Aplicación carácter universal, cualquiera que sea la ley reclamada por la norma de conflicto (art. 3)

Documentos relacionados
TEMA XXV LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.

EL CONVENIO DE LA HAYA DE

ESPECIAL REFERENCIA AL REGLAMENTO ROMA II SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES NO CONTRACTUALES

(hecho el 4 de mayo de 1971) 2. Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

EL REGLAMENTO 864/2007, DE 11 DE JULIO, RELATIVO A LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES (ROMA II)

Decreto del Presidente de la República Popular de China. No. 36

REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN DEL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Derecho Internacional Privado. Derecho Financiero, Internacional y Procesal. CURSO: 5º.

Ley de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales en el espacio europeo

Aspectos legales de productos

Informe Semanal Nº 374. Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior. 3 de enero de 2012

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL

RÉGIMEN SUSPENSIVO IMPUESTOS ESPECIALES

CENTRO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ALGECIRAS (ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ) PROGRAMA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA II. e-business Issue.

CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO Grado en Derecho

ACCIONES DERIVADAS DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA. Derecho de la Publicidad

Lección 2ª. La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen institucional.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (ARGENTINA) (2015)

Facultad de Derecho. Licenciatura en Derecho

Ámbito territorial de la Ley. Organismos internacionales. Informe 427/2004.

NEGOCIO JURÍDICO E INSTRUMENTO PÚBLICO

Facultad de Derecho. Licenciatura en Derecho

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

COMERCIO ELECTRONICO

PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO EN DERECHO 1 PRIMER CURSO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INFORMACIÓN EN LA MEMORIA SOBRE LOS PLAZOS DE PAGO A PROVEEDORES

configuración clásica del derecho. Especial referencia al

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE

LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España.

Convenio 1 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias

LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS *.

Nieve Rubaja

PROYECTO DE TEXTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

CRONOGRAMA MASTER UNIVERSITARIO EN RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

LA GESTIÓN DE LOS SINIESTROS EN LA LCS 50/80

Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago

ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES FERNANDO CONDE PRADOS ABOGADO 1

ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS. Derecho de la Publicidad

Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago

LITIGACIÓN CIVIL ÍNDICE CONTENIDOS PROCESALES. Prof. Dr. David Vallespín Pérez, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona

Barcelona el 30 de abril Marinus Vromans -

Objetivos. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal

PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Libre circulación de trabajadores en la UE: introducción. José María Miranda Boto USC

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

TRAMITACIÓN DEL JUICIO MONITORIO EUROPEO. FORMULARIO A Petición de requerimiento europeo de pago Art. 7 R (CE) 1896/2006

GLOSARIO ACCESO A LA JUSTICIA AMICUS CURIAE COMPETENCIA JUDICIAL COMPETENCIA POR RAZÓN EN MATERIA COMPETENCIA POR RAZÓN TERRITORIAL

Los derechos fundamentales de la prevención de riesgos laborales

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005

CONDICIONES TÉCNICAS CLÁUSULA PRIMERA: TOMADOR DEL SEGURO

DERECHO MERCANTIL. LICENCIATURA DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS. LICENCIATURA DE ECONOMIA. GRUPOS 20 Y 33 (TARDE).

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Objetivos de aprendizaje

Tema 3 Vencimiento, presentación y pago de la letra

Los nuevos retos de graduado social

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INDICE. Prólogo... 9 Introducción CAPÍTULO I Legislación sobre accidentes escolares. I. Introducción En torno a la educación y el Derecho...

Mediación electrónica para la resolución de conflictos

TEMAS PARA EL EXAMEN DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS CURSO

La prestación de servicios jurídicos en el seno de una sociedad profesional: la responsabilidad civil de los despachos de abogados

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3. Deseando establecer normas comunes relativas a la ley aplicable a los regímenes matrimoniales,

LECCION Nº 5 INTERES. También se dice que es, la renta percibida por el prestamista o el ahorrista por sus créditos o depósitos.

Guía Docente 2015/2016

LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES: EL REGLAMENTO (CE) Nº 864/2007 DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO DE 11 DE JULIO DE 2007 (ROMA II)

EL CONTRATO EDUCATIVO. Jornadas para equipos directivos 2009 sobre el contrato educativo en un centro concertado católico

LA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL CONCLUSIONES FORO IX

Red Europea de Formación Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) Réseau Européen de Formation Judiciaire (REFJ)

TEMA XXVI VII LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. I. INTRODUCCIÓN

DENOMINACIÓN ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II. Cronograma de la asignatura

BOLETÍN INFORMATIVO Nº100

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior.

ÍNDICE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1438 DEL CÓDIGO CIVIL

Gabinete Jurídico. Informe 0277/2008

Prescripción y caducidad (preceptos y breve explicación) LIBRO SEXTO Prescripción y caducidad. TÍTULO I La prescripción

1. NUEVA LEY CONCURSAL. MODIFICACIONES LABORALES

RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla

LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL ÍNTEGRAMENTE MUNICIPAL. Instrumentos públicos entre el Derecho Público y el Derecho Privado

POLICÍA LOCAL (ÁMBITO DE ANDALUCÍA) LISTADO DE TEMAS TEORÍA

Seguro de responsabilidad civil y condena solidaria de compañía y asegurado. Carlos Gómez Ligüerre.

EjPPLib TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Of counsel Beraten

FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

Transcriba del párrafo anterior las palabras que aluden a cada uno de los elementos

PROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

Gabinete Jurídico. Informe 0502/2014

Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. Aurelio Lopez-Tarruella Universidad de Alicante

Transcripción:

REGLAMENTO (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES ( Roma II ) I. Ámbito de aplicacin 1. Ámbito material: A) Contiene normas de conflicto (no es Derecho uniforme). B) Regula la responsabilidad extracontractual en materia civil y mercantil: se entenderá por daño toda consecuencia derivada de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestin de negocios o la culpa in contrahendo (art. 1, apdo. 1). Por hecho generador del daño y por daño se entenderá no slo los hechos o daños actuales, sino los que hechos o los daños que puedan llegar a producirse (art. 1, apdo. 3). C) Obligaciones excluidas: a) Obligaciones de Derecho público: - materias fiscales, aduaneras y administrativas. - la responsabilidad penal (sí regularía, en cambio, la responsabilidad civil derivada del delito, cualquiera que sea la jurisdiccin encargada de su conocimiento). - responsabilidad del Estado por actos iure imperii. b) Obligaciones civiles y mercantiles derivadas de: -las relaciones familiares, las comparables a estas y las alimenticias -los regímenes econmicos matrimoniales y los comparables a éstos -los testamentos y sucesiones -las letras de cambio, cheques, pagarés y otros instrumentos negociables - el Derecho societario y las relaciones generadas en los trusts -los daños nucleares - las violaciones de los derechos relacionados con la intimidad y la personalidad 2. Ámbito espacial: Aplicacin carácter universal, cualquiera que sea la ley reclamada por la norma de conflicto (art. 3) 3. Ámbito temporal: La responsabilidad extracontractual derivada de hechos dañosos acaecidos a partir del 11.1. 2009. 4. Cláusulas de compatibilidad: A) En relacin con normas de conflicto de Derecho comunitario: Principio de especialidad del Derecho comunitario: aplicacin preferente de las normas de Derecho comunitario que regulen conflictos de leyes en materias específicas (art. 27). B) En relacin con convenios internacionales ya existentes: - Respeto a los convenios en los que sean parte uno o más Estados miembros (art. 28.1). - Primacía del Rto. Roma II sobre convenios internacionales celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros (art. 28.2). 1

II. Ley aplicable a las obligaciones derivadas de hechos dañosos LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES QUE ADMITEN AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: 1. Autonomía de la voluntad conflictual (art. 14) A) Consentimiento: expreso o tácito por actos inequívocos B) Momento de celebracin: - posterior al hecho generador del daño - anterior siempre que: - sea un acuerdo libremente negociado - las partes realicen actividades comerciales C) Límites: - los derechos de terceros. - las normas contractualmente (simplemente) imperativas de un ordenamiento si la situacin es puramente interna, es decir, está enteramente vinculada a ese ordenamiento - las normas internacionalmente imperativas del Estado del foro si la situacin es internacional - las normas comunitarias imperativas, si la situacin es intracomunitaria, es decir, está enteramente vinculada a uno o varios EEMM (si la norma comunitaria imperativa se recoge en una Directiva, se aplicará tal y como haya sido transpuesta por la ley del foro) 2. Conexiones objetivas (en defecto de autonomía de la voluntad) 2.1. Conexiones objetivas generales (art. 4): - Ley de la residencia habitual común del responsable del daño y de la persona perjudicada - En defecto de residencia habitual común, la ley del lugar donde se produce el daño - Cláusula de escape: podrá aplicarse cualquier ley diferente a las anteriores si existe un vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro país. 2.2. Conexiones objetivas especiales A) Responsabilidad por productos defectuosos (art. 5): - Ley de la residencia habitual común del responsable del daño y de la persona perjudicada. - Si el responsable del daño pudo prever razonablemente la comercializacin del producto en el país cuya ley sea aplicable: i. ley del país de la residencia habitual de la persona perjudicada, si el producto se comercializ en dicho país. ii. En defecto de lo anterior, ley del país donde se adquiri el producto, si el producto se comercializ en dicho país. iii. En defecto de lo anterior, ley del país donde se produjo el daño, si el producto se comercializ en dicho país. - Si el responsable del daño NO pudo prever razonablemente la comercializacin del producto en los países anteriores: i. ley del país donde tenga su residencia habitual el responsable del daño. - Cláusula de escape: podrá aplicarse cualquier ley diferente a todas las anteriores si existe un vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro país. B) Daño medioambiental (art. 7): - Aplicacin de la ley del daño a menos que quien reclama el resarcimiento elija la ley del país donde se produjo el hecho generador del daño. C) Accin de conflicto colectivo (art. 9). Alternativamente: - Ley de la residencia habitual común.del responsable del daño y de la persona perjudicada. - Ley del país donde se ha emprendido/vaya a emprenderse la accin de conflicto colectivo. LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES QUE NO ADMITEN AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: A) Competencia desleal y actos restrictivos de la competencia (art. 6): 2

- Actos de competencia desleal que afecten al mercado: ley del país en el que las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores puedan resultar afectados. - Actos de competencia desleal que slo afecten a un competidor: aplicacin de la conexin objetiva general del art. 4. - Actos restrictivos de la competencia: ley del mercado afectado. B) Infracciones de los derechos de propiedad intelectual (art. 8): - Infraccin de derechos nacionales: ley del Estado para cuyo ámbito se reclama la proteccin (lex loci protectionis). - Infraccin de derechos de alcance comunitario: ley del lugar de la infraccin. III. Ley aplicable a las obligaciones derivadas de enriquecimiento injusto, gestin de negocios y culpa in contrahendo REGLAS COMUNES: - Admiten la autonomía de la voluntad del art. 14. - Admiten la cláusula de escape de los vínculos más estrechos. REGLAS ESPECÍFICAS: A) Enriquecimiento injusto (art. 10) y gestin de negocios (art. 11): - Si deriva de una relacin previamente existente entre las partes: ley aplicable a dicha relacin. - En defecto de lo anterior, ley de la residencia habitual común de las partes. - En defecto de lo anterior, ley del país donde se produjo el enriquecimiento injusto o en el que se haya realizado el acto de gestin. B) Culpa in contrahendo (art. 12): - Ley aplicable al contrato celebrado o que hubiera llegado a celebrarse. - En defecto de la anterior, aplicacin de la conexin general del art. 4. IV. Cuestiones comunes a todas las obligaciones extracontractuales A) Ámbito de aplicacin de la ley rectora (art. 15): - Fundamento, alcance de la responsabilidad y personas responsables. - Causas de exoneracin, limitacin y reparto de responsabilidad. - Cuantificacin de los daños y de la indemnizacin. - Medidas preventivas adoptables. - Legitimados para obtener la indemnizacin y transmisibilidad del derecho. - Responsabilidad por actos de terceros. - Modos de extincin de las obligaciones. B) Incidencia de otras leyes: - Normas materiales imperativas del foro (art. 16). - Consideracin de las normas de seguridad y comportamiento del lugar donde se produjo el hecho dañoso (art. 17). C) Forma de los actos jurídicos: - Ad solemnitatem (art. 21): i. Ley rectora de la obligacin extracontractual. ii. Ley del lugar de celebracin del acto. - Ad probationem (art. 22.2): i. Medios de prueba admitidos por la ley del foro ii. Admitidos por la ley que rige la forma ad solemnitatem. D) Accin directa contra el asegurador del responsable (art. 18): Cabe dicha accin si así lo prevé: 3

- La ley rectora de la obligacin extracontractual. - La ley rectora del contrato de seguro. E) Subrogacin (art. 19): Se determina por la ley que rige la obligacin de pago del tercero. F) Responsabilidad múltiple (art. 20): En caso de una obligacin solidaria y de que un deudor haya satisfecho la obligacin, el derecho de resarcimiento de ese deudor frente al resto se rige por la ley rectora de la obligacin extracontractual que unía al deudor con el acreedor. G) Problemas de aplicacin: - Reenvío (art. 24): está excluido. - Remisin a un sistema plurilegislativo (art. 25.1): remisin directa. - Orden público (art. 26): no se aplicará la ley extranjera manifiestamente incompatible con el orden público del foro. CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA, HECHO EN LA HAYA EL 4 DE MAYO DE 1971 (BOE, 4-XI-87) I. Ámbito de aplicacin -Material: art. 1 (responsabilidad civil extracontractual derivada de un accidente de circulacin por carretera). Vid. exclusiones: art. 2 -Espacial: art. 10: erga omnes. Cede ante convenios en materia específica, presentes o futuros (art. 15) II. Ley aplicable: arts. 3-6 Regla general: ley del lugar del accidente. Excepciones: ley del Estado de matriculacin (LM), sustituida por la ley del estacionamiento habitual en los supuestos del art. 6 (infra). 1. LM respecto de las reclamaciones entre conductor/poseedor/propietario o cualquier persona que tenga derecho sobre el vehículo, así como respecto de los bienes transportados y que sean propiedad o estén confiados a estas personas. 2. LM respecto de la victima pasajera y respecto de los bienes transportados y que sean de su propiedad o estén confiados a su cuidado. CONDICION: que dicha víctima no resida en el lugar del accidente. *Si hay varias víctimas, la ley aplicable a la responsabilidad se determina por separado: LM para las que no residan en el lugar del accidente y lex loci para las que sí residen en dicho lugar. 3. LM respecto de la víctima no pasajera y los bienes propiedad o confiados a ésta (los bienes externos que no sean de su propiedad quedan sometidos a la ley del lugar). CONDICION: que dicha víctima resida en el Estado de matriculacin. *Si hay varias víctimas, la ley aplicable a la responsabilidad se determina por separado: LM para la que resida en el Estado de matriculacin y lex loci para la que no cumpla esta condicin En todos estos supuestos de aplicacin de la LM deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: A) El art. 7 impone la consideracin de las normas de circulacin del lugar del accidente. B) Si intervienen autores externos (independientemente de que también puedan ser víctimas y del número de vehículos implicados), la aplicacin de la LM exige que todas esas personas tengan su residencia en el Estado de matriculacin [art. 4.c)]. 4

C) Si hay varios vehículos implicados, la LM se aplica únicamente si todos están matriculados en mismo Estado; en caso contrario se aplica la ley del lugar [art. 4.b)] D) La ley de la matrícula se sustituye por la ley del estacionamiento habitual en los casos de: vehículos no matriculados o matriculados en varios estados y cuando el conductor, propietario o poseedor no residan en el Estado de la matrícula (art. 6). III. Otras cuestiones -Vid. ámbito de la ley aplicable en todo lo referido a los distintas cuestiones relacionadas con la responsabilidad, indemnizacin, prescripcin y caducidad. -Accin directa de perjudicado frente al asegurador: el art. 9 la admite siempre que así lo prevea la ley del lugar del accidente, la ley de matriculacin o la ley rectora del contrato de seguro. -Solucin directa en casos de remisin a un sistema plurilegislativo (art. 12) CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LA RESPONSABILDAD POR PRODUCTOS, HECHO EN LA HAYA EL 2 DE OCTUBRE DE 1973 (BOE, 25-I-89) I. Ámbito de aplicacin: Material: arts. 1-3. Exclusiones: art. 1.2º (relacin transferente-víctima) Espacial: art. 11: aplicacin erga omnes. Cede ante convenios en materia específica, presentes o futuros: art. 15 II. Ley aplicable: arts. 4-7 1. Si el imputado pudo prever la comercializacin del producto en el Estado del daño o de la residencia habitual de la victima: A) Ley de la residencia habitual de la víctima si coincide con el establecimiento principal del imputado o con el lugar de adquisicin (con uno de ellos): art. 5 B) Ley del lugar del daño, si coincide con el lugar del establecimiento principal del imputado, con la residencia habitual de la víctima o con el lugar de adquisicin del producto (con uno de ellos): art 4 C) Ley del establecimiento principal del imputado si no son aplicables las anteriores y siempre que la víctima no solicite la aplicacin de la ley del lugar del daño 2. Si el imputado no pudo prever la comercializacin del producto en el Estado del daño o de la residencia habitual de la víctima: aplicacin de la ley del lugar del establecimiento del imputado En todos estos supuestos: toma en consideracin de las normas de seguridad vigentes en el Estado en cuyo territorio se hubiere introducido el producto en el mercado (art. 9) III. Otras cuestiones -Ámbito de aplicacin de la ley que resulte aplicable. Vid. art. 8 -Solucin directa a los supuestos de remisin a ordenamiento plurilegislativo. 5