REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES DE OLADE Nos Une la Energía. OCTUBRE 28, 2011 1
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CAPÍTULO I NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Para efectos de este Reglamento, la palabra "Consultor" o Consultora significa aquella persona profesional, provista de un alto y vasto conocimiento técnico, científico, empresarial, legal o económico, y que al ser contratado, presta sus servicios en torno a temas de su experiencia o ámbito de trabajo. Esta definición abarca al consultor o grupo de consultores. Artículo 2.- El Secretario Ejecutivo determinará con la asistencia de la Unidad Organizativa respectiva, en caso de ser pertinente, la ubicación del Consultor en virtud de su área de asistencia y especialización, guardando concordancia con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento General. Los consultores se regirán única y exclusivamente por las disposiciones de este Reglamento. Artículo 3.- Dada la naturaleza de la relación contractual, la prestación de servicios de consultoría generará únicamente como contraprestación el pago de honorarios; por lo que el Consultor no tendrá derecho alguno a percibir los beneficios establecidos en el Reglamento Interno de Personal de OLADE. CAPÍTULO II SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 4.- Los consultores podrán ser seleccionados en el exterior o contratados en el país sede. Para seleccionar a los consultores el Jefe de Unidad Organizativa debe solicitar, autorización al Secretario Ejecutivo para iniciar el proceso de selección, mediante un documento que contenga: 1. Determinación de necesidad técnica. 2. Sustento de disponibilidad de fondos. 3. Perfil profesional requerido. Obtenida la autorización del Secretario Ejecutivo, el Jefe de Unidad Organizativa previo análisis de los curriculums que constan en la base de datos de OLADE, enviará invitaciones a los profesionales que cumplan con el perfil requerido. Paralelamente publicará en la página Web de OLADE, la invitación al concurso de consultoría a efectos de recibir postulaciones de profesionales interesados. Posterior a la aceptación de los consultores invitados se elabora una terna y se califica a sus integrantes de acuerdo a los siguientes aspectos: - idoneidad técnica profesional. - experticia específica en el área. - disponibilidad inmediata. - propuesta metodológica. - propuesta económica. De acuerdo a los resultados del proceso de selección el Secretario Ejecutivo aprobará la contratación. 2
En caso de que el Convenio suscrito entre OLADE y el Organismo que financie el proyecto, prevea en su legislación interna un proceso de selección de consultores, específico, este primará por sobre el anteriormente descrito. Artículo 5.- OLADE mantendrá una relación contractual con los consultores, relación que en ningún caso podrá superar dos años cuando se utilicen fondos propios de la Organización. Artículo 6.- En caso de que el Proyecto así lo requiera, podrán celebrarse renovaciones contractuales, las cuales se harán por períodos no superiores al contrato inicial, de mutuo acuerdo entre el Consultor y el Secretario Ejecutivo de OLADE, dentro de lo que establece este Reglamento, y de la disponibilidad de fondos en el proyecto para el cual presta sus servicios. El contrato del Consultor seleccionado que resida en el País Sede entrará en vigencia desde la fecha en que comience a desempeñar sus funciones, y del Consultor seleccionado que resida fuera del País Sede, desde la fecha en que firme el contrato. Los pagos pactados como honorarios se realizarán previa presentación de la correspondiente factura a nombre de OLADE, conjuntamente con el informe de actividades. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato mediante aviso escrito a la otra con por lo menos treinta días de anticipación, sin que haya derecho de indemnización a ninguna de las partes. Artículo 7.- El Consultor dependerá administrativamente del Secretario Ejecutivo o del Jefe de la Unidad Organizativa en la que presta sus servicios. Artículo 8.- El Consultor deberá consignar en la Gerencia de Administración y Finanzas sus datos personales y antecedentes profesionales y laborales, y comunicar por escrito cualquier cambio relacionado con la información proporcionada. El Secretario Ejecutivo podrá requerir al Consultor información adicional relativa a su capacidad técnico profesional, experiencia e idoneidad. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 9.- El Consultor laborará en las jornadas y lugares estipulados en el respectivo contrato. Dado que la obligación del Consultor se mide por resultados, no se requerirá fijación de jornadas, limitándose sus obligaciones a la realización de los servicios pactados. El Secretario Ejecutivo determinará las jornadas de trabajo y el lugar para realizar las mismas, de acuerdo a las necesidades del servicio, situación que deberá constar en el contrato respectivo. Artículo 10.- El Consultor no podrá hacer del conocimiento público por sí o por interpuestas personas, documentos, aspectos o situaciones que atañen a la Organización. Tampoco podrá formular declaración pública alguna, por sí o por interpuestas personas, relacionada a aspectos de la Organización, sin previa autorización escrita del Secretario Ejecutivo. El Consultor necesariamente deberá firmar una cláusula de confidencialidad incluida en su contrato. Artículo 11.- Al Consultor contratado que resida fuera del país Sede de la Organización, se le pagarán valores por concepto de pasajes aéreos en clase económica para concurrir al país Sede, así como para su retorno a su lugar de origen, dependiendo de las características contractuales. 3
Cuando el Consultor se traslade fuera de la ciudad Sede de la Organización, en Comisión de Servicios, se le pagarán los pasajes por la vía más rápida, directa y económica y los viáticos con base al sistema aplicado en OLADE, o establecido por el(los) organismo(s) que financia(n) el Proyecto al cual el Consultor esté asignado. Artículo. 12.- Dada la naturaleza contractual de la prestación de servicios de consultoría, corresponde al Consultor la contratación de seguros médico, de vida, social o cualquier otro que corresponda; por lo que OLADE no se responsabiliza de los riesgos que se generen durante el tiempo de realización de la consultoría. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 13.- Son faltas del Consultor: a) La violación del Convenio de Lima, de los Reglamentos, Resoluciones y de las disposiciones administrativas internas de la Secretaría Permanente; b) La lesión del prestigio de OLADE o de la Secretaría Permanente; c) Las injurias a la dignidad de las autoridades de OLADE o de la Secretaría Permanente, funcionarios o compañeros de labores; d) La falsificación, suplantación, adulteración, divulgación, sustracción o uso indebido de documentos internos de OLADE o de la Secretaría Permanente; e) La sustracción y cualquier otra clase de atentado a los bienes de la Secretaría Permanente; f) La negligencia grave en el desempeño de sus funciones; y g) El incumplimiento de las funciones contractuales. h) El acoso laboral considerado como cualquier palabra, conducta o acción repetitiva o persistente que sea impropia y esté dirigida a un funcionario de la Secretaría Permanente y tenga la intención de fastidiar, alarmar o causar una considerable angustia emocional en el funcionario y que sean consideradas como ofensivas, humillantes, intimidantes y/o de intromisión en la vida privada de los funcionarios. i) El acoso sexual en contra de cualquier autoridad, funcionario, consultor o a una visita que se encuentre en las instalaciones de la Secretaría Permanente. Artículo 14.- Son sanciones aplicables al Consultor: a) Amonestación escrita: Es una advertencia al Consultor, de la cual se dejará constancia por escrito, respecto de su conducta o de su deficiencia en el trabajo y la aplicará directamente el Jefe de la Unidad Organizativa correspondiente quién deberá enviar una copia a administración para su registro; b) Terminación del Contrato: Procederá cuando la falta de conducta o deficiencia del Consultor sea de tal gravedad o persistencia que requiera la imposición de tal medida, y la aplicará el Secretario Ejecutivo. 4
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas teniendo en consideración las condiciones estipuladas por los organismos que financian el Proyecto al cual el Consultor está asignado. Cuando existan condiciones divergentes o que no estén contempladas en el presente Reglamento, las mismas deberán constar en el instrumento contractual entre OLADE y el Consultor y tendrán plena validez. Artículo 16.- Cualquier asunto no contemplado o que se derive de la aplicación de este Reglamento, será resuelto por el Secretario Ejecutivo de OLADE. DISPOSICIONES FINALES Artículo 17.- Quedan derogados todos los Reglamentos, normas y disposiciones que se opongan o estén en contradicción a las contenidas en el presente Reglamento. Artículo 18.- El presente Reglamento rige a partir de su aprobación en sesión de la XLII Reunión de Ministros de la Organización, a los 28 días del mes de octubre de 2011. 5