CONVENIO COLECTIVO DE LAS «EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO EN NAVARRA»



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ANTECEDENTES DE HECHO.

Transcripción:

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el Sector de Empresas Organizadoras del Juego del bingo, de la comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora. Resultando: Que, con fecha 5-7-1993, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio colectivo de Trabajo para el referido Sector de la Comunidad Foral de Navarra, que consta de 8 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo tabla de retribuciones - plus convenio para 1993), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes empresariales y sociales de las Empresas siguientes: Ciudad de Pamplona, Avenida, Ecebsa, Osasuna, Iruña, Nuevo Casino Tudelano, y de la Central Sindical U.G.T. con fecha 14 junio de 1993. Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación. Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 166/1986, de 27 de junio, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado. Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos. Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero. Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo y Empleo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 31 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. Ha resuelto: Primero. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas anteriormente referenciadas, organizadoras del «Juego del Bingo» (Código nº 3103305), de la Comunidad Foral de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. CONVENIO COLECTIVO DE LAS «EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO EN NAVARRA» En Pamplona, a catorce de junio de mil novecientos noventa y tres y en la sede de U.G.T., Avenida Zaragoza, 12.

Reunidos: Los representantes de las empresas organizadoras del Juego del Bingo que al final se detallan por cada una de ellas, y los representantes de los trabajadores que prestan servicio en la misma según se especifica. Acuerdan: Primero. Iniciar oficialmente las deliberaciones del Convenio Colectivo de las empresas organizadoras del Juego del Bingo en Navarra. Ambas partes están conformes en la no necesidad de Presidente y Secretario en las negociaciones. Segundo. Dar por compuesta la mesa de deliberaciones del Convenio con las personas que firman este Acta. Tercero. Aprobar el texto del Convenio Colectivo que se adjunta. Cuarto. Se establece una Comisión Paritaria para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, derivadas del Convenio, que estará constituida por los firmantes del presente Convenio. En prueba de conformidad, lo firman: Empresa bingo: Ciudad de Pamplona. Representante empresa: Don Eloy Fernández Marquínez. Representante Empresa bingo: Avenida. Representante empresa: Don Arturo Cenzano Mues. Representante Empresa bingo: Ecebsa. Representante empresa: Don Jesús Cenzano Mues. Representante Empresa bingo: Osasuna. Representante empresa: Angel Cenzano Mues. Representante Empresa bingo: Iruña. Representante empresa: Don José Antonio Anaut. Representante Empresa bingo: Nuevo Bingo. Representante empresa: Don Santiago Goñi Napal. Representación Empresa bingo: Nuevo Casino Tudelano. Representante empresa: Don Luis Villar Crespo. Representante Por la U.G.T., don Joseba Marín.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE BINGOS Artículo primero.ambito.el presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas navarras organizadoras del Juego del Bingo y sus trabajadores. Art. 2º.Vigencia.Tendrá vigencia a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 1994, si bien sus efectos económicos de carácter salarial se abonarán con retroactividad de 1 de enero de 1993. Art. 3º.Denuncia.La denuncia del presente Convenio será automática y las partes se comprometen a formas la Mesa Negociadora el día 15 de enero de 1995. Art. 4º.Salarios.Para el año 1993 se incrementarán en un 5,5% los salarios que establece el Capítulo V (arts. 31 al 41, ambos inclusive) del Convenio Colectivo de ámbito estatal. Detallándose a continuación: Salario mensual: 76.246 pesetas. Pagas extraordinarias: 76.246 pesetas. Plus de transporte mensual: 3.568 pesetas. Quebranto de moneda mensual: 1.718 pesetas. Plus de nocturnidad mensual: 8.458 pesetas. Plus de prolongación de jornada mensual: - Jefe de sala y de mesa: 3.615 pesetas. - Cajero: 3.398 pesetas. - Resto de personal: 2.892 pesetas. Horas extraordinarias: - Jefe de sala: 1.299 pesetas. - Jefe de mesa: 1.225 pesetas. - Cajero: 1.157 pesetas. - Vendedor-locutor: 1.098 pesetas. - Auxiliar de sala: 1.040 pesetas. - Admisión y control: 1.098 pesetas. - Resto de personal: 989 pesetas. Plus Convenio: Para la aplicación de las tablas del Plus de Convenio se mantendrán los mismos criterios que hasta ahora. Empresas deficitarias: Salario base mensual: 70.120 pesetas. Art.5º.Cláusula de garantía para 1993.En el caso de que el I.P.C. estatal registrase en el año

1993 un incremento superior al 4,5% se efectuará, tan pronto como se constate fehacientemente este hecho, una revisión salarial para elevar los salarios, a que se refiere el artículo anterior, en el mismo porcentaje en que dicho I.P.C. supere el 4,5%. Art. 6º.Salario para 1994.Para el año 1994 se elevarán los salarios a que se refiere el artículo 4º, con los incrementos que hubiera habido, en su caso, por lo dispuesto en el artículo 5º, en un porcentaje igual al incremento del I.P.C. estatal en el año 1993 más un punto, siendo de aplicación inmediata en el mes de enero de 1994. Art. 7º.Permisos retribuidos.consistirán en los motivos y tiempos siguientes: - Por matrimonio del trabajador: 17 días. - Por matrimonio de hijo: 1 día. - Por bautizo de hijo: 1 día. - Por fallecimiento de hermano: 4 días. Art. 8º.Norma subsidiaria.en lo regulado en este Convenio se estará a lo acordado en el Convenio de ámbito estatal para empresas organizadoras del Juego del Bingo que esté en vigor, y subsidiariamente se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y normas generales del derecho laboral. En concreto, si alguna de las empresas firmantes está en el supuesto de aplicación de la cláusula adicional primera del Convenio Nacional, se estará a lo dispuesto en la misma bajo las condiciones que en ella constan, con excepción del salario pactado en el Acuerdo de Navarra. CLAUSULA ADICIONAL Los atrasos se abonarán antes del 31 de julio de 1993. ANEXO Tablas-Plus Convenio 1993 Ventas brutas. Hasta (cantidad en millones de pesetas) 95 104 113 122 131 140 55-35 55-35 65-41 70-44 75-47 80-50 Jefe de sala 11.024 13.473 15.923 18.373 20.823 23.150 Jefe de mesa 8.574 10.656 12.738 14.821 16.903 18.862 Cajero 6.124 7.716 9.309 10.901 12.493 13.963

Locutor/vendedor 1.838 3.063 4.288 5.512 6.737 7.839 Admisión 1.838 3.063 4.288 5.512 6.737 7.839 Auxiliar 1.225 2.327 3.430 4.532 5.635 6.614 149 158 167 176 185 194 85-53 90-56 95-59 100-62 105-65 110-68 Jefe de sala 25.477 27.804 30.132 32.459 34.663 36.868 Jefe de mesa 20.823 22.783 24.742 26.702 28.539 30.377 Cajero 15.434 16.903 18.373 19.842 21.190 22.537 Locutor/vendedor 8.941 10.044 11.146 12.249 13.229 14.209 Admisión 8.941 10.044 11.146 12.249 13.229 14.209 Auxiliar 7.594 8.574 9.557 10.534 11.391 12.249 203 212 221 230 239 248 115-71 120-74 125-77 130-80 135-83 140-86 Jefe de sala 39.073 41.278 43.483 45.564 47.647 49.730 Jefe de mesa 32.313 34.051 35.888 37.603 39.318 41.033 Cajero 23.885 25.232 26.580 27.804 29.029 30.254 Locutor/vendedor 15.188 16.168 17.148 18.006 18.862 19.720 Admisión 15.188 16.168 17.148 18.006 18.862 19.720

Auxiliar 13.106 13.963 14.821 15.556 16.290 17.026 257 266 275 284 293 302 145-89 150-92 155-95 160-98 165-101 170-104 Jefe de sala 51.811 53.894 55.854 57.813 59.773 61.732 Jefe de mesa 42.748 44.462 46.055 47.647 49.239 50.832 Cajero 31.479 32.704 33.806 34.909 36.010 37.113 Locutor/vendedor 20.578 21.435 22.170 22.905 23.639 24.375 Admisión 20.578 21.435 22.170 22.905 23.639 24.375 Auxiliar 17.761 18.495 19.108 19.720 20.333 20.945