(S-1383/11) PROYECTO DE LEY REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION DE ENVASES Y SUS RESIDUOS

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Transcripción:

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1383/11) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados.. REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION DE ENVASES Y SUS RESIDUOS ARTICULO 1.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, para prevenir y reducir el impacto sobre el ambiente de los envases y sus residuos a lo largo de todo su ciclo de vida, promoviendo la prevención de la generación de residuos de envases desde el origen, la reutilización de los envases, el reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación en todo el territorio de la Nación. ARTÍCULO 2.- DEFINICION. A los efectos de esta Ley, se considera envase a todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Se considera residuo de envase todo aquel envase del que se desprenda su poseedor, una vez cumplido su cometido, incluyendo sus accesorios. ARTÍCULO 3. PREVENCIÓN. Las autoridades competentes en cada jurisdicción deben adoptar medidas relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases así como fomentar la fabricación y utilización de envases biodegradables. Asimismo se deberá establecer por vía reglamentaria las condiciones de seguridad que deben reunir los envases prohibiendo o reduciendo la concentración de elementos químicos peligrosos para la salud. ARTÍCULO 4.- FOMENTO DE LA REUTILIZACIÓN Y DEL RECICLADO. Los gobiernos nacionales, provinciales y municipales deberán establecer medidas de carácter económico, financiero o fiscal con la 1

finalidad de favorecer la reutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar al medio ambiente. ARTÍCULO 5.- IDENTIFICACIÓN. Con el objeto de facilitar la valorización de los residuos de envases, los mismos indicarán la naturaleza del material o materiales que los componen con el propósito de ayudar a su identificación y clasificación previa a las operaciones de valorización. A tal fin, la Autoridad de Aplicación determinará las normas técnicas de identificación de materiales de envases. ARTÍCULO 6.- SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO. Los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados deberán a poner en marcha un sistema de Depósito, Devolución y Retorno de residuos de envases, autorizado por la autoridad de aplicación, que observe los siguientes recaudos: a) Percibir de sus clientes, hasta el consumidor final, un depósito por una cantidad individualizada de envases que será determinada por la reglamentación, cuyo monto total se hará constar por escrito en la etiqueta del producto y aceptar la devolución de los envases usados. Los envasadores deberán aceptar solo el retorno de los envases de los productos que coloquen en plaza. b) Los comerciantes deberán aceptar la devolución de los residuos de envases y los envases usados, limitándose a los productos que distribuyan y comercialicen de modo directo. c) El tenedor definitivo de los envases usados de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior deberá entregarlos en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento, para facilitar su valorización. ARTÍCULO 7.- GESTIÓN INTEGRADA DE ENVASES USADOS. Queda eximidos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, que hayan adoptado un sistema de gestión integrada de sus envases usados, que cumpla con las condiciones y pautas aprobadas por la autoridad de aplicación. Estos envases deberán estar identificados de modo claro y visible respecto de su condición de reutilizable o reciclado, debiendo tener esa identificación una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase. Asimismo deberán indicar de modo claro y visible para el consumidor los lugares donde se debe remitir para dicho proceso de reciclado. ARTÍCULO 8.- PARTICIPACION. 2

A los fines de la Gestión Integrada de Envases, las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, deben prever la participación de entidades locales, mediante la firma de convenios de colaboración, tanto en la recogida selectiva de envases y residuos de envases, como en su transporte, separación, clasificación, reciclado y valorización. ARTÍCULO 9.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multa de DIEZ (10) a MIL (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional; c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal y la revisión judicial, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES. La autoridad que aplique una sanción podrá disponer la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, judicial, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. ARTÍCULO 12.- CONTROL POR LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales asegurarán la participación de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes. 3

ARTICULO 13.- OBJETIVOS DE REDUCCIÓN, RECICLADO Y VALORIZACIÓN. La reglamentación deberá establecer un cronograma, con objetivos concretos y mensurables, de reducción, reciclaje y valorización de residuos de envases aplicable a todo el territorio nacional. ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Carlos S. Menem. Señor Presidente: FUNDAMENTOS: La reforma constitucional de 1994, poniéndose a la vanguardia de la legislación mundial, incorporó bajo el título de Nuevos Derechos y Garantías una consagración expresa del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Para garantizar el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Cumpliendo con este imperativo constitucional resulta imprescindible legislar sobre la protección del medio ambiente frente al uso indiscriminado de envases y su transformación luego en residuos. En este sentido poco se ha hecho y mucho se ha dicho, quedando por ahora muchas cuestiones relacionadas con la protección medioambiental sin su acabada discusión y por ende sin resolución, resultando imperioso abordar ahora alguno de esos extremos descuidados como el aquí planteado. En la actualidad, los núcleos urbanos generan del total de residuos un 55 % compuesto de materia inorgánica, de los cuales un 65 % resultan ser envases. Esto es, aproximadamente el 35 % de los residuos sólidos urbanos totales se encuentran conformados por los envases. Por ello resulta indispensable a esta altura un cuerpo legal que, priorizando el medio ambiente y el cuidado del mismo para las generaciones futuras, de un marco normativo general. Sin perjuicio de pensar y prever el futuro, es necesario cuidar el presente. En este sentido el presente proyecto se orienta a establecer los principios generales y presupuestos mínimos para que se dicten por los poderes nacionales, provinciales o municipales las medidas 4

preventivas respecto de los materiales utilizados para la fabricación de los envases, resultado ello un inmediato privilegio para las generaciones actuales y su reciclado futuro. A estos efectos se ha tenido presente la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases sancionada en España y diversos anteproyectos elaborados por organizaciones ambientalistas. En estos conceptos que se vienen desarrollando, no deja de tener importancia el hecho de que el mismo proyecto fomenta el reciclado en general y en particular de los envases y su valorización, resultando un ejercicio sano ambientalmente hablando y económicamente viable para quienes desarrollen esa actividad. Su identificación, en distintas categorías a determinar por su reglamentación, facilitará tanto al productor de dichos envases, como al consumidor y generador de residuos, como también al reciclador, agilizar su tratamiento, reciclado y eventualmente disposición final. Siguiendo la misma lógica con la que se ha elaborado el presente, se prevé la participación activa de la sociedad, cuyo resultado entre otras cosas será el de concientizacion social respecto de estos materiales, su uso adecuado y su destino. Se establece la obligación por parte de los productores de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno de envases o en su defecto deberán aprobar ante la autoridad de aplicación un sistema de gestión integrada de envases usados. De la sanción y aplicación efectiva de la presente ley surgen resultados altamente favorables, todos los cuales se pueden resumir en: 1) Una contribución clara y efectiva al cuidado del medio ambiente; 2) Una participación activa de la sociedad a través de distintos organismos, generando un mayor grado de compromiso con las cuestiones comunes; 3) La clara atribución de obligaciones y responsabilidades resultantes de la misma para sus productores; 4) Su regulación a fin de dar protección a los consumidores y usuarios, conociendo no solo los elementos por los cuales se compone sino también su destino y reutilización; y 5) Permitir una reducción de residuos y una mayor reutilización de los mismo. Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley. Carlos S. Menem. 5