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TABLA DE CONTENIDO. 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 5 2. LINEAS DE OPERACIÓN ADMISIBLES POR LA CONVOCATORIA. 5 2.1 LÍNEA 1. MICROFRANQUICIAS. 5 2.2 LINEA 2. MARCA SOCIAL. 5 2.3 LÍNEA 3. CADENAS PRODUCTIVAS IMPULSADAS POR EMPRESAS ANCLA.5 3. RESULTADOS DE LOS PROYECTOS. 5 4. COBERTURA GEOGRÁFICA. 6 5. QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES. 6 5.1 PROPONENTES LÍNEA 1: MICROFRANQUICIANTES DE EMPRESAS. 6 5.2 PROPONENTES LÍNEA 2: MARCA SOCIAL. 8 5.3 PROPONENTES LÍNEA 3: CADENAS PRODUCTIVAS IMPULSADAS POR LAS EMPRESAS ANCLA. 9 5.4 REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS PROPONENTES. 9 5.5 QUIENES NO PUEDEN SER PROPONENTES. 10 5.6 CANTIDAD DE PROPUESTAS POR PROPONENTE. 10 6. USUARIOS FINALES. 10 6.4 CONDICIONES PARA LAS UNIDADES PRODUCTIVAS. 11 6.5 CONDICIONES ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN DE USUARIOS. 12 7. ASPECTOS FINANCIEROS DE LA CONVOCATORIA. 12 7.1 PRESUPUESTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA. 12 7.2 DISTRIBUCIÓN REGIONAL DEL PRESUPUESTO. 12 7.3 FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS. 12 7.4 PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN. 13 7.5 CONTRAPARTIDA. 13 7.6 CONTRAPARTIDA EN EFECTIVO. 13 7.7 CONTRAPARTIDA EN ESPECIE. 13 8. RUBROS 14 8.1 RUBROS COFINANCIABLES. 14 8.2 RUBROS NO COFINANCIABLES. 16 8.3 RUBROS DE CONTRAPARTIDA EN EFECTIVO. 16 8.4 RUBROS DE CONTRAPARTIDA EN ESPECIE. 17 8.5 OTROS ASPECTOS DE LA COFINANCIACIÓN. 17 9. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 17 9.1 MODELO DE OPERACIÓN DE LA CONVOCATORIA. 17 9.2 CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. 18 9.3 FORMULACIÓN DE INQUIETUDES. 18 9.4 RESPUESTA A INQUIETUDES. 18 Página 2 de 40

9.5 JORNADAS DE DIFUSIÓN Y ORIENTACIÓN. 18 9.6 CIERRE Y ENTREGA DE LA PROPUESTAS. 19 9.7 MODIFICACIONES Y AJUSTES DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS. 19 10. PROPUESTA TÉCNICA. 19 10.1 METODOLOGIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS. 19 10.1.1 ETAPA 1. SELECCIÓN. 19 10.1.2 ETAPA 2. DISEÑO/ADAPTACIÓN/DESARROLLO. 20 10.1.3 ETAPA 3. TRANSFERENCIA E IMPLEMENTACIÓN. 20 10.1.4 ETAPA 4. MONITOREO Y SOPORTE. 20 10.2 DURACIÓN DE LOS PROYECTOS. 21 10.3 NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. 21 10.4 CONTENIDO DE LA PROPUESTA. 22 11. EVALUACIÓN 23 11.1 ANÁLISIS DE ELEGIBILIDAD. 23 11.2 ANÁLISIS DE VIABILIDAD. 24 11.2.1 CAPACIDAD DEL PROPONENTE. 25 11.2.2 ESTRUCTURA Y COHERENCIA DE LA PROPUESTA TÉCNICA. 25 11.2.3 RESULTADOS Y METAS. 27 11.2.4 COHERENCIA Y RACIONALIDAD DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. 27 11.3 CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. 27 11.4 CRITERIOS DE DESEMPATE. 28 11.5 CONTROL LAFT Y CENTRALES DE RIESGO. 28 11.6 DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS. 28 11.7 PUBLICACION DE RESULTADOS. 29 11.8 ASIGNACIÓN DE RECURSOS. 29 11.9 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN. 29 11.10 IMPOSIBILIDAD DE ASIGNAR LOS RECURSOS SOLICITADOS. 29 11.11 RECHAZO DE PROPUESTAS. 29 11.12 DECLARATORIA DE DESIERTA. 30 12. INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR LA PROPUESTA. 30 12.1 IDIOMA. 31 12.2 MONEDA. 31 12.3 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA 31 12.3.1 DOCUMENTACIÓN EN MEDIO FÍSICO Y MAGNÉTICO. 31 12.3.2 DOCUMENTACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO. 33 13. TERMINOS JURIDICOS 33 13.1 CONTRATO DE COFINANCIACION. 34 13.2 DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN. 34 Página 3 de 40

13.3 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 34 13.4 DIFUSIÓN, COMUNICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS. 35 13.5 SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. 35 14. DEFINICIONES. 36 Página 4 de 40

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de esta convocatoria consiste en entregar recursos de cofinanciación no reembolsables, dentro de los lineamientos previstos en el numeral 7 Aspectos financieros de la convocatoria, a propuestas que tengan por objeto ejecutar proyectos que propendan por la reconversión socio laboral de los usuarios finales de esta convocatoria, mediante la generación de capacidades empresariales que contribuyan al desarrollo de unidades productivas y que operen bajo uno de los siguientes modelos de negocio: a) En calidad de micro-franquiciados por una empresa franquiciante. b) Como beneficiarios de una marca social. c) En calidad de unidades productivas vinculadas a la cadena productiva de una empresa ancla. 2. LINEAS DE OPERACIÓN ADMISIBLES POR LA CONVOCATORIA. Las propuestas que se presenten a la convocatoria deberán promover el desarrollo de unidades productivas en una de las siguientes líneas: 2.1 LÍNEA 1. MICROFRANQUICIAS. Corresponde al desarrollo de las unidades productivas, propiedad de los usuarios finales de la presente convocatoria, las cuales operan bajo el modelo de micro- franquicia, definido en el numeral 14 Definiciones de estos términos de referencia. 2.2 LINEA 2. MARCA SOCIAL. Corresponde al desarrollo de unidades productivas propiedad de los usuarios finales de la presente convocatoria, que operan bajo el modelo de marca social, según la definición dada en el numeral 14 Definiciones de estos términos de referencia, las cuales son propiedad de los usuarios finales de la presente convocatoria. 2.3 LÍNEA 3. CADENAS PRODUCTIVAS IMPULSADAS POR EMPRESAS ANCLA. Corresponde al desarrollo de unidades productivas, propiedad de los usuarios finales de la presente convocatoria, que operan como negocios incluidos en la cadena empresarial de la empresa proponente. Son modelos de negocios que buscan iniciativas empresariales económicamente rentables, ambiental y socialmente responsables, que en una lógica de mutuo beneficio incorporan en sus cadenas empresariales a los usuarios finales de la convocatoria y mejoran su calidad de vida. Lo anterior, sobre la base de modelos que también tengan validación y comprobación en el mercado y que sean de fácil transferencia en los que no median relaciones contractuales de franquicia o de explotación de una marca social. Un ejemplo son las redes de micro distribución inclusiva o la prestación de servicios complementarios autorizados por empresas reconocidas. 3. RESULTADOS DE LOS PROYECTOS. Todas las propuestas que se presenten a la convocatoria deben orientarse al logro de los siguientes resultados: Página 5 de 40

1. Garantizar la formación y/o desarrollo de los hábitos, competencias y capacidades empresariales requeridas por los usuarios finales de la convocatoria, para lograr su efectiva inclusión en cadenas productivas y/o comerciales. 2. Promover, a través de la creación de unidades productivas, el desarrollo de negocios sostenibles y el restablecimiento y goce efectivo del derecho a la generación de ingresos por parte de los usuarios finales de los proyectos. 3. Promover mediante acciones orientadas, la sostenibilidad de las unidades productivas creadas en desarrollo de los proyectos cofinanciados, la reconversión laboral y productiva de los usuarios finales de la misma. La propuesta debe relacionar los resultados que se producirán con la ejecución de las etapas del proyecto, los cuales serán objeto de seguimiento por parte de la interventoría o instancia que defina la UNIDAD. 4. COBERTURA GEOGRÁFICA. Podrán presentarse propuestas provenientes de todo el territorio nacional, siempre y cuando los usuarios finales estén ubicados en la Guajira, Cesar y Norte de Santander y que cumplan con la definición de usuarios finales, establecidas en el numeral 14 del presente documento. 5. QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES. Pueden ser proponentes en esta convocatoria: 5.1 PROPONENTES LÍNEA 1: MICROFRANQUICIANTES DE EMPRESAS. Pequeñas, Medianas y Grandes empresas formalmente constituidas que cuenten con un modelo de negocio comprobado susceptible de replicar. Empresas consultoras que pertenezcan a cualquier sector económico y que demuestren haber puesto al menos un negocio de micro franquicia en operación que cuenten con esquemas de micro franquicias a replicar o identifiquen las empresas con potencial para desarrollar un esquema de micro franquicias. Empresas empaquetadores de micro franquicias que identifiquen las empresas con potencial para desarrollar un esquema de micro franquicias: Son las organizaciones encargadas de identificar modelos de negocios con algunos grados de diferenciación en innovación o desarrollo, con el fin de desarrollar todo el proceso jurídico, técnico, financiero y comercial para la estructuración de la Micro franquicia. Uniones temporales. Podrán participar Uniones Temporales o Consorcios entre entidades (personas jurídicas) para garantizar el cumplimiento de los resultados del proyecto, siempre y cuando cada una cumpla de manera individual con mínimo dos (2) años de constitución cumplidos a la fecha de presentación de la propuesta, y que la empresa de la cual se deriva el modelo de micro franquicia cuente con al menos una unidad de negocio micro franquiciada en operación, caso en el cual aplicarán las siguientes reglas: i. Presentar copia del acuerdo consorcial o documento de la conformación de la unión temporal según se trate en el que expresamente se deberá designar a un representante de los miembros del consorcio o de la unión Página 6 de 40

temporal para todos los efectos de la presentación de la propuesta de la eventual suscripción y ejecución del contrato (en el evento que se les adjudique la convocatoria). ii. No se acepta ninguna limitación de responsabilidad, por lo que la responsabilidad de los miembros será solidaria tanto para la presentación de la propuesta como para la eventual celebración y ejecución del contrato. iii. La garantía de seriedad de la oferta y demás garantías que se pidan para la eventual celebración del contrato, deberán otorgarse y cubrir a todos y cada uno de los integrantes de la unión temporal o consorcio, aportándose además el recibo de pago de la prima. iv. Cada uno de los requisitos de experiencia y capacidad financiera deberá acreditarse en su totalidad por al menos uno de los miembros del consorcio o unión temporal, no pudiendo ser acumulable entre los distintos participantes. v. La carta de presentación de la propuesta deberá presentarse suscrita por el apoderado designado por cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. vi. En la eventual etapa de contratación, cada una de las personas jurídicas que conformen el consorcio o unión temporal deberán diligenciar el formato de vinculación de clientes en su totalidad. vii. Cada una de las personas jurídicas que conformen el consorcio o unión temporal deberán presentar de manera individual su certificado de existencia y representación legal actualizado o el documento que haga sus veces y acreditar las respectivas facultades del representante legal para firmar el acuerdo consorcial o el documento de la conformación de la unión temporal. En todos los casos el Proponente deberá establecer en la propuesta, con datos cualitativos y cuantitativos, cómo el modelo de negocio propuesto se ajusta para desarrollar un modelo de Micro franquicia fundamentado en relaciones mutuamente beneficiosas, comercio justo e inclusión para la generación de ingresos, determinando el valor agregado para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los Usuarios Finales. Durante el proyecto los proponentes de esta línea no podrán establecer, canon de entrada, cobro o retribución económica por los derechos de uso de la marca a los usuarios finales o las unidades productivas que se implementen. No obstante lo anterior, en la propuesta deberán establecer a partir de qué momento las retribuciones se harán efectivas, su monto y forma de pago, siendo esta una condición a incluir dentro del contrato de franquicias. Entre ellos se citan: regalías, porcentaje sobre las actividades comerciales de la unidad productiva micro franquiciada u otro tipo de retribución derivado de estas. Para el inicio de las operaciones de las unidades productivas, los proponentes de esta línea podrán suministrar insumos, materia prima y productos estandarizados necesarios para la operación de las mismas, Estos costos podrán ser parte del aporte de contrapartida en especie, como lo indica el numeral 8.4. Una vez terminado el proyecto, los proponentes de esta línea podrán vender insumos, materia prima y productos estandarizados necesarios para la operación de las unidades de negocio que operen en el modelo de micro franquicia. Página 7 de 40

El proponente deberá presentar su estrategia de crecimiento y posicionamiento de la franquicia, así como las condiciones especiales que se tendrán en cuenta para administrar los derechos de explotación de la franquicia por parte de la población objeto de la convocatoria, buscando que esta población se estabilice a pesar de sus condiciones en las actividades que el modelo de negocio ofrece. 5.2 PROPONENTES LÍNEA 2: MARCA SOCIAL. 1. Pequeñas, Medianas y Grandes empresas formalmente constituidas que quieran desarrollar un modelo de marca social y que cuenten con modelo de negocio comprobado y susceptible de replicar. 2. Empresas del régimen especial de la economía solidaria, como entidades sin ánimo de lucro o Entidades Promotoras de Desarrollo Productivo (EPDP) constituidas en Colombia, tales como: Gremios, Cámaras de comercio, Cajas de compensación familiar, Agencias de Desarrollo Local ADEL, Asociaciones productoras, Parques tecnológicos, universidades públicas o privadas, confederaciones de empresarios u organismos representantes de clúster, organizaciones de economía solidaria, cooperativas financieras, u organizaciones solidarias, que quieran desarrollar un modelo de marca social y que cuenten con modelo de negocio comprobado y susceptible de replicar. Los proponentes de esta línea no podrán establecer canon de entrada, cobro o retribución económica por los derechos de uso de la marca a los usuarios finales o las unidades productivas que se implementen. Entre ellos se citan: regalías, porcentaje sobre las actividades comerciales de la unidad productiva u otro tipo de retribución derivado de estas. No obstante, si podrán establecer aportes a las empresas sociales, coherentes con las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios y cuando se consideren absolutamente necesarios para la sostenibilidad del modelo. Estos aportes tienen como condición entrar a formar partes de los excedentes de las empresas sin ánimo de lucro, bajo la condición de que estos aportes sean reinvertidos en el sostenimiento de la marca social: posicionamiento de marca, innovaciones de producto, publicidad, mercadeo, control de calidad, seguimiento y demás condiciones que garanticen la sostenibilidad de la estrategia de marca social. En todo caso estos aportes deberán estar contemplados en las propuestas presentadas. Para el inicio de las operaciones de las unidades productivas, los proponentes de esta línea podrán suministrar insumos, materia prima y productos estandarizados necesarios para la operación de las mismas, Estos costos podrán ser parte del aporte de contrapartida en especie, como lo indica el numeral 8.4. Una vez terminado el proyecto, los proponentes de esta línea podrán vender insumos, materia prima y productos estandarizados necesarios para la operación de las unidades de negocio que operen en el modelo de marca social. El proponente deberá establecer en la propuesta con datos cualitativos y cuantitativos, cuál(es) será(n) el(los) modelo(s) de negocio que pretende desarrollar para Marca Social, fundamentado en relaciones colectivas de beneficio, comercio justo e inclusión para la generación de ingresos, determinando el valor agregado para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los Usuarios Finales. Página 8 de 40

El proponente deberá presentar su estrategia de crecimiento y posicionamiento de marca, su estrategia de transferencia y registro de la marca al emprendimiento colectivo de los usuarios finales y el plan de entrenamiento y formación de quienes administrarán el modelo. 5.3 PROPONENTES LÍNEA 3: CADENAS PRODUCTIVAS IMPULSADAS POR LAS EMPRESAS ANCLA. 1. Pequeñas, Medianas y Grandes empresas formalmente constituidas actuando como empresas demandantes /anclas. 2. Empresas del régimen especial de la economía solidaria, como entidades sin ánimo de lucro o Entidades Promotoras de Desarrollo Productivo (EPDP) constituidas en Colombia, tales como: Gremios, Cámaras de comercio, Cajas de compensación familiar, Agencias de Desarrollo Local ADEL, Asociaciones productoras, Parques tecnológicos, universidades públicas o privadas, confederaciones de empresarios u organismos representantes de clúster, organizaciones de economía solidaria, cooperativas financieras, u organizaciones solidarias. Los proponentes de esta línea no podrán establecer un cobro o retribución económica por los derechos de uso de marca a los usuarios finales o las unidades productivas que se implementen. Entre ellos se citan: regalías, porcentaje sobre las actividades comerciales de la unidad productiva u otro tipo de retribución derivado de estas. Para el inicio de las operaciones de las unidades productivas, los proponentes de esta línea podrán suministrar insumos, materia prima y productos estandarizados necesarios para la operación de las mismas. Estos costos podrán ser parte del aporte de contrapartida en especie, como lo indica el numeral 8.4. Una vez terminado el proyecto, Los proponentes de esta línea podrán vender insumos, materia prima y productos estandarizados necesarios para la operación de las unidades de negocio que operen en el modelo de cadenas productivas impulsada por empresas ancla. El proponente deberá establecer en la propuesta con datos cualitativos y cuantitativos, cuál(es) será(n) el(los) modelo(s) de negocio que pretende desarrollar para las cadenas productivas, fundamentado en relaciones colectivas de beneficio, comercio justo e inclusión para la generación de ingresos, determinando el valor agregado para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los Usuarios Finales. El proponente deberá presentar su estrategia de crecimiento y desarrollo de la cadena productiva, así como las condiciones especiales que generará la empresa ancla para buscar que la población beneficiaria se estabilice a pesar de sus condiciones en las actividades que el modelo de negocio ofrece. 5.4 REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS PROPONENTES. Además de los requisitos específicos señalados más adelante, los proponentes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: Página 9 de 40

i. Tener como mínimo dos (2) años cumplidos de constitución formal (inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio), a la fecha de presentación de la propuesta. ii. iii. iv. Contar con un sistema contable debidamente auditado por Contador o Revisor Fiscal, estos últimos según se indique en el certificado de existencia y representación legal del proponente. No encontrarse en proceso de liquidación. Cumplir con toda la documentación requerida en esta convocatoria. v. Contar con la capacidad financiera para ejecutar la propuesta. Dicha capacidad se calculará con base en el análisis de los Estados Financieros de los dos (2) últimos años fiscales exigibles y contemplará el cálculo de las siguientes indicadores: a. Endeudamiento de corto plazo: Pasivo corriente / Total (Pasivo + Patrimonio) no debe ser superior al ochenta por ciento (80%). b. Capital de trabajo: Activo corriente Pasivo corriente no debe ser menor del valor total de contrapartida aportado. Para los aportantes de contrapartida en efectivo (tercero - persona jurídica) diferentes al proponente se calculará el indicador de endeudamiento de corto plazo conforme las condiciones establecidas en el literal a de este numeral. En este sentido, se deben suministrar los estados financieros de los dos (2) últimos años fiscales exigibles de estos aportantes. Adicionalmente, el proponente debe registrar en el formato la Guía de Presentación de Propuestas cuál es su capacidad administrativa, técnica y financiera para adelantar las actividades acorde con el objeto de la convocatoria. Si para el desarrollo de la propuesta se requiere la contratación de consultorías especializadas o servicios de terceros, éstos deberán indicar un perfil en trayectoria y experiencia específica de mínimo dos (2) años en la actividad a contratar. 5.5 QUIENES NO PUEDEN SER PROPONENTES. No podrán ser Proponentes: 1. Personas naturales actuando a título personal o de terceras personas. 2. Entidades públicas de cualquier naturaleza, exceptuando las universidades públicas. No obstante, éstas si podrán apoyar el proyecto a través de recursos de contrapartida en efectivo, en ningún caso mayores al 50% del aporte de contrapartida en efectivo ofrecida por el proponente. 5.6 CANTIDAD DE PROPUESTAS POR PROPONENTE. Para efectos de la presente convocatoria cada Proponente puede tener máximo dos (2) propuestas viables por departamento. 6. USUARIOS FINALES. Los usuarios finales de la convocatoria se diferencian de la siguiente manera: Página 10 de 40

a) USUARIO FINAL PERSONA. Son las personas naturales colombianas mayores de edad, comerciantes informales de combustible identificados por el Ministerio de Minas y Energía y relacionados en la base de datos que maneja éste Ministerio para el efecto, que en desarrollo de los proyectos de esta convocatoria se constituyen como propietarios o socios de una unidad productiva que opere bajo uno de los modelos señalados en la presente convocatoria, a saber: Modelo de Microfranquicia, Modelo de Marca Social o Modelo de cadenas productivas impulsadas por empresa ancla. b) UNIDADES PRODUCTIVAS. Se entiende como unidad productiva a una unidad de negocio formalmente constituida y en funcionamiento que opera con una de los tres modelos de negocio (Micro franquicia, Marca Social o participante en una cadena productiva impulsada por empresas ancla), la cual está integrada por mínimo un comerciante informal de combustibles, denominado usuario final persona. Aunque a la Unidades Productivas pueden estar vinculadas diferentes personas, se aclara que para efectos de la contabilización del número de usuarios finales vinculados a una Unidad Productiva, sólo se considerarán Usuarios Finales Personas Naturales, tal como se definió anteriormente. Así mismo, para la contabilización de los recursos invertidos en desarrollo de los proyectos, sólo se considerarán Usuarios Finales personas vinculados a las Unidades Productivas tal como se definió anteriormente. El usuario Micro franquicia, Marca Social o Integrante de una cadena productiva, es la unidad productiva que recibe directamente la intervención y en quien se invierten los recursos del proyecto en desarrollo de las actividades que permiten el cumplimiento del objetivo de la propuesta presentada por el proponente a la presente convocatoria. Al finalizar el proyecto, todas las Unidades Productivas deberán estar formalizadas, es decir, contar con RUT (registro único tributario) y estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil. 6.4 CONDICIONES PARA LAS UNIDADES PRODUCTIVAS. Al finalizar la ejecución del proyecto, las Unidades Productivas podrán ser de cualquier sector productivo y siempre que la actividad que desarrollan no sea exclusivamente del sector primario 1 y deberán cumplir además las siguientes condiciones: Que produzcan o distribuyan bienes o servicios con fines mercantiles. Que estén operando acorde con las pautas del modelo de negocio transferido. Que esté desarrollando actividades comerciales y genere ingresos directos de la operación del negocio. Que cuenten con un contrato de franquicia, uso de marca o relación directa en una empresa solidaria. 1 Se define como sector primario a los siguientes sectores: agropecuario, caza, pesca, silvicultura, explotación de minas y canteras. En términos generales aquellos que no contemplen procesos de transformación manufacturera. Página 11 de 40

6.5 CONDICIONES ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN DE USUARIOS. Sin excepción, las personas propietarias usuarios finales de la Unidad productiva, deberán quedar identificadas al finalizar en la etapa de selección, para lo cual se deberá levantar una base de datos en la que se indique el respectivo nombre, número de identificación (cédula de ciudadanía) y datos de contacto. Lo anterior igualmente, conforme las condiciones establecidas en el numeral 10.1.1 Ejecución de los proyectos- Etapa 1 Selección LA UNIDAD a través de la interventoría validará la condición de los usuarios finales vinculados al Usuario Micro franquicia, Marca Social o Cadenas Productivas y el cumplimiento de las condiciones del monto máximo de cofinanciación establecido en el numeral. 7.4 porcentaje y montos máximos de cofinanciación de los presentes términos de referencia. Con el objetivo de dar oportunidad a otros usuarios, no podrán ser usuarios finales de la presente convocatoria, personas naturales que haya participado como usuarios finales o beneficiarios de proyectos ejecutados o en ejecución de anteriores convocatorias publicadas por LA UNIDAD (o Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo e Innovación). 7. ASPECTOS FINANCIEROS DE LA CONVOCATORIA. 7.1 PRESUPUESTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA. LA UNIDAD cuenta con un presupuesto total de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.498.000.000). 7.2 DISTRIBUCIÓN REGIONAL DEL PRESUPUESTO. El presupuesto de esta convocatoria se distribuye entre las regiones afectadas por el comercio informal de combustible, de la siguiente manera: NORTE DE SANTANDER: MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.832.666.667). GUAJIRA: MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($1.099.600.000). CESAR: DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/Cte. ($2.565.733.333). De no adjudicarse, los recursos en las cuantías establecidas a cada región, estos podrán ser asignados, según demanda, a las regiones antes relacionadas que lo soliciten de acuerdo con la adenda que se publique para el efecto. 7.3 FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los recursos financieros de los proyectos se obtienen de los aportes hechos por el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y La UNIDAD, denominados recursos de Cofinanciación, más los aportes hechos por la empresa o entidad proponente para la ejecución del proyecto, denominados Contrapartida. Página 12 de 40

7.4 PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN. El porcentaje máximo de cofinanciación de esta convocatoria será hasta del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor total de la propuesta. El monto aportado para cada unidad productiva participante en las líneas Microfranquicias, Marca Social o participante en una cadena productiva impulsada por empresas ancla, dependerá de la cantidad de usuarios finales personas vinculadas a las mismas, de acuerdo con la siguiente relación: Si la unidad productiva está conformada por un usuario final el monto máximo de cofinanciación será de CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($ 4.000.000). Si la unidad productiva está conformada por dos o más usuarios finales el monto máximo de cofinanciación por usuario final será de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ( $ 8.500.000) En cualquier caso, el monto máximo de cofinanciación por propuesta, es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($850.000.000). De acuerdo con el numeral 5.6 cantidad de propuestas por proponente, los proponentes podrán presentar máximo dos propuestas por departamento. 7.5 CONTRAPARTIDA. Todas las propuestas deben incluir recursos de contrapartida que deben ser aportados por el proponente, ya sea financiado con recursos propios o con recursos provenientes de otras entidades públicas o privadas. El porcentaje mínimo de contrapartida será del quince por ciento (15%). Dicha contrapartida deberá aportarse conforme las condiciones definidas en los numerales 7.6, 7.7 y 14 7.6 CONTRAPARTIDA EN EFECTIVO. Del total de la contrapartida, mínimo el cincuenta por ciento (50%) debe ser en efectivo. Los aportes de contrapartida en efectivo se sustentarán con pagos demostrables en documentos contables (contratos, facturas, comprobantes de pago, entre otros) de acuerdo con las especificaciones del rubro y servicio correspondiente y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del proyecto. 7.7 CONTRAPARTIDA EN ESPECIE. Los recursos de contrapartida en especie, son aquellos recursos que el proponente o un tercero colocan a disposición para la ejecución del proyecto, que no implican necesariamente una erogación adicional de recursos y que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo. El aporte de contrapartida en especie no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contrapartida. Página 13 de 40

Dichos recursos deberán atender a los rubros y condiciones establecidas en los presentes términos de referencia. Para ello, la verificación de los respectivos soportes se realizará de acuerdo con los lineamientos de LA UNIDAD a través de la interventoría del proyecto. Ni personas naturales ni los subcontratistas del proponente o los subcontratistas de estos (entidades contratadas por él proponente para la ejecución del proyecto cofinanciado ni los subcontratistas de estos), podrán ser aportantes de contrapartida en especie. 8. RUBROS 8.1 RUBROS COFINANCIABLES. Los siguientes son los rubros que se podrán cofinanciar con los recursos de cofinanciación: R01- PAGO DE RECURSO HUMANO: Honorarios de personales naturales o jurídicas que prestan de servicios de desarrollo empresarial a las unidades productivas usuarias finales de los proyectos, orientados al cumplimiento del objeto de la presente convocatoria. El Proponente debe tener en cuenta que la asignación del Director y de todo el recurso humano contemplado en la propuesta debe ser coherente con el tiempo de dedicación e intensidad horaria requerida para el desarrollo de las actividades a realizar, definidas en la propuesta. Igualmente debe tener en cuenta que la hora/hombre debe estar acorde con precios de mercado. Para tal efecto se requiere que cada miembro tenga un perfil de experiencia específica de mínimo dos (2) años en las actividades a desarrollar. En la descripción del equipo ejecutor (personas naturales y jurídicas), el proponente debe presentar el PERFIL MÍNIMO requerido para contratar TODAS las actividades necesarias para el desarrollo del proyecto. R02 - ASISTENCIA TÉCNICA: Se refiere a la atención individual y personalizada de los usuarios finales, orientada al cumplimiento del objeto de la presente convocatoria y en particular al desarrollo de las unidades productivas, a través de la ejecución de un plan de acción, el acompañamiento en su implementación, así como actividades de seguimiento complementarias que aseguren su cumplimiento. R03 - PAGO DE COSTOS ASOCIADOS A LA CAPACITACIÓN: Para efectos de esta convocatoria, se entiende la capacitación como un proceso de formación empresarial grupal y como un complemento al proceso de asistencia técnica, de acuerdo con las necesidades específicas del modelo de negocio de cada unidad productiva, las cuales correspondan a temas especializados para el entrenamiento de los usuarios finales del proyecto. Este rubro no podrá exceder el diez por ciento (10%) del costo total del proyecto. R04 - PAGO DE TARIFAS: Para la obtención de código de barras, de codificación para fines comerciales, de evaluación farmacológica y farmacéutica, de notificaciones, certificaciones y registros sanitarios ante el INVIMA, de licencias ambientales, de dictamen técnico ambiental, de registro ICA y de registro de propiedad intelectual ante la Superintendencia de Industria y Comercio. R05 PAGO DE INSUMOS Y MATERIALES: Insumos y materiales que sean requeridos para el desarrollo e implementación de las Micro franquicia, Marca Social o participante en una cadena productiva impulsada por empresas ancla. El monto máximo de cofinanciación será hasta del 70% del valor total del proyecto. Página 14 de 40

R06 COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO 2 determinantes para el fortalecimiento operacional y comercial de las Micro franquicia, Marca Social o participante en una cadena productiva impulsada por empresas ancla. El monto máximo de cofinanciación será hasta del 70% del valor total del proyecto. Siempre y cuando se cumplan, las siguientes condiciones o de lo contrario no se reconocerá el valor, a efectos de la liquidación contractual del proyecto: Toda la maquinaria y equipo comprado con recursos del proyecto deberá ser asegurado contra pérdidas, robos o daños materiales que puedan sufrir por cualquier causa. Los gastos de pólizas para el cubrimiento de los activos entregados a las Mipymes, se podrán aceptar como contrapartida. En todo caso el proponente deberá responder directamente a LA UNIDAD durante la ejecución del proyecto, por el uso inadecuado, pérdidas o robos de la maquinaria y equipo comprada para el Usuario Micro franquicia, Marca Social o participante en una cadena productiva impulsada por empresas ancla con el proyecto. Al finalizar el proyecto los activos deberán ser entregados al Usuario Micro franquicia, Marca Social o participante en una cadena productiva impulsada por empresas ancla que cumplió con el objeto de la convocatoria; en caso contrario LA UNIDAD determinará la disposición de los mismos. R07 - PAGO DE ADECUACIONES DE INFRAESTRUCTURA necesarias para la implementación de procesos, montaje de la unidad productiva, certificaciones, normas técnicas, o reglamentos técnicos de productos objeto del proyecto. El monto máximo de recursos de cofinanciación invertidos en este rubro será hasta del 70% del valor total del proyecto. R08 - ARRENDAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA indispensable para la operación de las unidades productivas obtenidas en el desarrollo del proyecto. El monto máximo de recursos de cofinanciación invertidos en este rubro será hasta del 70% del valor total del proyecto. R09 - COSTOS DE INSCRIPCIÓN, ALQUILER DE STANDS, material publicitario y alquiler de stand requeridos para la participación de los usuarios finales del proyecto en eventos comerciales, institucionales o especializados dentro del país a los que asistan en calidad de expositor. No se incluyen gastos de alimentación ni de, transporte u hospedaje. El monto máximo de recursos de cofinanciación invertidos en este rubro será hasta del 2% del valor total del proyecto. R10 - DISEÑO Y/O REPRODUCIÓN DE CATÁLOGOS de productos y servicios y de material publicitario de las empresas beneficiarias del proyecto. El monto máximo de recursos de cofinanciación invertidos en este rubro será hasta del 10% del valor total del proyecto. 2 Las inversiones se entregan a nombre de las entidades legales creadas, quien renuncie a dichas unidades de negocio, renuncia a los bienes. En todo caso los acuerdos contractuales para la creación de las unidades de negocio contemplaran las Clausulas y causales de liquidación de la sociedad comercial y la constitución de la empresa deberá definir los respectivos estatutos, especificando las condiciones y formas de repartición del patrimonio entre los socios en caso de liquidación. En todo caso los bienes adquiridos para el montaje de unidades de negocio deberán ser transferidos siempre a la población objeto de la convocatoria y no podrán ser propiedad de empresas no constituidas por la población objeto de la convocatoria. Página 15 de 40

R11 - REPRODUCCIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO para las capacitaciones y asistencias técnicas, acorde con el número de usuarios finales del proyecto. El monto máximo de recursos de cofinanciación invertidos en este rubro será hasta del 2% del valor total del proyecto R12 - GASTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL de las unidades productivas que no cuenten con el registró al inicio del proyecto. 8.2 RUBROS NO COFINANCIABLES. No se cofinanciará la ejecución de actividades diferentes a las mencionadas en el anterior numeral y en particular las siguientes: 1. Estudios y/o diagnósticos de mercado. 2. Capacitaciones que no estén asociados con el desarrollo del proyecto. 3. Capacitación del equipo ejecutor del proyecto 4. Actividades de promoción, socialización o divulgación del proyecto diferentes a los usuarios finales. 5. Estudios de aprobación de crédito o asesoría para diligenciar solicitudes de crédito. 6. Construcción de bases de datos. 7. Estudios y ejercicios de prospectiva tecnológica e industrial. 8. Estudios sectoriales. 9. Estudios de caracterización de cadenas productivas. 10. Investigación básica, pura o fundamental. 11. Publicaciones con fines comerciales como manuales, libros, etc. 12. Pago de pasivos (capital e intereses), pago de dividendos y aumento del capital social de la empresa. 13. Adquisición de materia prima, maquinaria y equipo NO determinantes para el Proyecto, 14. Adquisición de terrenos, construcciones y edificios. 15. Inversiones en bienes de capital. 16. Inversiones en otras empresas y en plantas de producción. 17. Compra de acciones, de bonos, de derechos de empresas y de otros valores mobiliarios. 18. Instalaciones llave en mano. 19. Adecuaciones o reparaciones físicas o locativas No determinantes para el Proyecto. 20. Subsidios de subsistencia o salarios para el empresario y sus empleados. 21. Gastos de overhead o comisión alguna. 22. Viáticos y manutención del equipo contratado para el desarrollo del proyecto, a nivel nacional e internacional. 8.3 RUBROS DE CONTRAPARTIDA EN EFECTIVO. Como contrapartida en efectivo se aceptan los rubros establecidos como cofinanciables en el numeral 8.1 Rubros de cofinanciación y únicamente los siguientes: EF01- Gastos de legalización del contrato de cofinanciación como pólizas, y gastos de pólizas contra pérdidas, daños y robos, necesarios para el aseguramiento de activos cofinanciados. EF02- El Impuesto al Valor Agregado IVA generado por la adquisición que haga el contratista de bienes o servicios con cargo a los recursos de cofinanciación y/o contrapartida aprobados para el desarrollo del proyecto. Página 16 de 40

EF03- El impuesto a las transacciones financieras del cuatro por mil (4 por mil) que se cause por virtud del uso de los recursos efectivamente entregados en cofinanciación durante el plazo de ejecución del proyecto. EF04- Otros gastos de impuestos derivados del manejo de los recursos aportados por LA UNIDAD, con erogación demostrable. EF05 - Otros Gastos financieros derivados del manejo de los recursos aportados por LA UNIDAD. EF06- El pago de honorarios de actividades relacionadas con el fortalecimiento del modelo de negocio de micro franquicia destinadas a la empresa proponente. Este rubro sólo aplica a PyME que actúan como empresa demandante en un modelo de micro franquicias y en ningún caso podrá ser superior al 20% del valor total de la contrapartida. 8.4 RUBROS DE CONTRAPARTIDA EN ESPECIE. ES01 Los recursos humanos pertenecientes a la nómina del proponente, requeridos para el desarrollo del objeto del proyecto, definidos como sueldos u honorarios de personal sin incluir carga prestacional. (Ejemplo: Contador, Expertos técnicos, Profesionales, Administrativos. No personal del servicio de aseo, Servicio de vigilancia, servicio de alimentos o similares). ES02 Los insumos, materia prima y productos estandarizados necesarios para la operación de las Unidades Productivas. Este rubro no podrá ser superior al 10% del costo total del proyecto 8.5 OTROS ASPECTOS DE LA COFINANCIACIÓN. No se cofinanciarán aquellas propuestas que contengan actividades que estén siendo previamente cofinanciadas con recursos públicos operados por otras entidades públicas o privadas, para los mismos usuarios finales y con el mismo objeto. Si el costo real del proyecto, una vez concluido este, excede el presupuesto inicialmente presentado, será responsabilidad del Proponente asumir la diferencia, garantizando el cumplimiento de las actividades y objetivos del proyecto. Así mismo, si el costo real del proyecto es menor al presupuesto inicialmente presentado, una vez concluido este, el Proponente deberá reintegrar LA UNIDAD el monto de los recursos de cofinanciación no ejecutados. 9. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 9.1 MODELO DE OPERACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria operara con un modelo de ventanilla abierta, en el que las propuestas se recibirán en forma permanente a partir de la fecha de apertura y hasta el cierre de la misma. Conforme las condiciones definidas en el numeral 11.EVALUACIÓN, se evaluará la elegibilidad de las propuestas en forma permanente en el orden de presentación y la viabilidad una vez cerrada la convocatoria. Página 17 de 40

9.2 CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. El desarrollo de esta convocatoria tendrá lugar de conformidad con el siguiente cronograma, el cual podrá ser modificado por la UNIDAD sin restricción mediante adenda a los presentes Términos de Referencia. EVENTO Apertura y publicación de los Términos de Referencia Formulación de Inquietudes Jornadas de difusión y orientación de estructuración de propuestas Presentación de propuestas Evaluación de elegibilidad Publicación resultados de elegibilidad Mayo 25 de 2016 FECHA LÍMITE Desde la apertura hasta el cierre de la Convocatoria Desde la apertura hasta el cierre de la Convocatoria NOTA: Estas jornadas se llevarán a cabo en las ciudades y departamentos objetivo, según cronograma de eventos publicado en la página web de la UNIDAD. Desde la apertura hasta el cierre de la Convocatoria Desde la apertura de la convocatoria hasta el cierre de la misma Quincenalmente una vez abierta la convocatoria Cierre Julio 1 de 2016 Evaluación de viabilidad Se surtirá está etapa una vez cerrada la convocatoria y con las propuestas declaradas elegibles. 9.3 FORMULACIÓN DE INQUIETUDES. Las inquietudes o preguntas de los Proponentes relacionadas con los presentes Términos de Referencia, deberán ser presentadas en las fechas establecidas, al correo electrónico a la dirección info@innpulsacolombia.com indicando en el asunto el nombre de la convocatoria. 9.4 RESPUESTA A INQUIETUDES. LA UNIDAD publicará en su página web www.innpulsacolombia.com las respuestas a las inquietudes formuladas por los Proponentes, siempre y cuando, las mismas se presenten en la fecha y en los términos indicados en estos Términos de Referencia. 9.5 JORNADAS DE DIFUSIÓN Y ORIENTACIÓN. Para facilitar a los proponentes el proceso de presentación de sus propuestas LA UNIDAD programará sesiones presenciales y/o virtuales para la difusión y orientación en la presentación de propuestas. Para su desarrollo, LA UNIDAD publicará en el sitio web de la convocatoria el cronograma de estos eventos. Página 18 de 40

En todo caso, la estructuración y contenido de la propuesta será responsabilidad únicamente del proponente sin que LA UNIDAD adquiera ninguna responsabilidad por la suficiencia de la misma. El hecho de que un potencial proponente participe en las actividades de difusión y orientación programadas por LA UNIDAD no significa de manera alguna que la propuesta vaya a ser calificada como viable, ni se garantiza la entrega de recursos de cofinanciación. 9.6 CIERRE Y ENTREGA DE LA PROPUESTAS. Las propuestas deberán ser dirigidas a Daniel Quintero Calle, Gerente de LA UNIDAD y presentadas con la documentación en físico en la ventanilla de radicación de correspondencia, ubicada en la Calle 28 N 13 A 15, piso 39 en la Ciudad de Bogotá, hasta las 4:30:00 p.m. de lunes a viernes, en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria numeral 9. La fecha de cierre no se modificará o aplazará, salvo que LA UNIDAD lo considere conveniente. La ampliación del plazo se dará a conocer mediante adenda que se publicará en www.innpulsacolombia.com antes de la fecha de cierre. LA UNIDAD, hará constar en recibo entregado a la persona que radique la propuesta, la fecha y hora de presentación. Las propuestas presentadas después de la fecha y hora de cierre de la convocatoria se considerarán presentadas de forma extemporánea, por lo que serán rechazadas. No se aceptarán propuestas presentadas vía correo electrónico. 9.7 MODIFICACIONES Y AJUSTES DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS. Con el fin de conservar el principio de igualdad entre los Proponentes, las propuestas presentadas NO podrán ser modificadas, subsanadas, ajustadas o enmendadas en ninguna de sus partes. LA UNIDAD podrá requerir por escrito, en caso de ser necesario, la documentación que considere necesaria para permitir la evaluación objetiva y transparente de la propuesta. 10. PROPUESTA TÉCNICA. 10.1 METODOLOGIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS. Los resultados de las intervenciones se deben alcanzar través de la ejecución de proyectos de reconversión socio laboral, conforme a las siguientes cuatro etapas, en tal sentido todas las propuestas deben incluir las siguientes etapas: 10.1.1 ETAPA 1. SELECCIÓN. Esta etapa corresponde a las actividades requeridas por el proponente para la identificación y selección de usuarios finales del proyecto. Algunas de las actividades que se pueden establecer en esta etapa son: Socialización de la propuesta e Identificación de los usuarios finales. Página 19 de 40

Selección de los usuarios finales que cumplan el perfil de la Microfranquicia, Marca Social o Cadenas Productivas. Validación y aprobación de los usuarios finales en el Registro del Ministerio de Minas y Energía. Para tal efecto, el proponente presentará a la interventoría del proyecto una relación de los Usuarios Finales Personas que pretende vincular al mismo y esta emitirá las aprobaciones correspondientes. Para continuar con la segunda etapa, el ejecutor deberá presentar un informe con la caracterización de los perfiles y selección de los usuarios finales con base en su perfil socio laboral, psicosocial, correspondiendo a la vocación económica y productiva de la región donde se implementará la unidad productiva. Esta etapa deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a dos (2) meses después de legalizado el contrato de cofinanciación respectivo. De los recursos de cofinanciación aprobados para la ejecución del proyecto, podrá destinarse hasta un diez por ciento (10%) de su cuantía para la ejecución de las actividades de esta etapa. 10.1.2 ETAPA 2. DISEÑO/ADAPTACIÓN/DESARROLLO. Esta etapa corresponde a las actividades de formación y asesoría requeridas por el proponente para transferir y ejecutar estrategias que les permitan a los usuarios finales generar productividad a través de la implementación del modelo de negocio frente a los procesos, procedimientos, operaciones y capacidades técnicas, administrativas y humanas. La propuesta debe presentar como mínimo para cada franquicia o marca social los siguientes ítems que garanticen las mejores condiciones para la utilización del modelo de negocio: Manuales de uso imagen corporativa, de operación, financieros, tributario y comerciales. Procesos asociativos para fortalecer a los usuarios finales. 10.1.3 ETAPA 3. TRANSFERENCIA E IMPLEMENTACIÓN. Esta etapa corresponde a las actividades de trasferencia e implementación para la posición competitiva de las unidades de negocio que se implementen a través del desarrollo, replica o mejoramiento de productos o servicios con alto valor, capaces de cumplir con las normas y estándares requeridos por el mercado. 10.1.4 ETAPA 4. MONITOREO Y SOPORTE. Corresponde al conjunto de actividades que garanticen las mejores condiciones para la utilización del modelo de negocio por parte de los usuarios finales a través de: Monitoreo: Se refiere a la revisión y documentación continua de los resultados producidos en el negocio por los usuarios finales, por la utilización del modelo de negocio. Este monitoreo debe basarse en datos obtenidos del funcionamiento del modelo de negocio. Página 20 de 40

Soporte: Son las acciones emprendidas por el proponente, con el fin de dar respuesta a las dificultades que se puedan presentar en la ejecución del modelo de negocio y garantizar su sostenibilidad. Los rubros para el desarrollo de esta etapa, no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) de los recursos de cofinanciación. En síntesis, las actividades del proyecto tienen el objetivo de que los usuarios finales se fortalezcan empresarialmente usando el modelo de negocio y que respondan a las necesidades del mercado previamente identificadas. 10.2 DURACIÓN DE LOS PROYECTOS. La duración de los proyectos no podrá ser superior a DOCE (12) MESES. 10.3 NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Las actividades a desarrollar en el marco de los proyectos, deberán contemplar los procesos metodológicos que den lugar a la transferencia del modelo de negocio, para la respectiva implementación y puesta en marcha de la unidad productiva que opera bajo uno de los tres modelos de negocio señalados en las presente convocatoria, deberán tener: Grupo 01: Capacitación: Para efectos de esta convocatoria, se entiende como un proceso de formación empresarial grupal y como un complemento al proceso de asistencia técnica, de acuerdo con las necesidades específicas del modelo de negocio de cada unidad productiva, y que preferiblemente correspondan a temas especializados para el entrenamiento de los usuarios finales del proyecto. Los rubros asociados a las actividades de capacitación no podrán exceder el diez por ciento (10%) del costo total del proyecto. Grupo 02. Asistencia Técnica: Se refiere a la atención individual y personalizada de los usuarios finales, orientada al desarrollo de las áreas funcionales de las unidades productivas, a través de la ejecución de un plan de acción, la asesoría o consultoría para el acompañamiento en su implementación, así como actividades de seguimiento complementarias que aseguren su cumplimiento. Grupo 03. Aprovisionamiento y dotación: entrega de maquinaria y equipos determinantes para la implementación de las Unidades Productivas; así como a las adecuaciones, insumos y materiales requeridos para el desarrollo, replica, rediseño o mejoramiento de producto/servicios propios de la Micro franquicia, Marca Social o participante en una cadena productiva impulsada por empresas ancla. Grupo 04. Desarrollo Humano Proceso Transversal: Comprende las acciones orientadas a fortalecer las capacidades personales, empresariales y sociales de los usuarios finales, potenciando su visión y cultura empresarial. El costo de estas actividades no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor total del proyecto. Cuando los usuarios finales evidencien condiciones de vulnerabilidad tales como discapacidad o desplazamiento forzado por la violencia, se deben incluir acciones dirigidas a disminuir las barreras actitudinales, de comunicación y arquitectónicas, las cuales han Página 21 de 40