ANEXO I aspectos técnicos

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Transcripción:

ANEXO I aspectos técnicos Descripción del servicio El PJN dispondrá de la asignación de una casilla de notificación por cada abogado matriculado, a los efectos de que éstos constituyan domicilio electrónico. El acceso a dicha casilla será a través de un sistema disponible en el portal jusneuquen, el cual requerirá de un usuario y contraseña para el ingreso al mismo. Dicho sistema brindará una bandeja de entrada en donde ingresarán y residirán (por el término de 6 meses) las notificaciones electrónicas. Plan de implementación Letrados El PJN requerirá a los colegios de abogados que remitan en formato electrónico un archivo conteniendo los datos de los matriculados (Nombre y Apellido, DNI, número de matrícula etc), cuyo diseño será especificado por la Secretaría de Informática. Con ese archivo electrónico que deberá respetar el formato indicado por el área técnica, se procederá a generar en forma automática las claves y contraseñas para cada profesional. A partir de la información brindada por los colegios de abogados, la Secretaría de Informática procederá a la creación de las casillas de notificación personales, asignando un usuario y contraseña, siendo la identificación del usuario compuesta por dos caracteres que identifican el colegio y el número de matrícula (ej: NQ02314 para el matriculado 2314 del colegio de abogados de Neuquén). Una vez creadas todas las casillas de notificación, la Secretaría de Informática remitirá a la Secretaría de Superintendencia los usuarios y contraseñas para su distribución a los letrados, la que será realizada en forma

personal y previa verificación de la identidad del destinatario. La Secretaría de Superintendencia atenderá los requerimientos de los letrados respecto al funcionamiento de la notificación electrónica, y derivará a la Secretaría de Informática aquellas cuestiones que no pueda resolver por ser de índole técnica. Sin perjuicio de ello, el Colegio de Abogados, deberá designar una persona que será capacitada por la Secretaría de Informática, a los fines de realizar el soporte técnico a los Colegiados. La Secretaría de Superintendencia remitirá como primera notificación a todas las casillas, las condiciones de uso del sistema de notificaciones electrónicas, que en ésta etapa sólo posibilitará la recepción de correos electrónicos. Juzgados El juzgado será el responsable de remitir vía correo electrónico la cédula de notificación al domicilio electrónico que el /los patrocinantes hubieran constituido en el expediente (para el caso en que una parte tenga más de un patrocinante, sólo se podrá constituir un domicilio electrónico o indicar un domicilio principal conf.art. 3 del Reglamento). Para ello la Secretaría de Informática confeccionará una libreta de direcciones con las casillas de notificación de los letrados, a los efectos de simplificar el trabajo del agente que deba remitir dichas notificaciones. Para llevar adelante ésta tarea, la Secretaría de Superintendencia redactará un protocolo de actuación especificando los roles de funcionarios y empleados que estén involucrados. A los efectos de poder incluir la cédula de notificación electrónica con firma digital en la notificación, la Autoridad de Registro del PJN capacitará en el uso de ésta tecnología a

los magistrados y funcionarios que intervengan en el proceso de firma digital. La implementación por organismos jurisdiccionales será gradual, según el siguiente cronograma. (el que podrá comenzar, 15 días después de la recepción definitiva de los renglones adjudicados a la empresa Datastar ( Lic. N 03/12 ) El Colegio de Abogados, deberá designar una persona que será capacitada por la Secretaría de Informática, a los fines de realizar el soporte técnico a los Colegiados. Neuquén 2. Juzgados Laborales 3. Juzgados de Familia 4. Juzgados de Juicios Ejecutivos 5. Cámara de Apelaciones Civil 6. Secretaría de Demandas Originarias 7. Secretaría Civil Rincón de los Sauces Cutral Co 2. Cámara de Apelaciones Zapala 2. Cámara de Apelaciones Junín de los Andes Juzgados Civiles San Martín de los Andes

Cámara de Apelaciones Villa la Angostura Chos Malal

GLOSARIO: Firma Digital: Procedimiento que utiliza herramientas electrónicas, a través del cual una persona física puede firmar un documento electrónico o digital, y se transforma en un documento cuya validez es idéntica a la que obtiene con la firma manuscrita u ológrafa.(ver Ley 25506) Documento electrónico: documento construido originalmente con medios electrónicos. (Archivo de Word, Excel, filmación, audio) Documento Digital o digitalizado: copia digital de un documento físico. Notificación electrónica: Notificación cursada por un medio electrónico. Notificación electrónica que acompaña un documento digital: Notificación por medio electrónico, que adjunta al enviarse, un documento digital (o digitalizado) que puede estar firmado o nó digitalmente. (Ej. Cualquier documento escaneado) Notificación electrónica que acompaña un documento electrónico: Notificación por medio electrónico, que adjunta al enviarse un documento electrónico que puede o no estar firmado digitalmente. (Ej: Un archivo de Word, Excel, etc.)