Resolución General (AFIP) 3369 BO del 16/08/2012 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
SUJETOS OBLIGADOS a) Administradores de: - Countries - Clubes de campo - Clubes de chacra - Barrios cerrados - Barrios privados - Urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectado al régimen de prehorizontalidad
El régimen de información comprende los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a: a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles a que se refiere el artículo siguiente hubieran sido: - Determinados, para cada propietario o sujeto obligado a su pago y, en su caso, - pagados. b) Los administradores o consorcios de propietarios. c) Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título.
El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en: a) Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien incluidos terrenos sin superficie construida- sea > o = a 400 m² y el importe de las expensas o gastos resulte > o = a $2000.- en el mes calendario informado. b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea > o = a 100 m² y el monto de las expensas o gastos resulte > o = a $2000.- en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los m² y el monto que corresponda a las cocheras y bauleras. Aun cuando los importes se encuentren adeudados total o parcialmente De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de: la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismo propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Será de aplicación en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b), según corresponda. Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismo sujetos, o pertenezcan a los mismo propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.
Mediante transferencia electrónica de datos Aplicativo AFIP DGI - Régimen Informativo de Pago de Expensas - Versión 3.0. Si no se registran operaciones informar SIN MOVIMIENTO. 3 presentaciones sucesivas SIN MOVIMIENTO no estarán obligados a seguir presentándolas hasta que se produzca una nueva información. Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
1 semestre calendario hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario. APLCATIVO Versión 2.0. Julio y Agosto de 2012 hasta el último día del mes de SETIEMBRE de 2012. APLCATIVO Versión 3.0.
a) Respecto de los consorcios y de los administradores de los countries, de clubes de campo, de clubes de chacras, de barrios privados, de barrios cerrados y administradores de todo tipo de complejo habitacional: Apellido y nombres, razón social o denominación. C.U.I.T. Domicilio fiscal Periodo a informar. Tipo de complejo urbanístico administrado. C.U.I.T. del complejo urbanístico. Denominación del complejo urbanístico. Nombre comercial del complejo urbanístico. Domicilio del complejo urbanístico. Honorario de administración correspondiente al mes informado Desde y hasta cuando lo administra.
b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico: Carácter (propietario, locatario u otro sujeto). C.U.I.T. o, en su defecto, C.U.I.L. o C.D.I. o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad. De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte. Cuando no se obtengan alguno de estos datos respecto de los ocupantes, se deberá informar apellido y nombres, razón social o denominación de estos últimos. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funciona, etc. Domicilio postal. Superficie total que ocupa en m², indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejor existente. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período. Modalidad de pago: según tabla que detallada en el aplicativo.
El Régimen de Información se aplicará respecto de la información correspondiente al 1 de JULIO de 2012. Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las resoluciones generales números 2159, 2207, 2232 y 2315 y la nota externa 2/2007. No obstante, el formulario de declaración jurada 438 que mantendrá su vigencia.
MUCHAS GRACIAS! Departamento de Capacitación