INTRODUCCIÓN. ntervención municipal 1/15 Plaça del Centre, La Vall d Uixó Telf: Fax:

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Transcripción:

INTRODUCCIÓN La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, (en adelante Orden HAP/1781), regula entre otras cosas la formación de la Cuenta General de las entidades locales, (reglas 44 a 46). En la disposición adicional única se establece como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2015, en consecuencia es la Cuenta General de 2015 la primera en estar regulada mediante la citada Orden HAP/1781. En la disposición transitoria segunda de la citada orden se establece que en la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2015 se incluirá una nota adicional que será su punto número 29 denominado Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables que incluirá la siguiente información: 1.- Un estado de conciliación que ponga de manifiesto la correspondencia existente entre los saldos recogidos en el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2015 y los que hubiesen figurado en el cierre de la contabilidad del ejercicio 2014. 2.- El balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial y el remanente de tesorería incluidos en las cuentas del ejercicio 2014. 3.- Un descripción de los ajustes realizados en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera. En la misma Orden HAP/1781 se regula en un anexo el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, y en su tercera parte sobre las Cuentas Anuales y en su punto 1 se establecen las normas de elaboración de las cuentas, quedando regulada la memoria en el subapartado 11º, relacionándose los documentos que la conforman numerados de la siguiente forma: ntervención municipal 1/15

1. Organización y Actividad. 2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración. 3. Bases de presentación de las cuentas. 4. Normas de reconocimiento y valoración. 5. Inmovilizado material. 6. Patrimonio público del suelo. 7. Inversiones inmobiliarias. 8. Inmovilizado intangible. 9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar. 10. Activos financieros. 11. Pasivos financieros. 12. Coberturas contables. 13. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias. 14. Moneda extranjera. 15. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos. 16. Provisiones y contingencias. 17. Información sobre medio ambiente. 18. Activos en estado de venta. 19. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial. 20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. 21. Operaciones no presupuestarias de tesorería. 22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación. 23. Valores recibidos en depósito. 24. Información presupuestaria. 25. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios. 26. Información sobre el coste de las actividades. 27. Indicadores de gestión. 28. Hechos posteriores al cierre. 29. Nota adicional, Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables. Así mismo cabe destacar que en el mismo punto 11º en su punto a) se establece que El modelo de memoria recoge la información mínima a ntervención municipal 2/15

cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido. En consecuencia con lo dicho se relacionan aquellos documentos de la memoria de la Cuenta General 2015 del Ayuntamiento de La Vall d'uixó que no se han cumplimentado por proporcionar una información no significativa o porque el sistema contable no proporciona información directamente obtenida del módulo de la Cuenta General, en cuyo caso se ha intentado sustituir por otra documentación similar obtenida del propio sistema de contabilidad, todo ello en atención a lo establecido en el apartado b) del citado subapartado 11º del punto primero de la parte tercera del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. Documentos de la memoria que no pueden obtenerse del módulo de la Cuenta General o la documentación obtenida no proporciona información: 7.- Inversiones inmobiliarias 9.- Arrendamientos financieros. 12.- Coberturas contables. 13.- Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias. 14.- Moneda extranjera. 15.- Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos. 16.- Provisiones y contingencias. 18.- Activos en estado de venta. 19.- Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial. 22.- Contratación administrativa. 26.- Información sobre el coste de actividades. 27.- Indicadores de gestión. 28.- Hechos posteriores al cierre. ntervención municipal 3/15

Los documentos que finalmente se incorporan a pesar de estar incluidos en la relación anterior: 9.- Arrendamientos financieros. Se incorpora un estado de ejecución de la partida 180.920.206, Arrendamiento de equipos informáticos 15.- Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos. Se incorpora un listado de ejecución de las partidas incluidas en el capítulo cuarto de gastos sobre transferencias corrientes y un estado de ejecución de los conceptos de los capítulos de ingresos 4 y 7 de transferencias corrientes y de transferencias de capital. 22.- Contratación administrativa. Se incorpora un extracto de la base de datos de contratos realizados durante el ejercicio 2015 proporcionada por el Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes. Así mismo cabe manifestar que respecto al documento número 24 de información presupuestaria se obtiene toda la información excepto la evolución de los proyectos por lo que se añade un listado de ejecución de los proyectos iniciados en 2014 o ejercicios posteriores y finalizados en 2015 o posteriores. En cuanto a los documentos 26 y 27, no se aportan por cuanto ni los proporciona el sistema ni son obligatorios para municipios con menos de 50.000 habitantes. Tampoco se aporta el documento 28 por cuanto se estima que a fecha de hoy no se han producido hechos posteriores al cierre reseñables y que no consten en la presente memoria. En consecuencia con lo expuesto no se aportan: 7.- Inversiones inmobiliarias 12.- Coberturas contables. 13.- Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias. 14.- Moneda extranjera. 16.- Provisiones y contingencias. 18.- Activos en estado de venta. 19.- Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial. ntervención municipal 4/15

Finalmente la totalidad de documentos que conforman la Memoria de la Cuenta General del Ayuntamiento de La Vall d'uixó del ejercicio 2015, son los siguientes: 1. Organización y Actividad. 2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración. 3. Bases de presentación de las cuentas. 4. Normas de reconocimiento y valoración. 5. Inmovilizado material. 6. Patrimonio público del suelo. 8. Inmovilizado intangible. 9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar. 10. Activos financieros. 11. Pasivos financieros. 15. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos. 17. Información sobre medio ambiente. 20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. 21. Operaciones no presupuestarias de tesorería. 22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación. 23. Valores recibidos en depósito. 24. Información presupuestaria. 25. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios. 29. Nota adicional, Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables. ntervención municipal 5/15

1.- ORGANIZACIÓN. El municipio de la Vall d Uixó tiene una extensión superficial de 68.190 m2. Y su altitud media sobre el nivel del mar es de 118 m en el casco urbano. Este municipio se encuentra situado en el extremo sur de la Provincia de Castellón, en la Comarca de la Plana Baixa. A fecha 1 de enero de 2016, el número oficial de habitantes asciende a 31.671. No obstante, a dicha fecha, en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento figuran inscritos 33.596 personas. Es una Ciudad de interior, si bien se encuentra a 8 km. De la costa. La comunicación principal se realiza a través de la autovía A-7, que discurre a lo largo de la costa mediterránea, contando con una buena comunicación tanto con Valencia (Capital de la Comunidad Autónoma) como con Castellón (Capital de la Provincia). La actividad económica desde antiguo estuvo centrada en la actividad agrícola; en la primera mitad de siglo XX tuvo lugar un desarrollo industrial, destacando con la creación de la empresa familiar Segarra, ligada a la industria del calzado. Posteriormente, debido a la crisis del sector del calzado, ha llevado a la desaparición de buena parte del tejido industrial, generando cierto declive que afectó de manera significativa a las tasas de paro, especialmente elevadas si se compara con el resto de municipios de la provincia. Hoy en día se ha producido una cierta recuperación de la economía y se ha diversificado la industria mediante desarrollo de polígonos industriales como los denominados Belcarie, Mezquita, Bernixa, Carmaday, etc., que han permitido reducir las tasas de paro del municipio. En fecha 24 de mayo de 2015 se celebraron las Elecciones Municipales cuyo resultado supuso un cambio en la composición de la Corporación Local y que afectó, a mitad de año, la Organización política de los Órganos Colegiados y de las Concejalías Delegadas de Área. ntervención municipal 6/15

Así, desde el 1 de enero a 12 de junio de 2015 (fecha de finalización del mandato municipal), el Ayuntamiento de la Vall d'uixó estaba organizado políticamente de la siguiente manera: Pleno Municipal: integrado por 21 Concejales. - Junta de Gobierno Local: integrado por 7 Concejales más el Alcalde, ejerciendo básicamente las competencias atribuidas por la Alcaldía mediante decreto 1357/11. - Delegaciones de la Alcaldía: Concejalía Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente. Concejalía Delegada de Hacienda y Especial de Cuentas- Concejal Delegado del Área de Servicios Sociales, Igualdad y Atención al Ciudadano. Concejal Delegado del Área de Educación, Cultura y Sanidad. Concejal Delegado del Área de Personal, Seguridad Ciudadana y Tráfico. Concejal Delegado del Área de Desarrollo Económico y Empleo Respecto a la estructura administrativa del Ayuntamiento, se divide en las siguientes Gerencias: - Gerencia de Servicios Generales. - Gerencia de Servicios al Territorio. - Gerencia de Servicios Económicos y Desarrollo Local. - Gerencia de Servicios a la Ciudadanía. Desde el 13 de junio(fecha de constitución de la nueva Corporación) hasta el 31 de diciembre de 2015, la Organización Política de los diversos órganos Colegiados y Concejalías de Área, son las siguientes: Pleno Municipal: integrado por 21 Concejales. - Junta de Gobierno Local: integrado por 5 Concejales más la Alcaldesa, ejerciendo básicamente las competencias atribuidas por la Alcaldía mediante decreto núm. 1516/15 de 18 de junio. ntervención municipal 7/15

- Delegaciones de la Alcaldía, atribuidas mediante Decreto núm. 1516/15 de 18 de junio: Concejalía Delegada del Área de la Ciudad Eficiente y Abierta. Concejalía Delegada del Área de la Ciudad Sostenible. Concejal Delegado del Área de la Ciudad para las personas. Concejal Delegado del Área de la Ciudad Activa Respecto a la estructura administrativa del Ayuntamiento, se divide en las siguientes Gerencias: - Gerencia de Servicios Generales. - Gerencia de Servicios al Territorio. - Gerencia de Servicios Económicos y Desarrollo Local. - Gerencia de Servicios a la Ciudadanía. Está previsto que con la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado, incluida la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo, la Organización por Gerencias sea modificada. Sobre el personal que presta servicios al Ayuntamiento de la Vall d Uixó, se concreta en el siguiente detalle: - Personal Funcionario: 279. - Personal Laboral: 47. Por otra parte, el Ayuntamiento cuenta con una sociedad mercantil, cuyo capital es íntegramente municipal, denominada Entidad Municipal de Servicios de la Vall d Uixó, S.L. (EMSEVALL, S.L.). Que, su actividad principal es la siguiente: - Prestación del servicio de limpieza de edificios municipales y colegios públicos. - Gestión de la piscina municipal cubierta. - Gestión y explotación de las Grutas de San José, y el entorno de su Paraje. ntervención municipal 8/15

- Transporte urbano de viajeros. - Realización de trabajos específicos relacionados con su objeto social. Respecto al personal que trabaja en la Sociedad Municipal, correspondiente al ejercicio 2015, asciende a 86 personas en régimen laboral. Asimismo, el Ayuntamiento de la Vall d Uixó forma parte de diversos Entes Consorciados, que se detallan en los siguientes: - Consorcio concesionario de aguas (Red de abastecimiento de la Plana). - Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII (Área de Gestión 2). - Consorcio para el servicio de prevención de incendios y salvamento de la Provincia de Castellón. - Consorcio gestor del Pacto Territorial por el Empleo La Plana Baixa. - Consorcio para la gestión del matadero comarcal. También el Ayuntamiento de la Vall d'uixó pertenece a las siguientes entidades privadas: - Asociación de Cuevas Turísticas de España y Asociación Internacional de Cuevas Turísticas. - Fundación Universidad Jaume I-Empresa. Principales fuentes de financiación (datos liquidación correspondiente al ejercicio 2015) sobre unos derechos reconocidos netos de 39.598.158,21 : -Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana...11.625.299,66. -Participación en los Tributos del Estado, Conceptos 45002, 45080 y 451... 5.739.654,47. - Transferencias corrientes Generalitat... 3.795.380,27. - Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica... 1.777.565,30. - Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana... 1.030.591,45. Cabe destacar que el montante total de derechos reconocidos en 2015 ha sido muy elevado respecto al ejercicio 2014, (39.598.158,21 en 2015 frente a ntervención municipal 9/15

28.825.251,37 en 2014), debido a que se han reconocido derechos con cargo al concepto 913, (préstamos a largo plazo fuera del sector público), por un importe total de 11.030.550,18 que corresponden 2.720.810,89 a un ingreso por un préstamo acogido al Fondo de Impulso Económico para la finalidad del pago de sentencias firmes de 2015, y 8.309.709,29 correspondientes a la refinanciación de los préstamos procedentes del plan de pago a proveedores regulado en el Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero. ntervención municipal 10/15

2.- GESTIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS. I) SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE: - Forma de gestión: Concesión administrativa. - Empresa adjudicataria: Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A. (FACSA). - Contrato suscrito: 22 de enero de 1996. - Plazo: 25 años. - Bienes de dominio público afectados: los destinados a la prestación de dicho servicio público. II) SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO: - Forma de gestión: Concesión administrativa. - Empresa adjudicataria: Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A. (FACSA). - Contrato suscrito: 1 de abril de 2001. - Plazo: 25 años. - Bienes de dominio público afectados: los destinados a la prestación de dicho servicio público. III) SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO PÚBLICO: - Forma de gestión: Concesión administrativa. - Empresa adjudicataria: Instalaciones y montajes eléctricos y saneamiento, S.A. (IMESAPI). - Contrato suscrito: 17 de junio de 2001. - Plazo: 10 años, prorrogables de cinco en cinco años hasta un máximo de 10 años más. - Bienes de dominio público afectados: los destinados a la prestación de dicho servicio público. ntervención municipal 11/15

IV) SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN APARCAMIENTO ZONA AZUL. - Forma de gestión: Concesión administrativa. - Empresa adjudicataria: CONZESIONA 3000, S.L. - Contrato suscrito: 11 de diciembre de 2008. - Plazo: 10 años, prorrogables hasta un máximo de diez años más. - Bienes de dominio público afectados: los destinados a la prestación de dicho servicio público. V) SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE LA VALL D UIXÓ. - Forma de gestión: Concesión administrativa. - Empresa adjudicataria: SECOPSA MEDIOAMENTE, S.L. (SECOPSA). - Contrato suscrito: 7 de julio de 2009. - Plazo: 20 años, prorrogables hasta un máximo de cinco años más - Bienes de dominio público afectados: los destinados a la prestación de dicho servicio público. VI) SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA DESCUBIERTA E INSTALACIONES ANEXAS DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA EN EL PARAJE DE SAN JOSÉ. - Forma de gestión: Concesión administrativa. - Empresa adjudicataria: FORMULA RIU 2014, S.L. - Contrato suscrito: 7 de julio de 2014.. - Plazo: 25 años, no pudiendo el adjudicatario disponer de las instalaciones del restaurante hasta el 7 de julio 2015. Bienes de dominio público afectados: los destinados a la prestación de dicho servicio público. ntervención municipal 12/15

3.- BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS. La Instrucción de Organización y Operatoria Contable cuyo actual redactado ha sido aprobado por el Pleno municipal en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 23 de diciembre de 2015, establece en la regla 13: Regla 13.- Aplicación de los principios contables. a) Las subvenciones, sanciones y multas tendrán la consideración de ingreso sin contraído previo, y el reconocimiento del derecho y su recaudación se registrarán de forma simultánea. b) En el proceso de revisión de los saldos contables del inmovilizado con los existentes en el Inventario General, cuando no se disponga del valor de precio de adquisición del bien o derecho, este se podrá sustituir y activar por el valor asignado en tasación del técnico municipal. c) En virtud del principio de importancia relativa, la adquisición de bienes cuyo importe sea inferior a 500 tendrán la consideración de bienes no inventariables. d) Las operaciones con carácter general se registrarán respetando el principio de registro por orden cronológico. No obstante lo anterior y al objeto de disponer de la información contable de la situación de la tesorería al día, se permitirá la contabilización definitiva de las operaciones que afecten a la tesorería con la fecha valor que figure en el extracto bancario, siempre que la fecha del día en que se va a proceder a su contabilización sea anterior al día 15 del mes siguiente del movimiento bancario. e) En virtud del principio de importancia relativa, se imputarán a 31 de diciembre del ejercicio a la cuenta 413 únicamente aquellos gastos cuyo importe sea superior a 1000. f) En virtud del principio de importancia relativa, solo se llevarán a cabo las operaciones de periodificación cuando su importe sea superior al 1/1000 del presupuesto municipal. ntervención municipal 13/15

4.- NORMAS DE VALORACIÓN. a) Inmovilizado inmaterial. Los contratos de arrendamiento financiero con opción a compra se vienen contabilizando como gastos de alquiler sin reflejar por la opción de cobra el activo inmaterial. Se ha pospuesto arreglar esta situación al momento que se disponga de inventario de bienes de tipo contable, que será cuando se proceda a regularizar todo el inmovilizado. b) Provisiones insolvencias. Los deudores de dudoso cobro se han estimado de forma global. Adjunto se transcribe el capítulo III de la anteriormente citada Instrucción de Organización y Operatoria Contable que consta de las reglas 11 a 13: Regla 11. Derechos de difícil o imposible recaudación. La cuantía de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación, se determinará de la siguiente manera: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro del presupuesto del ejercicio que se liquida se minorarán en un 20 por ciento (ejercicio N). b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro del presupuesto del ejercicio anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 75 por ciento (ejercicio N-1). c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro del presupuesto del segundo ejercicio anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 85 por ciento (N-2). d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro del presupuesto del tercer ejercicio anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 90 por ciento (N-3). e) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento (ejercicios N-4 y anteriores). ntervención municipal 14/15

Regla 12.- Amortizaciones y correcciones valorativas. Será de aplicación para la determinación de las amortizaciones y demás correcciones valorativas la Resolución de 14 de diciembre de 1.999 de la Intervención General de la Administración del Estado, o en su defecto la normativa estatal que se dicte para regular dicha materia. El ayuntamiento deberá de dotarse de inventario contable o bien que el inventario general de bienes esté debidamente coordinado con la contabilidad, para así posibilitar el registro de las amortizaciones y el adecuado reflejo en contabilidad de los bienes y derechos que integran el Inventario de Bienes. Regla 13.- Aplicación de los principios contables. a) Las subvenciones, sanciones y multas tendrán la consideración de ingreso sin contraído previo, y el reconocimiento del derecho y su recaudación se registrarán de forma simultánea. b) En el proceso de revisión de los saldos contables del inmovilizado con los existentes en el Inventario General, cuando no se disponga del valor de precio de adquisición del bien o derecho, este se podrá sustituir y activar por el valor asignado en tasación del técnico municipal. c) En virtud del principio de importancia relativa, la adquisición de bienes cuyo importe sea inferior a 500 tendrán la consideración de bienes no inventariables. d) Las operaciones con carácter general se registraran respetando el principio de registro por orden cronológico. No obstante lo anterior y al objeto de disponer de la información contable de la situación de la tesorería al día, se permitirá la contabilización definitiva de las operaciones que afecten a la tesorería con la fecha valor que figure en el extracto bancario, siempre que la fecha del día en que se va a proceder a su contabilización sea anterior al día 15 del mes siguiente del movimiento bancario. e) En virtud del principio de importancia relativa, se imputaran a 31 de diciembre del ejercicio a la cuenta 413 únicamente aquellos gastos cuyo importe sea superior a 1000. f) En virtud del principio de importancia relativa, solo se llevarán a cabo las operaciones de periodificación cuando su importe sea superior al 1/1000 del presupuesto municipal. ntervención municipal 15/15