UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL TÉRMINOS DE REFERENCIA

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1 UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL TÉRMINOS DE REFERENCIA ADENDA N.02 CONVOCATORIA PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE COFINANCIACIÓN A PROPUESTAS QUE TENGAN POR OBJETO EL APOYO AL DESARROLLO DE MICROFRANQUICIAS EMPRESARIALES O ESQUEMAS DE MARCA SOCIAL PARA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO No. UGCE-MMS El texto de los numerales ajustados con la presente adenda son los que se indican a continuación: Sección 2. Definiciones: Se Incluye numeral p Proponentes Tipo 2: Marca Social: Se ajusta Documentación en medio magnético: Se ajusta literal c del numeral Analisis de viabilidad: Se ajusta literal c y d Bogotá D.C. Octubre de

2 TABLA DE CONTENIDO 1 SECCION 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL ELEMENTOS DE LA VISIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA TURISMO JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA SECCION 2. DEFINICIONES SECCION 3. LA CONVOCATORIA OBJETO DE LA CONVOCATORIA SERVICIOS DE APOYO A LOS PROCESOS EMPRESARIALES COBERTURA GEOGRÁFICA MODELO DE OPERACIÓN DE LA CONVOCATORIA APERTURA DE LA CONVOCATORIA FORMULACIÓN DE INQUIETUDES JORNADA DE DIFUSIÓN Y ORIENTACIÓN PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS CONDICIONES ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS PUBLICACION DE RESULTADOS ORDEN DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS CONTRATACIÓN CIERRE DE LA CONVOCATORIA DECLARATORIA DE DESIERTA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN INTERVENTORÍA CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ASPECTOS FINANCIEROS DE LA CONVOCATORIA PRESUPUESTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN RUBROS COFINANCIABLES RUBROS NO COFINANCIABLES RUBROS DE CONTRAPARTIDA ESTRUCTURA DEL PROYECTO Etapa 1. Selección Etapa 2. Diseño/Adopción y desarrollo Etapa 3. Trasferencia e implementación Etapa 4. Soporte y Monitoreo CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA SECCIÓN 4. TÉRMINOS JURÍDICOS RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN CLÁUSULA DE RESERVA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ADENDAS

3 4.7 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO GARANTÍAS DEL CONTRATO OBLIGACIONES DE LA UNIDAD OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES HABEAS DATA DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS REINTEGROS

4 MARCO GENERAL 1 SECCION 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA 1.1 ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL En las bases de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo , (TODOS POR UN NUEVO PAÍS) se establece como una de las estrategias para la Competitividad Estratégica e Infraestructura del país, el Fortalecimiento de las Capacidades Tecnológicas de las Empresas y en este sentido el apoyo a los Encadenamientos Productivos toma especial importancia. El tercer objetivo está orientado a ampliar tanto los encadenamientos horizontales como los encadenamientos verticales de las empresas. En relación con los encadenamientos verticales se buscará crear competencias y capacidades tecnológicas en los proveedores de bienes y servicios de las medianas y grandes empresas (empresas demandantes). En cuanto a los encadenamientos horizontales se buscará aprovechar economías de aglomeración para mejorar la productividad y competitividad en el mercado. Para ello se continuará apoyando mediante recursos de cofinanciación no reembolsables proyectos y actividades dirigidas a fortalecimiento de las cadenas productivas desde Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Mediana Empresa Por otro lado, en las bases de la misma ley, se establece que Bancoldex, como banco de crecimiento empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ajustará su oferta de servicios financieros y no financieros acorde con la política de desarrollo productivo, y continuará la administración del Programa de Transformación Productiva (PTP), y La Unidad de Gestión Empresarial. A su turno, el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo ) estableció lo siguiente: Artículo 13º. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación: Unifíquese en un sólo patrimonio autónomo LA UNIDAD de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación, creados por la Ley 590 de 2000 y 1450 de Este patrimonio autónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos 4

5 que fije el Gobierno Nacional a través de la Política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes: 1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. 2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por particulares a través de convenios o trasferencias. 3. Donaciones. 4. Recursos de cooperación nacional o internacional. 5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo. 6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex) previa aprobación del CONPES. 7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a Bancóldex. El 15 de julio de 2015, entre Bancóldex y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se suscribió el Convenio Marco Interadministrativo 375 el cual tiene por objeto dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de A partir de la suscripción del mencionado Convenio, se generó la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial que es el Patrimonio Autónomo que recoge a los programa a la Unidad de Desarrollo e Innovación (Art. 46 de la Ley 1450 de 2011) y a El Fondo de Modernización de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Art. 44 de la Ley 1450 de ELEMENTOS DE LA VISIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA TURISMO La visión estratégica presentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca incrementar el desempeño económico nacional durante el cuatrienio impactando factores como el ingreso per cápita, la Inversión total, la Pobreza, la pobreza extrema y el desempleo. Al respecto se han asociado metas específicas expresadas en indicadores como exportaciones no minero energéticas, crecimiento de la rentabilidad empresarial y divisas generadas por concepto de turismo. Para avanzar en los anteriores propósitos, las unidades empresariales constituidas por la población vulnerable también deben incluirse en los esfuerzos del Gobierno Nacional para que éstas sumen y contribuyan al desarrollo económico del país, incluyendo la lucha contra la pobreza, por lo que es fundamental que las unidades económicas o de negocio de la población 5

6 vulnerable desarrollen procesos de fortalecimiento empresarial a partir de la eficiencia productiva en las diferentes áreas de la empresa. Desde la anterior perspectiva, la productividad empresarial es un factor preponderante en el desarrollo de la presente convocatoria en busca del mejoramiento y crecimiento de los negocios de la población víctima del desplazamiento. La productividad y su rol en la lucha contra la pobreza: Diferentes estudios y analistas evidencian una correlación entre eficiencia empresarial (productividad y competitividad) e indicadores de desarrollo económico y social tales como el ingreso per cápita y la tasa de inflación. En efecto, mayor productividad significa más crecimiento económico. El fomento de la productividad resulta entonces un medio eficaz para combatir la pobreza, promover la inversión y mejorar el empleo. El incremento de la productividad exige la mejora no sólo de las medidas micro al interior de las empresas, sino también de políticas y estrategias gubernamentales. En la productividad intervienen además otros factores como: La globalización y la integración económica; el desarrollo tecnológico, la demanda creciente por un desarrollo sostenible, el surgimiento de nuevos sistemas de trabajo, entre otros. Del mismo modo, diferentes estudios y analistas evidencian una correlación entre eficiencia empresarial (productividad y competitividad) e indicadores de desarrollo económico y social tales como el ingreso per cápita y la tasa de inflación; por tanto, mayor productividad significa más crecimiento económico y, por ello el fomento de la productividad resulta entonces un medio eficaz para combatir la pobreza, promover la inversión y mejorar el empleo. El incremento de la productividad exige la mejora no sólo de las medidas micro al interior de las empresas, sino también de políticas y estrategias gubernamentales. En la productividad intervienen además otros factores como: La globalización y la integración económica; el desarrollo tecnológico, la demanda creciente por un desarrollo sostenible, el surgimiento de nuevos sistemas de trabajo, entre otros. En tal sentido, uno de los retos que ha identificado el Ministerio, es el fortalecimiento de las unidades de negocio y la cualificación de los empresarios que han sufrido hechos victimizantes, por causa del conflicto armado interno, principalmente el del desplazamiento forzado, quienes buscan una rápida opción para la generación de ingresos que les permita adaptarse y establecerse en las comunidades receptoras, por lo que se hace necesario desarrollar procesos de inclusión efectiva en los mercados desarrollando las capacidades productivas y estimulando la competitividad de las empresas y emprendimiento de la población desplazada. 6

7 1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA En el marco de la coordinación de la oferta institucional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de LA UNIDAD, desarrolla e implementa la presente estrategia de atención denominada Convocatoria apoyo al desarrollo de microfranquicias empresariales o esquemas de marca social para población víctima del desplazamiento en el marco de la coordinación de la oferta institucional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de LA UNIDAD, desarrolla e implementa la presente estrategia de atención, como una oferta institucional complementaria para que contribuya directamente a la estabilización socioeconómica de las víctimas del conflicto armado en Colombia, a través de la implementación de negocios liderados por población víctima del desplazamiento. Lo anterior, considerando la existencia de capacidad y potencial empresarial en la población víctima, con posibilidad de insertarse a mercados nacionales e internacionales, contribuyendo al desarrollo económico y productivo del país. El desarrollo de la presente oferta se sustenta en el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, en que insta a las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD1) hoy Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia, a: ajustar sus actuaciones de tal manera que se logre la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 250 de 2005 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ajustó su oferta institucional para la atención de la población en condición de desplazamiento. Por lo anterior, LA UNIDAD continuará con la atención de la población en situación de desplazamiento forzado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 250 de 2005 y demás normativa sobre la materia, en lo referente a las competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que son propias del objeto de LA UNIDAD. Por lo tanto, LA UNIDAD procede a realizar esta convocatoria pública nacional, destinada a desarrollar el potencial productivo de la población víctima en condición de desplazamiento, en concordancia con la normativa vigente, lo considerado en el documento CONPES 3616 de 2009 Lineamientos de la política pública de generación de ingresos para la población en situación de pobreza extrema y/o desplazamiento, así como con los diversos pronunciamientos jurisprudenciales, especialmente aquellos proferidos por la Honorable Corte Constitucional con la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional. Del mismo modo, en consideración a lo definido en el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, se entenderá como población víctima en condición de desplazamiento, aquellas personas que se encuentren en la situación prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo2, en concordancia con el artículo 1º de la Ley 387 de 1997 y que 1 De acuerdo con lo señalado en el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011, el SNAIPD se transforma en el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia (SNARIV). 2 PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o 7

8 estén debidamente inscritos en el Registro Único de Población Desplazada RUPD o en el Registro Único de Víctimas, establecido en la Ley 1448 de 2012 o el registro que los reemplace o modifique, preferiblemente que estén siendo atendidos dentro de la Estrategia UNIDOS de acuerdo con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo y se encuentren en la ruta de reparación integral. La Ley 1448 de 2011, diversificó el marco de reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia y, en virtud de la misma se elaboró el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas3 el cual se estructura en cinco componentes principales: 1. Asistencia y atención 2. Reparación Integral 3. Prevención y protección 4. Verdad 5. Justicia. El inciso 2 del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 indica que: la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Esto implica contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida y dignificación de las víctimas en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. En ese sentido, los artículos 157 y 158 del Decreto 4800 de 2011 Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones señalan que la vinculación al programa de acompañamiento por parte de las víctimas será de manera voluntaria y que bajo el principio de colaboración armónica, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., entre otras entidades, deberán participar en su ejecución. Por otra parte, es importante tener en cuenta los esfuerzos que han realizado las distintas entidades del SNARIV en la ejecución de programas que buscan contribuir a la generación de ingresos de la población víctima del conflicto armado en Colombia, incluso con anterioridad a la vigencia de la Ley 1448 de Al respecto se destacan, entre otros: los programas de Generación de Ingresos del Departamento para la Prosperidad Social - DPS, Fondo Emprender - SENA, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de Cultura, los cuales han permitido la creación de unidades productivas, algunas de ellas en funcionamiento y con potencial crecimiento, que son susceptibles de desarrollar procesos de fortalecimiento de mayor impacto, según las necesidades y dinámicas socioeconómicas regionales. De acuerdo con lo anterior la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas establece estrategias para generar sinergias y rutas de atención con base en los principios de actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley. 3 Anexo Documento CONPES 3726 de

9 coordinación, subsidiariedad y concurrencia de las entidades del SNARIV expidiendo la Resolución de Razón por la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiere articular su oferta institucional a esta nueva reglamentación principalmente en el componente de reparación integral, contribuyendo desde la generación de ingresos a la superación de la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. De acuerdo con lo expuesto en el informe sobre la articulación de las políticas de generación de ingresos y generación de empleo para víctimas del conflicto armado, LA UNIDAD presenta la convocatoria pública nacional para el apoyo al desarrollo de microfranquicias empresariales o esquemas de marca social para población víctima del desplazamiento, la cual se enfoca a incrementar las capacidades sociales, productivas y empresariales de población en pobreza extrema y víctima de la violencia y el desplazamiento forzado, con el fin de lograr su auto sostenimiento y propender por la cultura productiva mediante procesos de formación, asistencia técnica, financiación, implementación, acompañamiento y seguimiento a unidades productivas con carácter asociativo, que surjan por interés de la población en diferentes sectores económicos. Adicionalmente, en desarrollo de lo contemplado en el Decreto 1771 de septiembre de 2015 Por el cual se levantan algunas restricciones legales existentes para incluir a las personas afectadas por la situación en la frontera Colombo-Venezolana en los registros de datos de programas sociales y se establecen criterios que permitan focalizar y priorizar el gasto público social en esa población ; la presente convocatoria se presenta como una oportunidad de oferta de servicios para ésta población que también ha sido víctima del desplazamiento forzado en Colombia. Para ello, se presentan condiciones especiales de participación para su efectivo acceso y asignación de recursos, que generen oportunidades de ingresos en la población y contribuya en la económia de los municipios de frontera. 2 SECCION 2. DEFINICIONES Para efectos de los presentes términos de referencia, se adoptan las siguientes definiciones: a) CONTRATISTA: Corresponde a la persona jurídica que es el proponente dentro de la presente convocatoria y que una vez aprobada la propuesta presentada, es el responsable de firmar el contrato con EL FONDO y garantizar su adecuada ejecución. b) COMPETITIVIDAD: La competitividad se refiere a que una organización logre mantenerse y permanecer en el mercado a largo plazo, siendo necesario que se fomente la apertura de mercados y generar credibilidad y confianza a través del control de calidad y la garantía. c) CRÉDITO FORMAL: Se define como el crédito otorgado por establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, por cooperativas con 9

10 actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía solidaria, por Organismos No Gubernamentales (ONG), Microfinancieras o por Cajas de Compensación Familiar. d) DESARROLLO DE PRODUCTO: El desarrollo de producto es un proceso que consiste de ocho elementos: Generación de la idea, visualización del producto, desarrollo conceptual y validación del producto, estrategia de marketing, análisis del negocio, construcción del producto, prueba en el mercado y comercialización. e) EMPRESA DEMANDANTE/ANCLA: Es la empresa que jalona el crecimiento empresarial de las Mipyme a través de cadenas de distribución o proveeduría relacionadas con el producto/servicio del proponente, con el objetivo de incrementar la productividad y competitividad de los actores de la cadena productiva. f) GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO: Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades que no son cofinanciadas por LA UNIDAD y ayudan a cumplir el objeto de la propuesta (recursos para la logística de capacitaciones, personal administrativo, papelería). Estos gastos deberán tener relación directa con el proyecto y en la etapa de ejecución deberán estar debidamente justificados y soportados. g) INSUMOS: Son materiales empleados en la producción de un bien que durante la cadena de producción pierden sus propiedades y características para transformarse y formar parte del producto final. h) LA UNIDAD: Es la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, patrimonio autónomo bajo el cual se unifica el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Art. 44 de la Ley 1450 de 2011) y la Unidad de Desarrollo e Innovación (Art. 46 de la Ley 1450 de 2011). i) MERCADO: Es el conjunto de todos los compradores reales y potenciales de un producto o servicio. También se ha definido como el ambiente social (o virtual) a través del cual los ofertantes (productores, vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado tipo de bien o de servicio, entran en relación a fin de realizar transacciones comerciales. j) MERCADO INTERNACIONAL: Para propósito de esta convocatoria, Mercado Internacional es el conjunto de compradores, personas naturales o jurídicas, domiciliadas en países diferentes a Colombia que demandan bienes o servicios producidos o prestados por empresas colombianas. k) MICROFRANQUICIAS: En términos generales, es una estrategia de negocios mediante el cual los procesos sistematizados, procedimientos y políticas de un modelo de 10

11 negocio probado y / o marca promete generar oportunidades económicas para un individuo de población base de la pirámide Este individuo entra en una relación contractual formal con el franquiciador en calidad de propiedad; la relación incluye apoyo regular y acompañamiento por el franquiciador y el compromiso empresarial por el microfranquiciado de cumplir la estrategia de negocio establecida por el franquiciador. El propósito de esta relación comercial es generar impacto social y económico de una manera que es beneficioso tanto para el franquiciador y el microfranquiciado. Para efectos de la presente convocatoria la microfranquicia es un modelo de negocio mercantil probado o con potencial validado en el mercado, replicable, escalable, adaptable, compatible con la base social para la superación de la pobreza y generación de empleo, que posee un menor riesgo debido a su estandarización, entrenamiento y acompañamiento, con inversiones iniciales que cumplan el objeto de la presente convocatoria 4. La microfanquicia entonces en un sentido funcional, sería la relación formalmente establecida entre empresas franquiciantes y empresas microfranquiciadas que se constituyen como empresas legal y financieramente independientes, en la cual el franquiciante o dueño de la marca y del modelo de negocio, establece un acuerdo legal por un tiempo limitado, en todo caso no puede ser menor a 12 meses, para permitir y obligar al franquiciado a la explotación de la marca, modelo de negocio a pequeña escala y procesos administrativos, bajo las condiciones establecidas por el dueño de la franquicia, teniendo este último la responsabilidad de realizar la transferencia del paquete de franquicia. l) MODELO DE NEGOCIO PROBADO: Modelo de negocio que tiene valor en el mercado y ha estado mínimo seis (6) meses en funcionamiento para contar con información que demuestra su viabilidad y sostenibilidad en el mercado. Un modelo de negocio probado permite asegurar el factor de mitigación de riesgos. m) ECONÓMICAMENTE BENEFICIOSO: El arreglo debe generar oportunidades económicas para ambas partes - el franquiciador debe obtener acceso a nuevos mercados, el conocimiento local y más canales de distribución, mientras que el franquiciado puede generar ingresos con un menor riesgo. La economía de beneficio mutuo es una de las 4 Definición tomada de Programa Nacional de Microfranquicias 2013 liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación. La microfranquicia con ánimo de lucro es un modelo de negocio probado o con potencial validado en el mercado, con estándares de operación y marca, con bienes/servicios diferenciados y competitivos, que permite un mayor crecimiento de los microfranquiciantes y generación de ingresos a los microfranquiciados para la superación de la pobreza (Programa Nacional de Microfranqucias 2013). La microfranquicia solidaria es un modelo de negocio probado o con potencial validado en el mercado, replicable, escalable, adaptable y compatible con las formas empresariales de la economía solidaria, para establecer relaciones en el mercado mediante dinámicas de cooperación solidaria, que propicien el desarrollo comunitario, la innovación social y la superación de la pobreza (Programa Nacional de Microfranqucias 2013). 11

12 claves para la sostenibilidad a largo plazo para el franquiciador, así como la potenciación económica de la microfranquiciado. n) APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO DEL MICROFRANQUICIADO: Además de la transferencia de conocimiento del negocio, es importante ofrecer asistencia adicional a los microfranquiciados por parte del franquiciante ya que a menudo no han tenido acceso suficiente a la formación empresarial o no cuentan con la experiencia necesaria. o) MARCA SOCIAL: Es la creación e implementación de mínimo dos (2) unidades de negocio bajo una misma identidad (con un esquema similar de modelo de negocio) o marca. La Marca Social se caracteriza por un signo distintivo común para identificar productos elaborados y/o servicios prestados por el grupo de unidades productivas implementadas. Este esquema representa los valores del trabajo asociativo, identidades locales, métodos productivos comunes y estándares compartidos para cada uno de los productos. El objetivo principal de esta herramienta consiste en fortalecer la producción y la comercialización de los emprendimientos, otorgándoles valor agregado y mayor visibilidad, además de garantizar su calidad. Por otra parte, promueve el compromiso social 5, fomentando el comercio justo y el consumo responsable. Para efectos de la convocatoria, la Marca Social es un modelo de negocio probado o con potencial validado en el mercado, replicable, escalable, adaptable, compatible con la base social para la superación de la pobreza y generación de empleo, que posee un menor riesgo debido a su estandarización, entrenamiento y acompañamiento, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, empresas sociales y/o empresa privada. p) MODELOS SIMILARES: Los modelos de negocios buscan iniciativas empresariales económicamente rentables, ambiental y socialmente responsables, que en una lógica de mutuo beneficio incorporan en sus cadenas de valor a comunidades de bajos ingresos y mejoran su calidad de vida. Se establece a través de la relación entre una empresa empresa «ancla» y uno o más emprendedores o grupo de consumidores locales y busca maximizar tanto el valor social como el económico. 5 La empresa social es un campo teórico relativamente nuevo que se encuentra en desarrollo. En Colombia se puede hablar de empresas sociales partiendo desde la experiencia del cooperativismo colombiano hasta el desarrollo de la empresas tipo B existentes en el país, sin embargo, las empresas privadas que no se mueven en este espectro también pueden desarrollar estrategias de microfranqucias de marca social. ( ) el desarrollo de la estrategia de Empresa Social es un fenómeno relativamente novedoso, pero en expansión, que, por lo tanto, aún requiere la construcción de un corpus teórico-conceptual compartido, así como el desarrollo de estrategias adecuadas para la identificación y sistematización de información estadística, tanto a nivel nacional como internacional. Por otro lado, no se cuenta con demasiados antecedentes en relación con la elaboración de marcos legales y formas jurídicas adecuadas a esta nueva forma de organización social, y son escasas y aun muy recientes las experiencias concretas de articulación efectiva con el sector privado. Introduccion al Concepto de Empresa Social y Su Importancia en la Construccion de la Ciudadania, Universidad Nacional de Mar del Plata. 12

13 La participación conjunta de diferentes actores cada uno aportando desde su competencia y conocimiento es importante para la puesta en marcha y el escalamiento de los negocios. La empresa privada, el gobierno, la academia, entidades multilaterales y la sociedad civil juegan un papel importante en las diferentes fases de planeación, implementación y medición. Existen diferentes estrategias empresariales para reducir la pobreza siempre y cuando el proyecto se caracterice por presentar garantías de sostenibilidad (Crecimiento Económico, Progreso Social y Balance Ecológico) en el tiempo. Su aplicación implica la construcción de una relación de confianza entre las partes, a partir de una colaboración activa y equitativa. Tenemos como objetivo la sensibilización de agentes económicos, públicos y privados, como una alternativa sostenible para la reducción de la pobreza, así como la identificación y desarrollo de oportunida des negocios. q) EMPAQUETADORES DE MICROFRANQUICIAS/MARCA SOCIAL: Son las organizaciones encargas de identificar modelos de negocios con algunos grados de diferenciación en innovación o desarrollo, con el fin de desarrollar todo el proceso jurídico, técnico, financiero y comercial para la estructuración de la Microfranquicia/Marca Social. r) FRANQUICIANTES: Son empresas formalizadas con mínimo dos años de constitución que reúnen condiciones potenciales de crecimiento empresarial y están dispuestos a licenciar o transferir su modelo de negocio y marca a candidatos microfranquiciados. s) MICROFRANQUICIADOS: Son los receptores de los derechos o licencias de los franquiciantes y operadores de las microfranquicias, organizados en unidades de negocio formalizadas, ajustándose a las políticas, estándares y manejo de marca que exigen los microfranquiciantes. t) PRODUCTIVIDAD: Es un método evaluativo que se refiere a que una empresa logra resultados más eficientes a un menor costo, con el fin de incrementar la satisfacción de los clientes y la rentabilidad en su modelo de negocio. u) MIPYME (Unidad Productiva): En Colombia, y mientras se reglamenta el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, los parámetros vigentes para clasificar las empresas por su tamaño son las siguientes ( artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004). Disposición que exige el cumplimiento de las dos condiciones de cada uno de los tipos de empresa: 1.Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, y b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 13

14 2. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, y b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, 3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores y, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. v) PROPONENTE: Corresponde a las personas jurídicas, incluyendo consorcios o uniones temporales, u oferentes de servicios de desarrollo empresarial, de acuerdo con lo establecido en el numeral de los presentes términos de referencia. w) PROPUESTA: Es la oferta que presenta a esta convocatoria un proponente, de conformidad con la Guía de Presentación de Propuestas los documentos anexos de la misma. x) PROPUESTA VIABLE: Es la propuesta que ha cumplido con los criterios de elegibilidad y viabilidad establecidos por LA UNIDAD, y a la cual se le asignan recursos de cofinanciación no reembolsables, cuyo desembolso estará sujeto al cumplimiento contractual definido. y) RECURSOS DE COFINANCIACIÓN NO REEMBOSABLES: Son aportes en dinero no reembolsables destinados por LA UNIDAD para cubrir un porcentaje del total de la propuesta que haya sido declarada viable y surta todos los procesos determinados para que estos le sean desembolsados. Los recursos de cofinanciación serán entregados conforme al numeral de estos Términos. z) RECURSOS DE CONTRAPARTIDA: Son aportes en efectivo y especie a cargo del proponente, ya sean financiados con recursos propios o con recursos provenientes de otras entidades públicas o privadas, para la financiación de las actividades de la propuesta, complementarios a los recursos de cofinanciación. Los recursos de contrapartida deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el numeral de estos términos de referencia. aa) USUARIO FINAL (personas): Son las personas mayores de edad víctimas del desplazamiento forzado, que se constituyen como propietarios (socios) de una unidad productiva legalmente constituida, bajo un modelo de Microfranquicia o de Marca Social. bb) USUARIO MICROFRANQUICIA O MARCA SOCIAL (Unidad Productiva): Para los dos tipos de propuestas, son usuarios Microfranquicia o Marca Social las unidades 14

15 productivas legalmente constituidas y en funcionamiento, con personas socias víctimas del desplazamiento forzado, denominados los usuarios finales. 3 SECCION 3. LA CONVOCATORIA 3.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objetivo de esta convocatoria es adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables dentro de los lineamientos del numeral 3.6 de estos Términos de Referencia a proyectos cuya finalidad apunte al desarrollo de microfranquicias empresariales o de negocios desarrollados bajo el esquema de marca social, orientados a la población víctima del desplazamiento por el conflicto armado, para la generación de capacidades productivas y empresariales, que contribuyan a su estabilización socioeconómica. Las propuestas deberán ser parte de uno de los siguientes tipos de proyectos: Tipo 1. Microfranquicia Empresarial. Tipo 2. Marca Social. Además las propuestas deben de relacionarse con las siguientes acciones: 1. Potenciar las capacidades empresariales de los usuarios finales con la implementación de unidades productivas a partir de modelos de negocio validados, logrando incorporarlas a cadenas productivas y comerciales que impacte en los ingresos y crecimiento del modelo de negocio. 2. Alcanzar resultados que impacten el desarrollo de las unidades productivas, conforme a las siguientes etapas: Selección, Diseño/adaptación/Desarrollo, Transferencia/Implementación y Soporte/monitoreo. 3. Promover el goce efectivo de derechos a la generación de ingresos 6, y adelantar gestión para la articulación interinstitucional (público privada). A partir de la capacidad de gestión del proponente, éste deberá identificar y promover la articulación interinstitucional a nivel nacional y territorial, entre las entidades que conforman el SNARIV, durante todo el proceso de atención, que permitan facilitar procesos de seguimiento, acompañamiento y asistencia técnica complementaria a los usuarios finales y sus unidades productivas, posterior a la intervención. Esta acción deberá quedar registrada de manera específica en la propuesta como una actividad por ejecutar a cargo del proponente. La propuesta que sea viable y a la que se le desembolsen recursos de cofinanciación, deberá ser socializada por el proponente en los respectivos Comités Municipales, Distritales y 6 Al respecto puede consultarse el Auto 116 de 2008 de seguimiento a la Sentencia T 025 de 2004, sobre la propuesta de indicadores de goce efectivo de derechos de población desplazada. 15

16 Departamentales de Justicia Transicional o la instancia que haga sus veces, en la jurisdicción de la Entidad Territorial donde se ejecutará el proyecto con el fin de articular las acciones que se realizarán en el marco de la ejecución de éste, lo cual deberá constar en acta 7. La intervención objeto de la presente convocatoria se debe desarrollar a través de: 3.2 SERVICIOS DE APOYO A LOS PROCESOS EMPRESARIALES La intervención a realizar en las propuestas presentadas se debe desarrollar a través de servicios de apoyo a procesos empresariales dirigidas al desarrollo e implementación del modelo de negocio para el aseguramiento del mercado, ofrecidos a través de: Capacitación: Para efectos de esta convocatoria, se entiende como un proceso de formación empresarial grupal y como un complemento al proceso de asistencia técnica, de acuerdo con las necesidades específicas del modelo de negocio de cada unidad productiva, y que preferiblemente correspondan a temas especializados para el entrenamiento de los usuarios finales del proyecto. Los rubros asociados a las actividades de capacitación no podrán exceder el diez por ciento (10%) de los recursos de cofinanciación. Asistencia Técnica: Se refiere a la atención personalizada de los usuarios finales, orientada al desarrollo de las áreas funcionales de las unidades productivas, a través de la ejecución de un plan de acción, la asesoría o consultoría para el acompañamiento en su implementación, así como actividades de seguimiento complementarias que aseguren su cumplimiento. Aprovisionamiento y dotación de maquinaria, equipo, determinantes para la implementación de la Unidad Productiva; así mismo como las adecuaciones, insumos y materiales requeridos para el desarrollo, replica, rediseño o mejoramiento de producto/servicios propios de la Microfranquicia o Marca Social. Desarrollo Humano Proceso Transversal: En el marco de este proceso, y de acuerdo con la política de generación de ingresos para la población en situación de desplazamiento, comprende el desarrollo de acciones para fortalecer las capacidades personales, empresariales y sociales de los usuarios finales, potenciando su visión y cultura empresarial. Los rubros asociados a esta actividad no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la capacitación. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando los usuarios finales hagan parte de la población en condiciones de discapacidad y/o en situación de desplazamiento, se deben incluir acciones dirigidas a disminuir las barreras actitudinales, de comunicación 7 Artículo 173 de la Ley 1448 de 2011: De los Comités Territoriales de Justicia Transicional. 16

17 y arquitectónicas, las cuales han sido definidas por la ley como: todo obstáculo que dificulte o impida en condiciones de igualdad y de plena participación, el acceso de las personas a algunos de los ámbitos de la vida social 8. Estas acciones deberán plasmarse concretamente en las propuestas presentadas por los proponentes COBERTURA GEOGRÁFICA Podrán presentarse propuestas provenientes de todo el territorio nacional. 3.4 MODELO DE OPERACIÓN DE LA CONVOCATORIA La convocatoria opera con un modelo de ventanilla abierta, en el que las propuestas se recibirán en forma permanente a partir de la fecha de apertura de la convocatoria, dando inicio al proceso de evaluación de propuestas en el orden de presentación y asignándose recursos de cofinanciación también en orden de llegada a las propuestas declaradas viables, hasta agotar los recursos destinados para la convocatoria APERTURA DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria se abre al público a partir del 31 de agosto de 2015, fecha a partir de la cual los interesados podrán presentar sus propuestas FORMULACIÓN DE INQUIETUDES Las inquietudes o preguntas relacionadas con los presentes Términos de Referencia, que surjan por parte de los Proponentes, podrán ser presentadas mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico innpulsamipyme@innpulsacolombia.com, indicando en el asunto, el nombre y número de la convocatoria. También podrán remitirse a la calle 28 No. 13 A 15 piso 39 a nombre Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial JORNADA DE DIFUSIÓN Y ORIENTACIÓN 8 Ley 1618 de 2013, Artículo 2. 9 Auto 173 de 2014 Corte Constitucional. 17

18 Para facilitar a los proponentes el proceso de presentación de sus propuestas. LA UNIDAD programará sesiones presenciales y/o virtuales para la difusión y orientación en la presentación de propuestas. Para su desarrollo, LA UNIDAD publicará en el sitio web de la convocatoria el cronograma de estos eventos. En todo caso, la estructuración y contenido de la propuesta será responsabilidad únicamente del proponente sin que LA UNIDAD adquiera ninguna responsabilidad por la suficiencia de la misma. El hecho de que un potencial proponente participe en las actividades de difusión y orientación programadas por LA UNIDAD no significa de manera alguna que la propuesta vaya a ser calificada como viable, ni se garantiza la entrega de recursos de cofinanciación PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas sólo se recibirán de acuerdo con lo expresado en el numeral 3.8 Cronograma de la Propuesta y en concordancia con los lineamientos que se exponen a continuación: REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS PROPONENTES El proponente que aplique a cualquiera de los dos tipos de esquema de negocio, debe cumplir con los siguientes requisitos, entre otros especificados más adelante en la presente convocatoria: Tener experiencia específica demostrable mínima de dos (2) años en la prestación de servicios de desarrollo empresarial a Mipymes o a población víctima de desplazamiento o vulnerable. (no aplica para proponentes tipo 1) Tener como mínimo dos (2) años cumplidos de constitución a la fecha de presentación de la propuesta. Contar con un sistema contable debidamente auditado por Contador o Revisor Fiscal, estos últimos según se indique en el certificado de existencia y representación legal del proponente. No encontrarse en proceso de liquidación. Cumplir con toda la documentación requerida en esta convocatoria. Contar con capacidad financiera para ejecutar la propuesta (aplica para todas la entidades que aporten contrapartida), la cual se medirá teniendo en cuenta lo siguiente: o Endeudamiento de corto plazo: Pasivo corriente / Total (Pasivo + Patrimonio) no debe ser superior al ochenta por ciento (80%). o Capital de trabajo: Activo corriente Pasivo corrientes no debe ser menor del valor aportado por contrapartida en efectivo. 18

19 El proponente debe registrar en el formato la Guía de Presentación de Propuestas cuál es su capacidad administrativa, técnica y financiera para adelantar las actividades acorde con el objeto de la convocatoria. Si para el desarrollo de la propuesta se requiere la contratación de consultorías especializadas o servicios de terceros, éstos deberán tener trayectoria y experiencia específica de mínimo dos (2) años en la actividad a contratar QUIENES NO PUEDEN SER PROPONENTES No podrán ser Proponentes: i. Personas naturales actuando a título personal o de terceras personas. ii. Entidades públicas de cualquier naturaleza exceptuando las universidades públicas como proponente tipo 2. No obstante, éstas si podrán apoyar el proyecto a través de recursos de contrapartida en efectivo, en ningún caso mayores al cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida en efectivo ofrecida por el proponente TIPO DE PROPONENTES PROPONENTES TIPO 1: MICROFRANQUICIANTES DE EMPRESAS Podrán participar como proponentes para este tipo de propuestas únicamente empresas formalmente constituidas regidas por el código de comercio como empresas demandantes, empresas representantes de la cadena, asociaciones productoras, o empresas consultoras que pertenezcan a cualquier sector económico y que demuestre al menos un modelo de negocio de microfranquicia en operación (no aplica para empresas demandantes). El Proponente deberá establecer en la propuesta con datos cualitativos y cuantitativos, cómo el modelo de negocio propuesto se ajusta para desarrollar un modelo de Microfranquicia fundamentado en relaciones mutuamente beneficiosas, comercio justo e inclusión para la generación de ingresos, determinado el valor agregado para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los Usuarios Finales. El proponente de este tipo, deberá implementar como mínimo cinco (5) Usuarias Microfranquicias (unidades productivas), según lo establecido en el numeral de los presentes términos de referencia. Si el proponente es una MIPYME (empresa demandante) puede incluir actividades cuya finalidad sea fortalecer o implementar un modelo de negocio (Microfranquicia o Marca Social) para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria. Los rubros de cofinanciación asociados para está actividad no podrán exceder el 5% de los recursos totales de cofinanciación. 19

20 PROPONENTES TIPO 2: MARCA SOCIAL Podrán participar para este tipo de propuestas, empresas representantes de la cadena, asociaciones productoras, empresas demandantes, empresas consultoras o de empresas del régimen especial de la economía solidaria como entidades sin ánimo de lucro o Entidades Promotoras de Desarrollo Productivo (EPDP) constituidas en Colombia como gremios, cámaras de comercio, cajas de compensación familiar, Agencias de Desarrollo Local ADEL, parques tecnológicos, universidades públicas o privadas, confederaciones de empresarios u organismos representantes de clúster, organizaciones de economía solidaria, cooperativas financieras, u organizaciones solidarias, que demuestren al menos un modelo de negocio de microfranquicia en operación, o que evidencie la operación de mínimo dos unidades productivas en el modelo de marca social o modelos similares (no aplica para empresas demandante) Los proponentes o empresa alguna que participe del modelo de marca social no podrán establecer un cobro o retribución económica por los derechos de uso de la marca y de la microfranquicia a los usuarios finales o las unidades productivas que se implementen como: regalía, porcentaje sobre las actividades comerciales de la unidad microfranquiciada u otro tipo de retribución derivado de estas. Podrán obtener beneficios económicos derivados de la venta de insumos, materia prima y productos estandarizados necesarios para la operación de la unidad de negocio en el modelo de marca social. El proponente deberá establecer en la propuesta con datos cualitativos y cuantitativos, cuál(es) será(n) el(los) modelo(s) de negocio que pretende desarrollar para Marca Social, fundamentado en relaciones colectivas de beneficio, comercio justo e inclusión para la generación de ingresos, determinando el valor agregado para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los Usuarios Finales. El proponente de este tipo, deberá implementar como mínimo cinco (5) Usuarios Marca Social (unidades productivas); según lo establecido en el numeral de los presentes términos de referencia. Podrán participar Uniones Temporales o Consorcios entre entidades (personas jurídicas) para garantizar el cumplimiento de los resultados del proyecto, siempre y cuando cada una cumpla de manera individual con mínimo dos (2) años de constitución cumplidos a la fecha de presentación de la propuesta, y que la empresa de la cual se deriva el modelo de microfranquicia cuente con al menos una unidad de negocio microfranquiciada en operación caso en el cual aplicarán las siguientes reglas: - Presentar copia del acuerdo consorcial o documento de la conformación de la unión temporal según se trate en el que expresamente se deberá designar a un representante de los miembros del consorcio o de la unión temporal para todos los 20

21 efectos de la presentación de la propuesta de la eventual suscripción y ejecución del contrato (en el evento que se les adjudique la convocatoria). - No se acepta ninguna limitación de responsabilidad, por lo que la responsabilidad de los miembros será solidaria tanto para la presentación de la propuesta como para la eventual celebración y ejecución del contrato. - La garantía de seriedad de la oferta y demás garantías que se pidan para la eventual celebración del Contrato, deberán otorgarse por, y cubrir a todos y cada uno de los integrantes de la unión temporal o consorcio, aportándose además el recibo de pago de la prima. - Cada uno de los requisitos de experiencia y capacidad financiera deberá acreditarse en su totalidad por al menos uno de los miembros del consorcio o unión temporal, no pudiendo ser acumulable entre los distintos participantes. - La carta de presentación de la propuesta deberá presentarse suscrita por el apoderado designado por cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. - En la eventual etapa de contratación, cada una de las personas jurídicas que conformen el consorcio o unión temporal deberán diligenciar el formato de vinculación de clientes en su totalidad. - Cada una de las personas jurídicas que conformen el consorcio o unión temporal deberán presentar de manera individual su certificado de existencia y representación legal actualizado o el documento que haga sus veces y acreditar las respectivas facultades del representante legal para firmar el acuerdo consorcial o el documento de la conformación de la unión temporal TIPO DE USUARIOS USUARIO MICROFRANQUICIA O MARCA SOCIAL (Unidades Productivas) Para los dos tipos de propuestas, el usuario Microfranquicia o Marca Social es una unidad productiva legalmente constituidas y en funcionamiento, bajo el modelo de microfranquicia o Marca Social, con personas socias víctimas del desplazamiento forzado, denominados los usuarios finales. El usuario Microfranquicia o Marca Social establecida en la propuesta, es la unidad productiva que recibe directamente la intervención y los recursos del proyecto, y en quienes se desarrollan las actividades para el cumplimiento del objetivo de la presente convocatoria USUARIOS FINALES (Personas) 21

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