVICIOS DE PAGO

POLÍTICA DE REMUNERACIONES E INCENTIVOS Y OTROS. MBI Corredores de Bolsa S.A.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. -Última comunicación incorporada: A 6305-

POLÍTICA DE MANEJO DE DATOS PERSONALES SANCLEMENTE FERNANDEZ ABOGADOS

Fiscalización de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito no Bancarias

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERES PARA EL MERCADO BANCO DE CHILE

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS INVERSIONES

POLÍTICA INS INVERSIONES S.A.F.I. POLITICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS E INCOMPATIBILIDADES

Cuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014

Código de Ética 2014

Informe Especial sobre Emisión de Obligaciones Convertibles en el supuesto del artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS

EXCEL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A.

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA

Los términos a los que deben ajustarse las entidades aseguradoras peticionarias de Certificación, se señalan en la presente Resolución.

Convenio campañas políticas - anexo al contrato de depósito en cuenta corriente bancaria de acuerdo con la reglamentación vigente.

EMPRESAS IANSA S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

BUENOS AIRES; 25 ENE 2012

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS Disposición N 130/17 B.O. de la Provincia de Buenos Aires del 22/12/17

Transcripción:

BANCO PATAGONIA S.A. CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR en Fideicomisos Financieros con Oferta Pública Alcance: Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación en los casos en que Banco Patagonia S.A. se desempeñe como fiduciario en un fdeicomiso financiero con oferta pública (en adelante el Fiduciario ). Todos los integrantes del Fiduciario, cualquiera sea su nivel o función (sean accionistas, directores, miembros de comisión fiscalizadora, funcionarios, asesores, empleados y todos aquellos que de cualquier modo se desempeñen según sus instrucciones), serán informados de la existencia del presente y de su contenido. Su observación y cumplimiento formarán parte de las obligaciones inherentes a la actuación que deban desarrollar en el ejercicio de sus funciones. Dichas personas conocerán y observarán, adicionalmente, las políticas relativas a: (i) prevención y control de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, (ii) riesgos operacionales, (iii) ética y (iv) seguridad informática que se hubieren aprobado y estuvieren vigentes. Artículo 1. Principios generales. El Fiduciario actuará con la diligencia de un buen hombre de negocios, sobre la base de la confianza depositada en él (Ley 24.441, art. 6º), dando estricto cumplimiento a la Ley 24.441, la Ley 17.811, la Ley 24.240, el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública (DL 677/01), las Normas de la Comisión Nacional de Valores, los respectivos contratos de fideicomiso, los reglamentos de las bolsas y mercados autorregulados donde eventualmente coticen los valores fiduciarios que hubiera emitido, y la demás normativa legal, reglamentaria y contractual que regule su actividad o atinente al ejercicio de la propiedad fiduciaria. Deberá ajustarse a principios de equidad y transparencia en las operaciones, prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios en el ejercicio de la propiedad fiduciaria y en el cumplimiento de

los mandatos fiduciarios, realizar esfuerzos razonables para emplear eficazmente los recursos de los fideicomisos y seguir los procedimientos requeridos para el debido desempeño de sus actividades. Artículo 2. Licitud de los fideicomisos objetos de actuación. El Fiduciario se abstendrá de participar en aquellos contratos o negocios que no tengan una finalidad lícita, que fueran contrarios a la moral o a las buenas costumbres, o que tengan como finalidad perjudicar derechos de terceros. A tales efectos, previo a aceptar cualquier propuesta que reciba para desempeñarse como tal, el Fiduciario analizará diligentemente la misma, acudiendo a asesoramiento de expertos, si el tema lo requiriese. Artículo 3. Cumplimiento de la normativa y los contratos celebrados. El Fiduciario observará y ajustará su accionar a lo dispuesto por la legislación y la normativa que estuviera en vigencia al momento de la celebración de cada fideicomiso y la que se dictare con posterioridad, durante la vida del mismo. Asimismo observará lo establecido en el respectivo contrato de fideicomiso, orientando su actividad a satisfacer la finalidad del mismo, en beneficio de los beneficiarios, a quienes rendirá cuentas de lo actuado, de conformidad a los plazos y a la modalidad que se hubiere convenido. Artículo 4. Conflictos de intereses. El Fiduciario evitará realizar acciones o efectuar contrataciones que importen o fueran susceptibles de ocasionar conflictos de intereses. Asimismo, se abstendrá de ejecutar acciones o contrataciones no fueren se ajustaren a los principios de transparencia del mercado. En todo momento procurará que las operaciones del fideicomiso se efectúen en exclusivo interés de los beneficiarios. El Fiduciario se abstendrá de participar en forma directa o indirecta, por sí o para terceros, en contratos o negociaciones que tuvieren por objeto los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso bajo su gestión.

Artículo 5. Decisiones de los beneficiarios. El Fiduciario recibirá instrucciones de los beneficiarios según el procedimiento detallado en el contrato de fideicomiso para la toma de decisiones y las acatará, en los términos en que le fueron notificadas. Sin embargo, e Fiduciario no estará obligado a obedecer instrucciones que: (i) impliquen violación de las cláusulas establecidas en el contrato de fideicomiso, (ii) sean contrarias a lo publicado en un prospecto, a las leyes, reglamentaciones u orden de autoridad competente, o (iii) de algún modo exponga al fiduciario a responsabilidad frente a terceros. Artículo 6. Adquisición, administración y destino de los bienes fideicomitidos. El Fiduciario adquirirá los bienes fideicomitidos y los administrará con la diligencia de un hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, observando la finalidad para la cual fue celebrado el fideicomiso. Adquirirá la propiedad fiduciaria de acuerdo a las formalidades y registraciones que fueran necesarias, según la naturaleza del bien de que se trate. El fiduciario no asegurará el valor que tendrán los bienes fideicomitidos ni será responsable de las oscilaciones que dicho valor pudiera experimentar, de los volúmenes que se puedan operar en mercados secundarios, como tampoco asegurará su rentabilidad o liquidez. Es decir, el fiduciario no será responsable de las pérdidas que dichos bienes o los valores fiduciarios que emita pudieran sufrir, a menos que las mismas se hubieran originado a causa de su culpa o dolo. Artículo 7. Información destinada al público inversor. Toda vez que el Fiduciario fuera emisor de valores negociables que se ofrezcan por oferta pública, será el encargado de tramitar la pertinente autorización, y de realizar todo lo necesario para mantener su vigencia mientras existan valores fiduciarios emitidos en circulación. A tales efectos el Fiduciario recopilará la información necesaria para cumplir con las presentaciones requeridas por la normativa vigente [a mero título enunciativo: el fiduciario requerirá información sobre el fiduciante, la finalidad perseguida para la constitución del fideicomiso, las características de los bienes que formarán el patrimonio fideicomitido, las condiciones de

emisión de los valores fiduciarios, otros sujetos intervinientes en transacción y, en general, todos los demás datos que en su opinión, o por recomendación recibida de expertos que lo asesoren]. La documentación recopilada será revisada diligentemente y en forma previa antes de ser presentada ante los organismos que la requieran. El Fiduciario incluirá en cada prospecto la información material que sea relevante a fin de describir a los inversores las consideraciones de inversión pertinentes, a cuyo efecto identificará lo más descriptivamente posible los las características de los bienes fideicomitidos y los riesgos de inherentes que conlleva la inversión. Todo material informativo relativo a los fideicomisos deberá ser claro, sencillo, completo. No podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público inversor. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación, con los ajustes del caso, cuando el Fiduciario deba presentar información con destino al público inversor con motivo de desempeñar algún otro rol adicional (ej.: organizador, colocador, administrador). Artículo 8. Información de hechos relevantes. El Fiduciario informará a la Comisión Nacional de Valores y a las bolsas y mercados donde coticen y se negocien los valores fiduciarios, acerca de todo hecho o acto que fuera susceptible de afectar el normal funcionamiento de sus operaciones, su responsabilidad o influenciar decisiones de inversión. También informará todo hecho o circunstancia que pueda afectar el precio o el volumen de cotización de los valores fiduciarios. Artículo 9. Confidencialidad El Fiduciario mantendrá la confidencialidad respecto de cada negocio en el que participa y no utilizará la información recibida para un distinto del que motivara su recepción. Dicha obligación no se aplicará respecto de aquélla información que deba ser presentada ante organismos de fiscalización y control o ante autoridades

administrativas o judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto por normas vigentes o por acatamiento de órdenes generales o particulares. Artículo 10. Actualizaciones y modificaciones. Todas las modificaciones a lo dispuesto en el presente capítulo difundirán a todos los integrantes del Fiduciario, una vez aprobadas, a efectos de su debida actualización y consecuente observación.