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Transcripción:

PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB MUNICIPAL PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB MUNICIPAL Por Resolución de Alcaldía se aprobó la formación de una bolsa de empleo, para la contratación de peón de servicios varios en régimen laboral temporal, para sustitución Alguacil en el desempeño de sus tareas, por motivos de vacaciones, bajas por enfermedad, licencias y excedencias, por el sistema de concurso. El plazo de presentación de instancias es de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benimarfull.. El plazo de presentación de instancias es de diez días naturales, contados a partir del de la publicación de estas Bases en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benimarfull.,habíendose publicado el día Se adjunta ANEXO 1-Modelo de instancia a presentar. Que puede descargarse por los interesados para su cumplimentación y presentación en el Ayuntamiento adjuntando los documentos requeridos en la convocatoria. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de la convocatoria :

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE PEÓN DE SERVICIOS PARA SUSITITUCIÓN DEL PUESTO DE ALGUACIL EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES POR MOTIVOS DE BAJAS POR ENFERMEDAD, VACACIONES,EXCEDENCIAS Y LICENCIAS. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.- Es objeto de estas bases es la creación de una bolsa de empleo al objeto de cubrir la vacante de forma temporal que en el transcurso del tiempo pueda producirse por situaciones de vacaciones, enfermedad, licencias y excedencias de la plaza de Alguacil, con la finalidad de establecer un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición del personal capacitado necesario para la correcta prestación de los servicios que se prestan desde el puesto de Alguacil de este Ayuntamiwento, y en especial para la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y conducción de vehículo destinado a estos menesteres La duración de la contratación quedará condicionada a la existencia de consignación adecuada y suficiente en el presupuesto municipal para 2016 así como la duración del periodo vacacional, la baja, licencia o excedencia a cubrir. 2.- Las funciones del personal laboral temporal, como peón de servicios varios, serán las propias de la plaza de Alguacil, funcionario de carrera de este Ayuntamiento, siendo prioritaria la de prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y se prestarán a jornada completa,de lunes a sábado. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias: 1. Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones propias del puesto. 3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 4. Poseer el Carnet de Conducir clase B. 5. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 6. Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Certificado de Escolaridad o equivalente. TERCERA.- SOLICITUDES 1.- En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas, en un plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tabón de anuncios del Ayuntamiento. Se publicarán estas Bases y el Anexo I en la página web del Ayuntamiento,:www.benimarfull.es 2.- A la solicitud se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE. En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar original o fotocopia compulsada de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización. En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector privado y por cuenta ajena, será necesario presentar original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo en los que se indique la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización de los puestos desempeñados. En defecto de contrato, podrán presentarse recibo de nómina o certificado de empresa. En su caso, Certificado expedido por la Oficina de Empleo, acreditativo del periodo de inscripción actualizado- Fotocopia de carnet de conducir clase B 1 Fotocopia de Certificado de Escolaridad o equivalente. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, ni la documentación presentada fuera del plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicara lista aprobada de admitidos y excluidos. La Publicación se efectuará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento con expresión del plazo de 4 días naturales de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando la fecha en que el Tribunal se reunirá para la baremación de los méritos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1. Será nombrado por Decreto de la Alcaldía y estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales y un secretario, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. 2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de Presidente, ni Secretario y la mitad mas uno de los vocales. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido, en calidad de Presidente por uno de los vocales titulares. Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario, actuarán con voz y con voto. 3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN 1.- El sistema de selección será el de concurso de meritos : 2.- El concurso, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes, con un máximo de 38 puntos que se valorarán de la siguiente manera: 2.1.- Experiencia profesional : Se valorará el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 35 puntos, distinguiéndose en función de la siguiente relación : a) En los servicios prestados al Ayuntamiento de Benimarfull, ya sea por gestión directa o indirecta: 1 punto por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 20 puntos. b) En los servicios prestados a otras Administraciones Púbicas ya sea por gestión directa o indirecta, 0 50 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos. c) En empresa privada, 0 50 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos. 2.2. Inscripción en el INEM : a) Se valorara con 0,5 puntos estar en desempleo entre 0 y 6 meses. b) Se valorara con 1 puntos estar en desempleo entre 6 y 12 meses. c) Se valorara con 1'5 puntos estar en desempleo más de 12 meses. SEPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación final del proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de experiencia profesional. En caso de persistir el empate se optará por el aspirante de mayor edad.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los mismos por orden de puntuación constituyéndose una única bolsa de empleo por orden de puntuación descendente. El Tribunal elevará la propuesta de constitución de una bolsa de trabajo a Alcaldía-Presidencia. Aquellos que carecieren de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA. Con aquellos aspirantes que hayan superado el concurso, se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter temporal que se formalizarán en el momento en que sea necesario y únicamente por el tiempo preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios: a. Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta. b. Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación. c. Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa. d. La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos. e. Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad, ) así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, ).

Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias: 1. En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez. 2. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación. 3. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado. 4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 5. La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato. 6. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud. DÉCIMA.- VIGENCIA DE LA BOLSA. La bolsa de trabajo, tendrá una duración de dos años, con posibilidad de prórrogas anuales expresas o tácitas, que expirarán con la entrada en vigor de una nueva bolsa de empleo. En todo caso, esta bolsa de empleo permanecerá vigente en tanto no sea sustituida por otra posterior. UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS. El Tribunal quedara facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra ellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del citado anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de

12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Benimarfull, fuirmado electronicamente por el señor Alcalde D. Carlos Montava Moltó, en la fecha que consta al margen del documento.

ANEXO I Modelo de solicitud D. /Dª... con D.N.I. núm.... domiciliado en... C/... número...y teléfono... EXPONE: Que está enterado y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de personal laboral temporal de peón de servicios para sustitución de del puesto de alguacil en el desempeño de sus funcionesm por motivos de bajas por enfermedad, vacaciones, licencias y excedencias. 1. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. 2. Que acompaña a la presente fotocopia del DNI, tarjeta de extranjero o NIE. Fotocopia del Certificado de Escolaridad o equivalente Documentación acreditativa de todos los méritos alegados.(experiencia Profesional, Desempleo ) Fotocopia del Carnet de Conducir B-1 SOLICITA: Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo mencionado. En Benimarfull, a de de 2016 El Solicitante,