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Transcripción:

PROCEDIMIENTO FISCAL RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3649 - BO: 14/07/2014 Procedimiento Fiscal. "Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal" (SIFTA). Dispositivo electrónico para la identificación del ganado. Creación del Registro Fiscal de Operadores y del Régimen de información. ------------------------------------------------------------------------------------------------- TITULO I - SISTEMA FISCAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Apruébase el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA). El citado sistema implementa una herramienta que permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado, en el territorio de la República Argentina, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general y en la reglamentación que se dicte al efecto. se entenderá por trazabilidad al proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de identificación, se incorpore a la base informática de esta Administración Federal los datos identificatorios de un animal y, a partir de ese momento, se registren todos los eventos ocurridos, tales como nacimientos, muertes, traslados, faena, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible necesarios para obtener un informe de toda su historia. En una primera etapa, el Sistema de Trazabilidad Animal (SIFTA) se aplicará a los animales de la especie bovina. La obligación dispuesta se cumplirá únicamente por medio de alguno de los dispositivos que al efecto resulten homologados por esta Administración Federal y que serán provistos a los usuarios del sistema exclusivamente por las empresas proveedoras que este Organismo autorice para su comercialización, los que tendrán el carácter de EMPRESAS PROVEEDORAS, en la medida que cumplan con las exigencias que se requieran a los fines de la autorización y homologación a preverse en la norma que a tal efecto se establezca. Esta Administración Federal podrá solicitar, toda vez que sea necesario, la participación de otras oficinas, organismos o institutos especializados en el ámbito del Estado Nacional. TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ANIMAL - Créase el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, en adelante el Registro, que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias TITULO III CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 1 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

REGIMEN DE INFORMACION DE TRAZABILIDAD FISCAL DE GANADO BOVINO - Establecese un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, a los efectos de instrumentar una herramienta que permita la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado bovino. La información a suministrar estará relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados. TITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, características del dispositivo a utilizar, sujetos obligados e información a suministrar. VIGENCIA: las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/1/2015 y la AFIP definirá todos los aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del Sistema. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3648 - BO: 14/07/2014 Procedimiento Fiscal. Feria fiscal de invierno. Año 2014 ----------------------------------------------------------------------------------------------- Se fija entre los días 14 y 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno. Durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en el mismo. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3645 - BO: 15/07/2014 Procedimiento Fiscal. Administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Se introducen modificaciones al régimen de información mensual ------------------------------------------------------------------------------------------------- Recordamos que mediante RG 2159 (BO 24-11-2006) la AFIP instrumentó un nuevo régimen de información que requería que los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país, informen a la Dirección el importe de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen durante cada semestre calendario. CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 2 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

Posteriormente la RG 3369 (BO 13-08/2012) sustituyo la RG 2159 introduciendo modificaciones como que los sujetos obligados, suministren la información por períodos mensuales, así como elevar el monto mínimo de expensas o gastos a informar y establecer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo en vigencia. Hoy mediante RG 3645, se introducen importantes modificaciones al régimen de información establecido por la RG 3369, que transcribimos a continuación: Art. 1 - Modificase la resolución general 3369, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustituyese el artículo 1, por el siguiente: - Establécese un régimen de información respecto de: las expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos -gastos soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo de urbanización o complejo urbanístico privado o consorcios de propiedad horizontal o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad-, que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los agentes de información que se indican a continuación: a) Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados: 1. Countries, 2. clubes de campo, 3. clubes de chacras o barrios de chacras, 4. barrios cerrados, 5. barrios privados, 6. barrios náuticos, 7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas. b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad. CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 3 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información previsto en el primer párrafo, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los incisos a) y b) precedentes. 2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3, por el siguiente: Art. 3 - El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en: a) Countries, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a dos mil pesos ($ 2.000) en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas. b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: 3. Sustitúyese el artículo 4: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a cien metros cuadrados (100 m2) y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a dos mil pesos ($ 2.000) en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras. -.. Los responsables indicados en el artículo 1, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0. 4. Elimínase el segundo párrafo del artículo 7, el que decía: Art. 7º - En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO". Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen. (párrafo eliminado) 5. Incorpórase en el Anexo I la siguiente nota aclaratoria: Art. 1 - (1.1.) Sujetos, cualquiera fuere su naturaleza: CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 4 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

a) Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior. b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones, consorcios de propietarios o entidades de cualquier clase constituidos en el país. c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior. 6. Incorpóranse en el inciso a) del Anexo II, es decir Datos a suministrar, los siguientes puntos: 12. Cantidad de unidades del complejo. 13. Superficie total del complejo. 7. Sustitúyese el punto 2 del inciso b) del Anexo II, Datos a suministrar, por el siguiente: 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el artículo 2 de la presente. De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte, la nacionalidad, y en su caso, identificación tributaria del exterior. 8. Sustitúyese el Anexo III. - Apruébanse el Anexo III que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0. VIGENCIA: - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive. Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la presente, Excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0. - Release 1. Anexo II - (Art. 2) - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR [Texto s/rg (AFIP) 3645, art. 1, ptos. 6 y 7 - BO: 15/7/2014] CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 5 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

Datos a suministrar: a) Respecto de los consorcios y de los administradores de countries, de clubes de campo, de clubes de chacras, de barrios privados, de barrios cerrados y administradores de todo tipo de complejo habitacional: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 3. Domicilio fiscal. 4. Período a informar. 5. Tipo del complejo urbanístico administrado ( country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos). 6. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del complejo urbanístico. 7. Denominación del complejo urbanístico. 8. Nombre comercial del complejo urbanístico. 9. Domicilio del complejo urbanístico. 10. Honorario de administración correspondiente al mes informado. 11. Desde y hasta cuando lo administra. 12. Cantidad de unidades del complejo. 13. Superficie total del complejo. b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico: 1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto). 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el artículo 2 de la presente. De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte, la nacionalidad, y en su caso, identificación tributaria del exterior. 3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etcétera. 4. Domicilio postal. CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 6 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente. 6. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente. 7. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período. 8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Resultará suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los agentes de información para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante dichos sujetos. Anexo III - (Art. 4) - AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - VERSIÓN 4.0 CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3654 - BO: 23/07/2014 Procedimiento Fiscal. Se aprueba el sistema de control fiscal de estacionamiento (SICFE) ------------------------------------------------------------------------------------------------- Se aprueba el Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento (SICFE) mediante el cual se controlará, a partir del 1/1/2015, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes e información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos. El presente sistema de control será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes y la AFIP definirá el cronograma correspondiente a tal fin, como así también dictará las normas complementarias y necesarias para la operatividad del mismo. TÍTULO I SISTEMA DE CONTROL FISCAL DE ESTACIONAMIENTO (SICFE) - Apruébase el Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento (SICFE) que permitirá determinar y brindar a esta Administración Federal, a efectos del control de cumplimiento de CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 7 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes, información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente y en la reglamentación que se dicte a tal efecto. - A los fines del presente régimen corresponde prever las siguientes definiciones: a) Contrato de cochera, garaje o estacionamiento : es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado en un predio apto para esos fines denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y págase por ello un precio en dinero. b) Automovilista : Contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero. c) Garajista : Titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio. - El Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento (SICFE) será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por esta Administración Federal, en función de la capacidad de cada uno de ellos. TÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES - El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen hará pasible al sujeto responsable de las sanciones previstas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. - Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 23/7/2014 Aplicación: desde el 1/1/2015 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP ) 3642 - BO: 23/07/2014 Procedimiento Fiscal. Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables. Se establece un procedimiento para el alta y la registración de programas ------------------------------------------------------------------------------------------------- CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 8 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

Se establece un procedimiento para el alta y la registración ante la AFIP de los programas que respondan a las prácticas reconocidas bajo el concepto de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), el cual deberá cumplirse a los efectos de la inclusión y permanencia en el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) -RG (AFIP) 3424-. Entre sus principales características, destacamos que: - Quienes soliciten la incorporación al Registro deberán dar de alta los proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio PLAN ESTRATÉGICO DE RSE, el cual emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. - Dentro de los 120 días corridos de efectuada el alta de los programas, y a través del servicio citado precedentemente, se deberán registrar para cada uno de ellos los datos complementarios y se deberá adjuntar un archivo en formato.pdf con la documentación respaldatoria de cada programa registrado, incluyendo el presupuesto correspondiente. - Las modificaciones producidas en los programas que se encuentren registrados deberán comunicarse dentro de los 15 días hábiles administrativos de ocurridos los mismos. Destacamos que la AFIP podrá suspender transitoriamente y por un lapso de 60 días corridos al sujeto incluido en el Registro cuando verifique incumplimiento de los requisitos a cumplir para encontrarse dentro del mismo; cuando no posean un programa vigente informado en el servicio PLAN ESTRATÉGICO DE RSE en los últimos 120 días contados desde la incorporación al Registro o desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente; cuando el programa haya sido observado; o se hayan detectado inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa. Dicha suspensión se publicará en el sitio web de la AFIP, informando los datos del sujeto suspendido y las causales que motivaron esa suspensión. Vigencia: a partir del 1/1/2015. MONOTRIBUTO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3653 -BO: 23/07/2014 Monotributo. Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/9/2014 ------------------------------------------------------------------------------------------------- La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/9/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle: - Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 233. - Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 116,5. CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 9 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 233. - Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 116,5. Asimismo, también a partir del 1/9/2014: - Fíjanse los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la ley 26844, conforme se indica en los siguientes cuadros: a) Por cada trabajador activo: 1. Mayor de 18 años: Importe a Importe de cada concepto que se Horas trabajadas pagar paga semanalmente Aportes Contribuciones Menos de 12 31 19 12 Desde 12 a menos de 16 59 35 24 16 o más 268 233 35 2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años: Importe a Importe de cada concepto que se Horas trabajadas pagar paga semanalmente Aportes Contribuciones Menos de 12 19 19 Desde 12 a menos de 16 35 35 16 o más 233 233 El diez por ciento (10%) de los aportes previstos en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones. b) Por cada trabajador jubilado: Importe a Importe de cada concepto que se Horas trabajadas pagar paga semanalmente Aportes Contribuciones Menos de 12 12 12 Desde 12 a menos de 24 24 CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 10 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

16 16 o más 35 35 Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos: 1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud. 2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino. - Fíjase en doscientos treinta y tres pesos ($ 233) la suma a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 6 de la resolución general 2055, sus modificatorias y complementarias. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 23/7/2014 Aplicación: desde el 1/9/2014 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3652 - BO: 23/07/2014 Impuesto al Valor Agregado. Controladores fiscales. Homologación de equipos. ---------------------------------------------------------------------------------------------- La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados "controladores fiscales". Se trata de una "caja registradora" y una "impresora fiscal". CONVENIO MULTILATERAL RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arb Conv Multil) 9/2014 - BO: 28/07/2014 Convenio Multilateral. Se aprueba la versión 4 del aplicativo SIFERE ------------------------------------------------------------------------------------------------- Se aprueba la versión 4 del aplicativo SIFERE - "Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral". El mismo resulta de uso obligatorio a partir del 1/8/2014. Por medio de esta nueva versión se permite declarar mayor cantidad de dígitos en la declaración jurada anual (Formulario CM 05) y mensual de las entidades financieras (Formulario CM 04), y a su vez se simplifica la cantidad de formularios generando un único formulario independientemente de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente. CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 11 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

A partir del 1 /08/2014, el citado aplicativo se encuentra disponible en la página web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. FACTURACION NOTA (AFIP) 84/2014 Emisión de comprobantes. Bares, restaurantes, cantinas, salones de té y otros. Limitación a la emisión de facturas tipo "A" La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina con fecha 21/8/2013, consulta acerca de: la forma de emisión de las facturas cuando las mismas sean emitidas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en aquellos supuestos en que por mandato legal no procede el cómputo del crédito fiscal respecto de los adquirentes de bienes y servicios. A lo que la AFIP, responde a través de Nota Externa 84/2014, argumentando e interpretando lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que el punto 3, inciso a) del artículo 12 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y sus modif.), indica que solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal, entre otras, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación, aclarando a su vez que no se considerarán vinculadas con estas últimas, las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, etc. Asimismo, agrega en su cuarto párrafo que los locatarios o prestatarios que como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no pueden computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas, tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales. Por otra parte, con relación a la emisión e identificación del comprobante que respalda a la operación en análisis, el punto 2, inciso b) del artículo 15 de la resolución general (AFIP) 1415, sus complementarias y modificatorias, establece que los comprobantes previstos en su artículo 8, inciso a) -excepto la factura de exportación y los tiques-, que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra B por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final. PARTE PROVINCIAL RESOLUCIONES GENERALES DE LA DGR CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 12 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

RESOLUCIÓN GENERAL N 39/14 (B.O.: 04/07/2014) Modifica la RG (DGR) Nº 86/00 Régimen de Percepción. Sustituye el tercer párrafo del artículo 6 de la RG (DGR) N 86/00 y sus modificatorias, por el siguiente: Cuando se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas o se anule total o parcialmente una transacción comercial, el agente de percepción emitirá nota de crédito a favor del cliente. En dicha nota de crédito solo se incluirá la proporción correspondiente a la percepción practicada oportunamente, en forma discriminada e identificando la factura o documento equivalente que la origina, cuando fuera emitida dentro del propio mes en que se realizó la operación sujeta a percepción. Si la nota de crédito fuese emitida en el mes siguiente al de la operación que originó la percepción, y hasta el vencimiento original para la presentación de la correspondiente declaración jurada o hasta la fecha de su presentación si ésta fuera anterior a dicho vencimiento, solo se admitirá incluir la percepción practicada si su emisión fuera producto de la devolución total de los bienes transados o de la total anulación de la respectiva transacción comercial..- Vigencia a partir del 1 de Agosto de 2014.- RESOLUCION GENERAL N 41/14 (B.O.: 15/07/2014) Aclaración.- Deja debidamente aclarado que en todo acto administrativo de alcance individual o actuación administrativa la utilización indistinta de los términos, como ser, entre otros, período/s, mes/es, posición/es, posición/es mensual/es anticipo/s, anticipo/s mensual/es, cuota/s, cuota/s mensual/es, es al solo efecto de identificar el o los períodos mensuales, al cual corresponde la respectiva obligación tributaria. RESOLUCIÓN GENERAL N 42/14 (B.O.: 21/07/2014) Complementaria de las RG (DGR) 86/00 y 23/02. Aprueba el Release 1 del programa aplicativo SIRETPER Versión 6.0. Aprobar el Release 1 del programa aplicativo denominado SIRETPER Versión 6.0 aprobado por la RG (DGR) N 67/13, el cual bajo la denominación SIRETPER Versión 6.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 21 de julio de 2014 inclusive. El citado programa aplicativo será de uso obligatorio para todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de las RG (DGR) Nros. 86/00 y 23/02 y sus respectivas modificatorias y normas CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 13 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE

complementarias, para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias que se realice a partir del 1 de agosto de 2014 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL N 46/14 (B.O.: 11/08/2014) Certificado de Crédito Fiscal - Ley N 8685. A los fines dispuestos por el artículo 4 de la Resolución N 666/SH 2014, establecer como Volante de Pago el formulario 600 (F.600) aprobado por la RG (DGR) N 160/11 y sus modificatorias. Para la solicitud de dicho volante de pago se deberá concurrir a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS munido del Cheque Imputado y del Certificado de Crédito Fiscal Ley N 8685 emitidos por la Tesorería General de la Provincia. Acreditados que fueran los extremos correspondientes, la Autoridad de Aplicación emitirá el formulario 600. Para la aplicación para el pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, deberá observarse lo establecido por la RG (DGR) N 142/12 respecto a los Certificados de créditos fiscales y similares no transferibles. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los Certificados de Crédito Fiscal Ley N 8685, nominativos e intransferibles, podrán computarse anticipadamente solo hasta la concurrencia del importe del saldo de anticipo al cual se refiere el artículo 4 de la RG (DGR) N 140/12 y su modificatoria. Para el caso del Impuesto Inmobiliario, la aplicación para el pago de los Certificados de Crédito Fiscal Ley N 8685 deberá solicitarse mediante nota presentada ante la Autoridad de Aplicación hasta el día diez (10) inclusive del mes anterior al del vencimiento de la obligación a la cual se lo quiera aplicar. CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE 14 CRA GERMAN ENRIQUE RECALDE