Facultad de Derecho y Ciencia Política Daniel Humberto Moscol Aldana LA CONCESIÓN MINERA

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Transcripción:

LA CONCESIÓN MINERA 1.- DERECHOS DEL TITULAR DE CONCESIONES MINERAS: El concesionario de exploración y explotación no tiene un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y la superficie (conforme a lo que lo hemos visto en los puntos anteriores). Por lo tanto, quien obtiene una concesión posee un derecho a explorar y explotar minerales de su concesión minera para convertirse en propietario de los minerales extraídos. El Art. 9 del TUO de la Ley General de Minería establece que la concesión minera es de exploración y explotación, simultáneamente, a plazo indefinido, siempre y cuando el concesionario cumpla con las obligaciones que exige la ley. 2.- SÓLIDO DE PROFUNDIDAD INDEFINIDO: La concesión minera, es calificada físicamente como un sólido de profundidad indefinido, un cuerpo u objeto tridimensional (largo, ancho y profundidad). La cara superior de la concesión minera está constituida por la superficie que tomará la forma de un: Cuadrado, Rectángulo, o Poligonal cerrada (cuadrícula o conjunto de cuadrículas). Desde el punto de vista jurídico y físico la concesión minera penetra indefinidamente en el interior de la tierra hasta donde sea técnicamente y económicamente viable llevar a cabo una actividad de exploración y explotación de minerales. 3.- EL SISTEMA DE CUADRÍCULAS: LA CUADRÍCULA COMO UNIDAD DE MEDIDA: El sistema de cuadrículas, divide el territorio nacional en una red de cuadrículas de un Kilómetro por lado equivalente a 100 hectáreas. Este sistema fue aprobado por R.M. N 320-91-EM/DGM del 28 de diciembre de 1991. El sistema de cuadrículas tiene como objeto: Tener un catastro minero ordenado. Las concesiones se otorgan en cuadrículas o conjunto de cuadrículas, colindantes por un lado.

La concesión minera no puede tener una extensión menor de 100 hectáreas (una cuadrícula), ni mayor a 1000 hectáreas (10 cuadrículas) salvo las siguientes excepciones: 1. Las que son solicitadas en zonas de frontera. 2. Las que formen parte de una acumulación de concesiones mineras. 3. Las que son solicitadas sobre derechos mineros o aprobados antes del 15 de diciembre de 1991. 4. Las que son solicitadas en zonas urbanas o de expansión urbana - Ley 27015. De 1 Cuadrícula 100 Hectáreas Hasta 10 Cuadrículas 1,000 Hectáreas 4.- FORMAS DE ADQUISIÓN DE LAS CONCESIONES: Las concesiones mineras pueden adquirirse de diversas maneras: Bajo la forma de un petitorio minero (Procedimiento ordinario minero). Bajo alguna modalidad contractual (transferencia, cesión, opción, donación, aporte etc). Por remate como consecuencia de una deuda hipotecaría o de un embargo. Por remate, producto de la formulación de dos o más petitorios mineros a la misma hora (día, hora y minutos) sobre una misma área. Por herencia 5.- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS DISTINTIVAS DE LAS CONCESIONES MINERAS, DE BENEFICIO, DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO: a. Características de la Concesión por Exploración y Explotación: La concesión minera origina una ficción, ya que eleva el depósito o yacimiento minero escondido en la tierra o sub suelo a la categoría jurídica de inmueble, distinto y separado de la superficie. La concesión minera es un bien jurídico registrable.

El otorgamiento de la concesión minera se constituye en un acto obligatorio para el Estado, no existe diferenciación de solicitantes. El Estado también puede ser concesionario minero a través de la actividad empresarial del Estado. Faculta a su titular a oponerse frente a terceros (oposiciones, impugnaciones, internamientos, apropiaciones ilícitas, etc.). Obliga a su titular acreditar una producción mínima (amparo por el Trabajo). Obliga a su titular al pago del derecho de vigencia anual y, de ser el caso, al pago de la penalidad. La concesión minera puede ser otorgada por su titular como un derecho real de garantía. Faculta al titular de dos o más concesiones mineras agruparlas en Unidades Económicas Administrativas - UEA. La Concesión Minera es divisible La Concesión Minera es renunciable. La Concesión Minera es otorgada a perpetuidad en tanto se cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley General de Minería. La concesión minera se puede extinguir por las causales de: caducidad, abandono, nulidad, renuncia, cancelación. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS 1.- INHABILITACIÓN ABSOLUTA (Art. 31 del TUO): No pueden ejercer actividades mineras en todo el territorio nacional por razón de cargo o función, las siguientes personas: El Presidente de la República. Miembros del Poder Legislativo. Miembros del Poder Judicial. Ministros de Estado. Funcionarios que tengan rango de ministros. El Contralor General de la República. Procuradores Generales de la República.

Funcionarios y Empleados del Sector Energía y Minas. El personal de los organismos o dependencias del sector público nacional y organismos públicos descentralizados que ejerzan función jurisdiccional o que realicen actividad minera. Los miembros del Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, en aplicación del los Arts. 158 y 201, respectivamente, de la Constitución. 2.- INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 32 del TUO): En el territorio de su jurisdicción, no podrán ejercer actividades mineras: Las autoridades políticas (Gobernadores, Tenientes Gobernadores) Los miembros de la Policía Nacional del Perú. Los miembros de las FF.AA. 3.- EXTENSIÓN DE LA INHABILITACIÓN (Arts. 33 del TUO): Están prohibidos de ejercer actividades mineras en forma absoluta o relativa, según sea el caso, el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de la persona impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad. 4.- EXCEPCIONES (Art. 34 del TUO): a) Que la persona inhábil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la elección o nombramiento, en este caso la adquisición es lícita. b) Que durante el ejercicio del cargo o función el inhábil adquiera derechos mineros por herencia o legado. c) Que el cónyuge de la persona impedida agregue a la sociedad conyugal derechos mineros. 5.- SANCIONES (Art. 35 del TUO): La persona inhábil que adquiere, violando la Ley, concesiones mineras, dará lugar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisición y el área de la concesión revertirá al dominio del Estado. Si la adquisición es sólo de una participación en el derecho minero, la nulidad afectará tan sólo ese porcentaje.

La declaración de nulidad procede a instancia de parte o de oficio. Durante el proceso de titulación de un petitorio minero la nulidad corresponde declararla a la Autoridad Minera (INACC). Una vez titulada e inscrita la concesión minera procede la acción contenciosa administrativa. 6.- OTROS CASOS DE INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 36 del TUO): La Ley Minera, considera personas inhábiles a los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, las mismas que no podrán adquirir para sí derechos mineros, en el radio de 10 kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierra el área en donde se ubican los derechos mineros. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente del impedido. La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa días de efectuada la última publicación del aviso de petitorio; si la persona afectada no hace uso de este derecho dentro del plazo indicado, desaparecerá el impedimento relativo. Excepción. En los casos de inhabilitación o incapacidad relativa regulada en el Art.36 1 del TUO, los incapaces relativos podrán ejercer actividad minera sólo con el consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero. Otros Impedimentos: Están impedidos de formular petitorios mineros, el concesionario y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, cuyo derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y/o renunciado hasta dos años después de haber sido publicado como denunciable, conforme el Art. 68 2 del TUO. 1 Título Cuarto. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA. Artículo 36.- Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, no podrán adquirir para sí, concesiones en un radio de diez kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas, salvo autorización expresa del titular. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente del impedido. Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa días de efectuada la publicación del aviso, o de la notificación, a que se refiere el Artículo 122 de la presente Ley. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho en el plazo antes señalado desaparecerá el impedimento. 2 Capítulo VI. DESTINO. Artículo 68.- Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido publicadas como denunciables.