DIRECTIVA / CN

Documentos relacionados
DIRECTIVA Nº /CN

CONVOCATORIA A AUDITORIA EXTERNA 2017

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROPERÚ LTDA REGLAMENTO DE ADMISIÓN, REINGRESOS, RENUNCIAS Y EXCLUSION DE SOCIOS GENERALIDADES

REGLAMENTO DE ADMISION Y RENUNCIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES COTARUSI AYMARAES

REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE APORTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL (COVIPOL)

INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

Manuel Rabines Ripalda Gerente General FENACREP

MANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

FONDO EMPLEADOS DE CAPRECOM FONEMCAP PROYECTO REFORMA ESTATUTARIA 2.010

Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública REGLAMENTO DE ASOCIADOS

NORMAS PARA LA TENENCIA DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS EN LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

2.5. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

Regulación: Concepto:

Cooperativas. Ley Cooperativas de Trabajo. Definición - valores - principios tipos. Constitución. Estructura. Funcionamiento.

REGLAMENTO DE CRÉDITOS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

ASOCIACION MUTUAL CRECER P & A Nit NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2010

REGLAMENTO COMITE DE EDUCACION C.A.C. SERVICIO ADUANERO DEL PERU LTDA-2015

REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL -APENFFAAPONA-

REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE)

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA

REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL

SISTEMA DE TESORERIA

INFORME DE LA REVISORÍA FISCAL A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS FONDO DE EMPLEADOS DE COORSERPARK LTDA FONSERPARK

DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SALUD EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA

REGLAMENTO INTERNO DEL MANEJO DEL FONDO SOCIAL

REGLAMENTO DE COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA

COOPERATIVAS. Curso Privado IV. Dr. Olivera García. Docente encargado del tema: Esc. Daniella Cianciarulo

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

Política de. Divulgación y Transparencia

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS DIVERSOS CON CARGO DE CUENTA

CAPÍTULO PRIMERO. DEL NOMBRE; OBJETO; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN.

FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL FESNEPONAL REGLAMENTO COMITE DE EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOS

OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS AL PERSONAL NOMBRADO Y PENSIONISTA Y SU RECUPERACION, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999

DECLARACIÓN JURADA DE IMPEDIMENTOS Y ANTECEDENTES. Quien suscribe... con DNI N..., RUC N...,. y con. domicilio en...,

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL IRHE, R.L. REGLAMENTO FINANCIERO

REGLAMENTO DE CREDITO C.A.C.SERVICIO ADUANERO DEL PERU LTDA

INDICE Capitulo I Asociaciones y Fundaciones Capitulo II El Contrato de Sociedad

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

Directiva para el pago de la liquidación de personal que se retira de la Empresa SILSA

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007

20.3 DESVINCULACION DE PERSONAL

El Consejo de Administración de la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO

DOCUMENTO PARA DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE PUERTO VENTANAS S.A. Santiago, 26 de agosto de 2011.

NCNB-002 NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA

Reglamento Comité de Desarrollo de la Organización, Talento Humano y Remuneración

FONDO DE EMPLEADOS DE PEPSICO. ACUERDO 03 DE 2010 (Mayo 19)

Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016

PODER EJECUTIVO. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Superintendencia de Seguros

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES DIRECTIVA N MTC/14

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA ACUERDO NO ACTA NO de Mayo del 2016

INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP

CAPÍTULO I DEL NOMBRE; OBJETO; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

PUBLICACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PLR 16 REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

LOS 500 MODELOS COGEP MÁS UTILIZADOS

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LA COMERCIALIZADORA NACIONAL SAS LAYSCOOP. ACUERDO 05 DE 2010 (Abril 28)

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

ANEXO Nº 4. INCUMPLIMIENTOS Y SUS SANCIONES Quinto Llamado 2017

CAPITULO PRIMERO Del nombre, objeto, domicilio, nacionalidad y duración

Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE

LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20)

ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

INSTRUCTIVO Nº 136/17 PAGO DEL AGUINALDO DE NAVIDAD GESTIÓN 2017

AFEX AGENTE DE VALORES LTDA. MANUAL DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Transcripción:

DIRECTIVA 014-07-2014 / CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría Interna Personal en General Comité de Normas Reglamento de renuncia, exclusión y fallecimiento de Socios FECHA: 08 de Agosto de 2014 1. OBJETIVO El presente Reglamento tiene como objetivo determinar los requisitos y bases de los procedimientos para la renuncia, exclusión, fallecimiento y liquidación de socios en la 2. ALCANCE Y VIGENCIA El presente reglamento se aplica a todos los socios, directivos, delegados, funcionarios y trabajadores de la CAC FINANTEL; siendo de carácter obligatorio para cada una de las unidades y órganos de la Cooperativa: Gerencias, Jefaturas, Unidad de Auditoria y personal en General. La presente directiva deroga a la Directiva N 018-06-2012 Actualización del Reglamento de Renuncia, Exclusión y Liquidación de Socios y entra en vigencia según acuerdo N 141-2014/CA de sesión ordinaria N 016/CA de fecha 25 de Julio de 2014, siendo el Comité de Normas el responsable de su difusión. 3. BASE LEGAL Estatuto Vigente. Aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Delegados N 111, de fecha diecinueve (19) de enero de 2008. Base Jurídica: Decreto Supremo 074-90-TR Ley General de Cooperativas 4. REVISION Y ACTUALIZACION El presente documento será revisado por el Comité de Normas y aprobado por el Consejo de Administración, a fin de poder operar en forma eficaz y eficiente. 5. CONSIDERACIONES El presente documento es confidencial y de uso exclusivo solamente en la Institución, quedando terminantemente prohibido su traslado fuera de las instalaciones o su difusión por medios magnéticos o físicos. La unidad de Auditoría Interna velará por el cumplimiento del mismo en todos sus alcances.

Página: Página 2 de 5 Contenido 1. GENERALIDADES... 3 2. DE LAS RENUNCIAS... 3 3. DE LAS EXCLUSIONES... 3 4. DE LOS FALLECIMIENTOS... 4 5. DISPOSICIONES FINALES... 4

Página: Página 3 de 5 1. GENERALIDADES ARTICULO 1: La Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANTEL Limitada se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, su Estatuto y sus Reglamentos. La Cooperativa realiza sus actividades económicas, asociativas y actos en general para el cumplimiento de su objetivo institucional, con base en los principios cooperativos de Membresía abierta y voluntaria, Control democrático de los miembros, Participación económica de los miembros, Autonomía e independencia, Educación, entrenamiento e información, Cooperación entre cooperativas, y Compromiso con la comunidad. 2. DE LAS RENUNCIAS ARTICULO 2: El artículo 10 del Estatuto establece como un derecho el retirarse voluntariamente de la Cooperativa, sin embargo su aceptación podrá diferirse por acuerdo del Consejo de Administración o cuando el renunciante, tengas obligaciones económicas pendientes, este garantizando a un socio con crédito vigente o no lo permita la situación económica financiera de la cooperativa. ARTÍCULO 3: Para que un socio pueda renunciar y sea aceptada la renuncia, tiene que llenar personalmente el Formato de Solicitud de Renuncia a través de las agencias, como se indica en el Estatuto de la Cooperativa, la sola presentación de una carta no es aceptación de la renuncia del socio, asimismo no se aceptará carta de renuncia (documentos no obligatorio) de socios que al momento de presentar dicha carta presentan obligaciones económicas con la Cooperativa o sean garantes y/o fiadores de uno o más socios prestatarios. Solo se aceptará el Formato de Solicitud de Renuncia, en aquellos casos en los cuales el saldo total en la cuenta del socio sea mayor a la deuda (a la fecha de presentación de la solicitud) por cargos asociativos (aportes, multa electoral y-o cargos asociativos aprobados por Asamblea General de delegados) a la fecha de la solicitud de renuncia. 3. DE LAS EXCLUSIONES ARTICULO 4: Los Socios podrán ser excluidos con enajenación total de sus aportaciones, por incumplimiento de sus obligaciones económicas y cuando cuenten con la calificación de pérdida; conforme a las disposiciones contenidas en las resoluciones que regulan la evaluación y clasificación de la cartera dictadas por la SBS y por las causales señaladas en el Art. 11 Inc. "c" numeral 1 del Estatuto. ARTÍCULO 5: También, podrá ser excluido por las siguientes causales: a. Utilizar los bienes, recursos económicos y/ ó razón social de la CAC FINANTEL para fines particulares o haber sido condenado por acto doloso en agravio de la CAC FINANTEL. b. Actuar en contra de los intereses de la CAC FINANTEL, causando daño o difamación por escrito o verbalmente, que perjudique a la institución o a sus representantes, debidamente comprobado. c. Percibir de la CAC FINANTEL, remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica en forma fija o eventual, bajo cualquier modalidad. d. Disolución y liquidación, en el caso de personas jurídicas Socias.

Página: Página 4 de 5 e. Por el acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales y libros o documentos de la CAC FINANTEL. f. Haber tenido litigio con la CAC FINANTEL en lo civil y/o penal, y culminado dicho proceso haber sido infundada su demanda y/o denuncia. g. Por actos de orden asociativo sujetos a aplicación de sanción según Ley, el Estatuto y su Reglamentación. ARTICULO 6: Si existiera la presunción de que el socio está incurso en una de estas causales, se le apertura un proceso investigatorio sumario a fin de que se pueda determinar fehacientemente su responsabilidad. Este proceso se realizará tomando como base lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Ltda., que esté vigente a la fecha de iniciado el proceso. Aprobada la exclusión por del Consejo de Administración, se procederá con la liquidación respectiva. 4. DE LOS FALLECIMIENTOS ARTÍCULO 7: En el caso de fallecimiento de un socio, los familiares y/o herederos deberán comunicar a la Cooperativa mediante una carta informando el fallecimiento del socio, adjuntando la documentación sustentatoria y descrita en el procedimiento de fallecimiento de un socio. 5. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Cualquier caso no previsto o no contemplado en el presente Reglamento de renuncia, exclusión, fallecimiento y liquidación de socios, será absuelto por la Gerencia General y/o al Consejo de Administración para su aprobación; en concordancia a la Ley General de Cooperativas y al Estatuto de la SEGUNDA: La aplicación del presente Reglamento recae directamente bajo responsabilidad de todo el personal de la TERCERA: El presente reglamento será publicado en la página web de la institución, a fin de que los socios tomen conocimiento del mismo, después de su publicación. CUARTA: La Unidad de Auditoría Interna, velará por el cumplimiento del presente Reglamento en todos sus extremos y efectuará el control respectivo.

Página: Página 5 de 5 QUINTA: El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración. Atentamente, Comité de Normas