INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS EN COLEGIOS PÚBLICOS E INSTITUTOS BILINGÜES ESPAÑOL-INGLÉS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017 1. COLEGIOS BILINGÜES Tal y como se establece en la disposición adicional primera del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de Educación Primaria, los colegios bilingües adoptarán el horario que figura en el Anexo I de las presentes instrucciones. Los alumnos de los colegios públicos bilingües español-inglés podrán cursar todas las áreas del currículo de Educación Primaria en lengua inglesa a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Se impartirá en lengua inglesa, al menos, un 30 por 100 del horario lectivo (7,5 horas), teniendo en cuenta que, además del área Primera Lengua extranjera: Inglés, se impartirán al menos dos áreas más del currículo de Educación Primaria, siendo una de ellas preferentemente el área Ciencias de la Naturaleza. Todas las áreas que un centro haya decidido impartir en inglés se darán íntegramente en ese idioma. No obstante, con el fin de facilitar la adquisición de la terminología básica de las áreas en ambas lenguas cada centro determinará las estrategias adecuadas y diseñará los materiales y recursos didácticos necesarios. Las áreas que se imparten en inglés seguirán el currículo establecido por el citado Decreto 89/2014, de 24 de julio. 2. INSTITUTOS BILINGÜES 2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2.1.1. ORDENACIÓN ACADÉMICA Cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas en dos vías diferentes: Programa Bilingüe y Sección Bilingüe. A.1) Vía Programa Bilingüe: a) Enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés. - La materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los cinco días de la semana, a razón de un periodo lectivo diario. b) Enseñanzas de otras materias en inglés: - En el primer ciclo (1º, 2º y 3º curso) se deberá impartir en inglés, al menos, una materia a elegir entre las siguientes: 1
Materias específicas obligatorias. Tecnología, Programación y Robótica. Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de las siguientes: Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas. - En cuarto curso se deberá impartir en inglés, como mínimo, una materia entre las siguientes: Materias específicas obligatorias. Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera. - También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Los centros podrán organizar grupos flexibles en la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, en función del grado de competencia comunicativa en lengua inglesa alcanzado por los alumnos. A.2. Sección Bilingüe: a) Enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés: - Se impartirá la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés los cinco días de la semana, a razón de un periodo lectivo diario. - Los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de "Inglés avanzado", regulado por la normativa a través de la cual se desarrollan los currículos de "Inglés avanzado" de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. b) Enseñanzas de otras materias en inglés: - La enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, supondrá, al menos, un tercio del horario lectivo semanal. - Se impartirán en inglés las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales: 2
En primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria las materias Biología y Geología y Geografía e Historia. En segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria la materia Geografía e Historia. En segundo curso de esta etapa educativa, siempre que la disponibilidad del profesorado habilitado en los institutos lo permita, podrá impartirse también en inglés la materia Física y Química. En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, además de la materia Geografía e Historia, los centros asegurarán la enseñanza en inglés de otra materia que puede ser elegida entre: Materias troncales de opción. Materias específicas obligatorias. Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera. - Los alumnos que cursen enseñanzas en la vía Sección Bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés, a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Latín, Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas. - La hora de tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Tanto en la vía Programa Bilingüe como en la vía Sección Bilingüe las materias que se impartan en inglés seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno. En ningún caso la misma materia podrá impartirse en ambas lenguas en el mismo grupo de alumnos. Además, en primero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se dispondrá de un periodo lectivo que se podrá añadir a cualquiera de las materias que se impartan en inglés, a excepción de Primera lengua extranjera: Inglés. Este periodo lectivo se impartirá de forma opcional y siempre que el centro disponga de recursos suficientes. El horario lectivo de los institutos bilingües se distribuirá según se especifica en el Anexo II de las presentes instrucciones. 3
El alumnado que forme parte del Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento cursará un Ámbito de Lenguas Extranjeras, que se impartirá los cinco días de la semana, a razón de un periodo lectivo diario. Además, dichos alumnos podrán recibir enseñanzas en inglés de las materias que cursen con su grupo de referencia. 2.1.2. ADMISIÓN DE ALUMNOS La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general de la Comunidad de Madrid. Con carácter general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios en la vía Programa Bilingüe. Concluido el proceso de admisión, el Equipo Directivo del centro determinará la incorporación de los alumnos de Educación Primaria que provienen de centros bilingües a la vía Sección Bilingüe de acuerdo con el expediente académico, el informe final de etapa y los resultados de la prueba de evaluación externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios bilingües. Aquellos alumnos que no procedan de centros bilingües, hayan recibido o no enseñanzas de materias en inglés, y que, por razones plenamente justificadas, se quieran incorporar a la vía Sección Bilingüe en primero o segundo curso de ESO deberán aportar un certificado que acredite haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, equivalente a un nivel B1 del MCER. Asimismo, los alumnos a los que les corresponda cursar tercero o cuarto de Enseñanza Secundaria, deberán acreditar un nivel B2 (MCER) de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas. En caso de que dichos alumnos no estén en posesión del certificado correspondiente, deberán realizar una prueba de nivel que valore su competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, a través de la cual acreditarán haber alcanzado alguno de los niveles descritos en el párrafo anterior, según el curso de incorporación. Dicha prueba será realizada en el propio centro, siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. 2.1.3. Cambio de vía Durante el primer trimestre del curso escolar, cuando la Dirección del centro, oído el equipo docente, considere que un alumno que curse estudios en la vía Programa Bilingüe ha demostrado haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en 4
lengua inglesa en las cuatro destrezas equivalente a B1 en primero y segundo curso y B2 en tercer y cuarto curso, se permitirá que dicho alumno acceda directamente a la vía Sección Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada desde el punto de vista pedagógico. Durante el primer trimestre del curso escolar, cuando la Dirección del centro, oído el equipo docente, considere que un alumno que curse estudios en la vía Sección Bilingüe no alcanza el nivel competencial requerido propio de esta vía en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, dicho alumno continuará sus estudios en la vía Programa Bilingüe. Esta decisión deberá estar plenamente justificada desde el punto de vista pedagógico. 2.2. BACHILLERATO Los institutos bilingües español-inglés que hayan finalizado las enseñanzas bilingües de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2105-2016, podrán solicitar la autorización para la ampliación de las enseñanzas en inglés a la etapa de Bachillerato. La ampliación se podrá realizar teniendo en cuenta las siguientes opciones (no excluyentes): Opción 1: impartir la materia de Primera lengua extranjera: Inglés cinco días a la semana, a razón de un período lectivo diario. Opción 2: impartir cinco días a la semana el currículo de Inglés Avanzado de Bachillerato aprobado por la Consejería competente en materia de educación, siempre que ya dispongan del profesorado acreditado necesario. Para ello, deberán contar con grupos de al menos 15 alumnos que acrediten un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De forma excepcional, podrán formar parte de dichos grupos alumnos que provengan de la vía Sección Bilingüe, siempre y cuando el equipo docente considere que su nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa es el adecuado para lograr un correcto aprovechamiento de la materia. Opción 3: impartir en inglés cualquier materia del currículo de Bachillerato, a excepción de las materias establecidas en la Disposición Adicional Primera del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, siempre que ya dispongan de profesorado que cuente con la habilitación lingüística necesaria. Las asignaturas que se impartan en lengua inglesa seguirán el currículo establecido por la Comunidad de Madrid. 5
Los centros solicitarán la autorización de la ampliación de las enseñanzas en inglés a la etapa de Bachillerato a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación en la primera quincena del mes de julio. En la solicitud se deberán especificar las opciones elegidas (una, dos o tres opciones), los recursos de personal docente acreditado y habilitado con los que cuenta el centro, así como el número de grupos y materias que se impartirán en inglés, siguiendo los modelos recogidos en los Anexos III, IV y V de las presentes instrucciones. En el mes de septiembre, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación autorizará a dichos centros la ampliación de las enseñanzas del inglés a Bachillerato por la opción u opciones solicitadas, siempre y cuando su valoración sea positiva. Las autorizaciones de ampliación de las enseñanzas en inglés a la etapa de Bachillerato otorgadas en cursos anteriores mantendrán su vigencia, no siendo necesaria una nueva autorización. Madrid, a 28 de junio de 2016 El Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación Ismael Sanz Labrador SRES./SRAS. DIRECTORES/DIRECTORAS DE COLEGIOS PÚBLICOS BILINGÜES SRES./SRAS. DIRECTORES/DIRECTORAS DE INSTITUTOS BILINGÜES 6
ANEXO I ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Áreas 1 er curso Número de horas semanales 2º 3 er 4º 5º curso curso curso curso Lengua Castellana y Literatura 6 6 6 5 5 5 Matemáticas 5 5 5 5 5 5 Primera Lengua Extranjera: inglés 4 4 4 4 4 4 Ciencias de la Naturaleza 1,5 1,5 1,5 2 2 2 Ciencias Sociales 1,5 1,5 1,5 2 2 2 Educación Física 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 Educación Artística 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 Religión/ Valores Sociales y Cívicos 6º curso 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 Recreo 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 Total 25 25 25 25 25 25
ANEXO II ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. PRIMER CICLO Asignaturas Materias PERÍODOS LECTIVOS 1º 2º 3º Troncales Biología y Geología 3 --- 3 Física y Química -- 3 3 Geografía e Historia 3 3 3 Lengua Castellana y Literatura 5 5 4 Primera Lengua Extranjera: Inglés 5 5 5 Matemáticas 4 4 4 (1) Específicas Educación Física 2 2 2 Obligatorias Religión / Valores Éticos 2 1 1 Educación Plástica Visual y Audiovisual 2 2 --- Música --- 2 2 De libre configuración Tecnología, Programación y autonómica Robótica 2 2 2 Específicas opcionales / Elegir una de las previstas en el Libre configuración artículo 6.4 del Decreto 48/2015, 2 2 2 autonómica de 14 de mayo. Tutoría 1 1 1 Asignar a una materia (opcional) (5) 1 TOTAL 32 32 32 4º ESO PERÍODOS LECTIVOS Asignaturas Materias 4º Académicas 4º Aplicadas Troncales obligatorias Geografía e Historia 3 3 Lengua Castellana y Literatura 4 4 Troncales académicas de opción (2) Troncales aplicadas de opción (3) Matemáticas (1) 4 4 Primera Lengua Extranjera: Inglés 5 5 Biología y Geología Física y Química Economía 3+3 ---- Latín Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Iniciación a la Actividad ---- 3 Emprendedora Tecnología 3 Específicas obligatorias Educación Física 2 2 Religión / Valores Éticos 2 2 Específicas opcionales / Libre configuración autonómica Elegir dos de las previstas en el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 2+2 2+2 14 de mayo. (4) Tutoría 1 1 Asignar a una materia (opcional) (5) 1 1 TOTAL 32 32 (1) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas/Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas aplicadas (2) Los alumnos elegirán dos materias. (3) Los alumnos cursarán obligatoriamente Tecnología y elegirán otra de las dos materias restantes. (4) Obligatoriamente una de ellas debe ser del bloque de asignaturas específicas. (5) Este periodo lectivo se impartirá de forma opcional y siempre que el centro tenga recursos suficientes.
ANEXO III SOLICITUD PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS BILINGÜES ESPAÑOL-INGLÉS EN Ç EL BACHILLERATO EN INSTITUTOS BILINGÜES DE LA COMUNIDAD DE MADRID NIF/NIE Apellidos Nombre Tfno. Fijo Tfno. móvil Correo electrónico institucional @madrid.org 2.- Datos del centro Código de centro Denominación Tipo de vía Nombre vía Nº CP Localidad Distrito Tfno. Correo electrónico institucional Fax @educa.madrid.org Opción 1: Primera lengua extranjera: Inglés (5 períodos lectivos) Opción 2: Primera lengua extranjera: Inglés, currículo de Inglés avanzado (5 períodos lectivos) Opción 3: Materias impartidas en inglés 3.- Documentación requerida TIPO DE DOCUMENTO Relación de profesores en el centro de la especialidad de Inglés acreditados para impartir el Currículo de Inglés Avanzado y profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües en las materias propuestas por el centro (Anexo IV). Relación del número de grupos y materias propuestas que se impartirán para la implantación de las enseñanzas bilingües en Bachillerato (Anexo V). Otra documentación Se aporta en la solicitud En.., a... de.... de FIRMA DEL DIRECTOR/A DEL CENTRO DESTINATARIO Consejería de Educación, Juventud y Deporte Dirección General Innovación, Becas y Ayudas a la Educación
ANEXO IV RELACIÓN DE PROFESORES EN EL CENTRO CON LA ESPECIALIDAD DE IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS, ACREDITADOS PARA IMPARTIR EL CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO Y PROFESORES HABILITADOS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS BILINGÜES. Nombre del centro:... Código de centro.... Localidad.. DAT... RELACIÓN DE PROFESORES DE INGLÉS ACREDITADOS PARA IMPARTIR EL CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO EN EL CENTRO Apellidos Nombre DNI Correo-e: @educamadrid RELACIÓN DE PROFESORES HABILITADOS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS BILINGÜES EN EL CENTRO Apellidos Nombre DNI Correo-e: @educamadrid Materia En., a... de... de... FIRMA DEL DIRECTOR/A DEL CENTRO Fdo.:...
ANEXO V RELACIÓN DEL NÚMERO DE GRUPOS Y MATERIAS QUE SE IMPARTIRÁN PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN BACHILLERATO Nombre del centro:... Código de centro.... Localidad.. DAT... RELACIÓN DEL NÚMERO DE GRUPOS Y MATERIAS QUE SE IMPARTIRÁN EN INGLÉS MATERIAS DE INGLÉS Nº de grupos Opción 1: Primera lengua extranjera: Inglés (5 períodos lectivos) Opción 2: Primera lengua extranjera: Inglés, currículo de Inglés avanzado (5 períodos lectivos) Opción 3: Materias impartidas en inglés: En., a... de... de... FIRMA DEL DIRECTOR/A DEL CENTRO Fdo.:...