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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 052 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 3 DE 1988, POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE RECURSOS MINERALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015. PROPONENTE: H.D. DANA CASTAÑEDA GUARDIA. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, de septiembre de 2015. Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 164 literal "a" en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos por su digno conducto, a la consideración de esta augusta Cámara, el anteproyecto de Que modifica un artículo de la Ley 3 de 1988, por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales y dicta otras disposiciones, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En general la mineria es importante por su aporte al producto interno bruto, por la generación de empleo y por los ingresos que genera, dígase impuestos, regalías, concesiones. Los beneficios mineros son más claros cuando la actividad se manipula de forma más integral, buscando un balance entre, explotación y conservación. Las exportaciones mineras contribuyen a balancear el intercambio comercial de los que producen la riqueza. Además genera regalías las cuales pueden ser reutilizada en el presupuesto de inversión y gastos. Esta actividad genera empleo y dinamiza la economía del país a escala nacional e internacional. También debemos considerar que toda concesión debe tomar en consideración la responsabilidad con el ambiente, en pro de mitigar y compensar cualquier daño ambiental o social. Es por ello que se hace imperante que en el Anteproyecto de Ley que sometemos a la consideración de esta Deferente Cámara, se fije como objetivo lograr que los proyectos de minería obliguen dejen significativos aportes en las comunidades aledañas a la concesión. La responsabilidad de los concesionarios no puede ser vista como una opción, sino que debe ser obligatoria, así la minería con su aporte, se involucraría en la solución a las necesidades de nuestros pueblos permitiendo que a los mismos se les retribuya a través de proyectos sociales, un mejor porvenir. Estamos convencidos que establecer un mecanismo, que garantice que los ingresos de la actividad retribuyan de manera sostenida a las comunidades adyacente a las áreas donde se encuentra los proyectos de exploración y explotación minera, resulta de suma importancia para lograr el fin de una justa y equitativa distribución de la bonanza económica en todas las regiones del Estado panameño.

Los mumclplos siguen percibiendo una pequeña porción del ingreso, este es un hecho a resaltar si consideramos que las comunidades aledañas a las costas de donde se produce la extracción y explotación de estos minerales no metálicos generalmente son las más necesitadas. La afectación que sufren por la extracción que se produce es considerable, puesto que en su mayoría se realizan sin ningún tipo de control y consideración y a veces hasta en forma indiscriminada. Consideramos que la mejor forma de resarcir a estas comunidades es a través del aumento de los impuestos recolectados por el municipio, con lo cual aumenta el presupuesto de inversión en estas comunidades. En consecuencia, consideramos que nuestra iniciativa legislativa debe ir dirigida a promover el desarrollo de los Centros de Explotación y Exploración Minera y que se les asigne un porcentaje de las ganancias de estas empresas mineras para que puedan hacer frente al deterioro de sus carreteras y a la afectación del ecosistema. Por todo lo expuesto, solicitamos a esta augusta Cámara de Diputados, nos apoye en la aprobación de esta importante iniciativa legislativa.

ANTEPROYECTO DE LEY No. de septiembre de 2015 Que modifica un artículo de la Ley 3 de 1988, por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: <-=: CI(I (1-vt, Artículo 1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3 de 1988 así: Artículo 20. Los municipios donde se realicen actividades de exploración y explotación minera por razón de una concesión, les corresponderán el 20% de los beneficios que, de acuerdo con el Código de Recursos Minerales, deba percibir el Estado de tales actividades. Dicho ingreso será recaudado directamente por los Municipios, con base en los cálculos que prepare la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industria, y serán dirigidos únicamente a programas de desarrollo en las áreas de educación, salud, construcción de carreteras, mejoramiento habitacional y proyectos de inversión social requeridos por las comunidades. Estas sumas recaudadas por los municipios inmediatamente aledaños a la concesión priorizarán en la creación de instalaciones que cumplan con los criterios de atención primaria en salud que mejoren la accesibilidad y operatividad de los servicios, como son las agencias de la Unidad Local de Atención Primaria de Salud (ULP AS) de la Caja de Seguro Social, centros de salud, obras comunitarias, construcción de planteles educativos, acueductos y alcantarillados, así como la instalación de luminarias eléctricas. Del porcentaje establecido en este artículo, corresponderá el 20% a los municipios inmediatamente colindantes con los municipios en un radio de 35 kilómetros de las concesiones donde se realicen actividades de exploración y explotación minera por razón de una concesión. Este ingreso será transferido directamente a las juntas comunales respectivas, las cuales lo utilizarán exclusivamente para programas de desarrollo en áreas de educación, construcción de carreteras, mejoramiento vial, red de servicios públicos, desarrollo habitacional, electrificación rural, salud y proyectos de inversión social requeridos por las comunidades. La transferencia, administración y ejecución de los ingresos descritos en este artículo se sujetarán a las normas de control fiscal vigentes. Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas beneficiadas con concesiones para la exploración o explotación minera en Donoso, Provincia de Coclé, deberán pagar un 10% de impuesto de construcción directamente Municipio de la Pintada, provincia de Coclé.

Artículo 3. Las personas naturales o jurídicas beneficiadas con concesiones para la exploración o explotación minera en Donoso Provincia de Coclé, deberán pagar un 10% de impuesto de construcción como compensación por los daños causados a la infraestructura de servicios públicos del municipio de la Pintada, Provincia de Coclé. Los fondos recaudados serán utilizados en el mantenimiento de la red de servicios públicos, accesibilidad y operatividad de los servicios, centros de salud, obras comunitarias, construcción de planteles educativos, acueductos y alcantarillados, así como la instalación de luminarias eléctricas. La evaluación de los daños será competencia del Municipio del distrito de la Pintada, provincia de Coclé. Artículo 4. A partir de la promulgación de la presente Ley el Distrito de la Pintada, recibirá el 20% de las regalías que de acuerdo con el Código de Recursos Minerales perciban las personas naturales o jurídicas beneficiadas por la concesión en actividades de exploración, extracción y explotación minera en Donoso Provincia de Coclé. Las sumas que sean recolectadas serán transferidas directamente al Municipio de la Pintada, el cual lo utilizará exclusivamente para programas de desarrollo en áreas de educación, construcción de carreteras, mejoramiento vial, red de servicios públicos, desarrollo habitacional, electrificación rural, salud y proyectos de inversión social requeridos en la comunidad. Artículo 5. La presente Leyes de interés social. Artículo 6. Esta Ley modifica el artículo 20 de la Ley 3 de 28 de enero 1988. Artículo 7. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, ho 'Vde septiembre de 2015, por la ') honorable diputada. ~~~rn-:-; H.D.D