Marco internacional de la gestión de residuos en la Ley N

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Transcripción:

Marco internacional de la gestión de residuos en la Ley N 20.920 Constance A. Nalegach Jefa Oficina Internacional MMA Seminario "Nuevo marco legal para la gestión de residuos" Facultad de Derecho, Universidad de Chile 16 agosto 2016 1

Contenido Tratado Internacional: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación Ámbito plurilateral: Instrumentos OECD generales y particulares para Chile Ámbito multilateral: Agenda NNUU 2030 y ODS Marco internacional de la gestión de residuos

Control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación Convenio de Basilea Objetivos Específicos Aprobado el 22/03/89 entrando en vigor el 05/05/92 Chile: promulgado por D.S. 685 publicado en 13/10/92 Su objetivo es el control de estos movimientos transfronterizos, para lo cual establece un sistema de notificación previa de la intención de exportar residuos peligrosos, lo cual requiere de la aprobación del país de destino y los países de tránsito, junto con un documento de movimiento que debe acompañar los residuos durante su transporte.» Reducir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos a un mínimo compatible con su Manejo Ambientalmente Racional (MAR).» Tratar y eliminar los desechos peligrosos y otros desechos lo más cerca posible de su fuente de generación, siempre de forma ambientalmente racional.» Reducir al mínimo la generación de los desechos peligrosos y otros desechos (atendiendo a su cantidad como a su peligrosidad). Marco internacional de la gestión de residuos en la Ley N 20.920

Control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación Principios» MAR de los desechos/residuos peligrosos: la adopción de todas las medidas posibles para garantizar gestión que proteja el ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que puedan generar.» Principio de Reducción en la Fuente: La generación de desechos peligrosos debe reducirse al mínimo en cantidad y peligrosidad» Principio de Precaución: La ausencia de información o certeza científica no será motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente.» Principio del Control Integrado de la Contaminación: La gestión deberá basarse en una estrategia de manejo que tome en consideración los posibles efectos sinérgicos que provoquen en distintos medios antrópicos y naturales.» Principio de Proximidad: Los desechos deben eliminarse lo más cerca posible del lugar donde fueron generados, con el objeto de minimizar los riesgos relativos a su transporte, salvo cuando su manejo económico y ambientalmente racional pueda lograrse en instalaciones especializadas situadas a mayor distancia del lugar de generación.» Consentimiento Fundamentado Previo: El País Parte Exportador, previo a realizar el movimiento transfronterizo, debe notificar al País Parte Importador respecto de información relacionada con el desecho peligroso involucrado, de forma tal que este último pueda decidir con fundamento aceptar o no el movimiento propuesto. Marco internacional de la gestión de residuos en la Ley N 20.920

Control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación Convenio de Basilea Su objetivo es el control de estos movimientos transfronterizos, para lo cual establece un sistema de notificación previa de la intención de exportar residuos peligrosos, lo cual requiere de la aprobación del país de destino y los países de tránsito, junto con un documento de movimiento que debe acompañar los residuos durante su transporte. Ley N 20.920 En su Artículo 8 dispone: Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el MMA que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una RCA que los habilite para tal efecto. Autorización de importación, exportación y tránsito de residuos Mediante DS, expedido por MMA y firmado por MINSAL, se establecerán requisitos, exigencias y procedimientos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas. Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el MMA podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas. El MMA estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional. Obligación de declarar a través del RETC Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda. Marco internacional de la gestión de residuos en la Ley N 20.920

Tráfico ilícito Convenio de Basilea En su Artículo 9 indica que en el caso de un movimiento transfronterizo considerado tráfico ilícito como consecuencia de la conducta del exportador o el generador, el Estado de exportación velará por que dichos residuos sean devueltos por el exportador o el generador o por él mismo, a su territorio o, si no es posible, eliminados de otro modo de conformidad con las disposiciones del Convenio. Si sea por la conducta del importador o del eliminador, el Estado de importación tendría la obligación de eliminarlos. Cuando la responsabilidad no pueda atribuirse al exportador o generador ni al importador o eliminador, las Partes interesadas cooperarán para eliminar los residuos lo antes posible de manera ambientalmente racional en cualquier lugar. En general, cada Parte promulgará las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito. Ley Nº 20.920 El artículo presente implica obligaciones a los Estados de exportación o importación como también a sus privados dependiendo de quien tenga la responsabilidad. En su Artículo 44, sobre responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos, indica que el que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado. Marco internacional de la gestión de residuos en la Ley N 20.920

Enmienda de prohibición Según la Enmienda, adoptada en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, las Partes enumeradas en el Anexo VII (miembros de la OCDE, la UE y Liechtenstein) deben prohibir todos los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos hacia los Estados no enumerados en el Anexo VII. El 12 de agosto de 2009 Chile depositó el instrumento de aceptación a dicha Enmienda. Acta de notificación del depositario Marco internacional de la gestión de residuos

Instrumentos OCDE Generales Los instrumentos, que incluyen acuerdos formales, estándares y guías, son de los siguientes tipos: Decisiones: son jurídicamente vinculantes. Recomendaciones: son sometidas a la atención de los miembros para que las ejecuten si lo estiman oportuno. Si bien éstas no son vinculantes pueden tener impactos considerables sobre las políticas y la legislación de los países miembros. Decisiones-Recomendaciones: contienen partes que son jurídicamente vinculantes y otras que sólo deben ser ejecutadas sólo si se estiman oportunas. Declaraciones Ministeriales Los instrumentos OCDE están disponibles en http://webnet.oecd.org/oecdacts/ Marco internacional de la gestión de residuos

Instrumentos OCDE Generales en materia de residuos Relacionados con movimiento transfronterizo de residuos C(2001)107: Decisión sobre el control de movimiento transfronterizo de residuos destinados a operaciones de recuperación. C(90)178: Decisión-Recomendación sobre la reducción de movimientos transfronterizos de residuos C(88)90: Decisión sobre movimiento transfronterizo de residuos peligrosos. C(86)64: Decisión-Recomendación sobre exportación de residuos peligrosos desde el área OCDE. C(83)180: Decisión-Recomendación sobre el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos. Otros C(2004)100: Recomendación sobre el manejo ambientalmente racional de residuos. C(79)218: Recomendación sobre recuperación de residuos de papel. C(78)8: Recomendación sobre el re-uso y reciclaje de envases de bebidas. C(76)155: Recomendación sobre una política de gestión comprehensiva de residuos. Marco internacional de la gestión de residuos

Instrumentos OCDE Generales en materia de residuos INSTRUMENTOS OCDE C(2001)107 D sobre control de movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de recuperación C(86)64 D-R sobre exportación de residuos peligrosos desde el área OCDE C(88)90 D sobre movimiento transfronterizo de residuos peligrosos C(83)180 D-R sobre movimiento transfronterizo de residuos peligrosos C(2004)100 R sobre manejo ambientalmente racional de residuos C(78)8 R sobre re-uso y reciclaje de envases de bebidas C(76)155 R sobre una política comprehensiva para la gestión de residuos C(90)178 D-R sobre la reducción de movimientos transfronterizos de residuos C(79)218 R sobre recuperación de residuos de papel ACCIONES Elaboración del Reglamento para el movimiento transfronterizo de residuos (2016) Modificación del Reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos (DS 148) (2016) Elaboración de otros reglamentos (2017-2019) Elaboración de Reglamentos sobre la REP de envases (2017) Elaboración de la Política Nacional de Residuos Período 2016 20 (2016) Decreto N 2/2010 del MINSAL. Regula autorización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas Actualmente, la tasa de reciclaje total de papel y cartón es mayor al 80%. Existe un mercado establecido. Marco internacional de la gestión de residuos en la Ley N 20.920 y otros

El 21 de julio, en la sede de la CEPAL en Santiago, la OCDE dio a conocer la Segunda Evaluación de Desempeño Ambiental realizada a nuestro país, el que entrega 54 recomendaciones para avanzar durante los próximos diez años hacia un desarrollo económico más sustentable. Estas recomendaciones se centran en temáticas como la gestión del aire, los residuos y el agua; gobernanza y gestión ambiental, crecimiento verde, el cambio climático y la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile 2016 Recomendaciones específicas para Chile en el marco de la gestión de residuos Recomendación Implementación 3. Aprobar la ley marco sobre gestión de residuos lo antes posible e implementar esquemas de responsabilidad extendida del productor (REP) por los tipos de productos más dañinos para el medio ambiente. La promulgación y firma de la Ley se realizó el 17 de Mayo de 2016 y su publicación en el DO se realizó el 1 de Junio de 2016. Actualmente el MMA está desarrollando el reglamento que establecerá el procedimiento para la elaboración de los Decretos Supremos que establecen metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas por cada uno de los productos prioritarios definidos (Aceites lubricantes, Aparatos eléctricos y electrónicos, Baterías, Envases y embalajes, Neumáticos, Pilas), y el procedimiento para la elaboración de los instrumentos de prevención y valorización. Asimismo y con el propósito de contar con información de línea de base para poder establecer metas, además de capacitar internamente en términos de gestión y REP, es que el MMA ha mandatado la contratación de consultorías para los siguientes productos prioritarios: envases y embalajes, aparatos eléctricos y electrónicos y aquellos que conforman el clúster automotriz (aceites lubricantes, neumáticos y baterías).

Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile 2016 Recomendaciones específicas para Chile en el marco de la gestión de residuos Recomendación 4. Actualizar e implementar la reglamentación sobre gestión de residuos peligrosos y movimientos transfronterizos de residuos para cumplir con las mejores prácticas internacionales. 5. Fomentar la prevención de la producción de residuos, el reciclaje y la reutilización de productos no contemplados en los esquemas previstos de REP (p. ej., residuos orgánicos), mediante lo siguiente: i) el uso más generalizado de multas e impuestos sobre la generación de residuos; ii) la consideración de incentivos fiscales al reciclaje de productos; iii) el examen de los incentivos y los mecanismos de financiamiento de la gestión de residuos en los municipios de menor tamaño; iv) aumentar el grado de sensibilización de la ciudadanía. Implementación Actualmente Chile se encuentra trabajando en la elaboración del reglamento de movimiento transfronterizo de residuos, en el marco de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por: Servicio Nacional de Aduana, SMA, MINSAL y liderada por el MMA. Actualmente contamos con un documento borrador el cual será discutido en el ámbito de un proceso participativo con los sectores regulados y con competencia en esta materia. Este proceso se efectuará en Agosto de 2016 para posteriormente ser presentado y validado en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Todos los temas involucrados en este acápite están contemplados en el documento borrador de actualización de la Política Nacional de Residuos, específicamente en su Plan de Acción. El propósito de este instrumento es efectivamente hacerse cargo de aquellos residuos no contemplados en la REP y específicamente en los temas de disposición de residuos y gestión de residuos orgánicos, brecha que debemos cerrar. Este documento fue revisado por las contrapartes regionales, luego será sometido a consulta ciudadana para finalmente ser visado y aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Objetivos de Desarrollo Sostenible Gestión racional de los productos químicos y los residuos Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles 3.9 Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo. 6.3 Para 2030, mejorar la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación del vertimiento y la reducción al mínimo de la descarga de materiales y productos químicos peligrosos, la reducción a la mitad del porcentaje de aguas residuales sin tratar y un aumento sustancial del reciclado y la reutilización en condiciones de seguridad a nivel mundial. 11.6 Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los residuos municipales y de otro tipo. 12.4 Para 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los residuos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir de manera significativa su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de reducir al mínimo sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. 14