RESOLUCIÓN Núm. RES/148/2005

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN Núm. RES/313/2008

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCION Núm. RES/013/99

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COSTO MÁXIMO QUE COMPAÑÍA MEXICANA DE GAS, S. A. DE C. V

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A COMERCIALIZADORA METROGAS, S.A. DE C.V

RESOLUCIÓN Núm. RES/204/2010

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COSTO MÁXIMO QUE TRACTEBEL DGJ, S. A. DE C. V., TRACTEBEL DIGAQRO, S. A. DE C. V., Y TRACTEBEL GNP, S. A.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA A ECOGAS MÉXICO, S. DE R. L. DE C.V., MODIFICAR LAS DIFERENCIAS RELATIVAS ENTRE LAS TARIFAS AUTORIZADAS

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

RESOLUCIÓN Núm. RES/063/2002

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O. Que, en la Condición 5.5 y el Anexo 4 del Permiso, se establece lo

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/133/TUP/2003, OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA ALTAMIRA, S

RESOLUCIÓN Núm. RES/010/2012

ACUERDO Núm. A/062/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/234/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/008/2002

Martes 12 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN MODIFICACIONES AL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN. R E S U L T A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/342/2008

RESULTANDO. Unidad de Verificación Resolución Norma Oficial Mexicana * RES/098/2001 RES/190/2002 RES/330/2005 RES/090/2001 RES/192/2002 RES/155/2001

RESULTANDO CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A LAS INSTALACIONES DE CADBURY ADAMS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

R E S U L T A N D O. Consumo de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración

R E S U L T A N D O. 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario;

RESOLUCIÓN Núm. RES/290/2007

RESOLUCION Núm. RES/185/98

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA A TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V

POR LA QUE SE OTORGA A

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESULTANDO CONSIDERANDO

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCION Núm. RES/165/99

RESOLUCIÓN Núm. RES/052/2007

RESOLUCIÓN Núm. RES/404/2007

RESOLUCION Núm. RES/091/97

RESOLUCIÓN Núm. RES/184/2005

RESOLUCIÓN Núm. RES/058/2005

RESOLUCIÓN Núm. RES/302/2003

RESOLUCIÓN Num. RES/098/2008

SECRETARIA DE ENERGIA

RESOLUCION Núm. RES/246/98

Martes 27 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESULTANDO CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN Núm. RES/073/2000

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/177/2001

RESOLUCIÓN POR LA QUE OTORGA A INDUSTRIAL PAPELERA MEXICANA, S. A. DE C. V

RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE ACLARACION DE TITULO DE PERMISO PRESENTADA POR GAS INDUSTRIAL DE MONTERREY, S.A. R E S U L T A N D O

RESOLUCION Núm. RES/141/96

RESOLUCIÓN Núm. RES/974/2015

RESOLUCIÓN Núm. RES/598/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/242/2000

RESOLUCIÓN Núm. RES/065/2005

RESOLUCIÓN Núm. RES/612/2013

ACUERDO Núm. A/075/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A NEMAK, S. A., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O

QUINTA SECCION COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA LA IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA A DEACERO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/394/2014

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/187/99

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A SUPERMERCADOS INTERNACIONALES HEB, S. A. DE C. V

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

R E S U L T A N D O C O N D I C I O N E S

RESOLUCIÓN Núm. RES/117/2004

TÍTULO DE PERMISO EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA RESERVAR CAPACIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL DE GASODUCTOS DE GAS NATURAL

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESOLUCIÓN Núm. RES/255/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LG. PHILIPS DISPLAYS MÉXICO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETROLÍFEROS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA PARA EL SISTEMA PROGRESO.

RESOLUCIÓN Núm. RES/377/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/096/TUP/2000, OTORGADO A GAS INDUSTRIAL DE TEPEJI, S.

RESULTANDO CONSIDERANDO

TÍTULO DE PERMISO BIMBO, S.A. DE C.V. PLANTA MEXICALI

PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS Núm. LP/20051/TRA/2017.

R E S U L T A N D O. RESOLUCION Núm. RES/050/99

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

s t3:1 #:1-`4.4 RESOLUCIÓN Núm. RES/183/2016

RESOLUCIÓN Núm. RES/306/2008

RESOLUCIÓN Núm. RES/282/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/268/2009

RESOLUCIÓN Núm. RES/410/2008

Acciones Tomadas por la CRE con Relación a la Prestación del Servicio de Distribución por Gas Natural México, S.A. en C.V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/026/2007

México, D.F. a 8 de diciembre de 2000

RESOLUCIÓN Núm. RES/210/2014

TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

RESOLUCIÓN Núm. RES/449/2011

RESOLUCIÓN Núm. RES/003/2005

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA Y LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

RESOLUCION Núm. RES/033/99

RESOLUCIÓN Núm. RES/214/2000

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/148/2005 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V., MODIFICAR LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE BAJÍO NORTE, EN LA PARTE CONDUCENTE A LOS COMPONENTES QUE INCLUYE EN LOS RECIBOS QUE EMITE PARA FACTURAR SUS SERVICIOS R E S U L T A N D O Primero. Que los artículos 4, segundo párrafo y 14, fracciones I, incisos a) y c), y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, señalan que las actividades de distribución de gas natural pueden ser llevadas a cabo por los sectores social y privado previo el otorgamiento del permiso correspondiente, y que su regulación tiene por objeto asegurar el suministro eficiente, comprendiendo los términos y condiciones para: (i) el otorgamiento de los permisos; (ii) la prestación del servicio de distribución; y (iii) la presentación de la información suficiente y adecuada para fines de regulación; así como la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos. Segundo. Que de conformidad con lo señalado en el Resultando Primero anterior, con fecha 2 de febrero de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Gas Natural México, S.A. de C.V. (el Permisionario), el Permiso de Distribución de Gas Natural G/081/DIS/2000 para la Zona Geográfica de Bajío Norte (el Permiso). Tercero. Que mediante Resolución número RES/200/2003, con fecha 1 de octubre de 2003, esta Comisión modificó la metodología relativa al precio máximo de adquisición establecida en la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para la Actividades Reguladas en materia de Gas Natural DIR-GAS-001-96, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996 (la Directiva de Precios y Tarifas), a efecto de permitir a los titulares de permisos de distribución de gas natural, incorporar en el precio máximo de adquisición los ajustes que se deriven de la contratación de instrumentos financieros de cobertura de precios de gas natural. RES/148/2005

C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con los artículos 2, fracción VII, y 3, fracciones VIII, XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 7, 14, 52 y 62 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión, aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de distribución y aplicar e interpretar, para efectos administrativos, el Reglamento, otorgar los permisos y emitir las autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de las actividades reguladas. Segundo. Que en términos del artículo 2, fracción VII y último párrafo de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión tiene por objeto, promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas, como es el caso de la distribución de gas natural y proteger los intereses de los usuarios, atendiendo a la confiabilidad en la prestación del servicio. Tercero. Que de conformidad con el artículo 3, fracciones XXII y XIX, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión está encargada de supervisar y vigilar, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas, lo que implica la potestad de dictar las medidas regulatorias tendientes a promover el desarrollo eficiente de la actividad de distribución de gas natural, protegiendo en todo momento los intereses de los usuarios en beneficio del interés general. Cuarto. Que de conformidad con el artículo 62 del Reglamento, la prestación de los servicios por parte de los permisionarios se sujetará a lo previsto en las Directivas que expida la Comisión y en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Distribución (las Condiciones Generales), mismas que, entre otros aspectos, incluirán: I. Las tarifas para la prestación de los servicios; II. III. Los términos y condiciones para el acceso y la prestación de las diversas modalidades del servicio, y Los derechos y obligaciones del prestador del servicio. RES/148/2005 2

Quinto. Que el artículo 66 del Reglamento, establece que los Permisionarios que ofrecen más de un servicio, deben distinguir cada servicio en forma separada y sin condicionar la prestación de uno respecto a otro o a la adquisición del gas, desagregando en la factura correspondiente el precio de adquisición del gas y las tarifas aplicables a cada uno de los servicios proporcionados, de conformidad con las Directivas que expida la Comisión. Sexto. Que el artículo 90 del Reglamento, establece que: El precio que los distribuidores cobren a los usuarios finales estará integrado por: I. El precio de adquisición del gas; II. III. IV. La tarifa de transporte; La tarifa de almacenamiento, y La tarifa de distribución (...) En el cobro al usuario final, los distribuidores deberán desglosar el valor del gas en el punto o puntos de recepción del distribuidor y la tarifa de distribución. Séptimo. Que de conformidad con las Disposiciones 3.26, 9.4 y 9.67 de la Directiva de Precios y Tarifas, el Permisionario debe facturar por separado cada uno de los cargos aplicables a los diferentes servicios. Octavo. Que la Disposiciones 9.1 y 9.64 de la Directiva de Precios y Tarifas establecen que las Condiciones Generales, la lista de tarifas y la metodología seguida para determinar el monto a cobrar deberán estar a disposición de los usuarios. Noveno. Que de lo establecido en los Considerandos anteriores, se desprende que el Permisionario está obligado a hacer del conocimiento de los usuarios los criterios y condiciones bajo los cuales debe prestar el servicio de distribución y, por lo tanto, las Condiciones Generales deben prever que la información contenida en las facturas sea suficiente para que el usuario pueda verificar la correcta aplicación de todos los conceptos involucrados en el cobro del servicio, por lo que es necesario que la factura incluya como mínimo lo siguiente: RES/148/2005 3

a) Datos generales del Permisionario; b) Datos de identificación del Usuario; c) Tipo de Usuario o servicio; d) Período de consumo; e) Fecha límite de pago; f) Identificación del aparato medidor; g) Lecturas inicial y final; h) Consumo registrado en el medidor correspondiente al período de lectura a facturar en metros cúbicos; i) Factor de corrección por presión, cuando aplique; j) Consumo corregido, en su caso, por el factor por presión en metros cúbicos; k) Consumo histórico facturado de los últimos doce meses; l) Poder(es) calorífico(s) aplicado(s) en la facturación establecido(s) en Gigacalorías por metro cúbico; m) Costo del gas, especificando los precios máximos de adquisición del combustible para cada mes del período de lectura considerado en la factura y, en su caso, especificar el ajuste por coberturas contratadas; n) Tarifa de distribución con comercialización vigente; o) Cargo por uso; p) Cargo por capacidad; q) Cargo por servicio; r) Monto a pagar en moneda nacional incluyendo, de manera desglosada, el impuesto al valor agregado; s) Una marca distintiva para identificar recibos basados en mediciones estimadas; t) Cualquier servicio adicional que se ofrezca a los usuarios, que no esté directamente vinculado con la actividad de distribución de gas natural, debiendo hacerse en forma desglosada; RES/148/2005 4

u) Lugar y fecha de expedición; v) Teléfonos y dirección del(os) centro(s) de atención a clientes; w) Teléfono del centro de atención de urgencias; y x) Fecha de corte por incumplimiento en el pago. Cada uno de los conceptos correspondientes a cargos tarifarios y precios deberán especificar la unidad de medida. Décimo. Que con base en lo establecido en los Considerandos anteriores, el Permisionario debe modificar, en beneficio de los usuarios y del interés general, las Condiciones Generales para que las facturas cumplan con lo señalado en el Considerando Noveno anterior y realizar las gestiones administrativas necesarias para su instrumentación. Undécimo. Que es obligación del Permisionario prestar el servicio de distribución en la Zona Geográfica de Bajío Norte, cumpliendo en todo momento con lo establecido en las Condiciones Generales, y que las modificaciones objeto de la presente Resolución consisten en adecuaciones que permiten a los usuarios de gas natural contar con la información necesaria para verificar la correcta aplicación de dichas condiciones en las facturas de cobro por la prestación de los servicios que reciben. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, incisos a) y c), y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII y último párrafo, 3, fracciones VIII, XII, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 16, fracciones IX y X, 19, 39, 42, 46 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 14, 66, 71, 90, 52 y 62 del Reglamento de Gas Natural, Disposiciones 2.53, 3.10, 3.26, 9.1, 9.4, 9.7, 9.8, 9.64 y 9.67 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para la Actividades Reguladas en materia de Gas Natural DIR-GAS-001-96, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/148/2005 5

R E S U E L V E Primero. Gas Natural México, S.A. de C.V., deberá presentar a la Comisión para su aprobación, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, la propuesta para modificar sus Condiciones Generales para la Prestación del Servicio para el permiso G/081/DIS/2000, de conformidad con lo establecido en el Considerando Noveno de la presente Resolución. Segundo. Notifíquese la presente Resolución a Gas Natural México, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. Tercero. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/148/2005. México, D.F., a 21 de julio, 2005 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Francisco Barnés Raúl Monteforte Jorge Ocejo Adrián Rojí RES/148/2005 6