SOBRE EL USO Y APLICACIÓN DE LAMINAS RETROREFLECTIVAS EN VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA-EVITE SANCIONES

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INFORMATIVO Nº 49-2015 SOBRE EL USO Y APLICACIÓN DE LAMINAS RETROREFLECTIVAS EN VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA-EVITE SANCIONES Estimado Transportista: En consideración a que hemos recibido varias consultas sobre las características del uso de la CINTA RETROREFLECTIVA en los vehículos destinados al transporte de carga, según el único reglamento que ha establecido sus características el REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS (RNV) aprobado por DS. Nº 058-2003- MTC y modificatorias, es que hemos desarrollado el presente informe, para su conocimiento. I. Recordamos que gracias a la intervención de UNT PERU, mediante DS. 022-2009-MTC, articulo 2º, publicado el 29-06-09, se modifica, el numeral 3 Dispositivos y cintas reflectantes del artículo 243º del Reglamento Nacional de Transito aprobado por DS.016-2009-MTC publicado 22-04-09. El mismo que a la fecha, queda redactado con el texto siguiente: Artículo 243º Sistemas y elementos de iluminación.- Para poder transitar por las vías terrestres los vehículos deben tener en buenas condiciones de uso y funcionamiento los dispositivos de alumbrado y señalización óptica (luces y las laminas retroreflectivas) de acuerdo a lo establecido el Reglamento Nacional de Vehículos II. Por lo que a continuación detallamos lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos - RNV aprobado por DS. N 058-2003-MTC, ANEXO III REQUISITOS TECNICOS ADICIONALES, Numeral 15 Características Técnicas de las Láminas y Numeral 10 Laminas Retroreflectivas, que detallamos a continuación 1

10.- LAMINAS RETROREFLECTIVAS-CARACTERISTICAS La instalación de láminas retrorreflectivas en los vehículos (categoría N y/u O) debe efectuarse cumpliendo con las siguientes especificaciones: 1. Las láminas deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior, alternando los colores rojo y blanco. 2. Las láminas deben colocarse a no menos de 300mm. Y no más de 1.60 m. sobre la superficie de la carretera (altura). 3. Las láminas deben ser colocadas en las superficies verticales del vehículo, siempre que el diseño del vehículo lo permita. 4. Las láminas podrán fijarse a la carrocería del vehículo por medio de diferentes elementos, tales como remaches, autoadhesivos, etc asegurando la fijación permanente. 5. Los vehículos cuyas carrocerías son de madera o metálicas con superficie irregular en la cual no se garantiza una perfecta adherencia de la lámina, deberá fijarse en forma permanente en una base metálica. 6. El tramo mínimo de lámina retrorreflectiva debe estar compuesta por una sección blanca y otra roja. 7. En los laterales, las láminas deben distribuirse en forma uniforme y equitativa, cubriendo un mínimo del 25% del largo total, siempre que el diseño del vehículo lo permita y se debe iniciar lo mas cerca posible del extremo posterior del mismo. 8. En la parte posterior, las láminas deben ser fijadas cubriendo la parte mas ancha del vehículo. Las láminas retrorreflectivas deben instalarse de modo que permitan la determinación del ancho y largo total del vehículo, en base al siguiente esquema: 2

Categoría N1, N2, N3, (Camiones y/o Remolcadores) Categoría O2, O3 y O4 (Remolques y/o Semiremolques III. EVITE SANCIONES, COMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS REGLAMENTOS DE TRANSITO Y TRANSPORTES 3

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO - RNT Código Infracción Calificación Sanción Puntos M.20 Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes (1) GRAVE 8% UIT 2015= S/.308.- (1) Reglamento Nacional de Vehículos DS.058-2003-MTC Conducto r 20 Med. Preventiva Retenc.. vehículo Responsabilidad Solidaria Propietario SI REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES - RNAT Codigo Infracción Calificación Sanción Medidas Preventivas S.4 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA. Utilizar vehículos en los que: a) (..) b) Las láminas retroreflectivas no cumplen lo dispuesto por el RNV. (DS.058-2003-MTC) c) (.) LEVE Multa de 0.05 de la UIT Modificado DS 063_2010: 2015= S/.192.50 En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. IV. CONCLUSIONES: a) La ÚNICA CINTA RETROREFLECTIVA que deben contar los vehículos de transporte en la prestación de servicio de transporte de mercancías en general y/o mercancías peligrosas es la ROJA Y BLANCA, en las condiciones indicadas en el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV). b) La ubicación de las cintas, según los gráficos, son en los laterales desde el extremo delantero teniendo en consideración que cubra el 25% de la longitud del vehículo o combinación vehicular (inciso 10º numeral 7.-RNV) distribuidas proporcionalmente desde el extremo posterior del vehículo a todo lo ancho. cado en el inciso 10º numeral 7º y NO LA PARTE DELANTERA DEL VEHICULO cinta de color distinto al antes indicado. c) Cualquier otra exigencia o requerimiento a los vehículos de transporte de carga a nivel nacional, distintas o contravengan lo antes indicado, a nivel nacional, distintas o que contravengan, lo antes indicado, carece de legalidad. Por consiguiente NO ES LEGALMENTE EXIGIBLE EL USO DE CINTAS AMBAR O AMARILLAS en la parte delantera de vehículos de transporte de mercancías en general o mercancías peligrosas. 4

Lima 24 de octubre de 2015 Luis Marcos Bernal Asesoría UNT PERU ASEGURATE EN UNT CON LOS SEGUROS (SCTR, RC, SOAT) Y CURSOS DE CAPACITACION MTC QUE OFRECE UNT PERU A PRECIOS CORPORATIVOS Informes: 3366653/3366744, comunícate@untperu.com XXIV ASAMBLEA ORDINARA CIT 18 y 19 NOVIEMBRE BUENOS AIRES UNT PERU LA FUERZA DE LA UNION! 5