MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MEMORIA ABREVIADA DEL ANALISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN RADIOTERAPÍA Y DOSIMETRÍA. I. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Fecha 20-07-2015 Título de la norma PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría. Tipo de Memoria Abreviada X OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Establecer el currículo del título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría para el ámbito territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Objetivo que se persigue Esta orden tiene por objeto determinar, a partir del currículo básico establecido en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas, el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al citado título. Principales alternativas consideradas No existen alternativas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Orden ministerial. Estructura de la Norma El Proyecto consta de la parte dispositiva conformada por: - Un Preámbulo. - Artículos en número de 13.
- Disposición adicional, en número de 3. - Disposición transitoria, en número de 1. - Disposición final, en número de 3. - Anexos, en número de 4. Informes recabados - Dictamen del CEE nº 25/2015, de 10 de marzo de 2015. - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 20 de julio de 2015. Tramite de audiencia Se ha dado trámite de audiencia a través del Consejo Escolar del Estado, conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado. ANÁLISIS DE IMPACTOS En relación con la competencia La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas No afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma No supone incremento del gasto público IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto Positiva X de género OTROS IMPACTOS No se detectan. CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES II. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA Se realiza la Memoria Abreviada porque de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en la competencia, en los presupuestos y en el género. -2-
III. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. MOTIVACIÓN. La motivación tiene causa normativa: la implantación del currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2015-2016. 2. OBJETIVO. Determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría establecido en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas, que establece en su artículo 10.2 que Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 3. ALTERNATIVAS. No existen alternativas toda vez que el Título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría establecido en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, ya está publicado en el BOE y necesita del currículo para su implantación. IV. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN. 1. CONTENIDO DEL PROYECTO. El Proyecto consta de la parte dispositiva conformada por: - Un Preámbulo. - Artículos en número de 13. - Disposición adicional, en número de 3. - Disposición transitoria, en número de 1. - Disposición final, en número de 3. - Anexos, en número de 4. 2. ANÁLISIS JURÍDICO. Se trata de una propuesta con rango de Orden Ministerial. Son antecedentes legales y reglamentarios de este proyecto las siguientes normas: -3-
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. - Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. - Ley Orgánica 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales y de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. - Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Asimismo esta orden ministerial responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación. - El Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. - El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en especial su disposición adicional sexta que establece la modificación de la implantación de enseñanzas de Formación Profesional. - El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Ley 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23 de marzo), para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Descripción de la Tramitación. -4-
Con carácter previo a la aprobación por el órgano competente (Ministro, al tratarse de una Orden Ministerial), las iniciativas normativas deben seguir los trámites preceptivos: - Dictamen del Consejo Escolar del Estado nº 25 de 10 de marzo de 2015. Se adjunta en documento anexo el Dictamen del Consejo Escolar del Estado. - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 20 de julio de 2015. V. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS. 1. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias. La doctrina del Tribunal Constitucional y los apartados 42 y 43 de las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, exigen que el texto de cualquier proyecto normativo incorpore una Disposición final, con la denominación Título competencial, en la que se invoque el título competencial habilitante para la aprobación de la norma proyectada. Sin embargo, dicha disposición no ha sido recogida en el presente proyecto. No obstante, conforme a la práctica consolidada en la elaboración de disposiciones de carácter general, al tratarse de una norma cuya aplicación se limita al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se puede entender que la identificación expresa de este título competencial en el proyecto de que se trata no es necesaria. 2.- Impacto económico y presupuestario. Por razón de su alcance y contenido, el proyecto de orden no implica incremento del gasto público asociado a su implementación. 3.- Impacto por razón de género. Atendiendo a lo establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el conjunto de enseñanzas que integran el sistema educativo español, que incluyen las enseñanzas de formación profesional, se conciben con el objetivo, entre otros, de contribuir a la igualdad efectiva de género entre mujeres y hombres. Por ello, en la elaboración de la propuesta de orden ministerial se han considerado las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres en su acceso al estudio y al empleo, adoptando medidas de acción positiva en su elaboración, entre ellas las siguientes: 1.- Que el presente título trata de dar respuesta a las demandas del sector productivo para la formación de las personas que intervenga en la mediación en situaciones en que se ponga en cuestión la igualdad de género y para desarrollar programas y proyectos que tengan por objetivo el desarrollo de la misma. 2.- Que los elementos que fomentan la igualdad efectiva de género entre hombre y mujer -5-
se traten transversalmente en el proceso formativo que implanta el currículo del título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría. 3.- Que los contenidos, tanto de carácter soporte como procedimental, eviten en todo momento actividades de enseñanza y aprendizaje que puedan obtener resultados diferentes entre hombres y mujeres derivados de la condición física para su realización. Como consecuencia de lo anterior, la norma incide de forma positiva y directa en la mejora de las oportunidades educativas de las mujeres, en la reducción de la brecha de género entre mujeres y hombres, y en la evitación de situaciones de desigualdad presentes y futuras. Por todo ello, se considera que el impacto por razón de género es positivo. -6-