Modificaciones a la normat norma ividad que reg re ul u a l el Sist Sis ema ema de



Documentos relacionados
Resolución N CD-SIBOIF AGOST De fecha 19 de agosto de 2009

No EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 0: REGISTRO DE EMPRESA

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

PRINCIPALES CUENTAS - SISTEMA BANCARIO PRIVADO. Millones de US$ % INGRESOS ,56%

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

Anexo No. 1. Productos de Garantía

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013

Resolución N CD-SIBOIF FEB De fecha 24 de febrero del 2010

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Resolución No F, 5-MAR-15 Resolución No F, 16-ABR-15 CODIFICACION DE NORMAS DE SEGMENTACION DE CARTERA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Préstamo Tipo Costo Financiero Total (CFT). Préstamos Generales Tasas, Montos y Condiciones de otorgamiento.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA PARA IMPULSAR EL CRÉDITO EN LAS PYMES

NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 5 Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS:

APLICACIONES TÉCNICAS DEL ESTADO A.2 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL

CIRCULAR No MAR 2015 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

Resolución S.B.S. 2015

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6

COMUNICACIÓN A /02/2014

GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

COSTOS FINANCIEROS 1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CREDITO 1.1 TASAS DE INTERES PRODUCTIVO DE LA ENTIDAD

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

GESTION CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.

TITULO I GENERALIDADES

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

CONCENTRACION Y COMPETENCIA EN EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

Texto actualizado: Circular N Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N (de ) BANCOS. Para:

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL

GUÍA DE OPERACIÓN PARAMETRIZACIÓN GESTIÓN ENTIDAD 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

TARIFAS DE CONDICIONES

EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I)

A V I S O. VISTA la Ley No , Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002;

COMUNICACIÓN A /09/2014

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

MEJORE SU ACCESO A CRÉDITO Y ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN NOVIEMBRE 2013

COMUNICADO Nro /11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de Tarjetas de Crédito

RESOLUCION NÚMERO ( )

LECCIÓN Nº 13, 14 y 15 AMORTIZACION

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1

GARANTÍAS. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:

RELACIÓN DE EJERCICIOS DE LA ASIGNATURA:

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

CIRCULAR EXTERNA

C I R C U L A R N 67

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero

Agosto 2014* *Se incluye en el total del Sistema Bancario Privado a Banco Desarrollo de los Pueblos S.A. (Bancodesarrollo)

Carrera de Administración Bancaria SEPARATA COMPLEMENTARIA DE MATEMATICA FINANCIERA. Ciclo II

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS

DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR

Resolución N CD-SIBOIF JUN De fecha 11 de junio de 2014

CONCEPTOS UTILIZADOS

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Pensión de Invalidez

1. Lección 10 - Operaciones Financieras - Introducción a los préstamos

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto del 26 de junio de 2007.

INFORMATIVO SOCIETARIO

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

Educativo? Se financia hasta el 60% del costo total de la colegiatura.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

Además, 42 entidades de 60 permiten realizar al menos 5 extracciones sin cargo a través de cajeros propios.

ANEXO Nº 1 INFORME COMERCIAL

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

prestamosenlinea.com.do

Madrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

Préstamo Tipo Costo Financiero Total (CFT). Préstamos Generales Tasas, Montos y Condiciones de otorgamiento.

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

LÍNEAS DE CRÉDITOS ICO 2009 ICO-PYME

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera.

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C.V.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

COMUNICACIÓN A /11/2013

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARTE II PROBLEMAS

Código Fiscal de la Federación

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Secretaría General CAPÍTULO III.B.5 NORMAS FINANCIERAS CAPÍTULO III.B.5

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No , del 23 de diciembre de 1999

COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99

Transcripción:

Modificaciones a la normatividad que regula el Sistema de Tasas de Interés Banco Central del Ecuador Mayo 2009

I. Antecedentes Programas de capacitación al sistema financiero. Auditoría in situ de la SBS, referente al sistema de cálculo y reporte de tasas de interés. Mesas de dialogo con el sistema financiero privado.

II. Reformas al Sistema de Tasas de Interés 1) Especificación de la tasa efectiva que sirve de referencia para las deducciones impositivas por créditos domésticos para las operaciones de crédito nacionales, y sobre la base de recurrentes consultas realizadas, se vio conveniente un redacción más explicita y clara sobre la TEA que servirá de referencia para las deducciones impositivas correspondientes. también fue necesario cambiar las referencias al articulado de la Ley de Régimen Tributario Interno, producto de los últimos cambios realizados en este cuerpo legal.

Artículo 2 del capítulo IV TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES ESPECIALES TEXTO ANTERIOR Artículo 2.- Para los fines establecidos en el Artículo 10 (Deducciones), del Capítulo III (Exenciones), de Régimen Tributario Interno: Tasa activa efectiva referencial del segmento que corresponda. TEXTO VIGENTE Artículo 2 Para los fines establecidos en el Artículo 10 (Deducciones), del Capítulo IV (Depuración de Ingresos), de la Codificación de Régimen Tributario Interno: Tasa activa efectiva referencial del segmento al que corresponda la operación de crédito cuyos intereses son objeto de deducción, vigente en la fecha en que es desembolsada la operación crediticia. En aquellos casos en donde los intereses estén relacionados a operaciones de créditos instrumentadas en una fecha anterior al 1 de septiembre de 2007, corresponderá a la tasa activa referencial vigente en el periodo correspondiente en que fue desembolsada la operación de crédito.

2) Especificación de la tasa efectiva que sirve de referencia para las deducciones impositivas por créditos externos la tasa PRIME como referencia, generaba beneficios tributarios a IFI s que por su tamaño y especialización están en capacidad de acceder a créditos externos en condiciones financieras más convenientes que otras. Diferencial Promedio Ponderado y Desviación Estándar de las Tasas de Interés de los créditos contratados por las IFI s superiores a la Tasa PRIME Diferencial Promedio Ponderado Desviación estándar % Cobertura de Muestra Margen Total 2.19 1.3126 85% 3.51 2.19 1.6230 90% 3.82 2.19 2.0831 95% 4.28

Artículo 5, del capítulo IV TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES ESPECIALES TEXTO ANTERIOR Artículo 5. Para los propósitos de la deducción del impuestoa la renta señaladaen ñld los numerales 2 y 3 del artículo 13 de Régimen Tributario Interno: Tasa PRIME publicada en el Wall Street Journal Esta tasa tendrá vigencia trimestral y se determinará con la tasa PRIME vigente el último día hábil de los meses demarzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. TEXTO VIGENTE Artículo 5. Para los propósitos de la deducción del impuestoa la renta señaladaen ñld los numerales 2 y 3 del artículo 13 de Régimen Tributario Interno: Tasa PRIME publicada en el Wall Street Journal más 4 (cuatro) puntos porcentuales. Esta tasa tendrá vigencia trimestral y se determinará con la tasa PRIME vigente el último día hábil de los meses demarzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

3) La tasa efectiva que se aplicará en cada período de reajuste en las operaciones de crédito reajustables no existía una disposición tácita que la tasa de interés reajustable (conformada por una tasa variable de reajuste más un componente fijo), debe ser efectiva. algunas IFI s están utilizando en cada período de reajuste, la suma del componente fijo más el componente variable, entendiendo a ambas variables como tasas nominales. por el contrario otras IFI s entienden que la tasa aplicable en cada período de reajuste es una tasa efectiva; para el cálculo de nuevas cuotas luego de reajuste, determinan la tasa nominal equivalente. (ESTE PROCEDIMIENTO ES EL CORRECTO)

Tercer Inciso del artículo 2, del capítulo V TASAS DE INTERÉS REAJUSTABLES TEXTO ANTERIOR La tasa aplicable a cada período de reajuste será, por tanto, la suma del componente fijo más el componente variable vigente al inicio del período. En ningún caso podrá superar la tasa activa efectiva máxima del segmento correspondiente. TEXTO VIGENTE La tasa efectiva aplicable a cada período de reajuste será, por tanto, la suma del componente fijo más el componente variable vigente al inicio del período, ycon la tasa nominal equivalente de dicha tasa efectiva se calculará las nuevas cuotas de crédito vigentes para los períodos posteriores a la fecha del reajuste. Enningúncasola tasa efectiva aplicable a cada período de reajuste podrá superar la tasa activa efectiva máxima del segmento correspondiente.

4) Operaciones de redescuento de cartera generada por casas comerciales las IFI s no están reportando, conforme el Instructivo de Tasas, aquellas operaciones de crédito comercial que siendo inicialmente originadas directamente por casas comerciales, son posteriormente adquiridas por las instituciones financieras. para algunas IFI s a través de este mecanismo se genera niveles importantes de cartera. el BCE no podía conocer la magnitud de volumen de crédito que se genera a través de este mecanismo financiero, i y si esta cartera se instrumentó tó respetando el nivel de tasa máxima.

Inciso segundo del Artículo 2, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES TEXTO ANTERIOR Las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicen sus ventas a crédito, se regirán a lo establecido en Segunda de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito. TEXTO VIGENTE Las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicen sus ventas a crédito, se regirán a lo establecido en Segunda de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito. Las operaciones de la cartera de crédito inicialmente originadas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales y que posteriormente es comprada o redescontada por las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, deberá ser reportadas al Banco Central del Ecuador, en los formatos que para el efecto se establezcan en el Instructivo de Tasas de Interés.

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 22, capítulo II.5.4 se detallan las especificaciones para elreportedeinformaciónsobreel:reporte de Redescuento o Compra de Cartera originada por casas comerciales. deberán ser reportadas mensualmente al Banco Central dle del Ecuador por las instituciones i financierasi adquirientes de dicha cartera, el primer día miércoles del siguiente mes.. es decir el miércoles 1 de julio deben reportar las operaciones de redescuento de junio instrumentadas desde el 18 junio

5) Cálculo de la TEA para el caso de las operaciones de crédito no periódicas, y especificación de todos los gastos que están exentos de incluirse en el cálculo de la TIR de las operaciones de crédito para el cálculo de las TEA s es necesario diferenciar la formula tanto para operaciones de crédito periódicas como para operaciones no periódicas. Esta diferenciación consta en el Instructivo, pero no en la Codificación de Regulaciones. de igual manera había que especificar qué tipo de gastos ligados a la operación de crédito, se deben incluir o no en el cálculo de la TIR.

Artículo 7, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES TEXTO ANTERIOR Codificación de regulaciones del BCE Artículo 7,.. TEXTO VIGENTE Artículo 7.- Las tasas de interés efectivas anuales (TEA) para cada uno de los segmentos de crédito se calculará, matemáticamente, utilizando las fórmulas y normas que al respecto consten en el Instructivo de Tasas de Interés.

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 33, capítulo IV ANEXOS se describen las formulas de cálculo tanto de la TIR como de la TEA para operaciones de crédito periódicas como no periódicas: ANEXO 1. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA EFECTIVA ANUAL La tasa efectiva anual (TEA) de toda operación activa o pasiva con pagos periódicos, se calculará de acuerdo a la fórmula que antecede, en la cual, i corresponde a la tasa interna de retorno (TIR) nominal anual periódica de la operación en el caso de operaciones activas; y a la tasa nominal anual pactada entre las partes, en el caso de operaciones pasivas; n corresponde a la periodicidad de repago o de cobro en días (15 si es quincenal, 30 si es mensual, 90 si es trimestral, 180 si es semestral y 360 si es anual).

En el caso de operaciones no periódicas, n es igual uno (n = 1), i corresponde a la tasa interna de retorno nominal anual no periódica (TIR), y la base de cálculo es 365 días, conforme la siguiente expresión: Se debe tener en cuenta que la TEA en operaciones periódicas es mayor a la TIR nominal anual, la frecuencia de pago es menor a 360 días, la TEA es menor cuanto el período de pago es mayor a 360 días y coinciden cuando el dicho período es de 360 días. Se debe tener en cuenta que la TEA en operaciones no periódicas es mayor a la TIR nominal anual, la frecuencia de pago es menor a 365 días, la TEA es menor cuanto el período de pago es mayor a 365 días y coinciden cuando el dicho período es de 365 días.

La TIR nominal periódica (quincenal, mensual, trimestral, semestral o anual de acuerdo a la frecuencia de pago o de cobro), se define matemáticamente como la tasa de interés que satisface la siguiente ecuación: I M m m m= 0 + TIR ) = (1 + Q Donde I representa a la inversión (desembolso) inicial y es el flujo recibido (pagado) en el periodo m (quincena, mes, trimestre, semestre, año u otro). Los flujos Q m no incluirán en ningún caso los gastos de seguros de desgravamen ni aquellos gastos ligados a la operación de crédito como los correspondientes a impuestos de ley, primas de seguros, honorarios de peritos evaluadores, registro de la propiedad, registro mercantil, prestados directamente por la institución financiera o a través de terceros. Para expresar la TIR en términos anuales, se multiplicará la TIR nominal calculada en base a la ecuación anterior, por (360 dividido para el número de días con que la institución frecuenta cobrar los intereses de la operación n,(360/n)). En las operaciones con pago de interés al vencimiento, el número de días n es igual al plazo de la operación. Q m

Q tm La TIR nominal no periódica se define matemáticamente como la tasa de interés que satisface la siguiente ecuación: I t = M t m Q tm t = 0 (1 + TIR) Donde I es igual que en la ecuación (2); es el flujo número m recibido por la IFI (pagado por el cliente) en t m después de haber otorgado la operación, M es el número de pagos que haga durante la vida del crédito. Los flujos Q tm no incluirán en ningún caso los gastos de seguros de desgravamen ni aquellos gastos ligados a la operación de crédito como los correspondientes a impuestos de ley, primas de seguros, honorarios de peritos evaluadores, registro de la propiedad, registro mercantil, prestados directamente por la institución financiera o a través de terceros. Para expresar la TIR nominal en términos anuales, se multiplicará la TIR nominal resultante de la ecuación anterior por 365, ya que esta medido ent días y considera tiempos reales. t m m Q tm

6) Aclaración de la clasificación de las operaciones de microcrédito comunales con saldo adeudado vigente. en la definición de los tres tipos de microcrédito se establecen como parámetros de diferenciación el monto por operación y el saldo adeudado a la institución financiera en el caso de las operaciones de microcrédito comunales, pueden haber grupos ocajas comunales que teniendo todavía unsaldo adeudado d d de una operación de crédito anterior, solicite un nuevo crédito comunal. paraestetipodecasos,laanteriornormatividadno era clara respecto a cómo proceder para la respectiva segmentación.

Cuarto Inciso del literal c), artículo 8, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES TEXTO ANTERIOR Cuando se trate de operaciones de microcrédito instrumentadas con metodologías de concesión de carácter comunitario, la tasa efectiva que se deberá aplicar a dichas operaciones de crédito, no deberán sobrepasar la tasa máxima del segmento al que corresponde el monto promedio individual que recibe cada miembro del grupo comunal sujeto de crédito. Este tipo de operaciones deberán ser reportadas de acuerdo a lo que establezca el Instructivo. TEXTO VIGENTE el saldo promedio individual pendiente de pago ala institución financiera, y, el monto promedio individual que recibe cada miembro del grupo comunal sujeto de crédito. Este tipo de operaciones deberán ser reportadas de acuerdo a lo que establezca el Instructivo.

7) Exclusión formal del cálculo de las tasas referenciales ymáximas alas operaciones de crédito cash colateral las operaciones de crédito cash colateral o créditos pignorados, dadas las características de las garantías (certificado de depósito a plazo) se instrumentan con TEA s por debajo de las tasas promedios. TEA Promedio Ponderada Microcrédito de Acumulación Ampliada por mecanismo de instrumentación año 2008 Instrumentada a través de TEA Créditos Comunales 20.71 Créditos Pignorados 13.83 Factoring 18.54 Operaciones Directas 22.23 Tarjetas de Crédito 16.31 TEA Promedio Ponderada Microcrédito de Subsitencia por mecanismo de instrumentación año 2008 Instrumentada a través de TEA Créditos Comunales 31.73 Créditos Pignorados 15.64 Créditos Subsidiados 11.04 Operaciones Directas 34.56 Tarjetas de Crédito 16.23

Segundo Inciso del artículo 9, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES TEXTO ACTUAL Para el cálculo de las tasas de interés activas efectivas referenciales y máximas, no se considerarán las operaciones concedidas a través de tarjeta de crédito bajo la modalidad de crédito sin intereses.. TEXTO PROPUESTO.. Tampoco se consideraran para el cálculo de las tasas referenciales y máximas, pero si deberán ser reportadas por las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, las operaciones de crédito pignoradas que se encuentran garantizadas con depósitos de contravalor. a o

8) Creación de un nuevo segmento y redefinición de los umbrales de los segmentos de crédito comercial. En las mesas de diálogo con representante de la banca privada se acordó: Cambiar el nombre del crédito comercial por crédito productivo, en vista de que existe la errónea percepción de que el crédito comercial está relacionado con aquellas operaciones de crédito dirigidas a empresas del sector comercio. Crear tres segmentos que se diferencien uno de otro por el monto de crédito y endeudamiento vigente en créditos productivos. De esta manera se mantenía concordancia con el esquema de segmentación que se aplica al crédito de consumo y al microcrédito.

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE Crédito Comercial.- Se entiende por créditos Crédito Productivo.-.. que registren ventas anuales iguales o comerciales, todos aquellos otorgados a superiores a USD 100.000 000,... sujetos de crédito,.. cuyo financiamiento esté dirigido a las diversas actividades productivas. Las operaciones de tarjetas de..(párrafo def. crédito comercial PYMES ). También son considerados crédito corporativas, se considerarán créditos créditos productivos las operaciones de crédito dirigidas a personas comerciales, así como también los créditos naturales que ejercen su trabajo como profesionales en libre ejercicio, entreinstituciones financieras. obligados a llevar contabilidad conforme las normas establecidas por el Servicio de Rentas Internas..Cuando los sujetos de crédito sean personas jurídicas recién constituidas o (Párrafo definición microcrédito). En el caso de las operaciones de personas naturales que todavía no tengan crédito otorgadas a sujetos que aún cumpliendo las condiciones información financiera, la identificación del descritas en el primer inciso del literal c) Microcrédito de este artículo, segmento al que pertenece el sujeto de crédito se considerarán como crédito productivo, siempre y cuando la se basará en la proyección del nivel de ventas operación sea otorgada para financiar actividades productivas; y, que o ingresos totales anuales adecuadamente verificados por la institución financiera. Para este tipo de operaciones el Banco Central del Ecuador, define los siguientes segmentos de crédito: para evaluar el factor de capacidad de pago del deudor y sus codeudores (si existiesen) la institución financiera otorgante del crédito haya considerado toda la información financiera actualizada y documentada correspondiente, que consta en el Anexo 1 del Capítulo II del Título IX de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

TEXTO ANTERIOR Comercial PYMES.- Son aquellas operaciones de crédito dirigidas a pequeñas y medianas empresas (PYMES) cuyas ventas anuales sean iguales o superiores a USD 100.000 e inferiores a los niveles de ventas anuales mínimos del segmento comercial corporativo que conste en el Instructivo, dependiendo del sector económico al que pertenecen. (Párrafo trasladado a la definición de crédito productivo) También forma parte de este segmento las operaciones de crédito dirigidas a personas naturales que ejercen su trabajo como profesionales en libre ejercicio... TEXTO VIGENTE Productivo PYMES.- son aquellas operaciones de crédito cuyo monto por operación y saldo adeudado en créditos productivos a la institución financiera sea menor o igual a USD 200.000, otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Se incluye en este segmento todas las operaciones de crédito instrumentadas a favor de tarjeta habientes titulares constituidos exclusivamente como personas jurídicas.

TEXTO ANTERIOR *Comercial Corporativo.- son aquellas operaciones de crédito otorgadas a empresas cuyas ventas anuales sean iguales o superiores al nivel que conste en el Instructivo, dependiendo del sector económico al que pertenecen. Se incluye en este segmento las operaciones de crédito instrumentadas a favor de tarjetahabientes titulares de este segmento. TEXTO VIGENTE Productivo Empresarial.- son aquellas operaciones de crédito, cuyo monto por operación y saldo adeudado en créditos productivos a la institución financiera sea superior a USD 200.000 000 hasta USD 1.000.000, otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Cuando el saldo adeudado en créditos productivos supere los USD 200.000 000 pero no supere los USD 1.000.000, aunque el monto de la operación sea menor o igual a USD 200.000 000 esta pertenecerá al segmento de productivo- empresarial. Productivo Corporativo.- son aquellas operaciones de crédito superiores a USD 1.000.000 otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Cuando el saldo adeudado del prestatario en créditos productivos con la institución financiera supere los USD 1.000.000, indiferentemente del monto la operación pertenecerá al segmento productivo-corporativo.

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen los umbrales de los segmentos de crédito productivo:

9) Redefinición microcrédito de los umbrales de los segmentos de consumo y se evidenciaba una disminución en el volumen de crédito concedido en los segmentosrelacionadosconlosmontosdecréditomáspequeños,situación que se explicaría en parte porque los costos unitarios de otorgar crédito son más altos en los segmentos con rangos de crédito más bajos las IFI s especializadas ili en la entrega de créditos en estos segmentos, no pueden compensar o aprovechar economías de alcance, alcontrariodelos bancos universales. se vio necesario una redefinición de los umbrales de los segmentos de consumo y microcrédito

Consumo TEXTO ANTERIOR Consumo.- Son aquellas operaciones de crédito directo superiores a USD 600, otorgadas a personas naturales asalariadas, rentistas o trabajadores profesionales en libre ejercicio para adquirir bienes de consumo o pago de servicios. También forman parte de este segmento todas las operaciones de crédito directo de consumo inferiores a USD 600, cuando el sujeto de crédito tenga un saldo adeudado en créditos de consumo a la institución financiera, sin incluir lo correspondiente a tarjetas de crédito, superior a USD 600. TEXTO VIGENTE Consumo.- Son aquellas operaciones de crédito directo superiores a USD 1.500, otorgadas a personas naturales asalariadas, rentistas o trabajadores profesionales en libre ejercicio para adquirir bienes de consumo o pago de servicios. También forman parte de este segmento todas las operaciones de crédito directo de consumo inferiores a USD 1.500 500, cuando el sujeto de crédito tenga un saldo adeudado en créditos de consumo a la institución financiera, sin incluir lo correspondiente a tarjetas de crédito, superior a USD 1.500. Se incluye en este segmento las operaciones de Se incluye en este segmento las operaciones de crédito diferidas instrumentadas a favor de tarjeta crédito diferidas instrumentadas a favor de tarjeta habientes titulares que tengan un cupo mayor a USD habientes titulares que sean personas naturales y 1.200 o con cupo ilimitado. que tengan un cupo total mayor a USD 1.500 o con cupo ilimitado.

Consumo TEXTO ANTERIOR Consumo Minorista.- Son aquellas operaciones de crédito directo otorgadas a personas naturales asalariadas, rentistas o trabajadores profesionales en libre ejercicio, para adquirir bienes de consumo o pago de servicios, cuyo monto por operación y saldo adeudado a la institución financiera en crédito de consumo, sin incluir lo correspondiente a tarjetas de crédito.., no supere los USD 600. TEXTO VIGENTE Consumo Minorista.-.., no supere los USD 1.500. Se incluye en este segmento las operaciones de crédito diferidas instrumentadas a favor de tarjetahabientes titulares que sean personas naturales y que tengan un cupo total menor o igual a USD 1.500 500. Se incluye en este segmento las operaciones de crédito diferidas instrumentadas a favor de tarjetahabientes titulares que tengan un cupo menor o igual a USD 1.200.

OTROS ASPECTOS A PUNTUALIZAR en la definición de los segmentos de crédito queda mas explícito que las tarjetas de crédito cuyos titulares son personas naturales pertenecen a los segmentos de consumo (consumo o consumo minorista dependiendo del cupo) y cuando los titulares son personas jurídicas pertenecen al segmento productivo (PYMES). se hace mas explicito el hecho de que cuando se habla de cupo, se entiende por cupo TOTAL (corriente, diferido o cualquier otro mecanismo de asignación de cupo)

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen los umbrales de los segmentos de crédito de consumo:

Microcrédito: TEXTO ANTERIOR Microcrédito de subsistencia.- son aquellas operaciones de crédito cuyo monto por operación y saldo adeudado en microcréditos a la institución financiera sea.. menor o igual a USD 600, otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria. TEXTO VIGENTE Microcrédito minorista.- menor o igual a USD 3.000, otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria.

Microcrédito: TEXTO ANTERIOR Microcrédito de acumulación simple.- son aquellas operaciones de crédito, cuyo monto por operación y saldoadeudadoenmicrocréditosa la institución financiera sea superior a.. USD 600 hasta USD 8.500, otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas o ingresos anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando el saldo adeudado en micro créditos supere los USD 600 pero no supere los USD 8.500 aunque el monto de la operación sea menor o igual a USD 600, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulaciónsimple. i l TEXTO VIGENTE Microcrédito de acumulación simple.-..a USD 3.000 y menores a USD 10.000 000 otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas o ingresos anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando el saldo adeudado en micro créditos supere los USD 3.000 pero no supere los USD 10.000, aunque el monto de la operación sea menor o igual a USD 3.000, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación simple.

Microcrédito: TEXTO ANTERIOR Microcrédito de acumulación ampliada.- son aquellas operaciones de crédito superiores. a USD 8.500 otorgadas a microempresarios y que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o un grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando el saldo adeudado en micro créditos con la institución financiera supere. los USD 8.500 indiferentemente del monto, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación ampliada. TEXTO VIGENTE Microcrédito de acumulación ampliada.-. a USD 10.000 000 otorgadas a microempresarios y que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o un grupo de prestatarios con garantía solidaria.. los USD 10.000 000 indiferentemente del monto, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación ampliada.

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen los umbrales de los segmentos de microcrédito:

10) Aclaración del usuario final del inmueble en la definición de crédito de vivienda y que la garantía hipotecaria es la condición fundamental para la clasificación dentro de este segmento en los créditos de vivienda existen casos en donde el solicitante del crédito, quien va asumir la responsabilidad legal de la operación financiera, no necesariamente es quien va hacer uso permanente de la vivienda (p.e. emigrantes). existen también casos de créditos de vivienda para microempresarios, quienes a pesar de caucionar con garantía hipotecaria la operación de crédito, estarían siendo clasificados enel segmento de microcrédito.

Añadir un inciso al Literal d) del artículo 8, del Capítulo VIII Disposiciones Generales TEXTO ANTERIOR (No Aplica) TEXTO VIGENTE En el caso de que las personas naturales que deben o están obligadas a pagar el crédito de vivienda, renten o faciliten el bien inmueble a otras personas, esta operación se clasificará también como crédito de vivienda siempre y cuando la operación esté ligada a no más de una unidad habitacional. Asimismo, una operación de crédito de vivienda conforme lo establecido en el presente literal, será clasificada como tal indiferentemente de la naturaleza de la fuente de ingresos del sujeto de crédito.

11) Otras aclaraciones y requerimiento de información adicional en el Instructivo de Tasas de Interés Puntualizar la posibilidad, conforme lo ha la establecido la Superintendencia de Bancos y Seguros, de la existencia de sobregiros ocasionales y contratados de microempresarios, los mismos que serán contabilizados como microcréditos. INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR TIPO DE OPERACIÓN ACTIVA (Página 6 del Instructivo de Tasas de Interés)

Aclarar que las instituciones financieras deben remitir en la estructura de tasas de interés la TIR nominal anual de las operaciones de crédito y no la tasa nominal (este tema ya fue puntualizado por el BCE mediante Oficio Circular SE C 6163 2008del21deoctubrede2008). TIR nominal anual. Tasa de interés nominal anual (TIR nominal) con la que se realizó la operación calculada por la entidad financiera de acuerdo a la metodología que consta en el Anexo 1. Si la información se recepta en forma consolidada, corresponde a la tasa de interés nominal anual promedio ponderada por monto, calculada por la entidad financiera de acuerdo al Anexo 2 del presente Instructivo.

Especificar que cuando se trate de operaciones activas de crédito, que se pactenconunsolopago al vencimiento,lafrecuenciadepagoseráigual al plazo pactado de la operación. Puntualizar que el valordelaviviendaque deben reportar las IFI s en las operaciones de crédito de vivienda corresponde al valor del avalúo comercial del bien inmueble. Frecuencia de pago. Corresponde a la frecuencia (en número de días) pactada para cobrar intereses. Si la información se recepta en forma consolidada, en este campo constará el número 1; en el caso de operaciones no periódicas la frecuencia de pago pg es igual a 1. Cuando se trate de operaciones activas de crédito, que se pacten con un solo pago al vencimiento, la frecuencia de pago será igual al plazo pactado de la operación.

Incorporación de las nuevas Tablas 5 RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA POR DESTINO DEL CRÉDITO y 6 DESTINO FINANCIERO DEL CRÉDITO que están homologadas con la tabla No. 28 y 36 de la Superintendencia de Bancos y Seguros respectivamente, sobre las cuales ya sea ha informado y capacitado a todo el sistema financiero.

Se exceptúa del envío de información desde el día jueves 25 de junio conforme los formatos establecidos, la relacionada con la Tabla No. 28 5 RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA POR DESTINO DEL CRÉDITO, información que deberá empezarse a reportar con el nivel de desagregación previsto (9 dígitos) desde el día 9 de julio, con la información correspondiente a la semana que va del jueves 2 al miércoles 8 de julio del presente año. Este último aspecto se reformó respecto al criterio inicialmente establecido

Especificar la posibilidad del uso de la TIR no periódica en operaciones de crédito formalmente periódicas. En el caso de operaciones de crédito periódicas, las instituciones del sistema financiero pueden realizar el cálculo de la TIR nominal, utilizando la formula de la tasa interna de retorno tanto para operaciones de crédito periódicas como para operaciones de crédito no periódicas. Cuando se utilice la fórmula de cálculo de la TIR nominal periódica, necesariamente la tasa nominal anual debe ser igual a la TIR nominal anual de la operación de crédito, incluso en aquellas operaciones en donde el tiempo permitido y acordado entre el clienteyla l IFI para realizar el primer pago, no es igual a la frecuencia depago que se pacta para el resto de la operación de crédito (quincenal, mensual, trimestral, o semestral), pero siempre y cuando las IFI s cobren intereses por los días adicionales que el cliente tiene para realizar el primer pago. pg (Oficio f Circular No. SE C 1196 2008 del Banco Central del Ecuador del 19 de marzo de 2008)

De otro lado si se utiliza la fórmula de cálculo de la TIR nominal no periódica, y conforme consta en el presente Instructivo, se determinará la TIR diaria de la operación de crédito, que multiplicada por 365, expresa la TIR nominal en términos anuales, que corresponde al valor que deberán reportar las IFI s en este campo de información. Este último valor se lo utilizará para el cálculo de la tasa efectiva anual (TEA) conforme la formula queconstaenel Anexo 1, aplicando una periodicidad de pago igual a 1. El uso de la fórmula ua de cálculo cu de la TIR nominal no periódica, en operaciones o es de crédito periódicas es obligatoria en el caso de aquellos créditos en donde se pacta un tiempo para la realización del primer pago, mayor a la frecuencia de pago que rige para el resto de la operación de crédito, en el cual, por expreso acuerdo entre las partes, no se cobra intereses por los días degraciaadicional adicional i que se acuerdan para el inicio de la amortización de la operación crediticia.

Creación de dos nuevos campos de información a reportar. El uno relacionado a identificar la tasa de interés efectiva que sirve de referencia para las operaciones de crédito y depósitos a plazo que se instrumentan con tasas reajustables, y el otro relacionado con el código de identificación del sujeto de crédito o el depositante a plazos. Eliminación del requerimiento de información que reportaban las IFI s respecto de la calificación de riesgo del prestatario.

Cambio en la Tabla No. 7 MECANISMO OPERATIVO DE INSTRUMENTACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO relacionado con la incorporación de dos nuevos códigos. El uno que identifica las operaciones de crédito originadas inicialmente por casas comerciales que son posteriormente compradas, adquiridas o redescontadas por las instituciones financieras reguladas, y el otro relacionada con las operaciones de crédito de vivienda que se instrumentan sobre la base de la emisión de cédulas hipotecarias.