CAPITULO II MARCO TEORICO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO 2.1. DEFINICIONES. El matrimonio es un contrato solemne con el cual los esposos declaran querer tomarse, respectivamente, por marido y mujer, con el fin de constituir la sociedad conyugal; esta sociedad, de la cual nacen deberes recíprocos entre los cónyuges y entre éstos y la prole, e incluso con terceros, es una DEFINICION completa en la conciencia popular y no puede concebirse en modo alguno que ésta vea en el matrimonio la única finalidad de la procreación. La idea de asistencia recíproca, de la unión espiritual de los cónyuges, es propia ya del Derecho Romano; el Cristianismo la ensalzó, y es ahora patrimonio de la humanidad. 5 El matrimonio civil, es la unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales. 6 El matrimonio canónico, es el sacramento propio de legos, por el cual hombre y mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la iglesia. 7 Según el Art. 11 del Código de Familia el matrimonio es la unión de legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida. 5 Idem. Pág. 413 6 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. Pág.452. 7 Idem. Pág. 453.
El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer y con esta unión forman un solo ser. 2.2.- ETIMOLOGIA La palabra matrimonio deriva de las raíces latinas matris y munium y significa originalmente carga o misión de la madre, como decían las decretales del papa Gregorio IX: para la madre, el niño es antes del parto oneroso; doloroso en el parto, y después del parto, gravoso, por cuya razón el legítimo enlace del hombre y de la mujer se ha denominado matrimonio más bien que patrimonio. 8 En nuestro Código de Familia se encuentran las finalidades del matrimonio las cuales están implícitas en las normas que establecen los deberes y derechos personales entre los esposos, esto es, la fidelidad, la asistencia, la cohabitación etc. Con esto queremos señalar que el matrimonio como institucionalización de la unión entre marido y mujer, satisface finalidades que están insitas en la razón de ser de su conocimiento social y de su protección por el derecho. 2.3- CARACTERES DEL MATRIMONIO Doctrinariamente los principales caracteres del matrimonio son: A) Legalidad. B) Permanencia. C) Unidad. 8 Gustavo A. Bossert, Eduardo A. Zannoni Manual de Derecho de Familia El matrimonio como acto jurídico Pag. 75.
D) Singularidad. E) Igualdad. F) Libertad. G) Indisolubilidad. 2.3.1- La Legalidad: Impone a los contrayentes el sometimiento a las disposiciones legales en cuanto a su celebración, formalidades, solemnidades, efectos y disolución, de tal manera que si no se satisfacen desde el punto de vista legal estas formalidades y solemnidades, el matrimonio no se perfecciona y acarrea nulidad o inexistencia del acto según el caso, o bien sólo irregularidades del acto que generarían únicamente sanción al funcionario autorizante. La legalidad por lo tanto no debe verse como simple formalismo jurídico, ya que ésta transforma la voluntad de los contrayentes debido a que se genera un nuevo estado de familia y una comunidad de vida permanente. 2.3.2- Permanencia: Esta hace énfasis en la duración del matrimonio en el tiempo a efecto de mantener la estabilidad familiar, ya que sólo a través de la muerte y del divorcio, se disuelve excepcionalmente la comunidad de vida originada por el matrimonio. La permanencia constituye la base sobre la cual descansan las relaciones conyugales. Este carácter hace posible la efectividad de los derechos y deberes entre los consortes y demás miembros del grupo familiar. La convivencia fundada en la igualdad de los cónyuges, la solidaridad, la cooperación y ayuda mutua en todos los momentos de la vida conyugal
hace posible la unificación de los lazos familiares, como consecuencia directa de esa comunidad de vida permanente que se manifiesta a través del tiempo desarrollando una labor protectora del grupo familiar. 2.3.3- La Unidad: Constituye en uno de los caracteres fundamentales del matrimonio, que lleva como una de sus consecuencias la convivencia de los cónyuges; es conocida como la vida en común o el deber de cohabitar y requiere la existencia de un domicilio conyugal a través de un acuerdo mutuo, de un compromiso de ambos cónyuges libre y público que abarca todas las circunstancias de la vida en común. Los cónyuges tienen iguales derechos y deberes; y por la comunidad de vida que entre ellos se establece, deben vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia, y tratarse con respeto, tolerancia y consideración. 2.3.4- La Singularidad: Es la exclusividad de la unión entre un hombre y una mujer. Es considerada también de la naturaleza humana y del matrimonio en sí, y se fundamenta en el amor conyugal que es total, al abarcar a la persona amada en toda su dimensión ya sea femenina o masculina. El Código de Familia afirma que el matrimonio es la unión de un hombre con una mujer, a efecto que no pueda haber matrimonio entre grupos de personas; alude también a la diferencia de sexos, pues la heterosexualidad es esencial para la procreación y la convivencia moralmente reconocida.
2.3.5- Igualdad Jurídica : La igualdad jurídica como ya conocemos quiere decir la no distinción en las personas ya que todas reconocen los mismos derechos y las mismas cargas y/o obligaciones. Este término de igualdad jurídica entre los cónyuges quiere decir, que no puede haber sujeción de un cónyuge al otro, ni sometimiento del uno al otro, ya que tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones al contraer matrimonio, y su incumplimiento podría dar motivos para la disolución del matrimonio vía divorcio contencioso. En nuestra Constitución se establece el principio de igualdad jurídica en el art. 3, al disponer: Todas las personas son iguales ente la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basan en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. 9 2.3.6- Libertad : Esta es necesaria desde el inicio de la relación afectiva, al advertir que es necesario que el consentimiento para contraer matrimonio sea dado libremente. Para que este requisito legal sea válido, es necesario que no haya sujeción de uno a otro cónyuge, ni sometimiento alguno. No podrán contraer matrimonio dice el artículo 14 del Código de Familia: 9 Constitución de El Salvador. 2001 1ª. Edición. Art. 3.
- Los que no se hallan en pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca y su incumplimiento genera nulidad absoluta según el Art. 90 ord. 4º C.F. Es otra de nulidad absoluta del matrimonio, según el artículo 90 ord. 2º del mismo Código de Familia: La falta de consentimiento de cualquiera de los contrayentes pues el matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado. El matrimonio es un acto de voluntad plena entre personas que son libres para lograr tanto su constitución como sus fines y promover sus valores. 2.3.7- Indisolubilidad: La indisolubilidad no es más que la perpetuidad de las relaciones matrimoniales, es decir, al contraer matrimonio se hace de por vida, pero en la actualidad el divorcio ha sido permitido por los legisladores ya que en nuestro artículo 105 del Código de Familia establece el divorcio como la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez, es decir probando al juez los supuestos para poder divorciarse. Esta tesis divorcista es considerado un avance legal, ya que lo que busca no es quebrantar el fomento ni la protección que el Estado le da al matrimonio a través de nuestra Constitución, sino que busca remediar una situación o relación conyugal insostenible en interés de los cónyuges, sus hijos y en términos generales, la familia.