LA GESTIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD SOBREVENIDA EN LA CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL CON DISCAPACIDAD

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Transcripción:

LA GESTIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD SOBREVENIDA EN LA EMPRESA Y LA CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL CON DISCAPACIDAD Valencia, 24 de abril de 2013 Jorge Pérez Pérez

1. La LISMI obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a contratar un número de trabajadores con discapacidad que no sea inferior al 2% de la plantilla, Cómo se realiza la cuantificación de la plantilla para calcular la cuota del 2%?

Veamos la norma... (D.A. 1ª RD 364/2005) A los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores. A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

Reglas: 1. Se tendrá en cuenta el número de trabajadores empleados (con contrato en vigor) 2. Hay que obtener un promedio anual (año inmediatamente anterior) 3. Se cuentan los de todos los centros de trabajo de la empresa 4. Los temporales con contratos de más de un año cuentan por entero 5. Los temporales con contratos de no más de un año acumulan días totales y el resultado final se divide por 200. En ningún caso puede resultar un número mayor que el de trabajadores computados 6. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial computan igual que los de jornada completa

EJEMPLO 1: EMPRESA CRECIENTE CON TODA LA PLANTILLA FIJA Una empresa A tiene en fecha 1 de junio de 2013 336 trabajadores, todos ellos vinculados por contrato indefinido. El 1 de junio de 2012 tenía 210 trabajadores, todos ellos actualmente en la empresa. El día 1 de enero de 2013 absorbe a la empresa B con sus 66 trabajadores y el día 1 de marzo de 2013 absorbe a la empresa C con sus 60 trabajadores

PLANTILLA REAL DE LA EMPRESA A 1 DE JUNIO DE 2013: 336 TRABAJADORES PERÍODO DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA: 1/6/12-31/5/13 210 trabajadores x 365 días (JUN-MAY) = 76.650 66 trabajadores x 151 días (ENE-MAY) = 9.966 60 trabajadores x 92 días (MAR-MAY) = 5.520 TOTAL 92.136 / 365 = 252,43 PLANTILLA DE LA EMPRESA A EFECTOS DE LA RESERVA: 252,43 trabajadores OBLIGACIÓN DE RESERVA 2%: 5,05 trabajadores con discapacidad

EJEMPLO 2: EMPRESA DECRECIENTE CON TODA LA PLANTILLA FIJA La empresa A tiene a fecha 1 de junio de 2013 una plantilla de 167 trabajadores con contrato indefinido y 23 con contrato temporal de más de un año de duración. Total 190 trabajadores El 1 de junio de 2012 tenía un total de 382 trabajadores fijos (entre los que estaban los 167 actuales) y los mismos 23 con contrato temporal. Total 405 trabajadores. El día 1 de febrero de 2013 realizó un DESPIDO COLECTIVO, extinguiendo 215 contratos de trabajo indefinidos.

PLANTILLA REAL DE LA EMPRESA A 1 DE JUNIO DE 2013: 190 TRABAJADORES PERÍODO DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA: 1/6/12-31/5/13 190 trabajadores x 365 días (JUN-MAY) = 69.350 215 trabajadores x 245 días (JUN-ENE) = 52.675 TOTAL 122.025 / 365 = 334,32 PLANTILLA DE LA EMPRESA A EFECTOS DE LA RESERVA: 334,32 trabajadores OBLIGACIÓN DE RESERVA 2%: 6,69 trabajadores con discapacidad

EJEMPLO 3: EMPRESA CON CONTRATOS TEMPORALES DE NO MÁS DE UN AÑO La empresa A tiene a 1 de junio de 2013 425 trabajadores fijos, 122 con contrato temporal de más de un año de duración y 220 con contrato temporal de no más de un año. En el último año ha tenido otros 100 trabajadores más con contrato temporal de no más de un año de duración, que ahora ya no están en la empresa Su plantilla fija y temporal de más de un año era la misma en fecha 1 de junio de 2012. Los 320 trabajadores con contrato temporal de no más de un año de duración acumulan un total de días trabajados en el último año de 38.400.

PLANTILLA REAL DE LA EMPRESA A 1 DE JUNIO DE 2013: 767 TRABAJADORES PERÍODO DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA: 1/6/12-31/5/13 425 trabajadores x 365 días (JUN-MAY) = 155.125 122 trabajadores x 365 días (ENE-MAY) = 44.530 TOTAL 199.655 / 365 = 547 38.400 días / 200 (temporales máx. 1 año) = 192 TOTAL 547 + 192 = 739 PLANTILLA DE LA EMPRESA A EFECTOS DE LA RESERVA: 739 trabajadores OBLIGACIÓN DE RESERVA 2%: 14,78 trabajadores con discapacidad

EJEMPLO 4. EXCESO DE CÓMPUTO DE TEMPORALES Una empresa A tiene una plantilla fija de 67 trabajadores a 1 de junio de 2013, que no ha variado en el último año. Tiene además 23 trabajadores con contrato temporal de no más de un año de duración. En el último año ha tenido además otros 40 trabajadores con contrato temporal de no más de un año de duración. El total de días acumulados por esos 63 contratos temporales en el último año ha sido de 18.270

PLANTILLA REAL DE LA EMPRESA A 1 DE JUNIO DE 2013: 90 TRABAJADORES PERÍODO DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA: 1/6/12-31/5/13 67 trabajadores x 365 días (JUN-MAY) = 24.455 TOTAL 24.455 / 365 = 67 18.270 días / 200 (temporales máx. 1 año) = 91,35 (excede del límite) TOTAL 67 + 63 (límite) = 130 PLANTILLA DE LA EMPRESA A EFECTOS DE LA RESERVA: 130 trabajadores OBLIGACIÓN DE RESERVA 2%: 2,60 trabajadores con discapacidad

Bajas médicas No hay referencia expresa a esta situación en la norma 38.1 LISMI: Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa

DA RD 364/2005: promedio de trabajadores empleados LOS TRABAJADORES EN IT ESTÁN EMPLEADOS, TIENEN CONTRATO EN VIGOR (la IT es causa de SUSPENSIÓN del contrato, no de extinción). LA CONCLUSIÓN CONTRARIA PROVOCARÍA NO COMPUTAR A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN IT A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA

2. Computa un trabajador con contrato indefinido que lleva dos semanas en la empresa para el cálculo de mi plantilla media y la cuantificación de la cuota de reserva del 2%? Y una persona a la que he contrato dos veces durante los 12 meses inmediatamente anteriores?

Los trabajadores que ya no están en la empresa y los trabajadores recién contratados Si han estado en el último año, computarán por los días que hayan permanecido en la empresa, a efectos de determinar el PROMEDIO de la plantilla de la empresa

Los contratados varias veces en el último año Si han sido contratados varias veces en el último año, con contratos de duración no superior a un año, computan el número de días a efectos de obtener el número de días totales a dividir por 200. Si alguno de los contratos fue de duración superior a un año, computarán como los trabajadores con contrato indefinido a efectos de determinar el PROMEDIO de la plantilla de la empresa

3. Un trabajador con una IPT tiene reconocido el certificado de discapacidad? Se puede cuantificar dentro de la cuota del 2%?

Apunte terminológico D.A. 8ª Ley 39/2006 (DEPENDENCIA): Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.

Concepto de discapacidad No se define en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El TJUE declaró, en el apartado 43 de la sentencia de 11 de julio de 2006 (Chacón Navas), que debe entenderse que dicho concepto se refiere a una limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas y que suponga un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida profesional. Para la Convención de la ONU, ratificada por la Unión Europea mediante Decisión de 26 de noviembre de 2009, son personas con discapacidad aquellas «que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»

Apunte técnico: Persona con discapacidad:aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Asimilaciones: pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez Ámbitos de la asimilación: LIONDAU, LEY 43/2006 (F. EMPLEO), LEY 35/2006 (IRPF). Ámbitos excluidos de la asimilación: LISMI ---SSTS de 21 de marzo, 22 de marzo, 29 de marzo y 29 de mayo, todas ellas de 2007 y de 22 de julio de 2008

COMPETENCIA Órganos competentes de cada una de las Comunidades Autónomas» En el caso de Valencia, Direcció Territorial de la Conselleria de Benestar Social Inicio del procedimiento: a instancia del interesado

DOCUMENTACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD El Organismo competente para calificar el grado de discapacidad emitirá dos documentos: La notificación de la RESOLUCIÓN por la cual se califica el grado de discapacidad. Suficiente para acreditar la condición de persona con discapacidad respecto de: INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO (VIGENTES TRAS RDL 20/2012) CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA El resumen del DICTAMEN TÉCNICO facultativo de la valoración del grado de discapacidad

Discapacidades severas Relevantes especialmente en bonificaciones (Ley 43/2006) y en enclaves laborales (RD 390/2004) Tienen tal consideración las siguientes: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

CERTIFICACIÓN DE TIPOLOGÍAS D.F. 3ª R.D. 290/2004 (Modifica Real Decreto 1971/1999) 1. En los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad, expedidos por organismo competente, se hará constar, en lo sucesivo, como mención complementaria el tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda. 2. Las personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad hubiera sido reconocido por organismo competente con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición adicional única, y en cuyo certificado o resolución de reconocimiento de grado de discapacidad no figurase la mención al tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar de organismo competente, por sí mismas o, en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliación del reconocimiento, a fin de hacer constar en su certificado o resolución oficial la mención expresa al tipo de discapacidad referido. 3. El organismo competente atenderá la solicitud a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales desde su presentación, con la emisión por escrito de la correspondiente ampliación de reconocimiento.

Acreditación de la discapacidad en el ámbito de la empresa La empresa debe únicamente acceder a la Resolución, no al dictamen técnico En todo caso, el contenido de dicho dictamen puede tener relevancia en el ámbito de la vigilancia de la salud y de PRL en general.

4. Existen contrataciones de servicios con algún Centro Especial de Empleo en mi empresa. Qué pasos tengo que seguir para que se reconozca como medida alternativa?

RESUMEN VÍA 1ª Plazo: dos meses para que el Servicio Público de Empleo Estatal o los Servicios Públicos de Empleo de la CC.AA. emitan certificación sobre la inexistencia de demandantes de empleo, en modelo oficial, tras GESTIÓN de oferta Validez de la certificación: TRES años desde su expedición (limitada al número de solicitados) Silencio administrativo positivo: transcurrido el plazo de dos meses sin que el servicio público de empleo competente emita la referida certificación, se entenderá que concurre la causa de excepcionalidad.

EXCEPCIONALIDAD: COMPETENCIA TERRITORIAL Empresa ubicada en UNA Comunidad Autónoma:la competencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma (salvo si no se ha transferido la competencia) Empresa con centros de trabajo en MÁS DE UNA Comunidad Autónoma: la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, en el supuesto de que al menos el 85 por ciento de la plantilla radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, será competente el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma.

RESUMEN VÍA 2ª Solicitud: con carácter previo a la declaración de excepcionalidad ante el organismo competente. Plazo para dictar resolución: dos meses La resolución debe ser motivada Silencio administrativo positivo Plazo de validez resolución: tres años Vigencia de la resolución: transcurrido el plazo vigencia de la resolución las empresas deberán solicitar nueva declaración En todo caso, la opción por las medidas alternativas a utilizar debe solicitarse CONJUNTAMENTE con la solicitud de declaración de excepcionalidad (seguimiento del cumplimiento en normativa de desarrollo y obligación de memoria anual de C.E.E.)

5. En qué supuesto los trabajadores con discapacidad que trabajan en una empresa pero pertenecen a un Centro Especial de Empleo, cubren la cuota de reserva?

CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN: PERSONAL Y ECONÓMICA a) LA PLANTILLA ES MENOR DE 50 TRABAJADORES: no está obligada a las medidas de reserva. b) LA PLANTILLA DE LA EMPRESA ES DE 50 O MÁS TRABAJADORES: aplicar el 2 por 100 al resultado y determinar el número de trabajadores con discapacidad que debe tener: - Entre 50 y 99..1 - Entre 100 y 149..2 - Entre 150 y 199..3...(discrepancia DGRL) CUANTIFICACIÓN EN CASO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS: importe exacto (con decimales de %)

ETT Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal. (38.1 LISMI)

6. Puedo tener a un trabajador de un Centro Especial de Empleo cedido a mi empresa? Sería medida alternativa? Es un enclave laboral?

ESQUEMA DE LA CESIÓN ETT C.P.D. USUARIA C.T. Prest. servicio TRABAJADOR

CONCEPTO DE E.T.T. Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. (LEY 3/2012)

CESIÓN ILEGAL (43.2 ET) En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

EFECTOS DE LA CESIÓN ILEGAL Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales (*), que procedan por dichos actos. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria

SANCIONES DE LA CESIÓN ILEGAL PENAL: Art. 312 CP. 1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. ADMINISTRATIVA: MUY GRAVE (art. 8.2 TRLISOS): 6.251 a 187.515 euros

ENCLAVE LABORAL (RD 290/2004) CONTRATO ENTRE EMPRESA Y C.E.E. SEGÚN ART. 42 TRLET DIMENSIÓN MÍNIMA DEL ENCLAVE: E 50+ T: 5 T EN EL ENCLAVE E - 50 T: 3 T EN EL ENCLAVE TRABAJADORES DEL ENCLAVE: 60 % TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIAL DIFICULTAD: PARÁLISIS CEREBRAL O DISCAPACIDAD INTELECTUAL DISCAPACIDAD FÍSICA O SENSORIAL 65 % + MUJERES CON DISCAPACIDAD (HASTA 50% DE ESE 60%) RESTO: TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (75 % DEL ENCLAVE T CON ANTIGÜEDAD 3 MESES MÍNIMO)

CARACTERÍSTICAS DURACIÓN: 3 MESES- 3AÑOS; 3 AÑOS MÁS SI EMPRESA CONTRATA TRABAJADORES DEL ENCLAVE: ENCLAVES HASTA 20 T: 1 T CONTRATADO ENCLAVES DE + 20 T: 2 T CONTRATADOS PREVENCIÓN DE RIESGOS: 171/2004 INCENTIVOS CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR E DE TRABAJADORES DEL ENCLAVE (TRES MESES AL MENOS DESPUÉS DEL INICIO DEL ENCLAVE) BONIFICACIONES DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO LEY 43/2006 Y SUBVENCIONES RD 1451/1983 LOS ENCLAVES SIRVEN COMO MEDIDA ALTERNATIVA DEL R.D. 364/2005, DE 8 DE ABRIL

7. Qué causas es necesario justificar para solicitar la excepcionalidad a la cuota de reserva? En qué casos es denegada por la Administración?

PRIMERA VÍA Vía demanda de empleo Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada, o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta

Los servicios públicos de empleo competentes resolverán sobre la solicitud presentada, y declararán, en su caso, la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Para dicha resolución se deberá tener en cuenta la certificación expedida al efecto por la oficina de empleo que gestione la oferta presentada (gestión negativa). La declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas estará limitada al número de vacantes para trabajadores con discapacidad que, tras la tramitación de la correspondiente oferta de empleo, haya resultado imposible cubrir. Cuando la oferta se hubiera presentado ante una agencia de colocación, el resultado negativo, en su caso, del sondeo de demandantes de empleo con discapacidad se remitirá al servicio público de empleo competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, resolverá al respecto

SEGUNDA VÍA Vía causal Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante

Cuando la causa de excepcionalidad que se alegue sea la relativa a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los servicios públicos de empleo competentes resolverán sobe la concurrencia de las causas alegadas en la solicitud. El plazo para resolver la excepcionalidad solicitada será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva.

8. En el caso de silencio administrativo transcurrido el plazo de 2 meses sin que el servicio competente emita la certificación de excepcionalidad: puedo entender que concurre la causa de excepcionalidad? Puedo empezar a cumplir con las medidas alternativas?

Recordar La Resolución (incluso presunta) declara la situación de excepcionalidad También autoriza las medidas alternativas EN TODO CASO, tales medidas deben corresponderse con lo establecido en el RD 364/2005

9. He presentado las medidas alternativas a la Autoridad competente en base a una plantilla X. Entre el periodo de presentación y la notificación de aceptación por parte de la Administración, mi plantilla ha variado, he contratado a una persona con discapacidad, y por tanto varía mi obligación de cumplimiento en la cuantía de medidas alternativas. Cómo tengo que actuar ahora?

Recordar El 2 por 100 es un mínimo Es una obligación de tracto sucesivo: cada día; todos los días. No afectación de non bis in idem Cualquier modificación en las medidas alternativas tiene que ser conocida por el organismo que las autorizó Un cumplimiento ajustado de la cuota de reserva puede provocar desajustes puntuales y dejar a la empresa en situación de incumplimiento El cumplimiento de las medidas alternativas se determina anualmente (Memoria)

10. Si realizo un contrato indefinido a una persona con discapacidad y ésta causa baja voluntaria, cómo afecta a las subvenciones y bonificaciones por ese contrato?

BONIFICACIONES FOMENTO DEL EMPLEO (Ley 43/2006)

EXCLUSIONES 1. RR.LL. de carácter especial (salvo CEE) 2. CÓNYUGE Y FAMILIARES hasta 2º grado 3. RECONTRATACIONES de indefinidos (24 últimos meses) o temporales (6 últimos meses) dentro de la empresa. No aplicable a trabajadores con discapacidad de especial dificultad. 4. RECONTRATACIONES de indefinidos entre empresas: 3 meses (salvo despidos impr. o colect.). No aplicable a trabajadores con discapacidad de especial dificultad o retornos en CEE 5. DESPIDOS improcedentes o colectivos de contratos bonificados: 12 meses de exclusión (opera en todo caso)

Novedad Ley 27/2009 En los casos de trabajadores con discapacidad severa (especiales dificultades para inserción laboral) NO se aplica ninguna de las 4 primeras causas de exclusión del art. 6 de la Ley 43/2006 En el resto de casos de trabajadores con discapacidad, quedan excluidas de bonificación: La contratación de trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran tenido contrato indefinido con la empresa La contratación de trabajadores que en los 3 meses anteriores hubieran tenido una relación laboral indefinida (NO afecta a CEE)

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD RD 1451/1983: Subvención por contratación indefinida:» 3.907 EUROS, si jornada completa» La parte proporcional, si tiempo parcial Subvención por adaptación de puesto de trabajo: hasta 901 euros (contratos indefinidos y temporales de 12 meses al menos) RD 2273/1985: C.E.E. RD 290/2004: Enclaves laborales RD 870/2007: Empleo con Apoyo RD 469/2006: U.A.A.P.S. en C.E.E. Orden MTAS de 16-10-1998: Subvenciones integración laboral de las personas con discapacidad en C.E.E..

REQUISITOS DE MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES (RD 1451/1983 Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.