PROYECTO DE REGLAMENTO MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL

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Transcripción:

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 1

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE: DEPARTAMENTO DE: ACUERDO MUNICIPAL No. DE FECHA: MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2

CONTENIDO GENERAL DEL MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creación del Modelo Tributario Municipal. Artículo 2. Objetivo General. Artículo 3. Objetivos Específicos. CAPITULO II. COMPONENTES DEL MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL Artículo 4. Componentes. a) Registro: b) Fiscalización: c) Cobranza: d) Seguimiento y Control: e) Cultura Tributaria y Atención al Contribuyente: CAPITULO III. CARACTERISTICAS DEL MODELO TRIBUTARIO Artículo 5. Características del Modelo Tributario Municipal.: a) Confiabilidad. b) Unidad. c) Integralidad. d) Verificabilidad. e) Oportunidad y utilidad. f) Seguridad. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 3

CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Artículo 6. Órgano Rector. Artículo 7. Responsables. Artículo 8. Principios de operación. Artículo 9. Principios de gestión. a) Del principio de gestión programática. b) Del principio de eficacia. c) Del principio de eficiencia. d) Del principio de cobertura. e) Del principio de flexibilidad. f) Del principio de integralidad. Artículo 10. Del modelo de gestión. Artículo 11. Del carácter de la estructura orgánica. Artículo 12. De los niveles de la estructura orgánica. Artículo 13. Definición de procesos. a) Función de Dirección, seguimiento y control. b) Función del Registro Tributario c) Función de fiscalización d) Función de Cobranza e) Función de cultura tributaria y atención al contribuyente Artículo 14. Del criterio del personal de planta, global y flexible. Artículo 15. Delegación de funciones. Artículo 16. Normas complementarias. CAPITULO V. VIGENCIA Artículo 18. Vigencia. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 4

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina la autonomía municipal y para ello faculta a las municipalidades a emitir ordenanzas y reglamentos para obtener y disponer de sus recursos. CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Corporaciones Municipales a la captación de recursos económicos que procuren el fortalecimiento económico para la realización de obras y prestar los servicios necesarios a la población. CONSIDERANDO Que el Código Municipal otorga a las Municipalidades a través de las funciones y competencias de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, las facultades normativas de recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos. CONSIDERANDO Que el Código Municipal determina que el Municipio elige sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses; obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, del ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO Que en el Código Municipal se determina que uno de los elementos básicos que integran el municipio, es la capacidad económica municipal. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 5

CONSIDERANDO Que el Código Municipal determina que son derechos y obligaciones de los vecinos contribuir a los gastos públicos municipales y la utilización de acuerdo a la naturaleza de los servicios públicos municipales CONSIDERANDO Que en el proceso de modernización y descentralización de las municipalidades es necesario establecer un Modelo Tributario Municipal con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia y simplificación de la administración tributaria municipal. CONSIDERANDO Que con los cambios y modificaciones a la legislación municipal y la determinación de las funciones tributarias municipales hacen necesario la implementación de un Modelo Tributario Municipal, a efecto de asignar responsables directos e indirectos en la realización de cada uno de los procesos y funciones tributarias que fortalezcan la capacidad de recaudación local. POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones y en uso de las facultades legales que le confiere los artículos 253, 255 de La Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 8, inciso e), f) y g); 35 inciso i), 97 y 98, inciso h) del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 22-10. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 6

ACUERDA Emitir, aprobar y poner en vigencia el siguiente reglamento del Modelo Tributario Municipal. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creación del Modelo Tributario Municipal. Se crea el Modelo Tributario Municipal, con el objeto de normar la planeación, organización, dirección y control; y el funcionamiento general de la administración tributaria municipal, conforme lo establecido en el Código Municipal. Artículo 2.- Objetivo General. El Modelo tiene como objetivo general mejorar la eficiencia, eficacia, racionalización, simplificación y transparencia de la administración tributaria municipal, con el fin de mejorar y fortalecer la capacidad municipal en la recaudación de los ingresos corrientes o fondos propios de la municipalidad. Artículo 3.- Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del Modelo: a) Proporcionar los elementos técnicos necesarios para la estructuración del proceso tributario de la administración financiera municipal. b) Impulsar una gestión tributaria municipal proactiva. c) Proporcionar información tributaria, útil, necesaria y oportuna a los contribuyentes y a la administración local. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 7

d) Identificar e individualizar la situación tributaria de los contribuyentes frente a la Administración Municipal. e) Controlar de una manera efectiva la evasión y elusión tributaria municipal. f) Facilitar a los contribuyentes las formas de pago de sus obligaciones tributarias. g) Racionalizar los procesos y procedimientos que soportan la gestión tributaria municipal. h) Interrelacionar las áreas funcionales de la gestión tributaria municipal para potenciar su efectividad. i) Integrar la herramienta tecnológica existente, utilizada por otros sistemas administrativos con el Modelo Tributario Municipal. j) Proporcionar elementos de base para incentivar en el contribuyente la voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias. k) Mejorar la transparencia en la administración tributaria local. CAPITULO II COMPONENTES DEL MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL Artículo 4. Componentes. Son componentes del Modelo Tributario Municipal los siguientes sistemas: f) Registro: MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 8

Comprende las funciones de cuenta corriente, control de los pagos, emisión de notificación de cobros, emisión de facturas, entrega de formularios y recepción de declaraciones y manejo de los registros. g) Fiscalización: Implica el control de las obligaciones de declarar y demás obligaciones, la verificación de la exactitud de las declaraciones y registros de contribuyentes y usuarios. h) Cobranza: Es la recuperación de las obligaciones de los contribuyentes y usuarios que presentan mora en los diferentes registros. i) Seguimiento y Control: Comprende el análisis de la información para la planeación estratégica necesaria, el establecimiento de indicadores, la generación e implementación de estrategias y evaluación de resultados, con el objetivo de maximizar la administración y recaudación de los tributos municipales. j) Cultura Tributaria y Atención al Contribuyente: Se entiende como el conjunto de valores, comportamientos y reglas que son aceptadas por los miembros de una sociedad en relación con la obligación ciudadana de contribuir a las cargas del Estado y que conduce al cumplimiento voluntario y espontáneo de los deberes tributarios, soportados en una responsabilidad ciudadana, solidaridad social y respeto a la ley. CAPITULO III CARACTERISTICAS DEL MODELO TRIBUTARIO MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 9

Artículo 5. Características del Modelo Tributario Municipal. El Modelo Tributario Municipal, tiene las características siguientes: a) Confiabilidad. Se relaciona con la certeza legal y contable en los datos y los hechos tributarios que proporciona el Modelo Tributario Municipal. El contribuyente y la administración tienen confianza en que los datos suministrados son ciertos, ya que son, consecuencia de un proceso del registro, control, fiscalización, seguimiento técnico y de actualización permanente de la información. b) Unidad. Se refiere a la existencia de un proceso único, especializado y enfocado en la gestión tributaria municipal. c) Integralidad. Garantiza la eficacia y eficiencia del Modelo Tributario Municipal, ya que, proporciona la coherencia de los Subsistemas políticos, administrativos y técnicos de las áreas funcionales y su interrelación mediante procesos y procedimientos. d) Verificabilidad. La información que procesa el Sistema es fácilmente revisable por medios de auditoría u otro procedimiento contable o de verificación que se instaure. Este criterio favorece la transparencia en el manejo de los recursos municipales. e) Oportunidad y utilidad. Se relaciona con la información a tiempo y oportuna que suministra el Modelo Tributario Municipal, tanto para los administradores y autoridades locales utilizada como base dentro del proceso de toma de decisiones, como para los contribuyentes en su situación particular a la relación con la administración tributaria. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 10

f) Seguridad. El proceso organizativo de la administración tributaria municipal disminuye el riesgo de alterar la información y registro de información tributaria municipal al determinar procedimientos claros y precisos para el manejo de la misma y claves de acceso al usuario interno de los sistemas operativos existentes en la municipalidad. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Artículo 6. Órgano Rector. El Concejo Municipal es el órgano rector del Modelo Tributario Municipal, mediante la fijación de políticas, criterios, regulaciones y normas relativas a la administración tributaria municipal, en el marco de las facultades establecidas en el Código Municipal y las disposiciones de la ley y ordenanzas tributarias del municipio. Artículo 7. Responsables. Corresponde al Alcalde, a través de la Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal la orientación general del Modelo Tributario Municipal, con base a la normativa establecida por el Concejo Municipal, en observación al Código Municipal y las leyes y ordenanzas tributarias del municipio, para lo cual expedirá órdenes, instrucciones y medidas necesarias a los funcionarios pertinentes. Artículo 8. Principios de operación. Se adopta El Modelo Tributario Municipal, el cual estará al servicio de los intereses generales de los habitantes del municipio y se desarrolla con base a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, mediante la delegación de funciones, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de los servicios en la jurisdicción del municipio. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 11

Artículo 9. Principios de gestión. Los procesos y la estructura organizativa del Modelo Tributario Municipal se regirán por los principios de gestión programática, eficacia, eficiencia, cobertura, flexibilidad e integralidad. a) Del principio de gestión programática. En aplicación de este principio las funciones que deba realizar cada una de las dependencias de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal o unidades relacionadas con los procesos tributarios, dentro del proceso organizacional que propone el Modelo Tributario Municipal, deberán responder a la formulación de planes, programas y proyectos que justifiquen su intencionalidad y pertinencia para el desarrollo de las políticas tributarias municipales. b) Del principio de eficacia. En virtud de éste principio se determinarán los objetivos, metas y productos de cada plan, programa o proyecto que desarrollen las dependencias o unidades de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal o procesos relacionados con otras unidades en materia tributaria con un enfoque de calidad en la gestión, indicadores de gestión claramente establecidos y definiendo al contribuyente o usuario como objeto de la acción. c) Del principio de eficiencia. En todo caso cada una de las unidades de trabajo de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal o procesos relacionados con otras unidades que atiendan los procesos del Modelo Tributario Municipal deberán optimizar en sus planes, programas y proyectos, el uso de los recursos y racionalizar los procesos de tal manera que direccione el cumplimiento adecuado de sus funciones y el ejercicio del control de gestión y resultados. d) Del principio de cobertura. En desarrollo de este principio las unidades que atiendan el Modelo Tributario Municipal, deberán determinar sus mecanismos e MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 12

instrumentos de gestión para garantizar la efectividad de su acción en los diferentes niveles administrativos. e) Del principio de flexibilidad. En virtud de este principio la estructura orgánica de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal u otra relacionada en materia tributaria, desagregará lo menos posible sus dependencias, de manera que su ajuste se realice en relación directa con las necesidades de las políticas, planes, programas y proyectos del correspondiente plan de tributación municipal f) Del principio de integralidad. La organización y funcionamiento de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal en materia tributaria, tendrá propósitos unificados de conformidad con los programas de gobierno municipal y, en tal sentido, sus dependencias trabajaran armónica y coordinadamente para el logro de las metas financieros propuestas. La aplicación de los principios anteriores, deberá orientar el funcionamiento y la organización del Modelo Tributario Municipal para garantizar los resultados de su gestión municipal en materia de recaudación. Artículo 10. Del modelo de gestión. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, funcionará teniendo como referente de gestión los procesos Recaudo y Registro, Fiscalización, Cobranza, Servicio y Asistencia Tributaria, Seguimiento y Control y los procedimientos respectivos. Artículo 11. Del carácter de la estructura orgánica. La estructura orgánica del Modelo Tributaria Municipal, tiene un carácter integral, flexible y se constituye en el medio para la consecución de los objetivos constitucionales y legales de la entidad municipal, al igual que para el logro de los objetivos formulados en los planes de tributación municipal. Dependiendo de la complejidad y carga de trabajo en materia MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 13

tributaria las municipalidades podrán adoptar la creación de una unidad especializada en el desarrollo de las funciones tributarias del municipio, teniendo en cuenta para la creación de la misma, estudios de costo-beneficio que sea favorables económicamente a la municipalidad. Artículo 12. De los niveles de la estructura orgánica. En la estructura orgánica de la Administración Financiera Municipal deberán distinguirse los niveles de gestión que determinen las instancias responsables de la dirección general, formulación de políticas, planes, programas y objetivos estratégicos y de control de la gestión tributaria; y el nivel responsable por la consecución de las metas de los planes y proyectos que estén bajo su competencia. Artículo 13. Definición de procesos. La definición de los procesos de tributación dentro de la estructura orgánica funcional a partir de la vigencia del presente acuerdo la gestión tributaria municipal tendrá la definición de los procesos de la estructura orgánica funcional existente. a) Función de Dirección, seguimiento y control: Le corresponde a la Administración Financiera Integrada Municipal las funciones de aplicación y direccionamiento de las políticas tributarias emanadas del Concejo y Alcaldía Municipal; de ellas dependerán en orden jerárquico las áreas funcionales del Modelo Tributario Municipal y tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo el proceso de seguimiento y control. b) Función del Registro Tributario: Esta función tendrá dependencia jerárquica de la jefatura de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo del proceso de registro y control de contribuyentes tributarios y usuarios. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 14

c) Función de fiscalización: Esta función tendrá dependencia jerárquica de la jefatura de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo del proceso de fiscalización. d) Función de Cobranza: Esta función tendrá dependencia jerárquica de la jefatura de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo del proceso de cobranza. e) Función de cultura tributaria y atención al contribuyente: Esta función tendrá dependencia jerárquica de la jefatura de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y responderá por los procesos de formación y promoción de cultura tributaria, así como de mejorar la atención a contribuyentes y usuarios. Artículo 14. Del criterio del personal de planta, global y flexible. La asignación de funciones en la planta de personal existente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal en materia de Tributación se determinará según las cargas de trabajo que se realice al interior de la misma y su medición será realizada según la complejidad y frecuencia. Artículo 15. Delegación de funciones. Los funcionarios que atienden el Modelo Tributario Municipal, podrán autorizar a otros funcionarios de otras unidades municipales o empleados dependientes de ellos para resolver determinadas materias o hacer uso de las atribuciones que el Código Municipal y ordenanzas tributarias y este Reglamento les conceden. Artículo 16. Normas complementarias. Para lo no previsto en el presente Reglamento, el Modelo Tributario Municipal se regirá en lo establecido en el Código Municipal y ordenanzas tributarias del municipio. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 15

CAPITULO V VIGENCIA Artículo 18. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por el Concejo Municipal. Conocido, discutido y aprobado en el acta número punto:, del libro: Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de, a los día del mes de del año dos mil Coordinación temática: Jorge Monroy Rojas. Coordinador temático, en Gestión Financiera. Redacción, revisión y consolidación de propuesta: Angel Zacarías Quinilla. Técnico Regional Quiché, en Gestión Financiera, Transparencia y Rendición de Cuentas. Erik Nolberto Guerrero Milián. Técnico RegionalAlta Verapaz, en Gestión Financiera, Transparencia y Rendición de Cuentas. Jannia María de los Angeles Archila Ortiz. Técnico Regional Baja Verapaz, en Gestión Financiera, Transparencia y Rendición de Cuentas. José Luis Argüello Castillo. Técnico Regional Huehuetenango, en Gestión Financiera, Transparencia y Rendición de Cuentas. PROMUDEL/GIZ-GUATEMALA Programa Municipios para el Desarrollo Local. MODELO TRIBUTARIO MUNICIPAL 16