ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA CALIDADES DEL COORDINADOR DEL SERVICIO En este requisito la entidad exige que se presente la hoja de vida de una persona con el perfil que se considera adecuado para coordinar las actividades contractuales. Sin embargo no queda claro si la persona debe estar vinculada o no. Por tratarse de un aspecto fundamental, solicito que se aclare si se debe demostrar vinculación con afiliaciones a la seguridad social y los pagos a la misma o contrato de trabajo. Respuesta: Al momento de la presentación de la oferta, no es requisito que está vinculada laboralmente en la Entidad, pero para el desarrollo del contrato, debe ser contratada esa misma persona. SU OPORTUNO SERVICIO LTDA - S.O.S., 1. Numeral 1.4 El párrafo final de este numeral señala que se tendrá en cuenta el decreto 073 de 2004 el cual establece las tarifas mínimas para el cobro de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre el particular manifestamos con todo respeto, que dicha norma se encuentra derogada por el decreto 4950 de 2007 y la circular 015 de 2013 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que solicitamos comedidamente se corrija el marco legal aplicable al presente proceso. Respuesta: Las tarifas establecidas corresponden al decreto 4950 de 2007 y la circular 015 de 2013 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 2. Literal k Numeral 2.1 En este numeral la entidad especifica que el proponente debe presentar Copia del acto administrativo mediante el cual se concedió al proponente licencia para desarrollar actividad de telecomunicaciones y permiso para el uso del espectro radioeléctrico y la autorización de la red privada. Debe estar vigente en la fecha de cierre de la Invitación pública cuya fecha de expedición no debe ser mayor a 90 días calendario antes de la fecha de cierre de esta Invitación pública. De acuerdo con la redacción de este numeral, se entendería que el acto administrativo por el cual se concede la licencia de comunicaciones debería tener menos de 90 días. Situación que para la mayoría de los proponentes sería de imposible cumplimiento.
Así las cosas, entenderíamos que lo requerido por la entidad es la exigencia de la certificación de vigencia de la licencia de comunicación con fecha de expedición no mayor a 90 días, por lo que solicitamos aclarar dicho aspecto. Respuesta: el acto administrativo mediante el cual se concedió al proponente licencia para desarrollar actividad de telecomunicaciones y permiso para el uso del espectro radioeléctrico y la autorización de la red privada debe estar vigente en la fecha de cierre de la Invitación pública, sin embargo el certificado de vigencia no debe ser superior a 90 días calendario antes de la fecha de cierre. 3. Literal I. Numeral 2.1 Se establece en este numeral que el proponente debe presentar Copia del Acto administrativo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante el cual se autoriza a la empresa de vigilancia y seguridad privada proponente para la utilización del medio tecnológico ofrecido para la ejecución del contrato, la cual debe contener expresamente el monitoreo de alarmas, circuito cerrado de televisión y detectores de Metales. Teniendo en cuenta que actualmente la superintendencia de vigilancia, en la mayoría de los actos administrativos en los que se prorroga la licencia de funcionamiento no especifica de manera taxativa los medios tecnológicos autorizados, por lo que se debe realizar la trazabilidad de acuerdo a las anteriores licencias. Por esta razón solicitamos muy comedidamente se permita la presentación de la última licencia de funcionamiento junto con las licencias anteriores, en donde se evidencie la autorización los medios tecnológicos expresamente requeridos. Respuesta: La licencia debe estar vigente a la fecha de cierre de la Invitación pública 4. Numeral 3.1 - experiencia Al revisar el pliego de condiciones, se aprecia que la entidad está exigiendo certificaciones de experiencia de contratos que contengan la fecha de liquidación, teniendo en cuenta que la mayor parte de las entidades no indican esta fecha en las certificaciones que se expiden, solicitamos que se acepte en su defecto la fecha de terminación de los contratos, situación que no afecta de ninguna manera la evaluación de los mismos. Respuesta: Se aceptan certificaciones o en su defecto actas de liquidación de los contratos. 5. Numeral 3.1 Calidades del coordinador En el pliego de condiciones, con el objeto de evaluar al oferente, establece que el proponente debe acreditar la hoja de vida del jefe de operaciones o el coordinador propuesto, cuyo perfil debe ser:
1. Profesional 2. Credencial de Consultor 3. Especialista en administración de la seguridad 4. Diploma de evaluador de competencias laborales 5. Experiencia en cargos operativos superior a 10 años Al revisar dicho perfil, se observa que algunos de los requisitos exigidos pueden llegar a ser excluyentes, afectando el principio de selección objetiva plasmado en el acuerdo No. 018 de 2006, por esta razón, solicitamos que se elimine el diploma de evaluador de competencias, puesto que dicha función generalmente está en cabeza del departamento de Gestión Humana y no del área operativa. Adicionalmente solicitamos disminuir la experiencia solicitada a 5 años, garantizando con ello la pluralidad de oferentes. Respuesta: El numeral 3.1 queda tal cual está en los términos. 6. Anexo No. 3 De acuerdo con la estructura planteada en este anexo, se exige al oferente que determine la estructura de costos para determinar el total devengado en el mes para los diversos cargos a contratar. En dicha estructura se encuentra un ítem denominado Transporte, sobre este respecto solicitamos se informe si dicho ítem corresponde al subsidio de transporte o si se debe considerar algún valor adicional ya sea en especie o en valor. Respuesta: corresponde al subsidio de transporte 7. Anexo No. 7 Al revisar los puestos de trabajo requeridos en dicho anexo surgen de ello los siguientes cuestionamientos: a. Todos los servicios son armados? Rta: Todos los servicios son armados excepto Los servicios 12 horas diurnas de Pitalito y la de 9 horas. b. Los escoltas tienes alguna asignación salarial especial? Rta: No c. Será considerada una oferta si cotiza el servicio de escolta por debajo de las tarifas del servicio de vigilancia establecidas en el decreto 4950 de 2007? Rta: No d. Los servicios de lunes a viernes incluyen días festivos? Rta: No e. Los servicios 12 horas nocturnas son de lunes a domingo? Rta: Si f. Los servicios 12 horas diurnas son de lunes a domingo? Rta: No de lunes a viernes g. Para los servicios caninos se debe aportar toda la documentación necesaria para la prestación de dicho servicios?, es decir se debe aportar tanto la licencia de funcionamiento como la certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre la asignación de los códigos a los caninos? Rta: Si
LAOS Por medio del presente escrito presento las siguientes observaciones a la Invitación Pública: OBSERVACIÓN No. 1 Numeral 2.1 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Literal j: Señala el proyecto de pliego de condiciones: j. Licencia de funcionamiento y certificado de vigencia. Copia legible e íntegra del (de los) acto(s) administrativo(s) de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante el(los) cual(es) se le otorga(n) al proponente LICENCIA(S) DE FUNCIONAMIENTO, en las modalidades de vigilancia y seguridad privada fija y móvil, con la utilización de armas de fuego, caninos y equipos tecnológicos. La(s) licencia(s) debe(n) hallarse vigente(s) a la fecha de cierre de la Invitación pública. Se deberán anexar certificado(s) de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre la vigencia de la(s) licencias. Tal(es) certificado(s) deberá(n) haber sido expedido(s) con no más de 90 días calendario antes de la fecha de cierre de esta Invitación pública. Adicionalmente se debe acreditar la autorización para ejercer las actividades de asesoría, consultoría e investigación, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los documentos exigidos en el presente numeral no podrán sustituirse por constancias de que se encuentran en trámite. Se solicita a la entidad modificar dicho literal ya que los EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO QUE EXPIDE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA se expide con una vigencia de 90 días hábiles lo cual amplía el plazo de vigencia de dicho certificado como se evidencia en la CIRCULAR EXTERNA No. 20133000000125 de 2013 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en nuestro caso que la LICENCIA PARA OPERAR CON MEDIO CANINO se encuentra aparte de la Licencia de funcionamiento la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA no expide el certificado de vigencia de dicha Licencia para la cual aplicaría el certificado de vigencia de la Licencia de Funcionamiento ya que es la que avala todos nuestros servicios autorizados.
Respuesta: Las licencias exigidas deben estar vigentes a la fecha de cierre de la Invitación pública y el certificado de vigencia debe ser no mayor a 90 días calendario. OBSERVACIÓN No. 2 Numeral 2.1 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Literal K: Señala el proyecto de pliego de condiciones: k. Licencia para desarrollar actividad de telecomunicaciones y permiso para el uso del espectro radioeléctrico y autorización de la red privada. Copia del acto administrativo mediante el cual se concedió al proponente licencia para desarrollar actividad de telecomunicaciones y permiso para el uso del espectro radioeléctrico y la autorización de la red privada. Debe estar vigente en la fecha de cierre de la Invitación pública cuya fecha de expedición no debe ser mayor a 90 días calendario antes de la fecha de cierre de esta Invitación pública. El proponente debe presentar como mínimo el registro ante el TIC y una frecuencia para los sitios de prestación del servicio o en su defecto una frecuencia de cubrimiento nacional. Los documentos exigidos en el presente numeral no podrán sustituirse por constancias de que se encuentran en trámite. Los certificados de vigencia podrán sustituirse por la solicitud de renovación de los mismos. Solicitamos a la entidad modificar este literal ya que la fecha de expedición de la LICENCIA DE COMUNICACIONES no se puede garantizar que sea como lo solicita la invitación pues esta Licencia se expide de acuerdo al vencimiento de la anterior y su vigencia puede ser de 10 0 20 años según sea el caso. Respuesta: Las licencias exigidas deben estar vigentes a la fecha de cierre de la Invitación pública y el certificado de vigencia debe ser no mayor a 90 días calendario. OBSERVACIÓN No. 3 Numeral 2.1 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Literal l: Señala el proyecto de pliego de condiciones: l. Utilización de medios tecnológicos. Copia del Acto administrativo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante el cual se autoriza a la empresa de vigilancia y seguridad privada proponente para la utilización del medio tecnológico ofrecido para la ejecución del contrato, la cual debe contener expresamente el monitoreo de alarmas, circuito cerrado de televisión y detectores de Metales. La no presentación de los documentos relacionados en el presente numeral no será subsanable y la propuesta será rechazada. Se deberá anexar certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
sobre la vigencia de la licencia, expedido con no más de 90 días calendario antes de la fecha de cierre de esta Invitación pública. Los documentos exigidos en el presente numeral no podrán sustituirse por constancias de que se encuentran en trámite. Los certificados de vigencia podrán sustituirse por la solicitud de renovación de los mismos. La omisión de envío de la documentación, total o parcial, exigida en los términos de referencia será un factor que Electrohuila S.A. E.S.P. tendrá en cuenta al momento de calificar a todos sus proveedores. Si el proveedor no anexa en su propuesta alguno de los documentos que son considerados subsanables el comité evaluador solicitará al correo electrónico reportado por el proponente en la carta de presentación, o cualquier otro medio expedito, que estos sean remitidos. El comité evaluador otorgara un término hasta de cinco (5) días hábiles para la remisión de los documentos, de no ser atendida la solicitud, la propuesta será descalificada. Se solicita a la entidad modificar dicho literal ya que los EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE MEDIOS TECNOLOGICOS YA NO LO EXPIDE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA como se evidencia en la CIRCULAR EXTERNA No. 20133000000125 de 2013 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Respuesta: No es necesaria la certificación de la Licencia, pero se debe allegar la autorización de la Licencia de Medios tecnológicos expedida por LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA OBSERVACIÓN No. 4 ANEXO No. 2 REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN. Solicitamos a la entidad se aclare si este anexo que dice la Invitación Publica que está publicado en la página web de la Electrificadora es el mismo manual de salud ocupacional y protección ambiental para contratistas que se observa en la página de la entidad, y que se aclare que se debe hacer con dicho anexo. Respuesta: son documentos diferentes uno es el Reglamento interno de contratación y el otro es el manual de salud ocupacional y protección ambiental y sirven de referencia para el desarrollo del contrato ya que son de estricto cumplimiento.
SEPECOL Literal b. Garantía de seriedad de la propuesta. Solicitamos a la administración se tenga en cuenta la certificación emitida por parte de la aseguradora correspondiente en donde la misma acredita que la póliza no expirara por falta de pago, documento que hace las veces de recibo de pago. Respuesta: De Acuerdo Literal k. Licencia para desarrollar actividad de telecomunicaciones y permiso para el uso del espectro radioeléctrico y autorización de la red privada Solicitamos a la administración se elimine la acreditación de certificación de vigencia de la licencia correspondiente, toda vez que el documento idóneo para la acreditación de la frecuencia es únicamente la Licencia de Comunicaciones y registro TIC. Respuesta: Las licencias exigidas deben estar vigentes a la fecha de cierre de la Invitación pública y el certificado de vigencia debe ser no mayor a 90 días calendario. Literal l. Utilización de medios tecnológicos. Teniendo en cuenta que la licencia de medios tecnológicos debe tener claramente discriminado: monitoreo de alarmas, circuito cerrado de televisión y detectores de Metales, entendemos que si la vigencia de la licencia únicamente establece la autorización para la prestación del servicio con medio tecnológico, se cumple con la exigencia establecida por la entidad. De igual forma solicitamos de manera atenta a la administración se tenga en cuenta los plazos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia para el caso de las certificaciones de vigencia, el cual es de 90 días hábiles. Respuesta: Las licencias exigidas deben estar vigentes a la fecha de cierre de la Invitación pública y el certificado de vigencia debe ser no mayor a 90 días calendario. EXPERIENCIA (200 PUNTOS) Entendemos dentro de la exigencia que cuando la entidad se refiere a la acreditación de contratos ejecutados en los últimos (5) cinco años en las modalidades de vigilancia y seguridad privada fija y móvil, con la utilización de armas de fuego equipos tecnológicos, dicha exigencia puede ser acreditada en conjunto por la totalidad de las certificaciones aportadas, es decir, una o más
certificaciones de vigilancia con arma y/o sin armas y/o fija y/o móvil y/o medios tecnológicos, siempre cuando con todas las certificaciones se acredite las modalidades requeridas por la entidad. De igual forma entendemos que la acreditación de los 4.580 SMMLV, corresponde a la sumatoria de las certificaciones acreditadas. Por otra parte solicitamos a la administración se nos aclare que cuando la entidad requiere que la certificación cuente con fecha de liquidación de manera clara, corresponde a la fecha de finalización del contrato, cumpliendo de esta forma con la acreditación de contratos ejecutados y terminados. Respuesta: Se aceptan certificaciones y/o actas de liquidación del contrato. VALOR ECONÓMICO DE LA OFERTA Solicitamos a la entidad se nos aclare cómo será la posición de la administración frente a la presentación de tarifas por parte de Cooperativas de vigilancia y seguridad privada, toda vez que actualmente las mismas cuentan con una prerrogativa de descuento que nos deja en desventaja frente a las empresas que no contamos con dichos privilegios frente a la presentación de costos, acordes a las tarifas mínimas establecidas por nuestro ente rector. Es importante se de claridad para que nos encontremos en igualdad de condiciones y ser evaluados bajo las mismas condiciones con parámetros objetivos, con el fin de evitar costos irrisorios a fin de obtener el mayor puntaje en el aspecto económico. Respuesta: Las tarifas establecidas corresponden al decreto 4950 de 2007 y la circular 015 de 2013 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada CALIDADES DEL COORDINADOR DEL SERVICIO (100 PUNTOS) Solicitamos de manera atenta a la administración se revalúe el perfil exigido para el coordinador solicitado, toda vez que el hecho de que la entidad requiera personal con exigencias innecesarias, se genera limitantes para la presentación de ofertas por parte de compañías que cuentan con el personal idóneo para la el desempeño de la labor asignada. Frente a lo anterior es procedente que la entidad requiera oficial Retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, profesional en cualquier área del conocimiento acreditado con título profesional y tarjeta profesional, Credencial o Resolución que lo acredite como consultor expedida por la superintendencia de Vigilancia y seguridad privada vigente al cierre de la presente invitación, Título universitario que lo acredite como especialista en Administración de la Seguridad con una experiencia mínima de 3 años en cargos operativos y/o administrativos en empresas de vigilancia, ya que bajo estas condiciones se ofrece personal altamente calificado, con los conocimientos necesarios para el desarrollo del
cargo, garantizando a la entidad el desarrollo del contrato bajo los más altos estándares de efectividad. Respuesta: Este numeral no es sujeto a ninguna modificación. ANEXO No. 3 Solicitamos a la administración se elimine dicho formato del presente proceso, toda vez que dentro de los costos presentados para los servicios de vigilancia y seguridad privada, se encuentran establecidas las tarifas mínimas incluidas todas las prestaciones sociales de ley establecidas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada. Respuesta: El anexo N 3 se debe diligenciar OBSERVACIÓN FINAL Para finalizar solicitamos a la administración que con el fin de que se garantice la reacción inmediata por parte del posible adjudicatario de manera operativa y administrativa, se requiera contar con sucursal en la ciudad de Neiva-Huila debidamente aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cámara de comercio, debidamente instalada y adecuada para el desarrollo del contrato en caso de salir favorecido. Respuesta: Esta Observación no es procedente