MENORES DE EDAD Y OTRAS DESAPARICIONES DE ALTO RIESGO SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE DE SEGURIDAD. Instrucción 1/2009

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Transcripción:

Instrucción 1/2009 SECRETARÍA DE ESTADO SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE MENORES DE EDAD Y OTRAS DESAPARICIONES DE ALTO RIESGO

1 01 RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA POR DESAPARICIÓN La unidad policial que recibe la denuncia cumplimentará inmediatamente el Modelo de Denuncia por Persona Desaparecida 02 ACTUACIONES POLICIALES INMEDIATAS Una vez cumplimentada, la denuncia pasa automáticamente a la Base de Datos de Personas Desaparecidas y Cadáveres sin Identificar Si se presume que existen indicios de criminalidad, se comunicará a la Unidad de Policía Judicial competente. Además, se incluirá en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BDSN) y a nivel internacional en el Sistema de Información de Schengen (SIS). Finalmente, se aplicará lo establecido en los tratados o convenios internacionales suscritos por España en materia de asistencia policial o judicial. INSTRUCCIÓN N 1/2009, DE LA SECRETARÍA A DE ESTADO

2 03 DETERMINACIÓN DE LA DESAPARICIÓN COMO ALTO RIESGO La unidad policial que recibe la denuncia realizará una primera valoración para determinar si se considera de ALTO RIESGO Si se trata de un MAYOR DE EDAD, se valorará si la desaparición: La desaparición de un MENOR DE EDAD se presume SIEMPRE de alto riesgo. Tiene un carácter voluntario o un carácter forzoso o bien existe riesgo para la vida o integridad física del desaparecido. Además, aunque no concurran estas características concretas, la desaparición podrá catalogarse de ALTO RIESGO cuando así lo aconsejen determinadas circunstancias personales del desaparecido. INSTRUCCIÓN N 1/2009, DE LA SECRETARÍA A DE ESTADO

3 04 RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA DESAPARICIÓN COMO DE ALTO RIESGO Deberá ratificarse, a la mayor brevedad, por la Unidad Central de Policía Judicial competente en cada cuerpo policial, con la que la unidad policial que ha recibido la denuncia contactará de forma inmediata GESTIONES EXTRAORDINARIAS DE LOCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN 05 EN LOS CASOS CATALOGADOS COMO DE ALTO RIESGO Las Unidades de Policía Judicial del lugar de la denuncia iniciarán de inmediato la investigación con el apoyo de las Unidades de Policía Científica o Criminalística que realizarán la inspección ocular del lugar relacionado con el caso y elaborarán el informe sobre personas desaparecidas. La Unidad de Policía Científica o Criminalística procederá a cumplimentar el Formulario Internacional de Obtención de Datos sobre Persona Desaparecida de la INTERPOL. Se remitirá una alerta al resto de las unidades centrales por cada cuerpo policial; al CEPIC (Centro Permanente de Información y Coordinación) que dará traslado de la alerta a los puestos fronterizos nacionales y a los Centros de Cooperación Policial y Aduanera; y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. INSTRUCCIÓN N 1/2009, DE LA SECRETARÍA A DE ESTADO

4 (continuación) Además, se valorará la conveniencia de emitir una alerta internacional para la que se utilizarán los cauces de cooperación policial internacional existentes. Cuando las circunstancias lo requieran, el delegado o subdelegado del Gobierno junto con el mando del cuerpo policial responsable valorará la conveniencia de establecer una célula de seguimiento. Se podrá solicitar la activación del denominado Sistema de Alerta por Desaparición de Alto Riesgo [ SADAR ] La Unidad de Policía Judicial responsable de la investigación chequeará las bases de datos y registros públicos para detectar información o movimientos de la persona desaparecida y contactará con la familia para facilitar y recibir información del caso. INSTRUCCIÓN N 1/2009, DE LA SECRETARÍA A DE ESTADO

5 06 LOCALIZACIÓN DE LA PERSONA DESAPARECIDA Una vez localizada la persona desaparecida se procederá: Se avisará a los familiares que denunciaron la desaparición de esta persona. Se comunicará a la unidad o cuerpo policial que recibió la denuncia o realizó la investigación del caso. El responsable de la investigación notificará el cese de la investigación y lo hará constar en las correspondientes bases de datos. INSTRUCCIÓN N 1/2009, DE LA SECRETARÍA A DE ESTADO

6 RESPONSABLES DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE 07 CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Cada cuerpo policial designará una unidad coordinadora a nivel nacional encargada del control y seguimiento de las actuaciones que se practiquen en relación con las personas desaparecidas así como las unidades responsables a nivel provincial. 08 COORDINACIÓN CON OTROS CUERPOS POLICIALES Se dará trasladado de esta instrucción a las Consejerías de Interior de Cataluña, Navarra y País Vasco para su conocimiento y colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Autonómicos, y se promoverá la cooperación mutua en las Juntas de Seguridad a través de su integración en la Base de Datos de Personas Desaparecidas y Cadáveres sin Identificar. INSTRUCCIÓN N 1/2009, DE LA SECRETARÍA A DE ESTADO

7 09 DESARROLLO DEL SISTEMA DE ALERTA POR DESAPARICIÓN DE ALTO RIESGO [ SADAR ] Este nuevo sistema permite la difusión de avisos, alertas o peticiones urgentes de colaboración a la población en los casos de desapariciones de alto riesgo en los que resulte necesario, a través de los medios de comunicación, plataformas tecnológicas, organizaciones, etc. LLAMADAS DE DENUNCIA O COLABORACIÓN AL 116000 10 LÍNEA DIRECTA PARA CASOS DE NIÑOS DESAPARECIDOS Se pondrá en marcha un número telefónico gratuito al servicio de los ciudadanos para que puedan denunciar la desaparición de un familiar. Este servicio telefónico trasladará a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el aviso por desaparición para activar, de inmediato, el protocolo establecido. 116000 INSTRUCCIÓN N 1/2009, DE LA SECRETARÍA A DE ESTADO

junio_2009 c junio 2009 junio 2009 www.mir.es