REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ESTADO DE JALISCO



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ESTADO DE JALISCO ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Guadalajara, Jalisco, a 31 treinta y uno de Julio del año 2000 dos mil Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46, 50 fracciones VIII, X, XI, XX y XXIII de la Constitución Política Local; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV, XI, XVIII, XIX y XXII, 30 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 2 fracciones I, IV, V, VII, IX, X, XIII, XIX y XXIII de la Ley para el Fomento Económico; 13 fracción IX, 31 fracción VI y Primero Transitorio de la Ley Orgánica del Instituto de Fomento al Comercio Exterior, los cuatro ordenamientos de esta Entidad Federativa, y con base en los siguientes CONSIDERANDOS: I. Que la Constitución Política Local, en su artículo 50 fracción VIII señala que el Gobernador del Estado, es una de las autoridades a quien corresponde la facultad de expedir los reglamentos que resulten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública; las fracciones X, XI y XX establecen a su vez que compete a dicho poder el organizar y conducir la planeación del desarrollo de Jalisco y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social; así como cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado. II. Que en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se establece, como atribución específica del Titular del Poder Ejecutivo, la administración general del Gobierno; la planeación, conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo económico y social; el fomento de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la fauna, las artesanías, la pesca y otras actividades productivas. Asimismo, en su numeral 50 se señala que los organismos descentralizados, serán considerados organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, y forman parte de la Administración Pública del Estado, los cuales se regirán por la presente Ley y demás disposiciones que les resulten aplicables. III. Que la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, señala entre sus objetivos, el fomentar y promover el desarrollo económico de la Entidad, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable; la atracción de inversiones hacia el Estado; la promoción del desarrollo industrial, comercial, turístico, agroindustrial y de servicios; promover el aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas de la Entidad; así como el alentar la participación de los sectores privado y social para comprometerse con el fomento de la inversión en el Estado, detectando oportunidades de desarrollo productivo en Jalisco; además de promover el comercio exterior de la Entidad. IV. Que el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 1995-2001 establece entre sus objetivos prioritarios, el promover una economía más justa, eficiente y humana; para ello, habrá que combatir la pobreza de manera primordial, generar un mayor número de empleos y propiciar una distribución más equitativa de la riqueza. Asimismo, el Plan comprende líneas de acción orientadas a impulsar las exportaciones de la micro, pequeña y mediana empresa de cualquier rama productiva, incluyendo productos agropecuarios, artesanías, artículos industriales y servicios, así como involucrar a los sectores privado y social en las labores de diagnóstico y desarrollo de oferta exportable con éxito en los mercados internacionales; además de detectar, diagnosticar y desarrollar la oferta exportable de los bienes y servicios que se producen en la Entidad.

V. Que mediante Decreto 17,764 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" con fecha 19 de Diciembre de 1998, se expidió la Ley Orgánica del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como principal propósito, fomentar el comercio de la Entidad en el exterior y apoyar la atracción de inversión directa, constituyéndose como un medio de integración de esfuerzos y recursos de distinta índole, provenientes por igual de organismos públicos y privados, vocacionados a la misma finalidad, tanto en el Estado como en sus municipios y, de esta manera, optimar y acelerar su destino, a efecto de impulsar con los sectores económicos la actividad exportadora en la Entidad. Asimismo, en los artículos 31 fracción VI y Primero transitorio de la Ley antes mencionada se señala que la obligación de formular y someter a la consideración del Consejo Directivo el Reglamento Interior del Instituto, corresponde al Gerente General, y que corresponde al C. Gobernador del Estado expedirlo de conformidad a lo previsto por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. VI. El Ejecutivo a mi cargo, consciente de la necesidad de regular el funcionamiento óptimo de las secretarías, dependencias y organismos paraestatales, a través de reglas claras que permitan el establecimiento de las esferas de competencia y los mecanismos institucionales que deberán observar fundamentalmente las áreas internas de apoyo técnico y administrativo que requieran conforme a su presupuesto, y con ello, propiciar el eficaz funcionamiento y operación de las mismas, determina procedente expedir mediante el presente Acuerdo, el Reglamento Interior del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, permitiendo con ello establecer bases normativas que le den congruencia, eficacia, transparencia y honestidad en el manejo de los recursos humanos y de su patrimonio, así como el establecimiento de mecanismos de supervisión y evaluación financiera y funcional del propio organismo. En virtud de los fundamentos y razonamientos expuestos con anterioridad, tengo a bien emitir el siguiente ACUERDO: ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento del Instituto de Fomento al Comercio Exterior, los mecanismos institucionales que deberán observar fundamentalmente las áreas internas de trabajo, así como la definición de las facultades y responsabilidades de los servidores públicos que las integran. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Consejo Consultivo: El órgano de apoyo del Instituto; II. Consejo Directivo: El órgano máximo de gobierno del Instituto; III. Instituto: El Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco; IV. Ley: La Ley Orgánica del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco; V. Reglamento: El presente Reglamento; y VI. Secretaría: La Secretaría de Promoción Económica. 2

CAPÍTULO II De los Programas Institucionales y las Líneas de Acción a emprender para el Fomento del Comercio Exterior Artículo 3.- A fin de dar cumplimiento a los objetivos del Instituto, se elaborará el Programa Institucional, en el que se precise y actualice permanentemente la misión, visión y objetivos generales del mismo y mediante el cual se establezcan las bases y la dirección institucional a seguir en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 4.- Se integrará una Comisión de Trabajo muitidisciplinaria, en la que se contemple la participación de los integrantes de la Comisión de Vigilancia, cuya responsabilidad será precisamente, la de establecer la metodología para la elaboración del Programa Institucional y su puesta en marcha, previa revisión, análisis y aprobación del Consejo Directivo, así como su seguimiento y actualización. Artículo 5.- El Programa Institucional contendrá los siguientes elementos básicos: áreas y mediciones clave que permitan evaluar los avances, acciones y estrategias, proyectos de trabajo, recursos humanos responsables de conducir las acciones, procedimientos, recursos técnicos, materiales y financieros requeridos para cumplimentar las metas anuales establecidas. Artículo 6.- Los proyectos de trabajo se orientarán fundamentalmente a: I. Propiciar la promoción de los sectores estratégicos; II. Participar en ferias internacionales; III. Organizar misiones comerciales al extranjero; IV. Coordinar la atención a compradores; V. Instalar y operar una sala de exposición permanente; VI. Establecer una red internacional de representantes; VII. Participar en el diseño de programas de estudio con instituciones educativas; y VIII. Colaborar en la detección del potencial exportable conjuntamente con otras instituciones y dependencias y elaborar un padrón de exportadores-importadores de Jalisco. Artículo 7.- El Programa Institucional se revisará en forma bimestral y al finalizar el ejercicio fiscal, se efectuará una evaluación integral del mismo, la que se someterá a la consideración del Consejo Directivo, acompañada de las recomendaciones que se consideren apropiadas. Asimismo, podrá sugerirse la incorporación de nuevas acciones, estrategias y proyectos de trabajo, para con ello, asegurar permanentemente su vigencia en el siguiente ejercicio fiscal del Instituto. CAPÍTULO III De los Servicios Artículo 8.- El Programa Anual de Trabajo estará apegado a los lineamientos establecidos en el Programa Institucional, en el cual se podrán incluir, previa aprobación del Consejo Directivo, la prestación de servicios generales y específicos, que dependiendo de su naturaleza, se otorgarán con costo de recuperación o gratuitos a los usuarios del Instituto. Artículo 9.- El catálogo de servicios con costo estará integrado en forma enunciativa más no limitativa por los siguientes: 3

I. Organización de misiones comerciales al extranjero; II. Coordinación de la presencia y participación de empresarios jaliscienses en ferias y exposiciones internacionales; III. Representación de empresas jaliscienses en eventos internacionales; IV. Coordinación de entrevistas de negocios entre empresarios locales y extranjeros; V. Orientación en materia de comercio exterior a los sectores interesados; VI. Asesoría especializada en los distintos ámbitos que interesan al exportador, así como en el desarrollo de proyectos de comercio exterior a organismos empresariales, industriales del Estado, dependencias del Poder Ejecutivo y otras entidades federativas; VII. Elaboración de planes sectoriales de negocios; VIII. Desarrollo de esquemas novedosos de comercialización de productos a nivel internacional; IX. Organización de grupos empresariales pertenecientes a cadenas productivas; X. Organización de cursos y seminarios especializados; XI. Instrumentación de canales directos de comercialización y venta en el extranjero; XII. Información general y/o específica en materia de comercio exterior, a la comunidad interesada, en base a los datos, estadísticas y documentos que normen los ámbitos económico, jurídico, aduanal, financiero, logístico, comercial, tratados de libre comercio y acuerdos internacionales de comercio, entre otros, que el Instituto recabe; y XIII. Organización y puesta en marcha de exposiciones permanentes de productos o de exportación de Jalisco. Artículo 10.- La prestación de servicios generales y/o específicos, se evaluará bimestralmente y actualizará anualmente, además de efectuar el ajuste a los tabuladores económicos establecidos, los cuales se pondrán a disposición de los usuarios, previa autorización del Consejo Directivo. CAPÍTULO IV De la Integración y Estructura Operativa del Instituto Artículo 11.- El Instituto contará con un Gerente General, designado de conformidad a lo establecido en la Ley, quien, en concordancia al Programa Anual de Trabajo, se apoyará en las áreas de apoyo técnico y administrativo que más adelante se detallan, a fin de efectuar la planeación, estudio, coordinación, despacho, ejecución y evaluación de las atribuciones y obligaciones que competen al Instituto. Artículo 12.- El Instituto contará, de manera enunciativa más no limitativa, con las direcciones y unidades siguientes: I. Dirección de Promoción Externa; II. Dirección de Desarrollo Sectorial; y III. Unidad de Administración. 4

Artículo 13.- En caso de requerir el apoyo de despachos externos de tipo técnico y administrativo, éstos se autorizarán previa solicitud hecha por el Gerente General al Consejo Directivo, adjuntando la descripción de las actividades que desarrollarán, el currículum de los mismos, pretensiones económicas, lapso de operaciones y referencias profesionales de él o las diferentes personas y/o despachos propuestos a incorporarse operativa y temporalmente al Instituto. CAPÍTULO V De las Atribuciones de las Direcciones y de la Unidad de Administración Artículo 14.- Al frente de cada área operativa habrá un Director, un Jefe de la Unidad de Administración y Especialistas, así como el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y autorice el Consejo Directivo en base al Presupuesto del Instituto. Artículo 15.- Los nombramientos de los Directores de Área, Jefe de la Unidad de Administración y Especialistas, serán de confianza, debiendo designarlos el Gerente General. Artículo 16.- Para ocupar el cargo de Director de Área o Jefe de Unidad, se requiere ser ciudadano mexicano, tener por lo menos veinticinco años cumplidos y contar con título profesional, con cargo de Licenciatura como mínimo. Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones de los Directores de Área, las siguientes: I. Acordar directamente con el Gerente General los asuntos de su competencia; II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades a su cargo, conforme a los lineamientos determinados en el Programa Institucional; III. Rendir informe de sus actividades en los plazos que previamente les determine el Gerente General; IV. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deben regir las actividades de la Dirección a su cargo; V. Proponer las medidas que procedan para el mejor desempeño y funcionamiento del área a su cargo; VI. Desempeñar las funciones que el Gerente General les encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas; y VII. Proporcionar al Gerente General la información técnica o administrativa que les solicite. Artículo 18.- Compete a la Dirección de Promoción Externa lo siguiente: I. Coordinarse con las instituciones privadas, universitarias y dependencias federales, estatales y municipales, con el propósito de elaborar un programa único de organización de misiones comerciales al extranjero, de participación en ferias y exposiciones internacionales, de atención a misiones y delegaciones comerciales del extranjero; II. Coordinarse con las instituciones privadas, universitarias y dependencias federales, estatales y municipales, a fin de recopilar y elaborar un programa único de eventos, cursos y seminarios de capacitación en materia de comercio exterior; III. Proponer y desarrollar a petición del Consejo Directivo en pleno, Presidente Ejecutivo o Gerente General, proyectos especiales de comercio internacional; y 5

IV. Las demás actividades que le encomienden las autoridades citadas en la fracción que antecede. Artículo 19.- Compete a la Dirección de Desarrollo Sectorial: I. Proponer al Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo o al Gerente General, los sectores industriales que se consideren estratégicos y con potencial suficiente, para que el Instituto les brinde una atención directa, que les permita internacionalizar sus respectivos productos y con ello, generar empleos y fortalecer la economía del Estado de Jalisco; II. Organizar conjuntamente con las cámaras respectivas, a pequeños y medianos empresarios, a efecto de crear compañías sectoriales dirigidas a satisfacer las demandas de los mercados internacionales; III. Orientar a los pequeños y medianos empresarios, en cuanto al desarrollo de productos de exportación bajo una marca institucional y apoyarlos para que implementen sus propios canales de distribución y venta en los mercados meta; IV. Supervisar la implementación y consolidación del plan de negocios sectorial, sugiriendo los ajustes que considere necesarios, para que alcance los objetivos y metas trazadas; y V. Las demás actividades que le encomienden el Consejo Directivo en Pleno, Presidente Ejecutivo o Gerente General. Artículo 20.- Compete a la Unidad de Administración: I. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración del personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; II. Programar y ejecutar, en coordinación con el Gerente General, la selección, contratación, capacitación y actualización del personal al servicio del Instituto; III. Tramitar ante los organismos correspondientes, el registro y afiliación de los servidores públicos del Instituto; IV. Tramitar y solicitar la adquisición y suministro de los bienes y servicios requeridos para el buen funcionamiento del Instituto, observando en lo que resulte aplicable la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco; V. Elaborar y actualizar permanentemente el inventario del mobiliario, equipo de oficina y transporte del Instituto, así como mantenerlo y conservarlo en buenas condiciones; VI. Apoyar la buena marcha de las diferentes comisiones de trabajo integradas de acuerdo con los programas de operación del Instituto; y VII. Las demás actividades que le encomiende el Gerente General del Instituto. CAPÍTULO VI De la Comisión de Vigilancia Artículo 21.- La Comisión de Vigilancia estará integrada por dos representantes, que deberán ser los titulares del Consejo Estatal de Promoción Económica y del Consejo Mexicano de Comercio 6

Exterior de Occidente, A. C., respectivamente, dada la naturaleza de las actividades y responsabilidades a desempeñar, designados de entre los miembros del Consejo Directivo del Instituto; durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos adicionales. En caso de que libremente declinen la designación, serán reemplazados en su encargo por otro miembro del Consejo. Artículo 22.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia deberán supervisar la buena marcha del Instituto, y de forma especial las actividades que se le encomiendan en el artículo 14 de la Ley, las cuales se refieren a lo siguiente: I. Definir las políticas y establecer metas que deberán ser revisadas, por lo menos, semestralmente; II. Determinar la creación, modificación, supresión y sustitución de una o varias oficinas de representación en el extranjero; III. Estudiar y aprobar, en su caso, la estructura de operación, así como los programas de trabajo, el presupuesto anual de ingresos y el preproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, el que remitirán al titular del Ejecutivo Estatal, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; IV. Decidir la destitución de sus miembros, sobre la base del incumplimiento de las disposiciones de la Ley, así como del Reglamento; e V. Iniciar el procedimiento interno de investigación a funcionarios ejecutivos del Instituto en materia de responsabilidades y sanciones. Los miembros de la Comisión de Vigilancia presentarán sus propuestas para su aprobación definitiva por el Consejo Directivo en las materias de su competencia; además serán los encargados de que el Instituto se apegue a las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento. Artículo 23.- El Secretario Técnico del Consejo Directivo, enviará oportunamente a los miembros de la Comisión de Vigilancia, las minutas de las reuniones formales de trabajo sostenidas por los órganos de gobierno del Instituto y demás comisiones de trabajo que se integren. Artículo 24.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia podrán asistir a las reuniones de trabajo del Consejo Consultivo del Instituto, y participar con voz pero sin voto. Artículo 25.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia tendrán acceso, previa solicitud que formulen al Presidente Ejecutivo, a todo tipo de información que consideren adecuada para cumplimentar su encargo. Las observaciones y sugerencias que formulen, las canalizarán al Presidente Ejecutivo con copia al Gerente General, quien procederá a efectuar las aclaraciones o correcciones que correspondan, previa instrucción del Presidente Ejecutivo. Artículo 26.- En caso de que algún miembro de la Comisión de Vigilancia no pueda seguir en el encargo, deberá notificarlo por escrito, señalando fecha de su separación pudiendo ser sustituido de conformidad a la propuesta que formule el Presidente Ejecutivo de entre los miembros del Consejo Directivo en la reunión ordinaria próxima, siendo aprobada la designación por mayoría simple. CAPÍTULO VII De los Órganos de Gobierno y Apoyo del Instituto 7

Artículo 27.- El Consejo Directivo a través del Presidente Ejecutivo podrá celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes a los objetivos del Instituto, con instituciones análogas que se ubiquen en el país o en el extranjero, cuya naturaleza sea, entre otros, el intercambio de información, brindarse apoyo mutuo en la organización de misiones comerciales, motivar la asistencia y participación de empresarios en ferias y/o exposiciones que se realicen en sus respectivas entidades, desarrollar proyectos especiales. Artículo 28.- Para asegurar la asistencia y una activa participación de los miembros del Consejo Consultivo, se llevará el registro respectivo. Los representantes de los organismos e instituciones cuya inasistencia sea del 50% o más de las reuniones celebradas en un año calendario se darán de baja, y se solicitará al organismo y/o institución que representa su sustitución. Artículo 29.- Serán considerados como casos de excepción en las reuniones del Consejo Consultivo que se realicen en segunda convocatoria, aquellos que sean turnados para su análisis y opinión respectiva por el Consejo Directivo o su Presidente Ejecutivo, y que por su naturaleza y alcance afecten a un sector productivo o a la comunidad exportadora, por ello los acuerdos que se adopten serán aprobados por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 30.- Con el objeto de mantener la vinculación y aprovechar el conocimiento y experiencia en la conducción del Instituto y en términos generales en materia de comercio exterior, los expresidentes ejecutivos del Instituto podrán, previa invitación y aceptación, participar en las reuniones de los órganos de gobierno y apoyo del mismo, siempre que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requieran; asimismo, estarán invitados en términos generales a asesorar y a proponer acciones que fomenten el comercio exterior de Jalisco, así como a desarrollar proyectos específicos por encargo y a solicitud del Consejo Directivo y/o del Presidente Ejecutivo en funciones. Artículo 31.- Serán motivo de cese del Gerente General, las siguientes causas justificadas: I. Incurrir durante sus labores en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos en contra de sus jefes, compañeros, o contra los valores de uno u otro, dentro de las horas de servicio y en los lugares del desempeño de labores, salvo que medie provocación o que obre en legítima defensa; II. Cometer contra el titular de la entidad pública, sus jefes o contra los valores de uno u otro, fuera del servicio y del lugar de desempeño de labores, alguno de los actos a que se refiere la fracción I, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; III. Faltar más de tres días consecutivos a sus labores sin permiso y sin causa justificada, o cuando dichas faltas de asistencia las tuviere por cuatro ocasiones en un lapso de treinta días, aunque éstas no fueren consecutivas; IV. Ocasionar intencionalmente daños materiales graves en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o causar dichos daños con negligencia tal, que ella sea la causa del perjuicio; V. Cometer actos inmorales durante el trabajo; VI. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la oficina donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren; VII. Revelar asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimiento con motivo de su trabajo; 8

VIII. Desobedecer, sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores; IX. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su trabajo el servidor deberá poner el hecho en conocimiento de su jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico; X. Por falta comprobada al cumplimiento de las condiciones generales de trabajo vigentes en la entidad pública, siempre que ésta sea grave; XI. Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada siempre que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Cuándo esta sentencia sea absolutoria, al servidor deberá reintegrársele a sus labores; debiéndosele liquidar sus sueldos cuando haya obrado en defensa de los intereses de la entidad pública; y XIII. Las demás causas y condiciones de cese previstas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco". Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante los Ciudadanos Secretarios General de Gobierno y de Promoción Económica quienes autorizan y dan fe. Atentamente Guadalajara, Jalisco, a 31 de julio del 2000 2000, Año de la Familia en Jalisco EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ING. ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ (rúbrica) EL C. SECRETARI0 GENERAL DE GOBIERNO LIC. FERNANDO A. GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ (rúbrica) EL C. SECRETARIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA LIC. SERGIO A. GARCÍA DE ALBA ZEPEDA (rúbrica) REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ESTADO DE JALISCO EXPEDICIÓN: 31 DE JULIO DE 2000. PUBLICACIÓN: 26 DE AGOSTO DE 2000. SECCIÓN IV. VIGENCIA: 27 DE AGOSTO DE 2000. 9